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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Jesusdimas
    -
    #760
    09/08/18 13:33

    Estimado Jesús:

    1.- Sï, efectivamente se promedian los tres años del último salario cotizados con los dos años de la Modaliad 40.

    2.- Ahora bien, darse de alta con cinco salarios mínimos a razón de $88.00 diarios, es darse de alta con un salario diario de $440.00, lo que mejoraría muy marginalmente la cuantía de la pensión.

    3.- El cálculo de la pensión depende, cirtamente del salario diario promedio de los últimos cinco años, pero también del total de semanas cotizadas al Instituto, así como de la edad al momento de solicitarla. Habría que saber cuántas semanas totales de cotización tiene a la fecha para hacer un cálculo preliminar y determinar qué tanto le conviene. Usted puede bajar de INTERNET, su Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, sólo requiere su número de seguridad social, su curp y correo electrónico. Busque SEMANAS COTIZADAS IMSS, y elija la opción correspondiente.

    4.- Se aconseja realizar un sencillo estudio de pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez

  2. en respuesta a Roselia Alfaro
    -
    #759
    09/08/18 12:54

    Estimada Rosalía Alfaro:

    1.- Sí se se puede insciribir en la Modalidad 40. La norma correspondiente indica que tiene derechos a inscribirse en un período de hasta cinco años contados a partir de su baja.

    2.- Con las 1,050 semanas cotizadas que tiene más unos dos años de cotización en la Modalidad 40, con un buen salario diario, mejoraría considerablemente el cálculo de su pensión.

    3.- Recomiendo un estudio de pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez.

  3. en respuesta a Irmaconsulta
    -
    #758
    09/08/18 12:37

    Esitmad Irma:

    Según los lineamientos de la Continuación Volunataría del Rémigen Obligatorio (Modalidad 40), el asegurado causa bajo por falta de pago de dos mensualidades consecutivas. De cualuqier forma, te recomiendo des aviso al Instituto, preferentemente por escrito. en caso que los requieras, podrás reinscribirte después de un año de cotizar al Instituto, con un salario no menor al de tu última baja. Recuerda que, en su oportunidad, la pensión se calculará con base en el total de semanas cotizadas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad que tengas al momento de solicitarla.

    Adiconalmente recuerda que para tener derecho a una pensión requieres, tener 60 años como mínimo, haber cotizado al Insituto por lo menos 500, (ley de 1973), haber a causado baja y encontrarse en el perído de conservación de derechos, iaugal a la cuarta parte del total de semanas cotizas)...

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  4. en respuesta a Miguelaleman
    -
    #757
    09/08/18 12:25

    Estimado Miguel:

    1.- Tendrías que cotizar un año al IMSS, para reactivar tus semanas cotizadas. Cubierto esta condición ya podrías inscribirte a la Modalidad 40. Para cotizar al Instituto, necesitas darte de alta como trabajor en una pequeña o medianta empresa. (taller, farmacia, despacho, etc.)

    2.- Darte de alta con el salario diario más alto que permite esta modalidad, es decir $2,015.00 (igual a 25 Unidades de Medida Actualizada, UMA), te cuesta, efectivamente poco más de $6,000.00 mensuales.

    3.- Me da la impresión, que supones que con esto tienes derecho a una pensión igualmente tope. Esto no es así. La cuantía de tu pensión se calculará con base en el total de semanas cotizadas al IMSS, el salario promedio de los últimos cinco años y la edad que tengas al solicitar tu pensión.

    4.- La modalidad 40 no se puede cubriar de forma anticipada. Te inscirbes y vas pagándola mensualmente por el tiempo convenido.

    5.- Te aconsejo se te efectúe un estudio de pensión, con objeto de derminar las mejor estrtegia a seguir y resolver la siguientes interregoantes.

    - ¿Con qué salario me voy a dar de alta?.
    - ¿Cuánto me va a costar?.
    cuánto tiempo permaneceré en la Modaliad 40.
    - ¿A qué edad me voy a pensionar y de cuánto va ser mi pensión?.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  5. Nuevo
    #756
    08/08/18 21:05

    Hola, tengo 60 años cumplo con todos los requisitos de la modalidad 40.
    mi pregunta es: ¿si mi ultimo salario registrado ante el IMSS fue el mínimo, y por ejemplo quisiera pagar 2 años en la modalidad 40 con 5 salarios mínimos, se promedian los últimos tres años cotizados con los 2 que voy a pagar? o cual sería el monto de mi pensión?

