Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Barmig
    -
    Top 10
    #400
    30/10/17 19:00

    Buenas tardes,

    Aquí le dejo información sobre la modalidad 40

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3092418-modalidad-40-imss-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Saludos.

  2. #399
    27/10/17 17:26

    Tengo 61 años de edad tengo 1714 semanas cotizadas todavía labora pero ya quiero inscribirme en la modalidad 40 deseo saber cuanto tendría que pagar mensualmente durante 2 años y cuanto alcanzaría de pensión mucho he de agradecer su ayuda o comentarios al respecto de antemano gracias por su valioso tiempo.

  3. en respuesta a Leticia1610
    -
    #398
    26/10/17 13:43

    Si, cotizaste antes, del 1ro de julio de 1997 te conviene, Para determinar el monto de Pensión el IMSS considera el promedio de salarios de los últimos cinco años, por lo que entre mas alto sea tu salario mejor monto de pensión obtendrás, ademas sumaras mas semanas cotizadas, te sugiero te asesores para determinar con que salario registrarte con base a tu conveniencia y posibilidades, saludos!

  4. Nuevo
    #397
    24/10/17 17:46

    Buenas tardes: me convendrá inscribirme a la modalidad 40? Tengo 56 años,1547 semanas cotizadas, mi ultimo salario fue de 206.28, y me dieron de baja el 27 de abril del 2015

  5. en respuesta a Carloz1
    -
    Top 10
    #396
    17/10/17 10:04

    Hola,

    Una duda, son 28 años de edad o 28 años cotizando al IMSS?

    Si son 28 años de edad seguro no tienes acceso a la M40 porque ello es para trabajadores del régimen anterior, es decir que tuviste que haber empezado a trabajar de manera formal al menos un día antes del 1 de julio del 1997 para quedar apegado a la LEY IMSS 1973.

    Seguro eres generación Afore y puedes ahorrar directo en ella. Aquí te explico cómo hacerlo: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2521864-como-domiciliar-ahorro-voluntario-afore

    Saludos.

  6. Nuevo
    #395
    16/10/17 20:04

    Que tal buenas noches , tengo 28 años y ya pienso empesar ahorrar para la vejes , me di de alta , modalidad 40 via linea , ahora se imprimio una hoja dandome el conocimiento cuanto voy a pagar mensual y otra oja de enterado y firma ,, pero en donde deposito ,en donde pago ??? No se ?? Es en el banco , que cuenta ?? Es algo simple que no se jeje espero respuesta de ante mano gracias

  7. Nuevo
    #394
    12/10/17 10:39

    Buen día Andrea Broseta, mi pregunta es la siguiente, tengo 54 años y soy trabajador municipal, puedo acceder a la modalidad 40? mi actividad laboral mayormente ha sido cotizando semanas en el IMSS y quiero tramitar la pensión ahí, que es lo mas recomendable en mi caso?
    Gracias de antemano.

  8. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 10
    #393
    11/10/17 19:45

    Hola,

    Cuando se deja de laborar para un patrón se debe notificar al IMSS que va a continuar en la M40 y el instituto da 5 años para ello.

    Y sí se puede pagar las mensualidades desde que se dejó de cotizar para no dejar perder ese tiempo.

    Saludos.

  9. en respuesta a Alma Acevedo
    -
    Top 10
    #392
    11/10/17 19:33

    Buenas tardes,

    Se refiere al fallecimiento mientras esté en la Modalidad 40 o se refiere a qué pasa si fallece después de que haya pagado el tiempo obligado en esta modalidad?

    saludos.

  10. en respuesta a Jczamora
    -
    Nuevo
    #391
    10/10/17 08:26

    Buenos Dias y muchas gracias por su comentario.

