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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #460
    04/12/17 09:26

    Alejandrillo ya verifique de donde sale la primewr cantidad que me diste el factor de 10.750% no es el Correcto el real que aplica el IMSS es de 10.075 % si tu dices que la cantidad a cotizar es de $1,370.00 x 30 dias = $41,100.00 x 10.075 % 0 $4,140.82 asi si es correcto espero que lo anterior si coincidamos quedo de ti como siempre a tus ordenes gracias

  2. en respuesta a Chavam
    -
    Nuevo
    #459
    03/12/17 12:55

    Si ya cotizó topado los últimos 5 años solo es cuestión de saber si van a estar vigentes sus derechos para cuando solicite su pensión. Si así es, es cuestión de solo esperar a la edad mínima permitida por la ley para solicitar la pensión (60 años cumplidos).

  3. en respuesta a Cecimarfran
    -
    Nuevo
    #458
    03/12/17 12:40

    En la 1). No tendrías que darte de baja porque al darte de alta en un empleo la baja es automática. PERO Solo te convendrá cotizar en un trabajo si el salario al que te van a registrar es mayor a lo que estás cotizando en la M40.
    En la 2). En la M40 te podrás dar de alta siempre y cuando tengas cotizadas, al hacerlo, mínimo 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años.

  4. en respuesta a Ethosvita
    -
    Nuevo
    #457
    03/12/17 12:34

    Claro que sí puedes y, de hecho, necesitas darte de baja en tu trabajo para contratar la M40. El tiempo ideal para cotizar en la M40 son 5 años.

  5. en respuesta a Jaime Cortes
    -
    Nuevo
    #456
    03/12/17 12:29

    Podrás pagar de manera retroactiva pero hazlo antes de contratar la M40. Después no lo podrás hacer.

  6. en respuesta a Pilar Armendariz
    -
    Nuevo
    #455
    03/12/17 12:25

    Te conviene cotizar en la M40 solo si vas a mejorar tu salario promedio.

  7. en respuesta a Barmig
    -
    #454
    03/12/17 12:15

    Barmig; te ofrezco una disculpa, tienes razón, el resultado de multiplicar la cantidad de $ 1370.00 con lo que debes cotizar diariamente, por 30 días que tiene un mes es $ 41000.00.
    El porcentaje ( 10.750 ) de dicha cantidad es 4407.50, que es lo que pagarías antes del día 17 de cada mes. En los meses con 31 días pagarías un poco más, no pasa de $ 200.00
    Gracias por mostrarme el error.

  8. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #453
    01/12/17 11:28

    si yo lo entiendo asi pero tsi tu multiplicas el porcentanje a mi me da diferente 41000 x 10.750 = $4,407.50y a ti te da 4,140.82 por eso es mi pregunta de donde sale esa cantidad de $,140.82 gracias Alejandrillo por tu ayuda
    solo te pido me aclares esa duda que tengo gracias

  9. en respuesta a Barmig
    -
    #452
    01/12/17 11:11

    La cantidad de $ 4140.82 resulta de multiplicar 1370.00 x 30, que es el número de días que tiene un mes = 41100.00.

    4100.00 x 10.750 % = 4140.82

    El porcentaje 10.750 corresponde al importe de las cuotas obrero patronal ( Art. 218, inciso "a", de la Ley del IMSS ). Dicho artículo también hace mención de que el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, lo cual está señalado en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.

  10. en respuesta a Chavam
    -
    #451
    30/11/17 13:50

    La modalidad 40 es más para las personas que cotizaron en ley 73 (del 30 de Junio de 1997 hacia atrás), y en su caso como lo manifiesta que sus cotizaciones parten de 1989 usted pertenece a esta y puede ejercer ese derecho para lograr una mejor Pensión, siempre y cuando cumpla con los requisitos que marca la Ley esté en conservación de derechos Art 150 y 151 LSS ó dentro de los 5 años después de su última baja Art. 218 LSS y haya usted cotizado mínimo 52 semanas, dicha modalidad no se recomienda para los de ley 97 (a partir del 1ro. de julio de 1997) ya que son condiciones diferentes, como depender del ahorro que acumulen para obtener una pensión, para ellos es mejor ahorrar por medio de aportaciones voluntarias, saludos!!

  11. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #450
    30/11/17 10:50

    gracias Alejandrillo por tu información ya me quedo mas claro solo me falta saber como llegas a la cantidad a pagar de $4,140.00 mensuales con el salario diario de 1,370.00 pesos es ahí donde no coordino de donde sale esa cantidad como ultimo favor me podrías explicar como llegas a los $4,140.00 gracias por tu atención y respuesta

  12. Nuevo
    #449
    30/11/17 09:46

    Buen dia.
    Podrian explicar un poco mas el tema de "Los expertos NO recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando: Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso NO recomiendan cotizar en la modalidad 40."?

