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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Manuelte58
    -
    #660
    25/05/18 11:24

    Estimado Manuelte58:

    ¿Puedes darte de alta en la Modalidad 40?. Sí, sí puedes darte de alta en esta modalidad. ¿Te convie?, vamos a ver.

    1.- ¿Cotizas al Seguro Social antes del 01 de julio de 1997?. Si la respuesta es sí, podría convenirte. Si la respuesta es no, definitivamente no te conviene. Esto es así, porque en tanto en la Ley de 1973, (la anterior), la pensión se calcula con base en el total de semanas cotizadas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante; en la nueva ley (1997, ley AFORES.), la pensión se calcula con base en lo que tienes ahorrado en tu AFORE.

    2.- Ahora bien, no simpre conviene incribirse an la Modadalidad 40. Conviene, y mucho, cuando tienes muchas semanas cotizadas, por lo menos unas 1,000 semanas. No obstante, dependiendo tu edad actual, los años que pudieras seguir cotizando al Instituo y los años que permanecieras inscrito en la Modadalidad 40, podría convenirte. Es decir, no podrías alcanzar una muy buena pensión, debido básicamente a las pocas semanas con que cuentas actualmente, pero si se podría mejorar sustanicalmente la cuantía de tu futura pensión.

    3.- Que actulamente cotices al ISSSTE, no es porblema. Te pensionas por IMSS al amparo de la LEy 1973 (si es que cotizaste antes del 01 de julio de 1997, como ya indiqué) y posteriomente, cuando causes baja en el ISSSTE, retiras en una exhibición tu ahorros, e incluso, si cumplieras los requisitos para pensionarte por este Instituto, podrías igualmente pensionarte.

    No infriges ninguna ley, más aún, aprovechas la normativad aplicable.

    Te recomiendo, que no te inscribas en la Modalidad 40, sin antes realizar un estudio de pensión. Sin una análisis previo podría no beneficiarte.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  2. en respuesta a Ergamo
    -
    #659
    25/05/18 10:52

    Estimado Erick:

    En atención a tus interrogantes:

    1.- Efectivamente la Modalidad 40 se puede cubrir de forma rectroactiva. Seguramente tendrás que pagar un fáctor de actualización. Pero, en mi opinión te conviene pagarla mes a mes. Es menos gravoso y aseguras su contratación.

    2.- Desconozco el fáctor de actualización.

    3.- Financieramente te conviene pensionarte desde los 61 años, ya que si bien es cierto que recibes una pensión de menor cuantía, que la que recibiría, por ejemplo a los 65 años de edad, la recibes más tiempo. Además trabajas menos y tienes mayor tiempo para tu retiro.

    4.- Esta modalidad es segura. La contratas directamente con el IMSS, lo que te da toda la seguridad jurídica y financiera que se requiere.

    Antes de inscriibrirte a la Modalidad 40, te recomiendo que se te efctúe un estudio de pensión, a efecto de determinar la mejor altenativa de acuerdo a tus particulares circunstancias. ¿Con qué salario diario te vas a dar de alta y cuánto te va a costar? ¿cuánto tiempo vas a estar inscrito en esta modalidad? y sobre todo, considerando diferentes supuestos ¿a cuánto va ascender tu futura pensión?.

    Lo cierto es que con 1900 semanas actuales de cotización más 260, correspondientes a los cinco años que eventualmente estuvieras en la modalidad 40, y dándote de alta en esta modalidad con un buen salario diario, tienes toda la probalidad de pensionarte con una cuantía muy alta, de poco más de $50,000.00 mensuales.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  3. #658
    24/05/18 18:41

    Tengo ciertas dudas para inscribirme las cuales describo: tengo 510 semanas cotizadas en el IMSS, (actualmente cotizo pero fácilmente me daría de baja, ya que tengo un salario bajo), también trabajo en una institución federal por lo tanto cotizo en el ISSSTE, aun con el trabajo en la federación puedo darme de alta en la modalidad 40? no estaría infringiendo alguna ley? Gracias por su atención.

