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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. #1360
    24/06/19 12:55

    Hola Buen Día si mi mama en octubre del 2019 cumple 59 y hace 2 años que dejo de trabajar con 510 semanas cotizadas y salario diario integrado de 90 pesos.
    Se da de alta en la modalidad 40 con $4,000 pesos solo 1 año hasta cumplir los 60 años cuando le darán de pensión?????

  2. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #1359
    23/06/19 18:52

    Hola tengo 58 años y estoy desde agosto 2016 aportando
    Modalidad 40 y pienso pre jubilarme a los 60 años en octubre 2020 , la pregunta es si tengo que seguir aportando hasta completar los 5 años consecutivos o nada que ver ya que a octubre 2020 llevaría 4 años y dos meses aportando
    Aniversario en oct 2010 o hasta qué fecha

  3. en respuesta a Mgalvas
    -
    Top 100
    #1358
    22/06/19 09:42

    Hola Mgalvas ...

    No entiendo tus preguntas. Exactamente qué es lo que quieres hacer?

  4. en respuesta a Verania Ramirez
    -
    Top 100
    #1357
    22/06/19 09:40

    Hola de nuevo. La modalidad 40 funciona para quienes pueden optar por la Ley 73 del IMSS, lo cual no es tu caso.

  5. en respuesta a Ka Ty
    -
    Top 100
    #1356
    22/06/19 09:35

    Hola Ka Ty ... eso depende de cuántos años quiera tu mamá estar pagando la modalidad 40.

  6. Nuevo
    #1355
    21/06/19 11:25

    Buenos Dìas!! respecto a la modalidad 40 los 5 años para la jubilaciòn empiezan a correr a partir de que te des de alta y pagas? o si llegas a la edad de retiro puedes ir a darte de alta y pagar retroactivo los 5 años de la modalidad? y jubilarte de inmediato? finalmente si te das de alta y te despues de un tiempo no puedes seguir pagando cuantos meses o años puedo dejar de pagar sin perder la modalidad 40 y poder retirarme al llegar a mi fecha de jubilaciòn.

  7. en respuesta a Verania Ramirez
    -
    Nuevo
    #1354
    20/06/19 16:48

    pero empecé a trabajar ya de firma continua en 2006 al 2019

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1353
    20/06/19 16:46

    hola me di de alta en 1999

  9. #1352
    20/06/19 10:26

    Hola Buen Día si mi mama en octubre del 2019 cumple 59 y hace 2 años que dejo de trabajar con 511 semanas cotizadas y salario diario integrado de 150 pesos y pertenece a la ley 73.
    Se da de alta en la modalidad 40 con $4,000 pesos cuando le darán de pensión?????

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1351
    14/06/19 15:39

    Hola Maty. Entiendo. En el caso que anteriormente me habías dicho que en M40 si escojo topado alcanzaría una pensión de aprox $ 49,500 esto significaría que debería pagar impuestos ante el SAT y podría ser esto mucho dinero de impuestos?

  11. en respuesta a Patysan
    -
    Top 100
    #1350
    14/06/19 12:59

    No, creo que te estás confundiendo. Con el Infonavit sí se puede deducir los INTERESES realmente pagados (porque son intereses que estás pagando) En la Afore tú no estás pagando nada, estás ahorrando. Son dos cosas totalmente diferentes. Una parte del pago que se da en la Modalidad 40 va al Afore. Sólo se pagan impuestos por las pensiones superiores a 15 UMAS; es decir, sobre el excedente de $38mil pesos mensuales.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1349
    14/06/19 10:45

    Hola Maty cómo estas?. Tengo unas dudas mas, disculpa. Es verdad que para la Afore, puedo hacer una declaración anual así como lo hago con el Infonavit ? con solo pedir la constancia de retenciones al Afore? Al entrar a Modalidad 40 también se ve reflejado en mi Afore? otra es: si lo que se recibe de Pensión también se pagan impuestos? bonito dia!

  13. en respuesta a Isela Va
    -
    Top 100
    #1348
    13/06/19 17:07

    Bajo la Ley 73 no te puedes pensionar antes de los 60 años (salvo que sea una pensión por accidente)

  14. en respuesta a Patysan
    -
    Top 100
    #1347
    13/06/19 17:05

    La Ley no distingue el motivo del cese ... pero para evitar suspicacias mejor que el motivo sea por terminación de proyecto.

  15. #1346
    13/06/19 15:47

    Hola,
    Entre tantos comentarios, creo lei que te puedes pensioner antes si tienes ahorrado 1 millon de pesos, pero me pregunto,
    - se puede pensioner uno antes de la edad correspondiente?
    - donde tienes que tener ese dinero ahorrado?
    - tienes que tener una cantidad de semanas cotizadas para esto?
    Gracias

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1345
    13/06/19 11:57

    muchas gracias Maty por tu respuesta de verdad te agradezco mucho, voy a considerar y ver con mis hijos la posibilidad de apoyo para tomar el salario topado. Una sola pregunta mas, debo hacer una renuncia voluntaria o debe decir algo en especial la baja en mi trabajo?

  17. en respuesta a Janette Castro
    -
    Top 100
    #1344
    12/06/19 21:36

    No se puede saber ... por eso en mi anterior comentario te decía hay que ser muy prudente.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1343
    12/06/19 21:15

    Muchas gracias por tu respuesta, otra pregunta he escuchado mucho que se van a ser cambios en las pensiones, si ya estas inscrito te respetaran las condiciones aunque te falten 4 años para jubilarte?

  19. en respuesta a Patysan
    -
    Top 100
    #1342
    12/06/19 17:24

    Ok ...
    Tienes una cantidad super excelente de semanas cotizadas. El plan que te sugiero es este:
    -Que tu patrón te dé de baja ante el IMSS ya cuanto antes (puedes seguir trabajando con él facturándole por honorarios) No necesitas esperarte hasta Julio pues con tu anterior trabajo cubres perfectamente el tiempo requerido.
    -Dejas pasar un mes a partir de tu baja y vas a la subdelegación del IMSS que te corresponda a darte de alta en la Modalidad 40.
    -Si tu capacidad de pago máximo es de $4,000 pesos mensuales, te darás de alta en la Modalidad 40 con un salario diario de $1,315 pesos. Pagarás +- $4,000 pesos mensuales hasta Marzo del 2024. Con este esquema, al pensionarte en Abril del 2024 recibirías una pensión de un poco más de $30mil pesos al mes.
    -Si tuvieras la capacidad de inscribirte a la Modalidad 40 con el salario topado, para esto deberás pagar $6,400 pesos x mes, igual hasta Marzo del 2024, tu pensión a partir de Abril del 2024 se iría a poco más de $49,500 pesos mensuales.

    Como ves, la diferencia es significativa. Con tu cantidad de semanas cotizadas bien vale la pena el esfuerzo de invertirle lo más que puedas por medio de la Modalidad 40.
    Espero haberme explicado.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1341
    12/06/19 17:01

    Hola Maty. Mi trabajo actual empecé del 10 de Julio 2018 a la fecha Junio 2019 aún no renuncio. El anterior fue de 01 de Septiembre 2017 a Julio 9 de 2018. Puedo aportar a la Modalidad 40 $ 4,000 mensuales.

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