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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Marisol Hh
    -
    Top 100
    #580
    02/04/18 11:08

    Hola Marisol. Aquí la pregunta más importante es: comenzaste a cotizar al IMSS antes de julio de 1997? Si es así, entonces lo que te conviene es inscribirte a la Modalidad 40 con un sueldo bajo, no importa el sueldo, a tu edad lo más importante es que sigas cotizando semanas ante el IMSS. Mi consejo es que el dinero que has estado aportando a tu afore, lo dediques a pagar la Modalidad 40. Ahora bien, si comenzaste a cotizar al IMSS después de julio del 1997, entonces lo que estás haciendo de aportar a la afore es lo correcto, sólo recuerda que para que te puedas pensionar en este esquema, debes de juntar un mínimo de 1,250 semanas cotizadas. A tus órdenes.

  2. en respuesta a Jorgebernal
    -
    Top 100
    #579
    02/04/18 11:00

    COMENTARIO ADICIONAL: aunque hay casos en que los 'Asimilados' se han podido inscribir en la Modalidad 40, hay un riesgo de que a la hora de tramitar tu pensión el IMSS te la niegue con el argumento de que sí tuviste un patrón. Aquí lo mejor es que no estés ni como 'asimilado', sino que tú te des de alta como independiente y emitas facturas, así no corres riesgos ;)

  3. en respuesta a Jorgebernal
    -
    Top 100
    #578
    02/04/18 10:56

    Hola Jorge. Estás en lo correcto: con un sueldo registrado de $5,000 pesos mensuales tu pensión sería muy baja. Aquí lo conveniente es que todo tu sueldo te lo paguen como 'Asimilado' o que tú te des de alta y les factures a ellos el total de lo que sería tu sueldo, esto con el fin de que te puedas inscribir en la Modalidad 40 con la cantidad más alta que puedas para que así tus últimas 250 semanas cotizadas (5 años - de los 55 a los 60) cotices con un sueldo mayor y por consiguiente, tu pensión sea mucho mejor. Definitivamente el esquema que comentas de los $5mil + $25mil es perjudicial para tí a tus 54 años. Este comentario que te hago aplica solamente si comenzaste a cotizar en el IMSS antes de julio de 1997. Sigo a tus órdenes.

  4. en respuesta a Jorgebernal
    -
    #577
    02/04/18 10:45

    Esitmado Jorgebernal:

    Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado.

    En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión.

    Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres:

    Tener 60 años de edad.
    Contar con lo menos 500 semanas de cotización
    Haber causado baja de Insituto.
    Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos.

    También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años.

    Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE.

    En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  5. Nuevo
    #576
    28/03/18 20:43

    Hola buenas noches, he dejado de cotizar ante el IMSS a partir del año 2016, tengo 43 años y 812 semanas cotizadas, aun me faltan varios años para jubilarme, pero ahora estoy trabajando de manera independiente pero he seguido haciendo aportaciones a mi Afore, ahora bien en su momento voy a poder pensionarme? O que va a pasar con mis semanas cotizadas?
    Intente incorporarme a la modalidad 40, pero fue imposible mantenerlo.
    Agradecería su asesoría y comentarios.
    Gracias
    Saludos

  6. Nuevo
    #575
    28/03/18 18:15

    saludos, me liquidaron de mi empleo mas reciente con un sueldo de 30,000, tengo 54 años y cotizé de manera continua con ese sueldo por 7 años, por lo tanto cotizaba al IMSS con ese sueldo, ahora me estan ofreciendo un empleo en otra compañía con un sueldo de 5,000 por nomina y 25,000 como asimilado me imagino que lo pagan como un bono, si acepto ese empleo estaré cotizando al IMSS por 5,000 solamente, entonces mi pension sera muy baja al futuro, puedo pagar por fuera al IMSS algun importe para que mi pension al futuro sea mas alta ? espero haber sido claro y denme comentarios. gracias

  7. en respuesta a Joserayma
    -
    #574
    28/03/18 08:59

    Estimado Joserayma:

    En el caso de tu mamá, requería además de estar dada de alta como patrón, con los obligaciones fiscales qu econlleva, darse de alta como empleada asalariada, a efecto de que se le dé de alta en el IMSS. En tal situación de asalariada deberá cotizar 52 semanas (un año), a efecto de reactivar sus derechos. Posteriormente, darse de baja como empleada y contratar directamente con el Instituo la modalidad 40 durante el tiempo y con el salario base que le sea más conveniente.

    Ahora bien, considerando que ya tiene 61 años de edad y sólo 832 semanas de cotización, es decir, 16 años de cotización (11 como empleada bancarias y 5 en otras empresas, lo más conveniente es realizar un estudio de pensión que considere diversos plazos de permanencia, tres...cuatro...cinco años, y diversos montos de salario base de cotización, $,1000.00 ó $2,000.00, a efecto de determinar que tan conveniente le resulta, en función de la cuantía de pensión que se obtenga en uno y otro supuestos.