  4. #657
    24/05/18 15:08

    Hola Soy Erick

    Mi edad es de 55 años 7 meses, tengo 1900 semanas de cotización que equivalen a 37 años seis meses, he trabajado para el mismo patrón siempre, mi conservación de derechos es de 9,325, esto es que sería hasta la edad de 64 años con 3 meses aproximadamente, a la fecha mi salario base es de 884.19, y mi intención es incrementarlo al máximo, en agosto o septiembre de este año me daré de baja de la empresa para hacer esta estrategia, pienso jubilarme a los 61 seis meses un día para alcanzar el 85 %. Estoy casado y tengo dos hijos estudiando en el sistema de educación estatal.
    Tengo Cuatro preguntas:
    La primera: Puedo pagar en una sola exhibición o esperarme a la edad de 59 y seis meses para hacer el pago retroactivo, tengo entendido que existe una penalización.
    La segunda: Sabe cuánto es el porcentaje de esa penalización.
    La tercera pregunta sería: Me conviene esperar a la edad de los 62 seis meses y un día para poder tener el 90% de pensión, esto por la conservación de derechos que tengo.
    La cuarta: Existen personas ya jubiladas con esta modalidad, es segura, no he sabido que comenten nada al respecto en las redes.
    Por la atención muchas gracias

  5. Nuevo
    #656
    21/05/18 17:49

    hola tengo una duda una persona que paga su seguro como incorporación voluntaria del campo, puede inscribirse inmediatamente en modalidad 40 o debe cotizar un año en régimen obligatorio con un patrón?

  6. en respuesta a Abigai
    -
    Top 100
    #655
    20/05/18 13:11

    Hola Abigai ... Sí puedes seguir cotizando otros 4 o 5 años, ya sea que sigas trabajando o por medio de la M40 para que completes las 500 semanas mínimas para que tengas una pensión y servicio médico. Aquí la cuestión es ver qué te conviene para que no termines pagando de más al imss.

  7. en respuesta a Elizabeth 360
    -
    Top 100
    #654
    20/05/18 13:01

    Hola Elizabeth ... en tu caso no hay forma de aumentar tu pensión pues sólo se te dará lo que alcanzaste a ahorrar en el Afore del 2002 a la fecha. Saludos.

  8. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #653
    20/05/18 09:24

    Buenos dias antes que nada muchas gracias por su respuesta, solo tengo una duda más entonces que podría hacer para aumentar mi pensión tengo 61 años y 17 cotizando al IMSS pero como mencionaba comencé en el año 2002, que podría hacer? Agradezco su atención de antemano

  9. Nuevo
    #652
    19/05/18 11:05

    si tengo 310 semanas cotizadas y 59 años pero ahorita estoy cotizando desde hace un año, para los sesenta tendré alrrededor de 360 semanas, si me acojo a la modalidad 40 antes de los 60 años con esas 360 semanas...le pregunto ?podría seguir cotizando otros 4 o 5 años dentro de esta modalidad 40 para completar las 500 semanas, y para que me aumentaran lo que me llegaría de jubilación.

  10. en respuesta a Yolanda Mota Enciso
    -
    Top 100
    #651
    18/05/18 12:46

    Hola Yolanda. En tu caso recomendaría seguir juntando semanas cotizadas, no dejar de cotizar. Esto lo puedes hacer mediante la Modalidad 40 desde ahorita; inscribirte con el sueldo más bajo posible (que es el último que tenías al momento de darte de baja) y pagarlo mensualmente. Cuando cumplas 55 años, irte al salario topado en la Modalidad 40 y mantenerlo así de los 55 a los 60 años. Con este esquema, a los 60 años alcanzarías a juntar más de 1950 semanas cotizadas y si estuviste (como te lo sugiero) de los 55 a los 60 con el salario topado, alcanzarías una super buena pensión.

  11. en respuesta a Yolanda Mota Enciso
    -
    #650
    18/05/18 12:27

    Estimada Yolanda Mota Enciso.

    Considerando que en ningún caso se podrá pensionar antes de los 60 años, y que actualmente tiene sólo 48, y que usted misma dice que no trabajará más, lo más conveniente, para no perder sus derechos pensionarios y alzancar una buena pensión aprovechando las muchas semanas que tiene cotizadas al Instituto, es que en un plazo poco menor de cinco años se incriba en la Modalidad 40 con un buen salario diairo y permanecer en esta modalidad cinco años, y luego esperar hasta los 60 de edad, para pensionarse por cesantía.

