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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Barmig
    -
    Top 10
    #400
    30/10/17 19:00

    Buenas tardes,

    Aquí le dejo información sobre la modalidad 40

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3092418-modalidad-40-imss-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Saludos.

  2. #399
    27/10/17 17:26

    Tengo 61 años de edad tengo 1714 semanas cotizadas todavía labora pero ya quiero inscribirme en la modalidad 40 deseo saber cuanto tendría que pagar mensualmente durante 2 años y cuanto alcanzaría de pensión mucho he de agradecer su ayuda o comentarios al respecto de antemano gracias por su valioso tiempo.

  3. en respuesta a Leticia1610
    -
    #398
    26/10/17 13:43

    Si, cotizaste antes, del 1ro de julio de 1997 te conviene, Para determinar el monto de Pensión el IMSS considera el promedio de salarios de los últimos cinco años, por lo que entre mas alto sea tu salario mejor monto de pensión obtendrás, ademas sumaras mas semanas cotizadas, te sugiero te asesores para determinar con que salario registrarte con base a tu conveniencia y posibilidades, saludos!

  4. Nuevo
    #397
    24/10/17 17:46

    Buenas tardes: me convendrá inscribirme a la modalidad 40? Tengo 56 años,1547 semanas cotizadas, mi ultimo salario fue de 206.28, y me dieron de baja el 27 de abril del 2015

  5. en respuesta a Carloz1
    -
    Top 10
    #396
    17/10/17 10:04

    Hola,

    Una duda, son 28 años de edad o 28 años cotizando al IMSS?

    Si son 28 años de edad seguro no tienes acceso a la M40 porque ello es para trabajadores del régimen anterior, es decir que tuviste que haber empezado a trabajar de manera formal al menos un día antes del 1 de julio del 1997 para quedar apegado a la LEY IMSS 1973.

    Seguro eres generación Afore y puedes ahorrar directo en ella. Aquí te explico cómo hacerlo: https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2521864-como-domiciliar-ahorro-voluntario-afore

    Saludos.

  6. Nuevo
    #395
    16/10/17 20:04

    Que tal buenas noches , tengo 28 años y ya pienso empesar ahorrar para la vejes , me di de alta , modalidad 40 via linea , ahora se imprimio una hoja dandome el conocimiento cuanto voy a pagar mensual y otra oja de enterado y firma ,, pero en donde deposito ,en donde pago ??? No se ?? Es en el banco , que cuenta ?? Es algo simple que no se jeje espero respuesta de ante mano gracias

  7. Nuevo
    #394
    12/10/17 10:39

    Buen día Andrea Broseta, mi pregunta es la siguiente, tengo 54 años y soy trabajador municipal, puedo acceder a la modalidad 40? mi actividad laboral mayormente ha sido cotizando semanas en el IMSS y quiero tramitar la pensión ahí, que es lo mas recomendable en mi caso?
    Gracias de antemano.

  8. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 10
    #393
    11/10/17 19:45

    Hola,

    Cuando se deja de laborar para un patrón se debe notificar al IMSS que va a continuar en la M40 y el instituto da 5 años para ello.

    Y sí se puede pagar las mensualidades desde que se dejó de cotizar para no dejar perder ese tiempo.

    Saludos.

  9. en respuesta a Alma Acevedo
    -
    Top 10
    #392
    11/10/17 19:33

    Buenas tardes,

    Se refiere al fallecimiento mientras esté en la Modalidad 40 o se refiere a qué pasa si fallece después de que haya pagado el tiempo obligado en esta modalidad?

    saludos.

  10. en respuesta a Jczamora
    -
    Nuevo
    #391
    10/10/17 08:26

    Buenos Dias y muchas gracias por su comentario.

