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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #780
    22/08/18 13:06

    Hola Andrea, ectualmente estoy inscrito en modalidad 40, la pregunta es si existe un límite máximo de semanas cotizadas para pensionarse (sumando las laboradas + las modañidad40)?

  2. #779
    21/08/18 17:53

    estoy por entrar en la modalidad 40 me pueden decir que pasa si fallesco en el inter con el ahorro ? se puede dejar algun beneficiario ? esto cambia en algo la forma de contrar modalidad 40? y una mas si se puede. como saber con que sueldo registrar la modalidad 40 si mi maximo pago podria ser de 4000 a 4500 mes gracias de antemano

  3. Nuevo
    #778
    21/08/18 14:44

    Me inscribí el fin de semana a la modalidad 40, en línea en la página del IMSS. Todo salió bien, y me generó la propuesta del primer pago; ya la pagué, pero ahora no sé cómo voy a recibir las siguientes propuestas de pago. ¿Las envía el IMSS a mi correo electrónico, o debo darme de alta en la página como patrón y generarla?

  4. en respuesta a Barmig
    -
    #777
    21/08/18 13:25

    Barmig
    Buenos días Misael ok gracias si tengo 271.82 como base de salario registrado en el imss ello me van hacer una pensión temporal de 1 año para no estarme dando incapacidad mensual pues mi problema es de la visión y el riñón mi pregunta cuanto me corresponde de pensión tengo 62 años y cuando se acabe la pensión temporal podre seguir trabajando en la empresa para saber que hago pues segun en el seguro me sugieren vaya a auditoria laboral para que auditen a la empresa por que el salario no es igual al recibo de nomina que me aconsejas

  5. Nuevo
    #776
    20/08/18 13:12

    Hola, que pasa si me doy de alta en esta modalidad 40 y luego me contrata una empresa y me asegura, no tendré ningún problema, se reactiva todo sin perder derechos?.

  6. en respuesta a Sat6201
    -
    #775
    17/08/18 11:24

    Estimada Sar6201:

    1.- Definitivamente sí te conviene la Modalidad 40, en razón de las semanas cotizadas con las que cuentas y la edad que tienes. Ahora, tu dices que cuatro años, yo te recomiendo que sean cinco, con lo que te pensionarias a los 62 años.

    2.- ¿por qué cinco años?. Porque la pensión se calcula con el salario base de los últimos cinco.

    3.- con una buena estretegia sí sería posible que te pensionaras con $20,000.00, $25,000.00 y hasta más.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  7. #774
    16/08/18 18:13

    hola estoy por cumplir 57 años, tengo 1124 semanas cotizadas imss ley 73, tengo actual un salario registrado de 450.00 ap de marzo de este año,pero los salarios anteriores han sido bajos quiero aumentar mi pension me convendra la modalidad 40?
    mi capacidad de pago seria de unos 4000.00 mensuales, seran suficientes para pretender una pension sobre 25,000 en unos cuatro años.
    quien podria hacerme un plan de retiro para lograr esto gracias

  8. en respuesta a Torrecilla1960
    -
    #773
    16/08/18 10:30

    Estimada Torrecilla:

    1.- Lo primero, es darte de baja como empleada asalariada con el sueldo bajo que comentas. Puede solicitar a tu patrón, que te contrate por honorarios.

    2.- Inscribirte a la Modaliad 40, previo estudio de pensión, que determine con que salario diario (dentro de tus posibilidades económicas), te des de alta y por cuánto tiempo, (según el teimpo de espera que te elijas) y sobre todo a cuánto ascedería tu pensión.

    Habría que saber el total de semanas cotizdas y el salario de los últimos años, para darnos idea de hasta cuánto podrías percibir por tu futura pensión.

    3.- Baja de INTERNET tu Constnacia de Semanas Cotizadas en el IMSS", requieres tu CURP, tu número de seguridad social y un correo electrónico. Con esta constancia se puede determinar la información que se requiere y hacer un cálculo prelimar. busca "semanas cotizadas imss".

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  9. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #772
    16/08/18 08:35

    Cual es la recomendación, que es lo que debo hacer para tener una pensión adecuada?, me recomienda la modalidad 40?, a donde debo acudir para comenzar con aportaciones?
    Agradezco su respuesta.

