Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Joscarlos Gonzalez
    -
    #620
    25/04/18 12:03

    Joscarlos González:

    1.- La cuantía de la pensión que le otorguen a tu papá depende básicamente de dos cosas: el total de semanas cotizas y el promedio de los últimos cinco años de su salario base de cotización diario.

    2.- Si él continúa trabajando no puede inscirbirse en la Modalidad 40. Para hacerlo requiere no estar cotizando en el Instituto. Para determinar si le conviene o no, se requiere hacer un estudio de pensión. Prelimnarmente, te puedo comentar que conviene y mucho, cuando se tienen muchas semanas cotizadas al IMSS, por lo menos unas 1,000 semanas, preferentemente 1,300 o 1,400.

    3.- Adicionalmente, la Modalidad requiere de recursos. Te pongo de ejemplo, dar de alta a una persona con un salaio diario de $1,000.00 tiene un costo mensual de $3,050.00
    Te puedes dar de alta con un salario máximo de $2,200.00 que te cuesta aproximadamente $6,700.00 mensuales

    4.- Qué tanto te conviene y de cuánto sería tu pensión, requiere un analísis pormenorizado.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  2. en respuesta a Ubvilmad
    -
    #619
    25/04/18 11:48

    Ubvlimad:

    1.- Sí. Puedes darte de alta en la Modalidad 40 y luego efectuar tu aclaración de semanas cotizadas. Es más te conviene darte de alta en la Modalidad 40, antes que concluya tu período de conservación de derechos, y tengas que cotizar un año al IMSS para reactivar tus derechos pensionarios.

    2.- Por otra parte, si hiciste un retiro parcial de tu cuenta, tendrás que reintegrar lo retirado para que se te reintegran tus semanas cotizadas. El trámite lo efectuas en la Subddelegación que te corresponde.

    3.- Veo muy díficil que llegues a 1,400 semanas, ya que actualmente dices contar con sólo 735.

    4.- Para determinar qué tanto te conviene inscirbirte en la Modalidad 40 y con qué salairo base, te recomendiento un esutdio de pensión.

    5.- Te sugiero un análisis personalizado de tu situación, con objeto de determinar la mejor aleternativa, de conformidad con tu edad y los recursos con que cuentas para financiar tu alternativa y tu planes personales.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  3. en respuesta a Julio Rosas
    -
    #618
    25/04/18 11:00

    Estimado Julio Rosas:

    Efectivamente, antes que nada, usted requiere reactivar sus derechos pensionarios, para lo cual requiere volver a cotizar al IMSS, por lo menos un año.

    Por otra parte, con sólo 500 semanas de cotización su pensión sería modesta, aún cotizando alto los últimos cinco años. Estos es así, porque para calcular la pensión se toma en cuenta el total de semanas cotizadas y el salario promedio de los últimos cinco años; (a más semanas de cotización y mayor salario promedio, más pensión). En este sentido difílcimente puede convenirle insciribrse en la Modalidad 40. Aún teniendo cinco años de Modalidad 40, usted sólo sumaría un total de 662 semanas, (350 actuales + 52 para reactivar derechos + 260 de Modalidad 40). En este supuesto usted alcanzaría, a los 65 años de edad, y luego de cumplir cinco años en la modalidad 40, dado de alta con un salario diario de $2,000.00 que a usted le costaría $6,045.00 al mes, su pensión sería de poco más de $14,000.00

    Ante de tomar una decisión, es conveniente se le efectúe un estudio de pensión.

    Saludos.

  4. en respuesta a Vcordoba1
    -
    #617
    25/04/18 10:40

    Vcordoba1:
    Si te pensionas por la ley de 1973, no te conviene aportar a tu AFORE, ya que la cuantía de la pensión se calcula con base en tu Salario Base de Cotización Diario, pormedio de los últimos cinco años cotizados en el IMSS. Si te pensionas por el sistema de Cuentas Individuales, si te conviene marginalmente, debido a que en este sistema, la pensión se determina con base en la cantidad que tuvieras ahorrada en tu cuenta al momento de retiro.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  5. Nuevo
    #616
    24/04/18 09:32

    Primero que nada agradecerles el espacio que brindan y su asesorias son de mucha utilidad.
    Ahora expongo mi duda es sobre mi padre quien busca una mejor pension el tiene 63 años entonces puede trabajar hasta los 68 para alcanzar este requisito de los 5 años que se necesita en la M40 o cuanto seria el monto maximo que podria pagar mensualmente para reducir ese tiempo?

