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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Agronomo1982
    -
    Top 100
    #640
    13/05/18 18:56

    En el tema del issste no estoy del todo enterada; en eso no te puedo ayudar. Saludos.

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #639
    12/05/18 14:33

    Maty y Jorge muchas gracias por sua valiosas informaciones y ya teniendo un panorama mas amplio en lo que concierne a la Modlaidad 40 y habIendo leido en una de sus respuestas a otro usuario de que es posible tambien tomar en cuenta las semanas cotizadas en el ISSSTE, quiero preguntarles cual seria el mecanismo para trapasar esas semanas cotizadas en el ISSSTE, ya que fueron como 2 años que estuve laborando en una secretaria y esto aumentaria mis semanas cotizadas. Saludos

  3. Nuevo
    #638
    12/05/18 12:41

    hola buenos dias, mi pregunta es mi esposo le acaba de dar un derrame cerebral y quedo imposibilitado la mitad de su cuerpo, el esta pagando la modalidad 40, lleva 79 semanas pagadas, desde oct del 2016 a la fecha, y tiene en total 825 semanas cotizadas, el puede tramitar su seguro por invalidez?

  4. en respuesta a Jorgecarlos
    -
    #637
    08/05/18 13:28

    Estimado Jorgecarlos:

    Aunque no mencionas el salario diario base de cotización con el que esta realizando tus aportaciones voluntarias, (supongo que en la Modalidad 40), te efectué los siguientes cálculos, dando como ciertos los datos que mencionas, mismos que estarían sujetos a verificación.

    1.- Con 63 años de edad, 526 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $950.00 alcanzarías una pensión aproximada $4,224.17

    2.- Con 65 años de edad, 590 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $1,458.00 alcanzarías una pensión aproximada de $8,657.18

    3.- Con 66 años de edad, 642 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $1,804.00 alcanzarías una pensión aproximada de $12,173.00

    No estoy seguro que estés calcaulando adecuadamente tu salario promedio y el total de semanas cotizadas para cada caso.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  5. Nuevo
    #636
    08/05/18 09:56

    tengo 63 años y tengo 180 semanas cotizadas enelimms si me inscribo ala modalidad 40 a aque tienpo me puedo pencionar ya me dijeron en la delegacion reforma que si me puedo inscribir

  6. en respuesta a Zu Rojas
    -
    #634
    07/05/18 11:55

    Estimado (a), Zu Rojas:

    Mientras no estés cotizando como empleado asalariado puedes solicitar la ayuda de desempleo. El trámite lo realizas en las oficinas de Atención Especializada para el Retiro, de la AFORE correspondiente. Recuerca que si efectúas el retiro por desempleo se te descuentas semanas de cotización, lo que, si te retiras por la Ley de 1973, afecta el cálculo de tu pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  7. Nuevo
    #633
    05/05/18 10:28

    Estoy haciendo mis aportaciones voluntarias y deseo un cálculo para ver cuándo me conviene jubilarme de acuerdo con lo que podría recibir de pensión.
    Actualmente tengo:
    63 años, 526 semanas cotizadas. Un salario promedio de $950 pesos diario.
    Si sigo pagando mi aportación voluntaria a salario de llegaría a los sesentas cinco años con:
    65años, 590 semanas cotizadas y un salario diario de $1,458 pesos diario.
    Si me jubilo a los 66:
    66 años, 642 semanas cotizadas y un salario promedio de $1804 pesos diarios.
    Con tu respuesta ya podré saber cómo proceder.
    Agradezco de antemano.
    590 semanas cotizadas,

  8. Nuevo
    #632
    04/05/18 11:16

    Buen día las personas que estan en modalidad 40 pueden pedir ayuda por desempleo en la afore?

