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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Jesusdimas
    -
    #760
    09/08/18 13:33

    Estimado Jesús:

    1.- Sï, efectivamente se promedian los tres años del último salario cotizados con los dos años de la Modaliad 40.

    2.- Ahora bien, darse de alta con cinco salarios mínimos a razón de $88.00 diarios, es darse de alta con un salario diario de $440.00, lo que mejoraría muy marginalmente la cuantía de la pensión.

    3.- El cálculo de la pensión depende, cirtamente del salario diario promedio de los últimos cinco años, pero también del total de semanas cotizadas al Instituto, así como de la edad al momento de solicitarla. Habría que saber cuántas semanas totales de cotización tiene a la fecha para hacer un cálculo preliminar y determinar qué tanto le conviene. Usted puede bajar de INTERNET, su Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS, sólo requiere su número de seguridad social, su curp y correo electrónico. Busque SEMANAS COTIZADAS IMSS, y elija la opción correspondiente.

    4.- Se aconseja realizar un sencillo estudio de pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez

  2. en respuesta a Roselia Alfaro
    -
    #759
    09/08/18 12:54

    Estimada Rosalía Alfaro:

    1.- Sí se se puede insciribir en la Modalidad 40. La norma correspondiente indica que tiene derechos a inscribirse en un período de hasta cinco años contados a partir de su baja.

    2.- Con las 1,050 semanas cotizadas que tiene más unos dos años de cotización en la Modalidad 40, con un buen salario diario, mejoraría considerablemente el cálculo de su pensión.

    3.- Recomiendo un estudio de pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez.

  3. en respuesta a Irmaconsulta
    -
    #758
    09/08/18 12:37

    Esitmad Irma:

    Según los lineamientos de la Continuación Volunataría del Rémigen Obligatorio (Modalidad 40), el asegurado causa bajo por falta de pago de dos mensualidades consecutivas. De cualuqier forma, te recomiendo des aviso al Instituto, preferentemente por escrito. en caso que los requieras, podrás reinscribirte después de un año de cotizar al Instituto, con un salario no menor al de tu última baja. Recuerda que, en su oportunidad, la pensión se calculará con base en el total de semanas cotizadas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y la edad que tengas al momento de solicitarla.

    Adiconalmente recuerda que para tener derecho a una pensión requieres, tener 60 años como mínimo, haber cotizado al Insituto por lo menos 500, (ley de 1973), haber a causado baja y encontrarse en el perído de conservación de derechos, iaugal a la cuarta parte del total de semanas cotizas)...

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  4. en respuesta a Miguelaleman
    -
    #757
    09/08/18 12:25

    Estimado Miguel:

    1.- Tendrías que cotizar un año al IMSS, para reactivar tus semanas cotizadas. Cubierto esta condición ya podrías inscribirte a la Modalidad 40. Para cotizar al Instituto, necesitas darte de alta como trabajor en una pequeña o medianta empresa. (taller, farmacia, despacho, etc.)

    2.- Darte de alta con el salario diario más alto que permite esta modalidad, es decir $2,015.00 (igual a 25 Unidades de Medida Actualizada, UMA), te cuesta, efectivamente poco más de $6,000.00 mensuales.

    3.- Me da la impresión, que supones que con esto tienes derecho a una pensión igualmente tope. Esto no es así. La cuantía de tu pensión se calculará con base en el total de semanas cotizadas al IMSS, el salario promedio de los últimos cinco años y la edad que tengas al solicitar tu pensión.

    4.- La modalidad 40 no se puede cubriar de forma anticipada. Te inscirbes y vas pagándola mensualmente por el tiempo convenido.

    5.- Te aconsejo se te efectúe un estudio de pensión, con objeto de derminar las mejor estrtegia a seguir y resolver la siguientes interregoantes.

    - ¿Con qué salario me voy a dar de alta?.
    - ¿Cuánto me va a costar?.
    cuánto tiempo permaneceré en la Modaliad 40.
    - ¿A qué edad me voy a pensionar y de cuánto va ser mi pensión?.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  5. Nuevo
    #756
    08/08/18 21:05

    Hola, tengo 60 años cumplo con todos los requisitos de la modalidad 40.
    mi pregunta es: ¿si mi ultimo salario registrado ante el IMSS fue el mínimo, y por ejemplo quisiera pagar 2 años en la modalidad 40 con 5 salarios mínimos, se promedian los últimos tres años cotizados con los 2 que voy a pagar? o cual sería el monto de mi pensión?