  6. Nuevo
    #755
    08/08/18 16:41

    Hola buena tarde, me interesa saber si mi hermana que dejó de laborar en abril del 2018, puede inscribirse a la modalidad 40, tiene 1050 semanas cotizadas, pero su sueldo siempre ha sido el minimo, ella acaba de cumplir 59 años. se que hay topes para pagar las mensualidades, pero necesito me aclaren si se puede.

    gracias espero su pronta respuesta

  7. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #754
    07/08/18 22:58

    Hola Andrea Broseta, disculpa tengo una duda que no he podido resolver. Una persona con pensión por enfermedad puede entrar a esta modalidad. Actualmente esta trabajando y asegurado. Agradezco tu respuesta.

  8. Nuevo
    #753
    07/08/18 18:43

    Estoy en Modalidad 40 desde hace 4 años tengo 52 años, pero ahora me contrataran por sueldo y salarios y entre las prestaciones tendré IMSS. ¿Es necesario de aviso a IMSS que interrumpiré mis aportaciones d ela Modalidad 40? ¿Se hace en automático cuando el empleador me da de alta? Gracias por su respuesta

  9. Nuevo
    #752
    07/08/18 17:07

    Hola quisiera información de la MODALIDAD 40 sobre mi caso:
    tengo 63 años, semanas de cotización 1,230, he dejado de cotizar desde hace 15 años, mi ultimo salario fue como de 6 o 7 mil pesos.
    Cual seria el costo mensual que tendría que pagar, para recibir la pensión de topado diario que es actualmente de $2,015.00, se que son como $ 6,000 pesos PERO son mensuales o bimestrales y durante cuantos años minimo.
    El pago al IMSS de los costos de la MODALIDAD 40 se pueden pagar en una sola EXHIBICIÓN, en lugar de hacerlo en parcialidades y dejar de cotizar en los años que te exigen.
    Agradezco sus comentarios a mis cuestionamientos.

  10. Nuevo
    #751
    07/08/18 14:22

    Buenas tardes, buscando algo de información, de Imss, llegue a Ustedes, me parece un portal de mucha ayuda, referente a esto de las pensiones, los felicito en verdad. Saludos.

  11. Nuevo
    #750
    02/08/18 16:14

    Buen día
    mi papa esta pensionado por invalidez pero es una pensión temporal por 2 años, podría entrar a la modalidad 40?
    gracias.

  12. Nuevo
    #749
    01/08/18 11:42

    Hola la modalidad 40 cubre el tratamiento de labio paladar vendido

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #748
    31/07/18 09:45

    Buenos días Misael ok gracias si tengo 271.82 como base de salario registrado en el imss ello me van hacer una pensión temporal de 1 año para no estarme dando incapacidad mensual pues mi problema es de la visión y el riñón mi pregunta cuanto me corresponde de pensión tengo 62 años y cuando se acabe la pensión temporal podre seguir trabajando en la empresa para saber que hago pues segun en el seguro me sugieren vaya a auditoria laboral para que auditen a la empresa por que el salario no es igual al recibo de nomina que me aconsejas

  14. en respuesta a Barmig
    -
    Top 10
    #747
    31/07/18 06:14

    Efectivamente el IMSS pensionará solo conforme a salario reportado, premios e incentivos no entran en ese cálculo, pero sí se consideran para el finiquito, así que cuando ya no tenga empleo no pierda de vista eso.

    Espero haber respondido.

    Saludos.