  9. en respuesta a Fannycano
    -
    #631
    03/05/18 09:35

    Estimada Fannycano:

    1.- Con 64 Años de edad, 1,200 semanas cotizadas y un salario base de cotización diario de $480.00 (suponiendo que este salario no sólo sea su salario de cotización actual, sino el promeido de los últimos cinco años), usted obtendría una pensión aproximada de $7,041.00

    2.- Ahora bien, si se inscribiera en la Modalidad 40, sólo dos años, con un salario diario de $2,000.00 ( a usted le cuesta $6,045.00 mensuales), se obtendría una pensión aproximada de $18,563.00.

    3.- Como puede observar, a su papá le conveniente, y mucho, esta modalidad, en razón de las 1,200 semanas de cotización que actualmente tiene. Por otra parte, para el cálculo de la pensión se consideran dos años con un salario de $2,000.00 (modalidad 40) y tres años con un salario de $480.00, según su situación actual, sujeta a verificación.

    4.- Se recomienda previa a su inscripción en la Modalidad 40, se efectúe un estudio de pensión que considere su situación personal.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  10. Nuevo
    #630
    03/05/18 00:35

    Hola, mi papá tiene 64 años, cotiza como con un sueldo de 480 pesos, tiene mas de 1200 semanas cotizadas, peero, le interesa la modalidad 40, le conviene afiliarse con el sueldo máximo como unos dos años y medio o tres? le incrementaría en un buen porcentaje su pension? porque actualmente sin acceder a esa modalidad creo que alcanzaría aproximadamente unos 8 o 9 mil pesos. Gracias.

  11. en respuesta a Manuel Saldaña L.
    -
    #629
    02/05/18 10:26

    Estimado Manuel Saldaña L:

    Permmíteme efectuar las siguientes precisiones.

    1.- Puedes permancer en la Modalidad 40 el tiempo que tu decidas y con el salario base de cotización diario que tu elijas, simpre y cuando éste no sea menor a tu último sueldo diario. Lo recomendable es, en términos generales, incribirse por un período de cinco años y el salario diario mayor alto posible, ya que la cuantía de las pensiones se calculan con base en el salario diario promedio de los últimos cincos años, el total de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS y la edad del solicitante.

    2.- Por otra parte, el período de conservación se refiere al tiempo en que se encuentran vigentes tus derechos pensionarios, por cierto la cuarta parte del total de semanas o años cotizados, pero no tiene relación con el tiempo que puedes permanecer en la Modalidad 40, que como ya indiqué, puede ser el tiempo que decidas.

    3.- Efectivamente, la Modalidad 40 nos permite sumar y acumular semanas de cotización y mejorar sustancialmente el salario diario base de cotización, factores muy importantes para calcular la cuantía de tu futura pensión.

    4.- Por último, te sugiero que antes de incribirte a la Modalidad 40, se te efectúe un estudio de pensión, a fin de determinar la cuantía de tu pensión y la opción que más te enconvenga, de acuerdo a tu particular situación, como edad, disponibilidad de recursos, salud y planes personales para el retiro.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  12. Nuevo
    #628
    01/05/18 08:53

    Estimada Andrea:
    Ya cumplo dentro de la modalidad 4o todos los requisitos, edad, activo dentro de los últimos 5 años, semanas cotizadas etc. etc.
    Pregunta: ¿como calculo las diferentes opciones que tendría para la pensión?
    ¿El máximo periodo para pagar en la M-40 es el periodo de conservación de derechos, de 1/4 parte del periodo cotizado o se tiene que ir obligatoriamente a los 5 años? ¿Se puede hacer el convenio por 1,2,3,4 o 5 años, o esto lo determina el IMSS? ¿Una vez que se hace la proyección el salario diario promedio de las últimas 250 semanas, este incluirá tanto en dinero como en número las que se cotizaran en M-40?. De antemano muchas gracias y saludos M. Saldaña L.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #627
    30/04/18 12:23

    muchas gracias por su amable respuesta, tambien tengo la siguiente duda si estuviera pagando la modalidad 40 el tope que seria 25 salarios mínimos verdad? y en el transcurso ya no pudiera pagar como dice mas de 2 meses se daria de baja y si no pudiera continuar antes de los 12 meses siguientes , despues de ese tiempo ya no podria continuar en la M40? o despues de esos 12 meses se podria continuar con un salario menor?