    La otra alternativa, no muy atractiva, es esperar hasta poco antes de los 59 años, trabajar un año para reactivar sus derechos pensionarios y, cubierto este requisito y reactivados sus derechos, realizar el trámite de pensión, cuya cuantía seguramente será baja o muy baja, en razón que esta calcula con base, entre otras cosas, en el salario diario promedio de los últimos cinco años.

    Recuerde que para pensionarse por la Ley de 1973, requiere:
    Tener por lo menos 60 años cumplidos.
    Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización.
    No estar cotizando al Intituto al momento de la solicitud.
    Encontrarse en su período de consevación de derechos. Igual a la cuarta parte del total de años o semanas cotizadas.

    Igualmente, recuerde que la pénsión se calcua con base en lo siguiente:
    El total de semanas cotizadas.
    El salario diario promedio de los últimos cinco años cotizados.
    La edad del solicitante.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  12. en respuesta a Miguelhdez
    -
    #649
    18/05/18 12:07

    Estimado Miguelhdez:

    Permíteme hacer las siguientes observaciones.

    1.- La Modalidad 40 puede convenir, y mucho, sobretodo cuando se tienen muchas semanas de cotización al IMSS, (por lo menos unas 1,000 semanas), y se cotiza con un salario alto, preferentemente los últimos cinco años, al menos unos tres años. ¿Te conviene inscribirite?, depende tu edad, el total de semanas cotizadas y los recursos con los que cuentes mientras estás inscrito en esta modalidad. Recuerda que mientras te encuentres en esta modalidad no puedes estar cotizando al IMSS, por lo que tus ingresos deben provenir de otra fuente, que no sea la de trabajador asalariado.

    2.- Previo a la incripción en la Modalidad 40, se aconseja se realice estudio de pensión a efecto de determinar la mejor opción de pensión posible.

    3.- Efectivamente existe la posiblidad de pagar en forma retroactiva la modalidad 40,pero sólo por el plazo contado a partir de tu última baja al momento en el que solicitas tu inscripción. No puedes pagar, obviamente, más tiempo (es retroactiva), pero tampoco puedes pagar menos tiempo.

    4.- En la Modadalidad 40, el pago que realizas es el que cubre las cutoas obrero patronales. Recuerdas que cuando estas cotizando al seguro como asalariado, es el patrón el que entera estas cuotas al Seguro Social. Por lo demás no te debes preocupar. Si trabajaste 27 años y estabas dado de alta en el IMSS, tienes un importante número de semanas cotizadas en el Instituto, que muy probablemente te permitan acceder a una buena pensión, siempre y cuando tu salario promedio de los últimos cinco años sea alto, o bien te inscribas en la Modalidad 40, con un buen salrio dario, de unos $1,000.00 diarios, que te cuesta poco más de $3,000.00 ó hasta de $2,000.00 diarios que te cuesta poco más de $6,000.00 al mes.

    Si tienes duda del total de semanas cotizadas, baja tu constancia de semanas cotizadas del IMSS, por internet, necesitas, número de seguridad social, correo electrónico y CURP, o bien acude a tu Subdelegación del IMSS,que te corresponde.

    En ningún caso te inscribas en la Modalidad 40, sin previo análisis de tu situción o estudio de pensión correspondiente.

    Saludos Cordiales.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #648
    18/05/18 12:01

    Jorge, muchas gracias por tu respuesta y donde, como y con quien se puede hacer el estudio de pension?

  14. en respuesta a Elizabeth 360
    -
    #647
    18/05/18 11:37

    Efectivamente, sólo te conviente si cotizaste antes de 1997 y, consecuentemente puedes elegir el régimin de pensión de 1973 o el de 1997.

    Esto es así, porque en tanto que en la ley de 1973, las pensiones se calculan con base en la edad, el total de semanas cotizadas y el salario diario promedio de los últimos cinco años, en la ley de 1997, la cuantía de la pensión se calcula con base en en el saldo de tu cuenta individual, es decir con base en la cantidad que tienes ahorrada en tu afore.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  15. en respuesta a Agronomo1982
    -
    #646
    18/05/18 11:24

    Estimado Agronomo:

    Si te pensiones por la Ley de 1973, no esposible sumar tus semanas del IMSS y del ISSSTE, eso sólo e sposible para quienes se encuentran en el régimen de pensión de cuentas individuales tanto en uno como en otro Instituto.