  6. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #615
    23/04/18 12:53

    Muchas gracias Jorge por tu información. Tengo las siguientes dudas: Puedo darme de alta en modalidad 40 y después aclarar y regularizar semanas que no me están considerando? Mientras cotizo en M-40 puedo regularizar semanas que me descontaron por solicitar el seguro de desempleo? Qué pasa si llego a las 1,400 semanas aclarando lo anterior, me recomiendas inscribirme con un monto mayor ahorita, 5,000.00 por ejemplo, o qué me sugieres? Nuevamente agradezco de antemano tus comentarios. Saludos

  7. Nuevo
    #614
    23/04/18 12:49

    Buenas tardes,
    Agradeceré mucho me puedan asesorar sobre un par de dudas que tengo, por lo que expongo mi caso, esperando me puedan ayudar con una respuesta.
    Tengo 59 años y 350 semanas cotizadas en el IMSS desde el año 1992, mi última baja del IMSS fue en el 2002. Me comentaron que puedo tramitar mi pensión e inscribirme en la modalidad 40 si hago lo siguiente:
    Cotizar durante 1 año consecutivo seguido bajo régimen obligatorio como trabajador
    Completar las 100 semanas que faltan o más bajo la modalidad 40 o aportación voluntaria con un salario alto
    De tal manera que al sumarlas( 350 cotizadas + 52 regimen obligatorio+ 100 o más de aportación voluntaria) junto las 500 semanas para jubilarme.
    ¿Es correcto lo anterior?
    De ser así mi intención es aportar por unos 4 años bajo un salario alto para que así me promedien los últimos 5 años bajo este salario y poder recibir un pensión no tan baja.

  8. Nuevo
    #613
    21/04/18 21:22

    Si hago algún tipo de aportación al afore puede ayudarme a tener una mejor pensión y más rápido?

  9. en respuesta a Ubvilmad
    -
    #612
    20/04/18 14:51

    Ubvilmad:

    Considerando los siguientes supuestos tu pensión sería de la cantidad que se indica:

    Datos.
    1) Edad 60 años
    2) Salario base de cotización diario de los últimos cinco años de $2,200.00 (el límete para darte de alta en la Modalidad 40 es de 25 salarios mínimos, actualmente de $88.36 diarios)
    3) Semanas totales de cotización de 995 (735 semanas que tienes registradas actualmente y 260 semanas correspondientes a cinco años de Modalidad 40.

    En este caso tu pensión sería de $20,208.00 mensuales.

    Cabe señalar que las pensiones de 40,000.00 o más, sólo se alcanzan cuando tienes hasta 1,400 ó más semanas de cotización

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  10. Nuevo
    #611
    19/04/18 16:35

    Buenas tardes
    Primero felicitarlos por la información y ayuda que brindan por este medio. Me pueden hacer favor de apoyarme informándome de cuánto sería mi pensión si me jubilo a los 60 años. En Mayo cumplo 56 (estaría aportando 4 años); tengo que dejé de aportar al IMSS 3 años. Pretendo aportar la cantidad mayor que se pueda (me pueden decir de cuánto es la permitida?). Tengo cotizadas 735 semanas. Y de cuánto sería mi pensión si aporto un año retroactivo para tener 5 años cotizados? Les agradezco su información. Saludos!

  11. en respuesta a Agronomo1982
    -
    Top 100
    #610
    19/04/18 14:22

    Como te lo expuse en mi anterior comentario, pagando $4,030 pesos x 5 años tu pensión a los 66 años sería de poco menos de $31mil pesos, pues sólo alcanzarías a juntar 1623 semanas cotizadas (recuerda que la cantidad de semanas cotizadas acumulables es importantísimo para el cálculo de tu pensión. Te pongo un ejemplo: una persona que tiene 800 semanas acumuladas y pague tus mismos $4,030 mensuales por los mismos 5 años, nunca podría obtener los $31mil que tú sí alcanzarías por tener muchas más semanas cotizadas, me explico ?) Haciéndote el cálculo, si tú quieres obtener una pensión de $40mil pesos x mes, debes inscribirte en la M40 y pagar $5,290 pesos mensuales x 5 años; con este pago continuo y tus 1623 semanas cotizadas, sí alcanzarías los $40mil que quieres. Martha Rodríguez [email protected]

