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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1040
    29/01/19 15:44

    Maty, le agradezco mucho su tiempo en este asunto. Me ha ayudado mucho.

    Saludos.

  2. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1039
    29/01/19 15:37

    Ok. Tomando en cuenta 2015 y 2016 con salario mínimo y 2017, 2018 y 2019 con M40 al tope, tu pensión a los 60 años (enero 2020) sería de $9,000 pesos (+- un 5%)
    Tienes la opción de seguir pagando la M40 al tope por 6 meses más (agosto 2020), con lo cual cumplirías 60 años con 6 meses y tu pensión subiría a $11,000 (+- 5%)
    Esto es sin contar las posibles asignaciones familiares que pudieras tener.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1038
    29/01/19 14:58

    Calculo que unas 850 ya que cumplo años el 19 de Enero.

  4. en respuesta a Alvaro Am
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    Top 100
    #1037
    29/01/19 14:47

    Cuántas semanas cotizadas tendrás cuando cumplas 60 años ?

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1036
    29/01/19 13:48

    Muchas gracias, tengo 800 semanas.

  6. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1035
    29/01/19 13:17

    Hola de nuevo. Para poder decirte un aproximado muy real a tu pensión, necesito saber la cantidad de semanas cotizadas y RECONOCIDAS ante el IMSS. Puedes sacar tu reporte en línea aquí: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado
    Dime esta info y con gusto te doy el aproximado de tu pensión.

  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1034
    29/01/19 11:04

    Buenos días Maty.

    Muchas gracias, le comento que yo he estado aportando la cantidad máxima que piden estos casi 3 años, ¿Cree que alcanze una buena pensión a pesar que los 2 primeros años que estuve con mi patrón fueron cotizando el salario minimo?

    En espera de sus comentarios, saludos.

  8. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    Top 100
    #1033
    29/01/19 10:47

    Te recuerdo que este febrero que vayas a darte de alta en la modalidad 40, puedes elegir comenzar en febrero o comenzar desde enero (y así tendrías un mes más con salario topado) En caso de que decidieras darte de alta en m40 desde enero, tendrías que pagar juntos enero y febrero. Saludos :)

  9. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1032
    29/01/19 10:44

    El IMSS toma las últimas 250 semanas cotizadas independientemente si fueron con patrón o con modalidad 40. En tu caso (y como tú mismo lo dices) se tomarán los últimos 2 años con tu patrón y los 3 de modalidad 40 para hacer el cálculo de tu salario promedio. Saludos.

  10. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    Top 100
    #1031
    29/01/19 10:41

    Hola Alfredo. No hay ningún problema por que dejes de cotizar 1 o 2 meses. Sobre la pregunta a los cambios a la ley de pensiones, nadie sabemos cuáles serán los cambios que el actual gobierno ha dicho que hará en la segunda mitad del mandato, así es que todo es especulativo.

  11. Nuevo
    #1030
    28/01/19 17:08

    Buenas tardes.

    Le comento que mi caso es que tengo 59 años de edad, estuve dado de alta en el IMSS por medio de mi patrón hasta los 57 años y me di de baja para comenzar aportación voluntaria en Modalidad 40. Cuando cumpla los 60 años tendré 3 años con M40. Mi duda es, ¿Cómo se calcula la pensión cuando se aporta a M40 solo por 3 años? ¿Se tomaran en cuenta los 2 años que yo estuve con mi patrón y los 3 que yo cotice con M40 para completar los 5 años o solo toman en cuenta los 3 que cotice con M40?

    En espera de sus comentarios, saludos.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1029
    28/01/19 13:00

    Gusto en saludarte nuevamente.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Top 100
    #1028
    28/01/19 11:42

    Hola Jorge. Tienes razón, malamente yo asumí que Elizabeth se refería a pensionarse al decir que si podía ir a los 61 años a pagar el retroactivo por los 5 años anteriores.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1027
    28/01/19 11:27

    Estimadas Elizabeth y Maty:

    Efectivamente, para el calcular la cuantía de la pensión se toman en cuenta los tres factores que mencionas, a saber: El total de semanas reconocidas por el Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante el momento de tramitar su pensión.

    Por otra parte, el interesado cuanta con un plazo de hasta cinco años para solicitar su incorporación a la MODALIDAD 40, ya se ordinaria, o bien para el pago retroactivo de la misma. El período de conservación de derechos sólo es aplicable para el caso de solicitar la pensión. Hago esta observación muy respetuosamente, sobre todo para Maty, quien ivariablemente es muy acertada en su comentarios.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  15. #1026
    28/01/19 11:22

    El día 31 diciembre cause baja de mi Centro de Trabajo (ocho años de antigüedad), tengo 60 años de edad con 1600 semanas cotizadas, deseo cotizar modalidad 40 a partir del mes de febrero de tal forma que el 16 de febrero de 2020 haya cumplido 61 años, 6 meses y un día y con aspirar al 85% de la pensión. ¿No hay problema alguno por dejar de cotizar 1 o 2 meses? Contratare la modalidad 40 topado al máximo para obtener una pensión mayor a esa fecha. Pero tengo la inquietud de que en el transcurso del año del proceso haya una modificación legal a la Ley 73 y con ello me vea perjudicado en mis planes, si hubiere un modificación a la ley 73 también se verían perjudicados las personas que ya estén pensionadas? Que me aconseja me pensiono en este momento o cotizo otro año para mejorar mi pensión.

    Gracias por su atención.

    Saludos cordiales.

  16. en respuesta a Jaxal
    -
    #1025
    28/01/19 10:46

    Estimaado (a) Jaxal:

    Con 63 de años de edad y 1,500 semanas actuales de cotización, tiene muy buenas posibilidades de alcanzar una buena o muy buena pensión, con dos y hasta cinco años de Modalidad 40, lo que tú decidas, con base en tu disponibilidad de recursos y tus planes personales.

    Es importante que para el efecto, tengas presente, que el cáculo de tu futura pensión se efectuará, en su oportunidad, con base en lo siguiente:

    1.- El total de semanas cotizadas.
    2.- El salario diario promedio de los últimos cinco años.
    3.- la edad que tengas al momento de pensionarte.

    Si me proporcionas un correo te envío una "GUÍA DE PENSIÓN".

    Saludos.
    Jorge M. Martínez
    Asesor en Pensiones IMSS.

  17. en respuesta a Mirmo
    -
    #1024
    28/01/19 10:28

    Sí, efectivamente, se podría inscirbir en la Modalidad 40, con el salario más bajo posible, (igual al que tiene actualmente), sólo para acumular las semanas que requiere para pensionarse.

    Ahora bien, dices que comenzó a cotizar desde 1976. ¿ya checaste que en el total de semanas cotizadas, actualmente de 300, se encuentren consideradas todos los años de cotizción, particularmente los correspondientes de 1976, que empezó a coitzar a 1982, año desde el cual el IMSS las computa electrónicamente?. En su "CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS", puedes verificar desde cuándo le están considerando.

    Saludos.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS

  18. en respuesta a Gibersyd
    -
    #1023
    28/01/19 10:19

    Estimado (a) Gibersyd:

    Proporcióname un correo, a efecto de que te envía por ese conducto, "UNA GÚIA PARA TRÁMITE DE PENSIÓN".

    Saludos.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1022
    28/01/19 09:54

    Muchas gracias

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1021
    28/01/19 09:52

    Maty Rodriguez:
    Si soy de la le ley 73
    Muchas gracias por tu respuesta

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