    Si decides incorporarte a la Modadalidad 40, te recomiendo que previamente se te efectúe un estudio de pensión, a efecto que se dertermine la mejor opción, según las particularidades de tu caso. Sepas, entre otras cosas, con cuánto te vas a pensionar, cuánto tiempo debes permanecer en la modadalidad 40 y con qué salario diario.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  16. en respuesta a Zamesa
    -
    #645
    18/05/18 11:15

    Estimada Zamesa:

    La Modalidad 40 no te cubre el seguro de enfermedades por lo que no procede la pensión por incapacidad parcial o total, temporal o permanente. Además no te convendría, que el porcentaje de la misma es muy bajo-.

    ¿Qué te conviene hacer?. Probablemente y si cumple con los requisitos, particularmente el de la edad, (mínimo 60 años), tramitar inmediatamente la pensión, que con el año y medio que tiene de cotizar en la modalidad 40, supongo que con un buen salario diarío, y considernado que tiene 875 semanas totales de cotización, tal vez sea de mediana cuantía, dependerá en gran parte del sueldo que tenía antes de darse de alta en la Modalidad 40.

    Otra alternativa es, si las condiciones físicas, materiales y financieras se los permiten, permanecer, por lo menos hasta cumplir un total de tres años en la Modalidad 40, a efecto de obtener una buena pensión, mismas que se calcularía entre otros aspectos, con dos años de sueldo bajo y los tres años de modalidad 40, que reitero,supongo ha de ser con un buen sueldo.

    Recuerda que la cuantía de la pensión se calcula con base en la edad del solicitante, el total de semanas cotizadas al IMSS y el salario diario promedio de los últimos cinco años, contados a partir de su baja.

    Si me indicas edad, salario promedio de los últimos cinco años, salario diario de la modalidad 40, podría hacerte un cálculo preliminar.

    Saludos cordiales.

  17. Nuevo
    #644
    17/05/18 23:27

    Naci el 1 de noviembre de 1971 el dia 10 de Junio del 2017 me dieron de baja en mi trabajo y tengo 1338 semanas cotizadas y no trabajare mas. Que me conviene hacer estoy con la ley anterior

  18. Nuevo
    #643
    17/05/18 19:31

    Buenas tardes tengo algunas dudas que no son relacionado con la modalidad 40 pero ojala ustedes me puedan ayudar o bien recomendarme dónde puedo consultar esto.
    Las situación es que ya estoy por pensionarme pero por invalidez, ya se dio el dictamen como invalidez definitiva, y aunque voy a seleccionar la pensión por el régimen 73 no sé qué voy a recibir por parte del IMSS es decir si yo tengo que ir al afore para retirar lo que me corresponde y tengo que ir al infonavit también para lo del crédito de vivienda entonces ¿qué es lo que el IMSS me va a dar o solamente es la pensión mensual? Esto es lo que no me queda claro y pues como casi nadie habla de las pensiones por invalidez no tengo idea de que debo hacer ahora.

  19. Nuevo
    #642
    16/05/18 20:15

    Estoy con la intención de darme de alta en la modalidad 40, pero tengo unas dudas, mismas que planteo a continuación y de las cuales agradeceré su amable respuesta:
    -He escuchado en muchos videos que mencionan que se puede pagar retroactivamente la modalidad 40, esto es como por ejemplo que cuando cumpla yo 60 años, y cumpliendo con los requisitos, pueda yo pagar 1,2,3,4 o 5 años retroactivamente. Sin embargo he leido la ley y no lo menciona ¿que tan cierto es esto?. Otra duda, menciona dentro de los requisitos los comprobantes de pago de la cuota obreo patronal, me pueden explicar bien que es esto, porque en mi caso trabajé 27 años con una empresa de la cual no tengo comprobante alguno de pago de ellos que me hicieron, y si tengo los últimos 7 meses de comprobante de pago que me hace mi actual patrón. Por favor diganme que necesito hacer para ir juntando los documentos. Gracias.

  20. Nuevo
    #641
    16/05/18 17:26

    Buenas tardes tengo una duda esta modalidad 40 es solamente para personas inscritas antes del 97' ? ya que mi inscripción para cotizaciones es a partir del 2002 puedo inscribirme en esta modalidad? Gracias