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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Marisol Hh
    -
    Top 100
    #580
    02/04/18 11:08

    Hola Marisol. Aquí la pregunta más importante es: comenzaste a cotizar al IMSS antes de julio de 1997? Si es así, entonces lo que te conviene es inscribirte a la Modalidad 40 con un sueldo bajo, no importa el sueldo, a tu edad lo más importante es que sigas cotizando semanas ante el IMSS. Mi consejo es que el dinero que has estado aportando a tu afore, lo dediques a pagar la Modalidad 40. Ahora bien, si comenzaste a cotizar al IMSS después de julio del 1997, entonces lo que estás haciendo de aportar a la afore es lo correcto, sólo recuerda que para que te puedas pensionar en este esquema, debes de juntar un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. A tus órdenes.

  2. en respuesta a Jorgebernal
    -
    Top 100
    #579
    02/04/18 11:00

    COMENTARIO ADICIONAL: aunque hay casos en que los 'Asimilados' se han podido inscribir en la Modalidad 40, hay un riesgo de que a la hora de tramitar tu pensión el IMSS te la niegue con el argumento de que sí tuviste un patrón. Aquí lo mejor es que no estés ni como 'asimilado', sino que tú te des de alta como independiente y emitas facturas, así no corres riesgos ;)

  3. en respuesta a Jorgebernal
    -
    Top 100
    #578
    02/04/18 10:56

    Hola Jorge. Estás en lo correcto: con un sueldo registrado de $5,000 pesos mensuales tu pensión sería muy baja. Aquí lo conveniente es que todo tu sueldo te lo paguen como 'Asimilado' o que tú te des de alta y les factures a ellos el total de lo que sería tu sueldo, esto con el fin de que te puedas inscribir en la Modalidad 40 con la cantidad más alta que puedas para que así tus últimas 250 semanas cotizadas (5 años - de los 55 a los 60) cotices con un sueldo mayor y por consiguiente, tu pensión sea mucho mejor. Definitivamente el esquema que comentas de los $5mil + $25mil es perjudicial para tí a tus 54 años. Este comentario que te hago aplica solamente si comenzaste a cotizar en el IMSS antes de julio de 1997. Sigo a tus órdenes.

  4. en respuesta a Jorgebernal
    -
    #577
    02/04/18 10:45

    Esitmado Jorgebernal:

    Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado.

    En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión.

    Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres:

    Tener 60 años de edad.
    Contar con lo menos 500 semanas de cotización
    Haber causado baja de Insituto.
    Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos.

    También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años.

    Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE.

    En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  5. Nuevo
    #576
    28/03/18 20:43

    Hola buenas noches, he dejado de cotizar ante el IMSS a partir del año 2016, tengo 43 años y 812 semanas cotizadas, aun me faltan varios años para jubilarme, pero ahora estoy trabajando de manera independiente pero he seguido haciendo aportaciones a mi Afore, ahora bien en su momento voy a poder pensionarme? O que va a pasar con mis semanas cotizadas?
    Intente incorporarme a la modalidad 40, pero fue imposible mantenerlo.
    Agradecería su asesoría y comentarios.
    Gracias
    Saludos

  6. Nuevo
    #575
    28/03/18 18:15

    saludos, me liquidaron de mi empleo mas reciente con un sueldo de 30,000, tengo 54 años y cotizé de manera continua con ese sueldo por 7 años, por lo tanto cotizaba al IMSS con ese sueldo, ahora me estan ofreciendo un empleo en otra compañía con un sueldo de 5,000 por nomina y 25,000 como asimilado me imagino que lo pagan como un bono, si acepto ese empleo estaré cotizando al IMSS por 5,000 solamente, entonces mi pension sera muy baja al futuro, puedo pagar por fuera al IMSS algun importe para que mi pension al futuro sea mas alta ? espero haber sido claro y denme comentarios. gracias

  7. en respuesta a Joserayma
    -
    #574
    28/03/18 08:59

    Estimado Joserayma:

    En el caso de tu mamá, requería además de estar dada de alta como patrón, con los obligaciones fiscales qu econlleva, darse de alta como empleada asalariada, a efecto de que se le dé de alta en el IMSS. En tal situación de asalariada deberá cotizar 52 semanas (un año), a efecto de reactivar sus derechos. Posteriormente, darse de baja como empleada y contratar directamente con el Instituo la modalidad 40 durante el tiempo y con el salario base que le sea más conveniente.

    Ahora bien, considerando que ya tiene 61 años de edad y sólo 832 semanas de cotización, es decir, 16 años de cotización (11 como empleada bancarias y 5 en otras empresas, lo más conveniente es realizar un estudio de pensión que considere diversos plazos de permanencia, tres...cuatro...cinco años, y diversos montos de salario base de cotización, $,1000.00 ó $2,000.00, a efecto de determinar que tan conveniente le resulta, en función de la cuantía de pensión que se obtenga en uno y otro supuestos.