  14. en respuesta a Irene Bernachi
    -
    #626
    30/04/18 10:30

    Estimada Irene Bernachi:

    Te comento lo siguiente:

    1.- Como te le observé en mi pasado mensaje, es conveniente que se efectúe un estudio de pensión antes de tu inscripción a la Modalidad 40, ya que éste ayudaría a decidir, entre varios escenarios, cuál es que más te conviene, según tus condiciones personales como edad, disponibilidad de recursos, salud y proyectos personales.
    2.- La pensión por invalidez sólo se otorga al personal que se encuentrada dado de alta en el Régimen Obligatorio (la Modalidad 40, es Régimen Voluntario), es decir, sólo se te otorgaría si estuviera dada de alta como empleada asalariada, cotizando al IMSS. La Modalidad 40 no te ofrece atención médica, consecuentemente no te da el derecho a una pensión por incapacidad o invalidez.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  15. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #625
    27/04/18 13:12

    muchas gracias por la respuesta. tengo una duda si mientras estoy aportando a la modalida 40 tendria derecho a una pensión por invalidez si esto sucediera . porque se que no hay servicios medios mientras estoy la m40 pero si sucediera un accidente o enfermedad q surgiera invalidez no habria ese derecho?

  16. #624
    27/04/18 12:55

    Hola a todos:
    Para quienes desean conocer de cuánto sería su pensión, si pertenecen a la ley IMSS 73, les comparto la siguiente información:
    Busquen: " Calculadora para determinar el monto de tu pensión ", a continuación, elijan entre estas 2 opciones; " Practifinanzas Calculadora para determinar el monto de tu pensión " ó " Realizar simulación de pensión-IMSS ".
    Los resultados que arrojan las 2 calculadoras, son exactos.

  17. en respuesta a Agronomo1982
    -
    #623
    27/04/18 12:21

    hola es que no solo se toma en cuenta el saldo promedio de los ultimos 5 años . aparte hay un calculo que hay que hacer para la pensión , uno piensa que solo se divide el salario de los ultimos 5 años y esa seria nuestra pensión, pero no es asi se toman en cuenta otros factores como semanas cotizadas etc. y eso da muy baja la cantidad de pensión si tienes pocas semanas cotizadas tendrias que tener de 1200 en adelante para subir la pension aun asi es mas baja que la sola division los 5 años.

  18. en respuesta a Irene Bernachi
    -
    #622
    27/04/18 11:28

    Estimad Bernachi:

    Considerando en salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años de $1,300.00, un total de semanas cotizadas de 823 y sesenta años de edad, usted obtendría una pensión de sólo $9,300.00

    No obstante lo anterior, se podría incrementar dicha pensión mediante una estrategia que considerara un mayor salario base de cotización, por ejemplo de $2,000.00 (que ciertamente le costaría $6,100.00 mensuales o bien con el mismo salario diario de $1,300.00 (que por cierto le cuesta poco más de $4,000.00 mensuales), pero cotizando dos o tres años más, con objeto de acumular mayor semanas totales de cotización.

    Es aconsejable que antes de tomar una decisión se le efectúe un estudio de pensión, con objeto de diseñar la mejor estrategia conforme a sus posibilidades y condiciones.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  19. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #621
    26/04/18 14:16

    hola con una edad de 55 años teniendo 563 semanas cotizadas y tomando la modalidad 40 con un salario de 1300 pesos diarios durante 5 años que se acumularian (563 mas 260 semanas un total de 823) a la edad de 60años que pensión alcanzaría? y me puede decir donde puedo ver las tablas para hacer mis cálculos. ¿Que porcentaje cuenta las semanas cotizadas y que porcentaje la edad y el salario? donde puedo ver la forma de hacer mi propio cálculo para ver la mejor opcion . Gracias

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