  15. en respuesta a Danielespinoza
    -
    #746
    27/07/18 09:51

    Estimado Danielespinoza:

    Mientras estés inscrito en la Modalidad 40 te encuentras vigente en tus derechos. A partir de la baja aplica el período de conservación de derechos, iugal a la cuarta parte del total de años cotizados, incluidos los que tuvieras en la mencionada modalidad.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  16. #745
    27/07/18 09:41

    hola buenas tardes solo para informarles que el imss me va a pensionar temporalmente pero mi duda es terminando la pensión la empresa me va a seguir dando trabajo pues con el sueldo que tengo registrado en el imss es bajo de acuerdo a mi recibo de nomina que desgloso $3.711.00 556.00 de vales 371.10 de puntualidad 371.10 por premio de asistencia conceptos que maneja la empresa y la pagadora esto es quincenal y en el imss tengo registrado $271.82 esto me afectaría en la pensión que me piensa dar el imss por su respuesta gracias, este es el segundo aviso y no he recibido respuesta por su atención gracias.


  17. Nuevo
    #744
    26/07/18 21:06

    Solo necesito aclarar una duda: si he dejado de tener relación laboral por más de un año entonces pierdo la vigencia de derechos pero si me "activo" con modalidad 40 ¿recupero o no dicha vigencia? o cuando decida pensionarme ¿debo forzosamente obtener una relación laboral un año para recuperar la vigencia?

  18. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #743
    26/07/18 11:03

    Estimado Rolandojavier:

    1.- Tienes derecho a que se te reconozcan el total de semanas cotizadas. Para poder acreditar el total de semanas cotizadas,(particularmente las anteriores a 1982, que regularmnete no reconoce el IMSS en primera instancia) puedes acudir al INFONAVIT y solicitar un historial de Bimestres cotizados, y con esta constancia solicitar al IMSS el reconocimiento de las semanas no reconocidas.

    2.- Si la nueva resolución se expidiera despúes del 7 de septiembre de 2018, cuando tu ya tengas 62 años de edad cumplidos, tiene derecho a que se te pensione con el 85% del cálculo que determine la cuantía de la pesión.

    3.- Efectivamente, conforme a la norma que acertadamente mencionas, tienes derecho a un período de conservación de derechos igual a la cuarta parte del total de tus semanas cotizadas. Ciertamente, 350 semanas o bien 6.73 años.

    Para determinar el monto de tu pensión se necesita saber el total de semanas reconocidas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y tu edad. En este sentido, puedes bajar de INTERNET una constancia de semanas cotizadas IMSS. Sólo requieres tu CURP, número de seguridad social y correo electrónico. Ya estoy considerando que esta constancia va considerar únicamente las 1,158 semanas que el Intituto te está reconociendo y no las 1,400 que dices tener.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  19. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #741
    25/07/18 15:20

    Jorge, buenas tardes. Creo que no me expliqué bien. La baja de la empresa fue el 24 de octubre del 2014. Tengo 1400 semanas cotizadas, fecha de nacimiento 7 de septiembre de 1956. Empecé hacer mi trámite en el imss para la pensión de cesantia en edad avanzada en marzo del 2018.
    La resolución me la dieron el 20 de julio del 2018, pero únicamente me están contabilizando 1158 semanas cotizadas y el 75% de la pensión al año 2016 con 60 años.
    Estoy elaborando mi Recurso de inconformidad contra la resolución emitida por semanas cotizadas que deben de ser 1400 y por el porcentaje de la pensión que debe de ser mayor a los 75% que me están dando. Esto conforme a la tesis de jurisprudencia publicada el 27 de Enero del 2017 correspondiente al artículo 182 de la ley del seguro social de 1973 vigente hasta el 30 de junio del 1997 en la que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, la cual a la letra dice "pues extiende el beneficio para ejercer los derechos adquiridos en los seguros de invalidez, vejez, cesantia en edad avanzada y muerte por un periodo igual a la CUARTA PARTE DEL TIEMPO COTIZADO, el cual no puede ser menor de 12 meses. En virtud de esa norma legal, la baja del asegurado no implica que, desde ese momento, deje de gozar del derecho a obtener una pensión en los ramos mencionados, sino que el derecho que hubiese adquirido en el tiempo de aseguramiento y que no haya ejercido a la fecha de la BAJA, se extiende por el periodo señalado por la ley"... entiendo que me corresponde la conservación de derechos a 350 semanas (6.73 años) por la cuarta parte del tiempo cotizado de mis 1400 semanas.

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