  10. en respuesta a Torrecilla1960
    -
    #771
    15/08/18 10:54

    Estimada Torrecilla:

    Sí, si te afecta. Ya que tu futura pensión se calcula con base en tu edad, el total de semanas cotizadas y el salario diario base de cotización de los últimos cinco años. En este sentido entre más tiempo permanezcas cotizando al Instituto con un salairo mínimo más te afectará en el cálculo de tu pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  11. en respuesta a Mary Blanquel
    -
    #770
    14/08/18 14:58

    Esitmada Mary Balnquel:

    Efectivamente cotizar al IMSS con el sueldo mínimo afecta mucho tu futura pensión, corres el riesgo de alcanzar sólo un apensión mínima de poco menos de $3,00.00.

    ¿Qué puedes hacer para mejor a tu futura pensión?. Por lo pronto y de forma inmediata, causar baja como empleada asalariada para ya no cotizar, Insituto. Inmediatamente darse de alta en la Modalidad 40, por lo menos tres años, hasta cumplir los sesenta que requiere para tener derecho a una pensión. Dependiendo el salario con el cual se dé de alta en esta Modalidad, la cuantía de su pensión, podría ser de $10,000.00, $15,000.00 y hasta $20,000.00.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  12. Nuevo
    #769
    14/08/18 09:04

    Buen dia, tengo 58 años cumplidos hace 4 años la empresa en la que trabaje por casi 20, se declaro en quiebra, después estuve como tres meses en un otra empresa con un salario mínimo, ¿ esto habrá afectado mi cotización para mi pensión ya que en el anterior trabajo tenia un salario mas alto? y que debo hacer para conseguir una pensión adecuada
    ?

  13. en respuesta a Mary Blanquel
    -
    Top 100
    #768
    13/08/18 15:32

    Hola Mary. El estar cotizando actualmente con el mínimo es sumamente perjudicial para tu pensión, pues uno de los factores principales al momento de que el IMSS calcula tu pensión es el salario promedio de tus últimas 250 semanas cotizadas (5 años) y con tu registro actual de salario mínimo, tu pensión será muy baja. Por tu edad y las semanas cotizadas que dices que tienes, lo que te conviene es darte de baja en el IMSS e incorporarte inmediatamente a la Modalidad 40 con el mayor salario posible (si te fuera posible con el tope, estaría excelente) El tope de la Modalidad 40 actualmente es un pago mensual de aprox. $6,200 pesos por mes. Eso es lo que yo haría.

  14. en respuesta a Mary Blanquel
    -
    Nuevo
    #767
    13/08/18 15:14

    estoy cotizando a partir del año 1981 tengo mas de 1500 semanas cotizadas

  15. Nuevo
    #766
    13/08/18 14:41

    BUENAS TARDES:
    mi pregunta es acerca de la modalidad 40 ya que actualmente cotizo con salario minimo, tengo 57 años y hace 2 años y medio aun cotizaba con un mejor salario, estando vigente en el imss puedo hacer aportaciones voluntarias?

  16. en respuesta a Jesusdimas
    -
    #765
    10/08/18 14:49

    Estimado Jesús:
    Como te indiqué en el pasado mensaje, también se requiere estimar tu salario base de los últimos cinco años. Este dato lo podemos determinar con Constancia de Semanas Cotizadas IMSS. Sumas el salario de tus últimos cinco años, y lo divides entre cinco y el resultado es tu salario base promedio de dicho período.

    Por otra parte, con 1,045 semanas de cotización y dos o tres años de Modaliad 40, podrías mejorar considerablemente tu pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martinez R.

  17. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #764
    10/08/18 12:34

    Buenas tardes, el día de hoy mi edad es de 60 años y cuento con 1045 semanas cotizadas

  18. Nuevo
    #763
    09/08/18 18:35

    Hola estimados:
    Con 51 años, pocas semanas de cotización en IMSS (estoy con el ISSSTE) y ya hace unos 10 años, puedo inscribirme a la modalidad 40?

    Gracias anticipadas por su respuesta.

  19. Nuevo
    #762
    09/08/18 17:17

    Buenas tardes...
    El escrito libre de solicitud a la modalidad 40
    debe tener algún formato especial y que datos debe incluir?
    agradecería su pronta respuesta...

    y otra petición, si tiene formato y tienen el machote podrian proporcionarlo, por favor.

    Gracias.

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