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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #1280
    08/05/19 13:22

    Hola Misael. Para comentarte que la cantidad $ de aportación mensual y el tiempo que estará aportando lo elige quien contrata la M40, no la subdelegación. Saludos :)

  2. en respuesta a Elisa Monroy
    -
    Top 100
    #1279
    08/05/19 13:20

    Hola Elisa. La respuesta a tu pregunta No. 3 dependerá totalmente de lo que hagas en tus preguntas 1 y 2. A mayor tiempo que aportes y a mayor cantidad que aportes, será el resultado de cuánto recibas de pensión. Para poder darte una respuesta necesito saber tus semanas cotizadas reales, ya descontando el retiro que hiciste al afore. En cuanto tengas el dato de tus semanas cotizadas reales, me lo comentas.

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #1278
    08/05/19 13:10

    no, es salario base de cotización diario. Tengo 56 años.

  4. en respuesta a Elisa Monroy
    -
    Top 10
    #1277
    08/05/19 11:00

    Hola,

    El salario que indicas es mensual verdad?

    Primero debes solicitar inscribirte a la M40, ahí indicas las aportaciones mensuales que puedes hacer y el tiempo de aportación te lo indican en la subdelegación a la que acudas.

    Saludos.

  5. Nuevo
    #1276
    07/05/19 14:42

    Hola por favor me puede ayudar indicando;1) por cuanto tiempo debo aportar en modalidad 40, 2) aproximadamente cuanto debo aportar por mes y 3 )cuanto y cuando recibiré de pensión. Deje de laborar en noviembre de 2017, tengo 1467 semanas cotizadas, pero este año pedí retiro parcial de afore, mi ultimo salario bse pro mas de 5 años fue 1887.25. De antemano muchas gracias.

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1275
    06/05/19 16:48

    Muchas gracias por su ayuda.
    Saludos cordiales.

  7. en respuesta a Blancarde
    -
    Top 100
    #1274
    06/05/19 16:33

    Hola Blanca. En esta página del IMSS puedes revisar esa información: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002

  8. Nuevo
    #1273
    06/05/19 16:21

    Hola, una pregunta al finalizar el pago de la modalidad 40 y pensionarme, que documentos me pedirán para realizarla? muchas gracias y saludos.

  9. Nuevo
    #1272
    06/05/19 04:22

    Hola, una pregunta al finalizar el pago de la modalidad 40 y pensionarme, que documentos me pedirán para realizarla? muchas gracias y saludos.

  10. en respuesta a Blancarde
    -
    Top 100
    #1271
    04/05/19 13:03

    Para ver la conveniencia de hacer eso o no habría que hacer una proyección más específica. Te mando un correo directo.

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1270
    04/05/19 13:01

    Ok. Mil gracias súper explicado, una pregunta más ¿ me convendría pagar 6 meses más es decir pensionatme a los 60 y medio o no? Saludos.

  12. en respuesta a Blancarde
    -
    Top 100
    #1269
    04/05/19 12:55

    Ok. Si decidieras entrar a la modalidad 40 por los siguientes dos años, a los 60 años te podrás pensionar con $29,000 pesos x mes aproximadamente.
    Para esto debes hacer lo siguiente:
    - que tu patrón te de de baja ante el IMSS (puedes seguir trabajando con el mismo patrón o con otro por honorarios)
    - dejas pasar un mes a partir de tu fecha de baja y vas a la subdelegación del IMSS que te corresponda y te inscribes a la modalidad 40 con el salario topado, para lo cual deberás pagar $6,400 pesos x mes aproximadamente
    - a los 60 años tramitas tu pensión

    Espero haberme explicado.

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1268
    04/05/19 12:43

    Hola gracias por contestar mi salario es el mismo 580.45 pesos desde el 2010 no ha tenido movimiento hastala fecha.
    Mil gracias y saludos.

  14. en respuesta a Blancarde
    -
    Top 100
    #1267
    04/05/19 12:39

    Hola Blanca ... Así es, ya estás a contra-tiempo y qué bueno que estés ocupándote en esto porque te puedo comentar que a primer ojo te SUPER-CONVIENE pagar la modalidad 40 a tope por esos 2 años. Para poder decirte un dato más específico necesito tu salario diario del 2015 a la fecha.

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1266
    04/05/19 10:00

    Muchas gracias por contestarme, Maty. Ya lo entendí. Saludos cordiales.

  16. Nuevo
    #1265
    04/05/19 01:20

    Buenas noches, mi pregunta es la siguiente, ojalá me pueda ayudar? Estoy por cumplir 58 años y quiero pagar la modalidad 40 soy empleada pero estoy haciendo trámite para darme de baja y pagar 2 años el tope, por ahora tengo un salario diario de 580 y 1823 semanas cotizadas. ¿valdrá la pena pagar esos 2 años y aproximadamente cuanto me pagarían de pensión? Mil gracias por su ayuda, ya estoy contra el tiempo. Saludos.

  17. en respuesta a Magister55
    -
    Top 100
    #1264
    03/05/19 16:00

    Es lo que te comentaba en la primer respuesta: tu pensión sería la mínima de aprox. $3,000 pesos x mes.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1263
    03/05/19 15:27

    Muchas gracias por contestarme Maty. Efectivamente cumplo 64 en noviembre y actualmente estoy trabajando en la SEP, en 5 años más me jubilaría por el ISSSTE, por lo tanto, si estubiera cotizando 3 años a 2 salarios mínimos, cuánto crees que alcanzaría de pensión en el IMSS?. Espero atentamente tu respuesta.

  19. en respuesta a Magister55
    -
    Top 100
    #1262
    02/05/19 18:38

    Hola. Tengo varias dudas: si naciste en 1955 quiere decir que tienes 64 años (o estás por cumplirlos) y al entrar a cotizar con un patrón por AL MENOS un año, ya tendrías 65 años. Yo te recomendaría que entraras a trabajar con un patrón CUANDO MENOS 18 meses y sólo con uno o dos salarios mínimos, pues aunque te dieras de alta con más salario, tu pensión será la mínima de $3,000 pesos x mes aprox.

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