    Me confunde un poco... y es que mi caso es ligeramente parecido: tengo 51 años de edad, hace poco mas de 4 años que no cotizo pero tengo 1055 semanas cotizadas entre 1989 y 2013 cotizando al tope los ultimos 5 años. Se que NO voy a tener otro empleo fijo, de hecho actualmente vivo en EU pero yo quisiera, si Dios quiere, poder regresar a Mexico en 9 años (a mis 60) y disfrutar la pension del IMSS.

    De antemano muchas gracias por su ayuda!

  13. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #448
    29/11/17 18:15

    Barmig:
    Desglose:

    705.00 promedio salario diario x 365 = 25732.50 x 13 % = 33452,25 x 11% = 3679.74
    33452.25 + 3679.74 = 37131.99 = CUANTIA BASICA

    2.450 x 26 años = 63.70 x 25732.50 = 163916.00 x 11% = 18030.76

    163916.00 + 18030.76 = 181946.76 = INCREMENTO ANUAL

    181946.76 + 37131.99 = 219078.75 dividido entre 12 meses= $ 18256.55

    La cantidad a recibir mensualmente sería de $ 18256.55
    Saludos.

  14. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #447
    29/11/17 18:01

    Entonces, solicitarías cotizar con un salario diario de $ 1370.00
    Pagarías $ 4140.00 por 24 meses = $ 99379.92, de esta cantidad se iría al afore $ 821.95 mensuales, que en 2 años serían $ 19726.80, más los rendimientos.
    Es importante que lo tomes como una inversión, pero debes estar al pendiente de los cambios que se hagan al sistema de pensiones.
    Tu pensión sería poco más o menos de $ 18256.55 mensuales más un agüinado de $ 15000.00 aprox.

  15. en respuesta a Barmig
    -
    #446
    29/11/17 17:51

    Te explico: La cotización se refiere al salario diario con el que tu patrón te registró al imss, o sea, lo que declara al imss que te está pagando diariamente.
    Ahora bien, el promedio que toma el imss para calcular tu pensión, sería:
    308.28
    208.01
    272.77 salario actual, según manifiestas
    1370.00
    1370.00
    _________
    3529.06 dividido entre 5 = $ 705.00

    $ 705.00 es el promedio del salario que el imss tomará en cuenta para el cálculo de tu pensión.

  16. en respuesta a Barmig
    -
    #445
    29/11/17 09:43

    para saber exactamente cuanto es lo que voy a pagar si cotizo con los $1,400.00 diarios cada mes y como llegaría a saber lo que se paga mensualmente Alejandrillo disculpa por mi falta de expresar las cosas yo estoy mas de acuerdo e3n lo que tu me explicas a lo que no me explicaron en el IMSS GRACIAS POR TU ATENCION Y APOYO QUE ME BRINDAS TE LO AGRADEZCO DE ANTEMANO

  17. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #444
    29/11/17 09:34

    si pero creo que en lo que cotizas los salarios serian así $272.77 salario actual
    $208.01 salario anterior $308.28 salario antes del anterior aquí serian
    $789.06 la cantidad que resulta de los últimos salarios devengados entonces a partir de Enero pesiria un salario de $1,715.00 pesos diarios 2018 y 2019 nos daria un total de $4,136.86 esto lo dividimos entre 5 nos daria un salario de $827.372 salario promedio por 5 años esto es lo que me calcularian en el IMSS O ALGO NO ENTIENDO disculpa Alejandrillo es que apenas me estoy familiarizando con esto de la modalidad 40aqui podria pedir me cotizar con un salario de $1,400.00 diarios por dos años alcansaria $3,589.06 entre 5 años $717.812estoy bien o no solo corrigeme y explicame para entender bien lo que es la cotizacion
    y

  18. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #443
    28/11/17 18:25

    Barmig: Los cálculos de mi respuesta de las 11:54 son si deseas cotizar durante 18 meses.
    Mañana miércoles te enviaré los datos para cotizar por 24 meses.
    Reitero mis disculpas por la información errónea.

  19. en respuesta a Alejandrillo
    -
    #442
    28/11/17 18:19

    Una disculpa Barmig: Estos datos de mi mensaje ( 11:32 ) son erróneos.

  20. en respuesta a Barmig
    -
    #441
    28/11/17 11:54

    Promedios de salario por año:
    308.28
    197.85
    303.78
    1009.39 resulta de 6 meses $ 303.78 + 6 meses de $ 1715.00, el resultado dividido entre 12
    1715.00
    ________
    3534.30 dividido entre 5 = 706.86

    Edad 63 años.
    1833 semanas cotizadas
    $ 706.86 Salario promedio por 5 años.
    706.86 x 365 = 25800 x 13 % = 33540.50 x 11 % = 3689.45

    33540.50 + 3689.45 = 37229.95 CUANTIA BASICA.

    25.5 x 2.45 = 62.47 x 25800 = 161172.60 x 11 % = 17728.98

    161172.60 + 17728.98 = 178901.58 INCREMENTO ANUAL.

    178901.58 + 37229.95 = 216131.53

    216131.53 dividido entre 12 = $ 18010.96 mensuales.
    Saludos.


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