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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Renegado71
    -
    Top 100
    #1400
    20/07/19 23:06

    El simulador del IMSS tiene muchas fallas, no es muy confiable.

    Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tiene tu suegro !?
    Qué edad tiene actualmente (años y meses)
    Con qué salario está dado de alta en Modalidad 40?
    Qué salario registrado ante el IMSS tenía antes de ingresar a Modalidad 40?

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1399
    20/07/19 23:00

    Buena noche Maty Rodriguez!!
    Muchisimas gracias por tu informacion
    ya le acabo de comentar a mi suegro y te agradece muchisimo por respondernos las preguntas planteadas.
    y respondiendo a los que preguntas.
    Mi suegro fue con un asesor y le hizo una proyeccion de cuanto seria en 2 años 3 meses de
    pagar la modlidad 40. El ahorota esta cotizando en salario topado (17 de julio de 2017) de cuando empezo la modalidad 40.
    Ahorita solo faltan 3 meses para wue se acabe.. pero estoy viendo .. en base al simulador del IMSS. Que aunque paguemos hasta septiembre de 2019, ya no Umentara su pension eso me tiene un poco desconcertado.
    Saludos!!!

  3. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 10
    #1398
    20/07/19 22:38

    No hay de qué, estamos a la orden.

    Por eso les hice la explicación técnica para que conste que no es mi dicho sino del IMSS.

  4. en respuesta a Alcruz63
    -
    Top 10
    #1397
    20/07/19 22:34

    Claro que se puede.

    Debes ir a una subdelegación a plantear esta situación para que te digan cuánto debes aportar y durante cuánto tiempo.

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Top 10
    #1396
    20/07/19 22:29

    Para efectos de entendimiento, la Prodecon sigue considerando salarios en sus documentos internos de juicios y de hecho siguen solicitando a la autoridad que para el caso de las Afores se siga considerando el salario como unidad de medida y definición, tienen argumentos sólidos para ello.

  6. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #1395
    20/07/19 22:23

    Se requieren varios datos para calcular:

    Salario base de cotización
    Saldo En la afore
    Fecha de nacimiento
    año.de afiliación
    Rendimiento real antes de comisiones
    Edad
    Años cotizados
    Edad para el retiro

    Con ello se puede hacer un cálculo muy aproximado

  7. en respuesta a Renegado71
    -
    Top 100
    #1394
    20/07/19 22:10

    Hola Renegado71 ...
    Cuando uno selecciona bajo qué ley se quiere pensionar es hasta que se meten los trámites para pensionarse, no antes.
    La edad mínima para pensionarse por Cesantía es a los 60 años.
    Pregunta: ¿tu suegro tiene bien claro cuánto le tocará de pensión? Te lo pregunto porque ante tantas dudas de parte de ustedes creo que no han estado bien asesorados y esto de aportar a la Modalidad 40 debe de ser una acción bien planeada tanto en el monto $$$ de aportación mensual, como en la cantidad de años de estar aportando. Te lo comento con la finalidad de que estén haciendo esto de forma consciente y correcta y no vayan a estar pagando de más. Sigo a tus órdenes.

  8. en respuesta a Jaavilar0606
    -
    Top 100
    #1393
    20/07/19 22:01

    Hola ...
    Cuál es tu edad? Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes? Actualmente estás cotizando ante el IMSS por medio de un patrón?

  9. #1392
    20/07/19 07:42

    Hola buen dia.
    Tengo una mega duda sobre el proceso de inscripcion a la modalidad 40.
    aqui va:
    Mi suegro actualmente(al dia de hoy 20 de julio de 2019) ya lleva 105 semanas cotizadas en Modalidad 40, El es de la Ley 73, puesto que inicio su actividad laboral en 1974. El tiene cierto temor sobre si por error, al inscribirse en la modalidad 40, selecciono pensionarse por la ley 97 es esto posible? o Para poder seleccionar en que ley pensionarse seria mas adelante en el proceso de pension?
    y la segunda pregunta es esta:
    Un familiar le comento a mi suegro que no podia pensionarse hasta haber cumplido años... es esto cierto? la vdd es que me comento eso mi suegro y no se si es slgo absurdo o algo veridico.. el caso es que le comente que mejor preguntaramos aqui para salir de dudas.
    muchas gracias por adelantado

  10. Nuevo
    #1391
    19/07/19 10:25

    Cuando no se aconseja la modalidad 40?

    Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:
    •Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.
    De acuerdo a este consejo como puedo mejorar mi pensión. Si me di de alta en 1978 como aporto a la afore?

  11. en respuesta a Silver67
    -
    Top 100
    #1390
    18/07/19 14:47

    No hay de otra. Saludos !

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1389
    18/07/19 14:24

    Gracias Mary, de hecho tu repuesta es consistente con lo que me han comentado en otros lados, nuevamente muchas gracias

  13. en respuesta a Silver67
    -
    Top 100
    #1388
    18/07/19 11:59

    Hola Silver ...
    En el caso de tu hermana la única opción es que la contrate un patrón por 12 meses (de preferencia 18) para que recupere sus derechos; después de esto ya se podría inscribir a la modalidad 40. Saludos.

  14. Nuevo
    #1387
    17/07/19 10:44

    Hola
    mi hermana comenzó a cotizar al IMSS en Agosto de 1991 pero ha pasado de trabajos formales a informales y actualmente solo tiene 474 semanas cotizadas su última baja del IMSS es de Mayo 2012 ¿Como puede recuperar sus derechos y seguir cotizando sin que la contrate un patron? ¿puede sumarse a la modalidad 40?
    gracias

  15. en respuesta a Alcruz63
    -
    Top 100
    #1386
    16/07/19 22:29

    Sí claro, sin problema.

  16. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1385
    15/07/19 10:49

    Sí claro ... tres de mis asesorados se han pensionado en los últimos dos meses con 2017, 2122 y 2081 semanas cotizadas ... y sin ningún problema. Saludos !

  17. #1384
    15/07/19 10:16

    Asi es MisaelL, en algunos chats y vudeos andan divulgado esa teoria divulgando esa teoria de tope 2,000 SEMANAS, y no se
    si en el Imss esta practica la esten volviendo "DE FACTO", Seria bueno saber si algun usuario, actualmente se ha pensionado con mas de 2,000 semanas. Por la atencion Gracias

  18. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #1383
    13/07/19 22:23

    Así es. El tope son 25 UMA (ya no son salarios). Saludos !

  19. en respuesta a Misael Mora
    -
    #1382
    13/07/19 11:31

    Misael un favor: ¿Cómo sé hace el cálculo?

    (¿Es salario diario de la región por 30?)

  20. Nuevo
    #1381
    13/07/19 09:55

    tengo 57 años y por razones personales renuncio a mi trabajo para trabajar por mi cuenta, la duda radica en si puedo obtener pensión por cesantía si pago modalidad 40 por los próximos 3 años. aun después de renunciar, cotizadas tengo 1460 semanas.


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