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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #1520
    20/09/19 16:25

    Buenas tardes, estoy en la modalidad 40 desde hace 20 meses y estoy laborando en una universidad politécnica pública afiliado al ISSTE con el servicio de salud en el IMSS. Existe el riesgo que me cancelen mi pensión en el IMSS?

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1519
    19/09/19 16:11

    Suscribo. Mejor inscribirse en la Sub-delegación

  3. Nuevo
    #1518
    19/09/19 15:29

    Podrían orientarme, quiero ver si convendría meter a mi mama en la modalidad 40, ella no ha cotizado desde 2001, tiene 511 semanas acumuladas y entraría a trabajar un año para que se reactivaran sus semanas. Gracias

  4. en respuesta a Antonio Hz
    -
    Top 100
    #1517
    19/09/19 14:51

    Hola Antonio ...
    Primero que nada NO te recomiendo que te inscribas a Modalidad 40 en línea; hazlo personalmente en la subdelegación. Existen muchos casos en que al hacer el trámite en línea, el sistema no te registra adecuadamente y tus pagos tampoco se registran.
    Para que te quede un pago aproximado de $2,500 pesos mensuales, el salario mensual a registrar es de $25,000 pesos.

  5. Nuevo
    #1516
    18/09/19 16:21

    Cuento con los requisitos para darme de alta en Modalidad 40. Al ingresar a la página del IMSS para llevar a cabo la inscripción, uno de los datos que me piden es el salario base. En mi caso estaré dispuesto a efectuar aportaciones de $2,500.00 mensuales; en este caso cual sería el salario base que debo registrar para darme de lata en línea.

    Gracias por su apoyo.

  6. en respuesta a Daveto2910
    -
    Top 100
    #1515
    17/09/19 09:08

    Hola. En algunas subdelegaciones te piden los comprobantes de pago y en otras no. Lo peor que te puede pasar es que si no tienes el comprobante de ese mes, te lo descuenten de tus semanas cotizadas y, obviamente, no te reembolsan lo que pagaste ese mes. Por lo demás, no hay ningún problema.

  7. Nuevo
    #1514
    15/09/19 17:05

    Hola, tengo un problema, estoy pagando la pensión modalidad 40, tengo 1 año y medio, pero me acabo de dar cuenta que perdí un recibo de pago de hace 3 meses, tengo entendido que se necesitan los comprobantes para que me den los próximos pagos a realizar, necesito ayuda,¿qué puedo hacer?, ¿ya no puedo seguir con mi pensión?

  8. en respuesta a Sandrasinlimite
    -
    Top 100
    #1513
    08/09/19 11:04

    Para poder inscribirte en Modalidad 40 debes de tener menos de 5 años de tu última cotización.

  9. en respuesta a Luis Vizuet
    -
    Top 100
    #1512
    08/09/19 11:02

    Hola Luis...
    Para responderte más adecuadamente necesito me digas cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes actualmente.

  10. en respuesta a Jcarloslopez
    -
    Top 10
    #1511
    08/09/19 01:18

    Debe solicitar la M40, ahí le dirán qué cantidad debe pagar y por cuánto tiempo para que tenga la pensión que desea.

    Saludos.

  11. Nuevo
    #1510
    07/09/19 21:49

    Y si tengo más de 5 años de no cotizar pero puedo pagar el máximo para cotizar.. Puedo acceder

  12. Nuevo
    #1509
    06/09/19 11:44

    Hola, tengo dos años que me liquidaron de mi trabajo y desde entonces no he vuelto a cotizar antes el IMSS. Tengo actualmente 58 años y se que puedo realizar mis aportaciones bajo la modalidad 40. Mi pregunta es cuál sería el momento adecuado para darme de alta bajo este esquema? y cual es el tope máximo actualmente en base a salarios mínimos vigentes y cual mi aportación tope?.
    Muchas gracias

  13. en respuesta a Jcarloslopez
    -
    Top 100
    #1507
    05/09/19 13:01

    Las semanas cotizadas son (junto con el salario promedio) la variable MÁS IMPORTANTE para calcular una pensión. Una persona con sólo 500 semanas cotizadas, aunque tenga el salario topado en sus últimos 5 años, no pasará de una pensión de $7-8 mil pesos. Mientras que una persona con 1500 semanas y el mismo salario tendrá una pensión de $35-40 mil pesos. Esa misma persona, pero con 2000 semanas cotizadas y el mismo salario tendrá una pensión de entre $53 y 60 mil pesos. La cantidad de semanas cotizadas hace TODA la diferencia.

    Es por eso que te decía en mi comentario anterior, que es muy importante que a esta edad que tienes te asesores bien para que tengas bien en claro cuál es tu meta en cuestión de pensión y qué pasos son los que debes de seguir para conseguirla (cuánto tiempo te conviene pagar la M40, con qué salario darte de alta en la M40, etc)

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1506
    05/09/19 12:51

    Muchas gracias Maty, entonces se tomaría el promedio de los últimos 5 años de salario aunque de esos 5 años 2 hayan sido cuado yo estuve contratado, correcto?. Se tomaría el promedio de salario, 2 del tiempo contratado y 3 de modalidad 40, correcto? pregunta, entonces en que impactan las semanas cotizadas en modalidad 40 siendo que yo ya tengo más de 500?.

  15. en respuesta a Jcarloslopez
    -
    Top 100
    #1505
    05/09/19 10:35

    Hola. Tú puedes cotizar en la modalidad 40 el tiempo que quieras ... desde un mes hasta todos los años que quieras. Estás en la edad ideal para hacer un plan y tomar acciones que te lleven a una super buena pensión, pues tienes un excelente número de semanas cotizadas.

  16. en respuesta a Oswaldo M
    -
    Top 100
    #1504
    04/09/19 17:05

    En el papel no hay impedimento para ello ... el problema viene cuando vas a la Subdelegación a hacerlo. Me ha tocado que en muchas Subdelegaciones no lo permiten.

  17. Nuevo
    #1503
    04/09/19 16:52

    Hola, buenas tardes. Tengo una duda desde hace varios meses. En mi caso tengo 54 años y cuento con trabajo fijo en una empresa y estoy registrado ante el IMSS con 1450 semanas cotizadas aproximadamente. Si por ejemplo dejo de trabajar a los 57 años por que me despidieron de la empresa y quiero inscribirme en la modalidad 40, ¿cuántos años debo de cotizar en esta modalidad?, me puedo jubilar a los 60 pagando mis aportaciones a la modalidad 40? o debo de cotizar 5 años seguidos en esta modalidad?, mil gracias de antemano por la respuesta. Saludos

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1502
    04/09/19 14:56

    Gracias Maty, está opción la puedo repetir varias veces? Es decir, darme de baja de modalidad 40 por Conseguir trabajo con Empresa, darme de baja con Empresa y volver a darme de alta con modalidad 40 con mayor salario? Con solo trabajaría un bimestre.

  19. en respuesta a Oswaldo M
    -
    Top 100
    #1501
    04/09/19 11:18

    Hola Oswaldo. Sí se puede siempre y cuando el salario con el que te des de alta en la M40 sea igual o superior al que tuviste con el patrón.


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