  12. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #609
    18/04/18 22:55

    Gracias por tus respuestas Jorge, pero refiriendome al punto 2 de tus respuestas no me queda bien claro, ya que practicamente son los ultimos 5 años de estar pagando los que se promedian no es asi, entonces si pago por 5 años en la modalidad 40 un monto de 4,030.00 msuales, estos son los que se promediarian no? de ser asi entonces el promedio seria de $1,350.00 (salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años.)dando como resultado una pension mensual de $40,500.00, no es asi; por que ya no se tomarian para promediar las otras semanas donde tenia solo 3 salarios minimos. Pregunto si esta bien mi apreciacion?

  13. #608
    17/04/18 11:08

    Hola, buen día
    Por cuanto tiempo tengo que estar pagando la cuota fija del 10.075% para jubilación por medio de la modalidad 40? Sé que hay tablas de aportaciones. Me podrían indicar donde puedo consultarlas?

  14. en respuesta a Agronomo1982
    -
    #607
    17/04/18 10:41

    Estimado Agronomo1982:

    Efectúo las siguientes observaciones:

    1.- Efectivamente con tu salario de sólo tres salrio mínimos, alcanzarías una pensión muy baja.

    2.- Según cálculo prelimanar no alcanzarías una pensión de $40,000.00 sino de $29,533.00 considerando para dicho cálculo los datos que se indican a continuación.

    1,623 semanas cotizadas. (1,363 actuales más 260 correspondientes a cinco años de modlaidad 40.

    $1,350.00 salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años. (Si usted destina $4,030.00 mensuales a la Modalidad 40, esto implica un salario base de cotización diarío de los $1,350.00 señalados)

    66 años de edad. (61 actuales más 5 años de Modalidad 40).

    3.- Efectivamente, si usted por alguna razón ya no pudiera pagar las aportaciones de la Modalidad 40, sólo se calcularía para su pensión el tiempo que hubiera cotizado en esta modalidad. Ahora bien, si sólo fueran tres años de aportaciones de Modalidad 40, la cuantía de su pensión se calcularía considerando 3 años de con un salario de los $1,350.00 ya señalados más dos año de su anterior salario base, lo que seguramente impactaría considerablemente en su pensión.

    4.- Si la persona falleciera y tuviera derecho a una pensión, esta podría ser entregada al conyuge por viudez a los hijos por orfandad, si fueran menores edad o de 25 años, siempre y cuando acrediten estar estudiando), en los términos que la ley del prevé. El cálculo se efectuaría considrando la edad, las semanas de cotización y salario promedio que existieran al momento del deceso.

    5.- Se puede pensionar a partir de los 60 años en el momento que usted decida.

    Recuerde que para pensionar se requiere:

    Tener 60 años cumplidos.
    haber cotizado por lo menos 500 semanas al Insituto.
    No estar cotizado al IMSS, al momento de la solicitud.
    Econtrarse en el período de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte de los años cotizado al IMSS).

    Adicionalmente, considere que la pensión se calcula con base en:

    El total de semanas cotizadas.
    El salario promedio diario de cotización de los últimos cinco años.
    La edad del solicitante.

    Salduos

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  15. en respuesta a Agronomo1982
    -
    Top 100
    #606
    17/04/18 10:11

    Hola de nuevo. Tu apreciación sobre el monto de tu pensión es incorrecta. Si te inscribes en la M40 pagando $4,030 pesos x mes y lo pagas x 5 años, la pensión que alcanzarías a los 66 años será de poco menos de $31mil pesos a valor actual; esto ya considerando que por esos 5 años que estarías pagando lograrás acumular 1623 semanas cotizadas aprox. Es correcto: si por alguna causa sólo pudieras pagar 3 años, esos 3 años se promediarían con 2 años anteriores para pedir tu pensión a los 64. Si dejaras de pagar y te dan de baja sin re-ingreso, el tiempo que pagaste se promedia con las semanas anteriores hasta ajustar a las 250 semanas (siempre y cuando estuvieras dentro del término de conservación de derechos) Si la persona fallece mientras está pagando la M40, la pensión que le pudiera tocar por fallecimiento se le da a la viuda. La edad para pensionarte con o sin la modalidad 40 es a partir de los 60 años cumplidos.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #605
    16/04/18 22:46