    Como puedes ver, depende del tiempo que se dé de alta en esta modalidad y los recursos con que cuente para financiarla. Te pongo de ejemplo, darla de alta con un salario base de cotización, digamos de $,2000.00 diarios, que sería de lo más conveniente en su caso, tendría un costo aproximado de $6,100.00 mensuales.

    En fin caso requiere un análisis antes de tomar una decisión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez.
    [email protected]

  8. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #573
    27/03/18 11:09

    Buenos días, gracias. Saludos

  9. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #572
    27/03/18 10:57

    Estimado Rolandojavier:

    Efectivemnte, con 62 años de edad le corresponde el 85% de la cuantía de pensión y el 100% de Sub-cuenta de vivienda (INFONAVIT).

    Saludos.
    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  10. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #571
    26/03/18 16:29

    Gracias, Jorge entonces empiezo con los trámites para mi pensión. En septiembre de este año cumplo los 62 años, en cuanto a la pensión me corresponde el 85% y lo del INFONAVIT el cual no ejercicio mi crédito sería el 100% de la parte del trabajador y empresa.

  11. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #570
    26/03/18 13:52

    Le conviene pensionarse con la Ley de 1973. En lo reltivo a los recursos de su Sub-cuenta de vivienda (infonavit), éstos podrá retirarlos cuando tenga su resolución de pensión, directamente en la su AFORE. También deberán entregarle sus recursos SAR 92-97.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  12. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #568
    26/03/18 13:08

    Comentario agregado, en mi último empleo dure 15 años de 1999 al 2014 sería con ese último salario para la pensión. Oh se consideran los últimos 5 años promedió del salario. Gracias

  13. en respuesta a Bmeraz
    -
    Top 100
    #567
    26/03/18 13:03

    Hola. Sí, si quedas desempleada tendrás que seguir cotizando por tu cuenta hasta los 60 años y en ese caso te convendría invertir en la Modalidad 40 tanto para seguir acumulando semanas como para elevar su salario promedio para que llegados los 60 tu pensión sea mejor.

  14. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #566
    26/03/18 13:01

    Gracias por la información.
    Si decido pensionarme en estos momentos que estoy vigente con mis derechos ante el IMSS, Con cual LEY del seguro me conviene perdonarme con la de 1973 o 1997. Y si no ejercicio mi crédito del INFONAVIT tengo que tramitar mi aportación como trabajador y de la empresa ante que instancia. Gracias

  15. en respuesta a El Cid Campeador
    -
    Top 100
    #565
    26/03/18 12:58

    Sí puedes inscribirte en la M40 en los períodos que no tengas patrón para acumular semanas cotizadas, pero no hay necesidad de que incrementes los pagos a la M40 en esos lapsos. Con que te des de alta con el mismo salario que tenías con tu último patrón es suficiente pues es solamente para acumular semanas cotizadas. Y sí, al cumplir 55 años, allí sí eleva tu aportación a la M40 lo más que puedas durante esos últimos 5 años para que te pensiones a los 60.

  16. en respuesta a Alexsis
    -
    Top 100
    #564
    26/03/18 12:53

    Hola. Sí puedes pagar retroactivo pero sólo la primera vez que te des de alta en la modalidad 40, siempre y cuando estés dentro del tiempo de conservación de derechos.

  17. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #563
    26/03/18 12:49

    Estimado Rolandojavier:

    ¿Para qué darte de alta?, muy probablemnte te encuentres vigente en tus derechos pensionarios, es decir, te encuentres en lo que el IMSS, denomina período de conservación de derechos. De ser así pudes pensionarte inmediatamente. La cuantía de la pensión estará en fuención del total de semanas cotizadas (1,250 semanas, según tu mensaje), y del promedio de tu Suedo Base de Cotización de los últimos cinco años.

    Para pensionarte por la ley de 1973, requieres lo siguiente:

    Tener60 años cumplidos.
    Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización (entre más semanas tengas más alta sera tu pensión).
    Haber causado baja del Instituto.
    Encontrarte en tu perído de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte del total de de tus semanas o años de cotización, si tienes, como dices 1,250 semamanas, es decir más de 20 años de cotización, cuentas con un perído de conservación de al menos 5 años, contados a partir de tu última baja. Consecuentemente tus derechos estarían vigentes hasta el 2019).

    Ciertamente, se prodría incrementar tu pensión mediente la llamada Modalidad 40, pero requería tiempo y de recursos suficientes.

    Atentemente
    Jorge M. Martínez.
    [email protected]

  18. Nuevo
    #561
    24/03/18 20:14

    Tengo 65 años de edad, solicité liquidación en el IMSS donde llevo trabajando como empleado de confianza 10 años y 3 meses, trabajé para empresas particulares antes de ingresar al IMSS desde 1991 y acumulé 141 semanas, en total tengo 673 semanas cotizadas, ¿Me conviene inscribirme a la modalidad 40 para incrementar mi pensión por cesantía?