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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Oscar Gonzalez
    -
    Top 10
    #380
    03/10/17 20:43

    Hola,

    Son las recomendaciones de algunas personas. A lo que se refiere es que en este caso lo más conveniente es hacer aportaciones a las afores junto a la modalidad 40, ¿por qué? porque quienes se pensionarán por la ley 97 la pensión se les calcula sobre el saldo que se tiene en la AFORE y no sobre el promedio de los últimos cinco años (como sucede en la M40), es por ello que lo que les conviene más es hacer aportaciones voluntarias a su AFORE en lugar de pagar altas cuotas voluntarias.

    Saludos.

  2. en respuesta a Miriam Tejeda
    -
    Top 10
    #379
    03/10/17 20:27

    Hola,

    Existen unos 20 elementos que el IMSS utiliza para calcular la pensión de quienes están en la Ley 73, pero uno de los factores más importantes para la continuación voluntaria es que se debe pagar el equivalente al 10.075% del salario mensual con el que se desea cotizar, además está topado a 25 unidades de medida (antes salarios mínimos mensuales).

    Ejemplo:

    Si el último sueldo registrado de alguien fue de 15 mil pesos mensuales, debe pagar para su Modalidad 40 aproximadamente $1,511.25 porque 100.75 x 15 = 1,511.25.

    Saludos.

  3. Nuevo
    #378
    27/09/17 17:58

    que información debe de contener el escrito libre

  4. Nuevo
    #377
    27/09/17 14:59

    ¿Por qué?

    "Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

    Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40."

  5. Nuevo
    #376
    26/09/17 22:10

    Hola, quisiera saber quien me puede hacer un calculo de cuanto tienen que ser las aportaciones en la modalidad 40, para recibir una mayor pension.
    Quiero tener el calculo completo para saber si es conveniente para mi.

    Gracias

  6. en respuesta a Kiless
    -
    Top 10
    #375
    23/09/17 20:13

    Cualquier retiro de afore se descuenta de su actual saldo, y lo que quede en su cuenta es lo que se le entregará como pensión mes a mes.

  7. Nuevo
    #374
    20/09/17 20:58

    me refiero a si retiro mi afore me vaya a descontar a mis mensualidades de pagos futuros de mi pension esa es mi pregunta Misael o nada tene que ver el afore y el pago de pension

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #373
    20/09/17 20:54

    yo se lo que me alta porque hice un contrato por 5 años isael i PREGUNTA ES LA SIGUIENTE,
    NO AFECTA QUE RETIRE EL AFORE QUE TENGO EN EL BANCO A LOS 60 AÑOS O SI ME AFECTA ESA ES MI PREGUNTA yo estoy pagando al imss lo convenido cada mes pero si me afecta que se retire el afore que son mas de 400.000 mil pues mejor ni los muevo e ESA ES MI PREGUNTA HABER SI ME ENTIENDO

  9. Nuevo
    #372
    19/09/17 09:06

    que posibilidad hay, o al menos que se rumora respecto a la reforma de pensiones del imss, lo cual afectaría obvio a la modalidad 40, y que posibilidades existen de que se disminuya de 25 Salarios mínimos a 10 como lo han venido manejando en algunos foros, por ultimo si yo me inscribiera en la modalidad 40 con sus beneficios actuales, que posibilidad de que se me respetaran aunque se modificaran dichos beneficios, gracias

  10. en respuesta a Javiermaximus
    -
    Top 10
    #371
    18/09/17 23:24

    Buenas noches,

    Debe solicitarlo en la Subdelegación que le corresponda.

    Parece que aún está dentro del periodo para solicitarlo porque son 5 años después de causar baja.

    No está de más que vaya a preguntar

  11. en respuesta a Kiless
    -
    Top 10
    #370
    18/09/17 23:19

    Buenas noches,

    Pero le faltan dos años más pagando la M40 no?

    Por lo que entiendo lleva 3 años pagando, así que si 3l IMSS considera 5 todavía le falta.

    Saludos.