    Por lo de las 52 semanas no hay problema; Para el calculo de la pension de jubilacion, si ahorita tomo el salario promedio de las ultimas 250 semanas, me saldria muy bajo, ya que actualmente no rebasa los 3 salarios minimos, por tal motivo mi intencion es inscribirme en dicha modalidad y pagar de ser posible durante 5 años mensualidades de $4,030.00 para segun yo alcanzar una pension mensual de $40,000.00; dado esto te pregunto si es correcta mi apreciacion o aun asi se tendria que promediar con las 250 semanas anteriores a la inscripcion de la modalidad 40? Ahora si por algun problema solo la pudiese pagar los 3 primeros años, entonces se promediarian estos 3 años con 2 años anteriores a la incripcion en la modalidad, teniendo para ello 64 años de edad?
    Que pasaria con el monto pagado por 2 años si dejase de pagar y me dan de baja y ya no pudiera volver a re-ingresar, se perderia ese monto en ese momento, ó se promediaria con las semanas de lo años anteriores hasta ajustar las 250 semanas?
    Igual en el caso que después de estar pagando ya por varios meses la persona falleciera, que pasaría con el monto total que se había pagado?
    Una vez inscrito en la modalidad 40, cual es la minima edad con la que se puede uno pensionar? esto lo pregunto por que como mencione anteriormente si estoy pagando en la modalidad y a los 3 años ya no puedo continuar pero en ese momento mi edad es de 63 ya casi para cumplir 64 años, ahi puedo decir solicito mi jubilacion y se haria la correspondiente promediacion?

  17. en respuesta a Agronomo1982
    -
    Top 100
    #604
    16/04/18 14:45

    Hola. Puedes contratar la Modalidad 40 siempre y cuando hallas cotizado 52 semanas en tus últimos 5 años. La pensión se calcula en base de varias cosas, entre ellas el número de semanas cotizadas, el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas y tu edad (entre otras cosas) El que tú te inscribas y pagues la Modalidad 40 con X salario significa que ese salario se va a promediar con el que tengas en tus últimas 250 semanas cotizadas, y de allí calcular tu pensión. Tú puedes pagar la M40 tanto tiempo como quieras, no hay un límite inferior o superior de tiempo. Así es, si dejas de pagar 2 meses te darán de baja automáticamente y puedes re-ingresar antes de 12 meses. Sí, las semanas que hallas cotizado en la M40 son acumulativas. Si en algún momento ya no pudieras seguir pagando, simplemente ya no acumularías más semanas cotizadas al salario que tú hallas elegido. Los pagos los haces directo en el banco.

  18. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #602
    16/04/18 14:34

    Buenas tardes, Jorge Martínez
    Del 100% de la su cuenta del INFONAVIT que me corresponde , ya que no ejerci mi crédito, de este recurso me quitan impuesto del ISR. Gracias

  19. #601
    13/04/18 00:34

    Buena noche; En julio de este año cumplo 61 años y empeze a cotizar desde 1987 y actualmente tengo 1363 semanas cotizadas; Tengo entendido que con esto soy sujeto a contrtar la modalidad 40, ¿no es asi?, Quiero preguntar si para poder obtener la pension con el salrio deseado, tengo que pagar la mensualidad durante 5 años o puede ser menos tiempo dadas mis condiciones de edad y semanas cotizadas?
    tengo entendido que si deja uno de pagar 2 mensualidades le dan a uno de baja y que puede solicitar nuevamente la inclusión antes de pasar 12 meses? se tomaran en cuenta ya los meses que se habían pagado, es decir son acumulativos al renovar la inscripción en la moalidad 40; También que pasaría si después de estar pagando mas de 2 años las mensualidades, por alguna razón ya no pudiera uno seguir pagando, ¿ que pasaría en este caso? se pierde lo pagado? o de alguna manera se lo reembolsan al contratante?
    Igual en el caso que después de estar pagando ya por varios meses la persona falleciera, que pasaría con el monto total que se había pagado?
    En los derechos que otroga dicha modalidad describe Seguro de Invalidez y vida; ¿Cuándo y como aplica esto?
    Donde se hacen los pagos? Se pueden hacer por internet y de ser asi como se obtendría un recibo oficial?
    De antemano agradezco la atención y respuestas a mis interrogantes

Sitios que sigo