  11. en respuesta a Carmen Garza
    -
    #390
    09/10/17 13:36

    El IMSS para efecto de determinar el monto de pensión considera el promedio de salarios de los últimos 5 años, ahorita por lo que usted comenta se encuentra en el supuesto de recuperación de derechos (Art. 151 párrafo III LSS) por que dejó de laborar mas de 22 años aprox., es importante para esto, considerar los salarios y las semanas cotizadas por que entre más semanas cotizadas tenga y mejores salarios mayor será el monto de su pensión, le recomiendo se asesore para determinar con que salario y con cuanto tiempo cotizar en dicha modalidad, lo que le puedo comentar es que entre mas alto sea el salario mejor, saludos.

  12. Nuevo
    #389
    09/10/17 10:17

    Buenos Dias , deje de trabajar en 1993(trabaje 20 anos) y reinicie en el 2016 ya tengo un ano trabajando, tengo 59 anos, sera conveniente que siga trabajando un ano mas y luego registrarme en la modalidad 40? o sera bueno me inscriba en la modalidad 40 y cuantos anos debo de hacerlo?
    Agradezco sus comentarios, me gustaria saber cual seria mi pension si aporto 2 anos, mi sueldo ahorita es de 200 pesos diarios.

    Agradecere sus comentarios.
    Maria del Carmen Garza

  13. en respuesta a Aboites
    -
    #388
    04/10/17 14:09

    Te envio un ejemplo, Saludos

    ______________ a ____de _________ 2017.

    Instituto Mexicano del Seguro Social
    Depto. De Afiliación y Vigencia

    Presente:

    Por medio de la presente solicito a ustedes la inscripción al seguro voluntario mod. 40 con fundamento a los art. 218 y 219 ley del seguro social para continuar cotizando para mi pensión. Con un salario diario de: $ (son: 00/100 m.n.)

    A partir del día: 01/agosto/2017

    N.S.S.

    Nombre:

    Numero telefónico:

    Dirección:
    .

    Atentamente

  14. en respuesta a Kiless
    -
    #387
    04/10/17 13:03

    Cuando usted tramite su pensión y obtenga su resolución a favor, con dicha resolución usted tramitara en su afore y en su caso INFONAVIT los saldos de las cuentas a su favor, su estado de cuenta de afore esta dividido en dos segmentos Primero.- los fondos que usted podrá retirar al darse lo anterior y Segundo.- Los fondos que el IMSS tomará para el pago de la misma, saludos.

  15. en respuesta a Javiermaximus
    -
    #386
    04/10/17 12:54

    La Mod. 40 se puede contratar de manera retroactiva desde la fecha de la última baja, pagando las cuotas actualizadas y con recargos generadas desde esa fecha hasta la fecha de contratación.

  16. en respuesta a Alma Acevedo
    -
    #385
    04/10/17 12:50

    La Mod. 40 contempla cuotas de Invalidez y Vida, si se diera el caso esperemos que no usted realizará el tramite de Pensión por Viudez.

  17. en respuesta a Oti55
    -
    #384
    04/10/17 12:45

    Para efecto de determinar una pensión se toma en cuenta el promedio de los salarios de los últimos 5 años cotizados,y para estos efectos el contar con suficientes semanas y salarios altos repercute en un buen monto de pensión.

  18. en respuesta a Raul Medina
    -
    #383
    04/10/17 12:39

    te recomiendo te asesores ya que puedes continuar cotizando en modalidad 40 hasta completar el requisito de 500 semanas para pensionarse, sin embargo el contar con pocas semanas influye en el monto de pensión y uno de los requisitos de esta modalidad es continuar cotizando con el ultimo salario que en su caso es el tope.

  19. en respuesta a Alma80
    -
    #382
    04/10/17 12:31

    No es obligatorio pero si recomendable ya que la mod. 40 no contempla Servicios médicos, sin embargo te comento de tener esposa o hijos que estén trabajando y cotizando al IMSS ellos te pueden proporcionar servicios médicos, saludos.

  20. en respuesta a Aboites
    -
    Top 10
    #381
    03/10/17 20:46

    Hola,

    Se refiere a que no hay un formato o texto obligatorio que se deba redactar palabra por palabra para solicitar la inscripción a esta modalidad.

    Por ejemplo:

    "Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitarle mi incorporación a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, etc, etc, etc."

    Saludos.

Sitios que sigo