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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. Nuevo
    #560
    23/03/18 11:17

    Buenos dias. Tengo 45 anos con 762 semanas cotizadas en el IMSS. Actualmente estoy cotizando, tengo 1 anio 10 meses en mi actual trabajo. Quiero saber si quedo desempleada tengo que seguir cotizando por mi cuenta hasta los 60 anios para jubilarme o puedo simplemente esperar a cumplir los 60 anios para solicitar mi pension? Soy candidata a la ley del 73 ya que comence a cotizar en 1989.

  2. #559
    15/03/18 19:40

    Buenas tardes, me pienso dar de nuevo de alta ante IMSS por mi cuenta y quiero saber cuanto estaría pagando al bimestre si me doy de alta con mi ultimo salario formal que fue de (salario base de cotización) $ 547.54 esto fue en el año 24-10-2014. actualmente no estoy vigente en el IMSS y quiero pensionarme bajo la ley del IMSS de 1997. tengo mas de las 1250 semanas cotizadas. y requiero estar vigente con los derechos del IMSS para pensionarme. Cumplo 62 años en Septiembre de este año. Gracias por la orientación que me proporcionar. Saludos

  3. Nuevo
    #558
    15/03/18 17:01

    mi esposa tiene 61 años actualmente y cotizo 11 años como empleada bancaria mas otros 5 años aproximadamente en otras empresas ella esta dada de alta desde antes del año 97 y tiene mas de cinco años que no cotiza con el seguro pero esta dada de alta como patron ¿puede ella entrar en la modalidad 40 y cuantos años necesita cotizar?

  4. Nuevo
    #557
    12/03/18 17:27

    Buenas tardes, tengo 61 años, tengo mas de 1250 semanas cotizadas, mi salario es muy bajo, que puedo hacer para recibir una pension mas digna, me siento muy cansado y ya no quisiera tener la obligacion de un horario fijo, por eso es que me quisiera pensionar dignamente...me pueden orientar por favor... Gracias y buena tarde

  5. Nuevo
    #556
    12/03/18 14:49

    hola buenas tardes mi nombre es C.P. Bertha Rivera, tengo un caso de una persona que esta por el 4 año de la modalidad 40 pero quiere tramitar un credito infonavit, se puede aun y que esta cotizando bajo la modalidad 40, ella tiene 59 años de edad...

  6. Nuevo
    #555
    12/03/18 11:14

    Tengo una duda con respecto a la mod. 40
    Si la contrato mientras no cotice con un patrón, digamos 4 meses, al cotizar otra vez con un patrón se suspende la modalidad 40, y así me la puedo llevar en los lapsos que no cotice, la cuestión es si entre cada vez yo quiero incrementar mis pagos de la mod 40 Es posible?
    Sobre todo porque cuando cumpla 55 años veré la cantidad máxima que pueda aportar para tener una pensión mas digna.

  7. Nuevo
    #554
    08/03/18 09:38

    La edad mínima para participar es de 40 años cual es la máxima

  8. Nuevo
    #553
    06/03/18 19:11

    Hola a todos, espero que me puedan ayudar a aclarar una duda: se puede pagar retroactivo en la modalidad 40 y si se puede, quienes si y quienes no ? yo tengo 59 y quiero entrar en esa modalidad agradecere sus comentarios
    Atte.
    Alejandro de la rosa

  9. #552
    03/03/18 11:50

    Buen día, gracias por su atención y respuestas

  10. Nuevo
    #551
    02/03/18 19:10

    Si soy trabajador IMSS con 12 años de antigüedad y renuncio al mismo puedo inscribirme a la modalidad 40?

  11. en respuesta a Humberto Gutiérrez
    -
    Top 100
    #550
    02/03/18 10:56

    Hola de nuevo. Sí es posible aumentar el monto a cotizar y pagar en la M40, pero no es posible disminuirlo. Sí, al tener un patrón nuevamente sigues acumulando semanas. Sí tendrás derecho a pensión al cumplir las 500 semanas siempre y cuando estés dentro de la conservación de derechos que establece el IMSS y ya tengas la edad requerida (60 años) Sólo ten en cuenta que con 500 semanas cotizadas tendrás derecho a la pensión mínima del imss que equivale a 30 días de salario mínimo, lo que actualmente son $2,650 pesos al mes.

  12. #549
    02/03/18 09:18

    Buen día, gracias por las respuestas, por favor en la información de la M40 menciona que no es posible cambiar el monto a pagar en la M40, un amigo comento que si es posible ya sea para aumentar o disminuir y tengo dudas. Y por favor también si una persona tiene 200 semanas cotizadas con la ley del 73, puede completar las 500 semanas al darse de alta en un trabajo y tener derecho a la jubilación?, Nuevamente gracias

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #548
    01/03/18 16:29

    Gracias Maty

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #547
    01/03/18 12:32

    Maty; Si has solicitado tu número de semanas cotizadas al imss, por medio de internet, te darás cuenta que, por cada año cotizado, te reconocen 52 semanas. Pregunté a un empleado del imss, si para el cálculo de la pensión toman en cuenta 250 semanas, y me contestó que no, que toman el promedio del salario de los últimos 5 años.

  15. en respuesta a Alejandrillo
    -
    Top 100
    #546
    01/03/18 12:16

    En mi experiencia te puedo decir que son 4 años, 10 meses y 2 semanas = 250 semanas. Saludos.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #545
    01/03/18 12:14

    La ley dice que se considerará el promedio de las últimas 250 semanas, pero en la realidad, hacen el cálculo con 260 semanas, las cuales corresponden a 5 años.

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #544
    01/03/18 11:43

    Ok. Muchas gracias por tu asesoría.

  18. en respuesta a Angelica Diaz
    -
    Top 100
    #543
    01/03/18 11:40

    Simplemente puedes dejar de pagar y automáticamente te dan de baja. Si en 1 o 2 años quieres ingresar de nuevo, lo haces y punto. Lo único que sí te quiero comentar es que esas 50 o 100 semanas que dejarás de cotizar son importantísimas en el cálculo final de tu pensión.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #541
    01/03/18 11:27

    Gracias Mary, eso aplica en cualquier parte de la República, supongo,...Y es que en las oficinas del imss te dicen si suspende, cuando quiera regresar, paga de contado el tiempo que dejó de cotizar, y la única forma de suspenderlo es que un patrón te de de alta.
    (A duras penas puede uno pagar, como para hacer pagos fuertes y de contado por el lapzo no cotizado.)