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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1040
    29/01/19 15:44

    Maty, le agradezco mucho su tiempo en este asunto. Me ha ayudado mucho.

    Saludos.

  2. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1039
    29/01/19 15:37

    Ok. Tomando en cuenta 2015 y 2016 con salario mínimo y 2017, 2018 y 2019 con M40 al tope, tu pensión a los 60 años (enero 2020) sería de $9,000 pesos (+- un 5%)
    Tienes la opción de seguir pagando la M40 al tope por 6 meses más (agosto 2020), con lo cual cumplirías 60 años con 6 meses y tu pensión subiría a $11,000 (+- 5%)
    Esto es sin contar las posibles asignaciones familiares que pudieras tener.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1038
    29/01/19 14:58

    Calculo que unas 850 ya que cumplo años el 19 de Enero.

  4. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1037
    29/01/19 14:47

    Cuántas semanas cotizadas tendrás cuando cumplas 60 años ?

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1036
    29/01/19 13:48

    Muchas gracias, tengo 800 semanas.

  6. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1035
    29/01/19 13:17

    Hola de nuevo. Para poder decirte un aproximado muy real a tu pensión, necesito saber la cantidad de semanas cotizadas y RECONOCIDAS ante el IMSS. Puedes sacar tu reporte en línea aquí: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado
    Dime esta info y con gusto te doy el aproximado de tu pensión.

  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1034
    29/01/19 11:04

    Buenos días Maty.

    Muchas gracias, le comento que yo he estado aportando la cantidad máxima que piden estos casi 3 años, ¿Cree que alcanze una buena pensión a pesar que los 2 primeros años que estuve con mi patrón fueron cotizando el salario minimo?

    En espera de sus comentarios, saludos.

  8. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    Top 100
    #1033
    29/01/19 10:47

    Te recuerdo que este febrero que vayas a darte de alta en la modalidad 40, puedes elegir comenzar en febrero o comenzar desde enero (y así tendrías un mes más con salario topado) En caso de que decidieras darte de alta en m40 desde enero, tendrías que pagar juntos enero y febrero. Saludos :)

  9. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1032
    29/01/19 10:44

    El IMSS toma las últimas 250 semanas cotizadas independientemente si fueron con patrón o con modalidad 40. En tu caso (y como tú mismo lo dices) se tomarán los últimos 2 años con tu patrón y los 3 de modalidad 40 para hacer el cálculo de tu salario promedio. Saludos.

  10. en respuesta a Alfredo Morales Gonz
    -
    Top 100
    #1031
    29/01/19 10:41

    Hola Alfredo. No hay ningún problema por que dejes de cotizar 1 o 2 meses. Sobre la pregunta a los cambios a la ley de pensiones, nadie sabemos cuáles serán los cambios que el actual gobierno ha dicho que hará en la segunda mitad del mandato, así es que todo es especulativo.

  11. Nuevo
    #1030
    28/01/19 17:08

    Buenas tardes.

    Le comento que mi caso es que tengo 59 años de edad, estuve dado de alta en el IMSS por medio de mi patrón hasta los 57 años y me di de baja para comenzar aportación voluntaria en Modalidad 40. Cuando cumpla los 60 años tendré 3 años con M40. Mi duda es, ¿Cómo se calcula la pensión cuando se aporta a M40 solo por 3 años? ¿Se tomaran en cuenta los 2 años que yo estuve con mi patrón y los 3 que yo cotice con M40 para completar los 5 años o solo toman en cuenta los 3 que cotice con M40?

    En espera de sus comentarios, saludos.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1029
    28/01/19 13:00

    Gusto en saludarte nuevamente.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Top 100
    #1028
    28/01/19 11:42

    Hola Jorge. Tienes razón, malamente yo asumí que Elizabeth se refería a pensionarse al decir que si podía ir a los 61 años a pagar el retroactivo por los 5 años anteriores.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1027
    28/01/19 11:27

    Estimadas Elizabeth y Maty:

    Efectivamente, para el calcular la cuantía de la pensión se toman en cuenta los tres factores que mencionas, a saber: El total de semanas reconocidas por el Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante el momento de tramitar su pensión.

    Por otra parte, el interesado cuanta con un plazo de hasta cinco años para solicitar su incorporación a la MODALIDAD 40, ya se ordinaria, o bien para el pago retroactivo de la misma. El período de conservación de derechos sólo es aplicable para el caso de solicitar la pensión. Hago esta observación muy respetuosamente, sobre todo para Maty, quien ivariablemente es muy acertada en su comentarios.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  15. #1026
    28/01/19 11:22

    El día 31 diciembre cause baja de mi Centro de Trabajo (ocho años de antigüedad), tengo 60 años de edad con 1600 semanas cotizadas, deseo cotizar modalidad 40 a partir del mes de febrero de tal forma que el 16 de febrero de 2020 haya cumplido 61 años, 6 meses y un día y con aspirar al 85% de la pensión. ¿No hay problema alguno por dejar de cotizar 1 o 2 meses? Contratare la modalidad 40 topado al máximo para obtener una pensión mayor a esa fecha. Pero tengo la inquietud de que en el transcurso del año del proceso haya una modificación legal a la Ley 73 y con ello me vea perjudicado en mis planes, si hubiere un modificación a la ley 73 también se verían perjudicados las personas que ya estén pensionadas? Que me aconseja me pensiono en este momento o cotizo otro año para mejorar mi pensión.

    Gracias por su atención.

    Saludos cordiales.

  16. en respuesta a Jaxal
    -
    #1025
    28/01/19 10:46

    Estimaado (a) Jaxal:

    Con 63 de años de edad y 1,500 semanas actuales de cotización, tiene muy buenas posibilidades de alcanzar una buena o muy buena pensión, con dos y hasta cinco años de Modalidad 40, lo que tú decidas, con base en tu disponibilidad de recursos y tus planes personales.

    Es importante que para el efecto, tengas presente, que el cáculo de tu futura pensión se efectuará, en su oportunidad, con base en lo siguiente:

    1.- El total de semanas cotizadas.
    2.- El salario diario promedio de los últimos cinco años.
    3.- la edad que tengas al momento de pensionarte.

    Si me proporcionas un correo te envío una "GUÍA DE PENSIÓN".

    Saludos.
    Jorge M. Martínez
    Asesor en Pensiones IMSS.

  17. en respuesta a Mirmo
    -
    #1024
    28/01/19 10:28

    Sí, efectivamente, se podría inscirbir en la Modalidad 40, con el salario más bajo posible, (igual al que tiene actualmente), sólo para acumular las semanas que requiere para pensionarse.

    Ahora bien, dices que comenzó a cotizar desde 1976. ¿ya checaste que en el total de semanas cotizadas, actualmente de 300, se encuentren consideradas todos los años de cotizción, particularmente los correspondientes de 1976, que empezó a coitzar a 1982, año desde el cual el IMSS las computa electrónicamente?. En su "CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS", puedes verificar desde cuándo le están considerando.

    Saludos.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS

  18. en respuesta a Gibersyd
    -
    #1023
    28/01/19 10:19

    Estimado (a) Gibersyd:

    Proporcióname un correo, a efecto de que te envía por ese conducto, "UNA GÚIA PARA TRÁMITE DE PENSIÓN".

    Saludos.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1022
    28/01/19 09:54

    Muchas gracias

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1021
    28/01/19 09:52

    Maty Rodriguez:
    Si soy de la le ley 73
    Muchas gracias por tu respuesta