  11. en respuesta a Carmen Garza
    -
    #390
    09/10/17 13:36

    El IMSS para efecto de determinar el monto de pensión considera el promedio de salarios de los últimos 5 años, ahorita por lo que usted comenta se encuentra en el supuesto de recuperación de derechos (Art. 151 párrafo III LSS) por que dejó de laborar mas de 22 años aprox., es importante para esto, considerar los salarios y las semanas cotizadas por que entre más semanas cotizadas tenga y mejores salarios mayor será el monto de su pensión, le recomiendo se asesore para determinar con que salario y con cuanto tiempo cotizar en dicha modalidad, lo que le puedo comentar es que entre mas alto sea el salario mejor, saludos.

  12. Nuevo
    #389
    09/10/17 10:17

    Buenos Dias , deje de trabajar en 1993(trabaje 20 anos) y reinicie en el 2016 ya tengo un ano trabajando, tengo 59 anos, sera conveniente que siga trabajando un ano mas y luego registrarme en la modalidad 40? o sera bueno me inscriba en la modalidad 40 y cuantos anos debo de hacerlo?
    Agradezco sus comentarios, me gustaria saber cual seria mi pension si aporto 2 anos, mi sueldo ahorita es de 200 pesos diarios.

    Agradecere sus comentarios.
    Maria del Carmen Garza

  13. en respuesta a Aboites
    -
    #388
    04/10/17 14:09

    Te envio un ejemplo, Saludos

    ______________ a ____de _________ 2017.

    Instituto Mexicano del Seguro Social
    Depto. De Afiliación y Vigencia

    Presente:

    Por medio de la presente solicito a ustedes la inscripción al seguro voluntario mod. 40 con fundamento a los art. 218 y 219 ley del seguro social para continuar cotizando para mi pensión. Con un salario diario de: $ (son: 00/100 m.n.)

    A partir del día: 01/agosto/2017

    N.S.S.

    Nombre:

    Numero telefónico:

    Dirección:
    .

    Atentamente

  14. en respuesta a Kiless
    -
    #387
    04/10/17 13:03

    Cuando usted tramite su pensión y obtenga su resolución a favor, con dicha resolución usted tramitara en su afore y en su caso INFONAVIT los saldos de las cuentas a su favor, su estado de cuenta de afore esta dividido en dos segmentos Primero.- los fondos que usted podrá retirar al darse lo anterior y Segundo.- Los fondos que el IMSS tomará para el pago de la misma, saludos.

  15. en respuesta a Javiermaximus
    -
    #386
    04/10/17 12:54

    La Mod. 40 se puede contratar de manera retroactiva desde la fecha de la última baja, pagando las cuotas actualizadas y con recargos generadas desde esa fecha hasta la fecha de contratación.

  16. en respuesta a Alma Acevedo
    -
    #385
    04/10/17 12:50

    La Mod. 40 contempla cuotas de Invalidez y Vida, si se diera el caso esperemos que no usted realizará el tramite de Pensión por Viudez.

  17. en respuesta a Oti55
    -
    #384
    04/10/17 12:45

    Para efecto de determinar una pensión se toma en cuenta el promedio de los salarios de los últimos 5 años cotizados,y para estos efectos el contar con suficientes semanas y salarios altos repercute en un buen monto de pensión.

  18. en respuesta a Raul Medina
    -
    #383
    04/10/17 12:39

    te recomiendo te asesores ya que puedes continuar cotizando en modalidad 40 hasta completar el requisito de 500 semanas para pensionarse, sin embargo el contar con pocas semanas influye en el monto de pensión y uno de los requisitos de esta modalidad es continuar cotizando con el ultimo salario que en su caso es el tope.

  19. en respuesta a Alma80
    -
    #382
    04/10/17 12:31

    No es obligatorio pero si recomendable ya que la mod. 40 no contempla Servicios médicos, sin embargo te comento de tener esposa o hijos que estén trabajando y cotizando al IMSS ellos te pueden proporcionar servicios médicos, saludos.

  20. en respuesta a Aboites
    -
    Top 10
    #381
    03/10/17 20:46

    Hola,

    Se refiere a que no hay un formato o texto obligatorio que se deba redactar palabra por palabra para solicitar la inscripción a esta modalidad.

    Por ejemplo:

    "Por medio de la presente me dirijo a usted para solicitarle mi incorporación a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, etc, etc, etc."

    Saludos.