  12. Nuevo
    #369
    15/09/17 17:57

    estoy a punto de pensionarme con el salario topado en la modalidad 40 casi tres años pagando la cantidad que me hicieron en el tabulador 5.500.oo cada mes pero tengo una gran duda en que me afecta que ya el próximo año retire mi afore me afecta a mi pension mensual que tengo contratada o mejor ni muevo el dinero del afore para que no me afecte o esta esto independiente a la modalidad 40 no me gustaría llévame una sorpresa y que me diGan que porque retire lo de mi afore ME TOQU MENOS PENSIO MENSUAL SACAME DE MI DUDA GRACIAS POR APOYAR A MI DUDA según mi contratoo con el imss se hizo el cotrato a 5 años y estoy por cumplir 3 pagando el tope o sea lo maximo

  13. #368
    14/09/17 17:19

    desde cuando se puede activar la modalidad 40, hace 3 años se dejo de cotizar, puedo comprar la modalidad 40 desde que se dejo de cotizar o solo desde el dia de hoy ?

  14. Nuevo
    #367
    13/09/17 20:40

    Tengo 610 semanas cotizadas y fui dada de alta en 1989, quisiera aplicar la modalidad 40 pero tengo dudas de que porcentaje recibiría, porque creo que leí que lo máximo con lo que me puedo registrar son 27 salarios mínimos,es decir, alrededor de $2,161, lo que me vendría dando al mes alrededor de $21,610..estoy en lo correcto?? o cuanto es lo máximo con lo que me puedo registrar?? tiene que ver las semanas cotizadas con la cantidad que se recibirá al momento del retiro?

  15. Nuevo
    #366
    13/09/17 15:54

    Hola buenas tardes!
    mi esposo empezó a pagar la modalidad 40. lleva 3 meses!que pasa en caso de fallecimiento, es duro pero hay que saber que hacer en esos momentos,

    de antemano gracias;
    Alma Acevedo

  16. Nuevo
    #365
    08/09/17 11:57

    Hola!.
    Hablando de ésta aportación voluntaria. Yo estoy regido por la ley 1973. He sido dado de baja hace una semana después de trabajar casi 5 años con salario tope de 25 salarios. Cumplí 60 años en enero y antes de eso sólo trabajé menos de un año en 1975. Por tanto no completo quinientas semanas para jubilarse... La modalidad 40 es para mi?

  17. Nuevo
    #364
    05/09/17 12:11

    Hola buenos días, Es obligatorio contratar la modalidad 33 junto con la 40? Si no contrato la 33, que consecuencias trae que puedan afectar el recibir la pensión en su momento dado?

  18. en respuesta a Jose Flores Ortiz
    -
    #363
    04/09/17 09:21

    Hola Jese Flores

    En estricto sentido estas en lo correcto, eh leido diferentes articulos referente a la pertinencia de jubilarte a los 60,61,62,63,64 o 65 años, en todos ellos definitivamente la respuesta es que a los 60 años a pesar de solo recibir un 75% del 100% que pudieras recibir si te esperas a los 65 años, como tip te puedo comentar que tienes la posibilidad a esperarte por ejemplo a los 60 años y seis meses de edad (y una semana, por aquello de la burocracia, jajaja), pudiendo alcanzar el 80%, ya que la propia ley establece que a partir de esta fecha ya se considera año completo para la propia Ley.

    Saludos...

  19. Nuevo
    #362
    04/09/17 08:54

    Si ya tengo mas de 1280 semanas cotizafas me conviene la modalidad 40 sino porque????? ?

  20. en respuesta a guafle07
    -
    Nuevo
    #361
    02/09/17 01:00

    Hola es complejo entender la ley del IMSS y más si no estás familiarizado. Mi pregunta es, tengo 48 años, quiero pensionarme a los 60 estoy en la ley 73, qué pasa si dejo de trabajar a los 56? cumplo con las 52 semanas q pide la ley del imss en los últimos 5 años antes de solicitar la pensión a los 60 años, mi último salario fue de 35,000, al cumplir los 56 años de edad me corren, renuncio o como sea el caso, en ese momento me puedo inscribir a la modalidad 40? Si es q sí, quiero aportar el máximo para obtener el máximo de pensión, entonces tomando el ejemplo de q mensualmente yo aporté $5,200 mensuales al imss durante los 4 años para alcanzar los 60 años y solicitar mi pensión de jubilación el IMSS me dará el 75% del tope de pensión?

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