    Como puedes ver, depende del tiempo que se dé de alta en esta modalidad y los recursos con que cuente para financiarla. Te pongo de ejemplo, darla de alta con un salario base de cotización, digamos de $,2000.00 diarios, que sería de lo más conveniente en su caso, tendría un costo aproximado de $6,100.00 mensuales.

    En fin caso requiere un análisis antes de tomar una decisión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez.
    [email protected]

  8. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #573
    27/03/18 11:09

    Buenos días, gracias. Saludos

  9. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #572
    27/03/18 10:57

    Estimado Rolandojavier:

    Efectivemnte, con 62 años de edad le corresponde el 85% de la cuantía de pensión y el 100% de Sub-cuenta de vivienda (INFONAVIT).

    Saludos.
    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  10. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #571
    26/03/18 16:29

    Gracias, Jorge entonces empiezo con los trámites para mi pensión. En septiembre de este año cumplo los 62 años, en cuanto a la pensión me corresponde el 85% y lo del INFONAVIT el cual no ejercicio mi crédito sería el 100% de la parte del trabajador y empresa.

  11. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #570
    26/03/18 13:52

    Le conviene pensionarse con la Ley de 1973. En lo reltivo a los recursos de su Sub-cuenta de vivienda (infonavit), éstos podrá retirarlos cuando tenga su resolución de pensión, directamente en la su AFORE. También deberán entregarle sus recursos SAR 92-97.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  12. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #568
    26/03/18 13:08

    Comentario agregado, en mi último empleo dure 15 años de 1999 al 2014 sería con ese último salario para la pensión. Oh se consideran los últimos 5 años promedió del salario. Gracias

  13. en respuesta a Bmeraz
    -
    Top 100
    #567
    26/03/18 13:03

    Hola. Sí, si quedas desempleada tendrás que seguir cotizando por tu cuenta hasta los 60 años y en ese caso te convendría invertir en la Modalidad 40 tanto para seguir acumulando semanas como para elevar su salario promedio para que llegados los 60 tu pensión sea mejor.

  14. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #566
    26/03/18 13:01

    Gracias por la información.
    Si decido pensionarme en estos momentos que estoy vigente con mis derechos ante el IMSS, Con cual LEY del seguro me conviene perdonarme con la de 1973 o 1997. Y si no ejercicio mi crédito del INFONAVIT tengo que tramitar mi aportación como trabajador y de la empresa ante que instancia. Gracias

  15. en respuesta a El Cid Campeador
    -
    Top 100
    #565
    26/03/18 12:58

    Sí puedes inscribirte en la M40 en los períodos que no tengas patrón para acumular semanas cotizadas, pero no hay necesidad de que incrementes los pagos a la M40 en esos lapsos. Con que te des de alta con el mismo salario que tenías con tu último patrón es suficiente pues es solamente para acumular semanas cotizadas. Y sí, al cumplir 55 años, allí sí eleva tu aportación a la M40 lo más que puedas durante esos últimos 5 años para que te pensiones a los 60.

  16. en respuesta a Alexsis
    -
    Top 100
    #564
    26/03/18 12:53

    Hola. Sí puedes pagar retroactivo pero sólo la primera vez que te des de alta en la modalidad 40, siempre y cuando estés dentro del tiempo de conservación de derechos.

  17. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #563
    26/03/18 12:49

    Estimado Rolandojavier:

    ¿Para qué darte de alta?, muy probablemnte te encuentres vigente en tus derechos pensionarios, es decir, te encuentres en lo que el IMSS, denomina período de conservación de derechos. De ser así pudes pensionarte inmediatamente. La cuantía de la pensión estará en fuención del total de semanas cotizadas (1,250 semanas, según tu mensaje), y del promedio de tu Suedo Base de Cotización de los últimos cinco años.

    Para pensionarte por la ley de 1973, requieres lo siguiente:

    Tener60 años cumplidos.
    Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización (entre más semanas tengas más alta sera tu pensión).
    Haber causado baja del Instituto.
    Encontrarte en tu perído de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte del total de de tus semanas o años de cotización, si tienes, como dices 1,250 semamanas, es decir más de 20 años de cotización, cuentas con un perído de conservación de al menos 5 años, contados a partir de tu última baja. Consecuentemente tus derechos estarían vigentes hasta el 2019).

    Ciertamente, se prodría incrementar tu pensión mediente la llamada Modalidad 40, pero requería tiempo y de recursos suficientes.

    Atentemente
    Jorge M. Martínez.
    [email protected]

  18. Nuevo
    #561
    24/03/18 20:14

    Tengo 65 años de edad, solicité liquidación en el IMSS donde llevo trabajando como empleado de confianza 10 años y 3 meses, trabajé para empresas particulares antes de ingresar al IMSS desde 1991 y acumulé 141 semanas, en total tengo 673 semanas cotizadas, ¿Me conviene inscribirme a la modalidad 40 para incrementar mi pensión por cesantía?


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