  6. Nuevo
    #755
    08/08/18 16:41

    Hola buena tarde, me interesa saber si mi hermana que dejó de laborar en abril del 2018, puede inscribirse a la modalidad 40, tiene 1050 semanas cotizadas, pero su sueldo siempre ha sido el minimo, ella acaba de cumplir 59 años. se que hay topes para pagar las mensualidades, pero necesito me aclaren si se puede.

    gracias espero su pronta respuesta

  7. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #754
    07/08/18 22:58

    Hola Andrea Broseta, disculpa tengo una duda que no he podido resolver. Una persona con pensión por enfermedad puede entrar a esta modalidad. Actualmente esta trabajando y asegurado. Agradezco tu respuesta.

  8. Nuevo
    #753
    07/08/18 18:43

    Estoy en Modalidad 40 desde hace 4 años tengo 52 años, pero ahora me contrataran por sueldo y salarios y entre las prestaciones tendré IMSS. ¿Es necesario de aviso a IMSS que interrumpiré mis aportaciones d ela Modalidad 40? ¿Se hace en automático cuando el empleador me da de alta? Gracias por su respuesta

  9. Nuevo
    #752
    07/08/18 17:07

    Hola quisiera información de la MODALIDAD 40 sobre mi caso:
    tengo 63 años, semanas de cotización 1,230, he dejado de cotizar desde hace 15 años, mi ultimo salario fue como de 6 o 7 mil pesos.
    Cual seria el costo mensual que tendría que pagar, para recibir la pensión de topado diario que es actualmente de $2,015.00, se que son como $ 6,000 pesos PERO son mensuales o bimestrales y durante cuantos años minimo.
    El pago al IMSS de los costos de la MODALIDAD 40 se pueden pagar en una sola EXHIBICIÓN, en lugar de hacerlo en parcialidades y dejar de cotizar en los años que te exigen.
    Agradezco sus comentarios a mis cuestionamientos.

  10. Nuevo
    #751
    07/08/18 14:22

    Buenas tardes, buscando algo de información, de Imss, llegue a Ustedes, me parece un portal de mucha ayuda, referente a esto de las pensiones, los felicito en verdad. Saludos.

  11. Nuevo
    #750
    02/08/18 16:14

    Buen día
    mi papa esta pensionado por invalidez pero es una pensión temporal por 2 años, podría entrar a la modalidad 40?
    gracias.

  12. Nuevo
    #749
    01/08/18 11:42

    Hola la modalidad 40 cubre el tratamiento de labio paladar vendido

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #748
    31/07/18 09:45

    Buenos días Misael ok gracias si tengo 271.82 como base de salario registrado en el imss ello me van hacer una pensión temporal de 1 año para no estarme dando incapacidad mensual pues mi problema es de la visión y el riñón mi pregunta cuanto me corresponde de pensión tengo 62 años y cuando se acabe la pensión temporal podre seguir trabajando en la empresa para saber que hago pues segun en el seguro me sugieren vaya a auditoria laboral para que auditen a la empresa por que el salario no es igual al recibo de nomina que me aconsejas

  14. en respuesta a Barmig
    -
    Top 10
    #747
    31/07/18 06:14

    Efectivamente el IMSS pensionará solo conforme a salario reportado, premios e incentivos no entran en ese cálculo, pero sí se consideran para el finiquito, así que cuando ya no tenga empleo no pierda de vista eso.

    Espero haber respondido.

    Saludos.

  15. en respuesta a Danielespinoza
    -
    #746
    27/07/18 09:51

    Estimado Danielespinoza:

    Mientras estés inscrito en la Modalidad 40 te encuentras vigente en tus derechos. A partir de la baja aplica el período de conservación de derechos, iugal a la cuarta parte del total de años cotizados, incluidos los que tuvieras en la mencionada modalidad.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  16. #745
    27/07/18 09:41

    hola buenas tardes solo para informarles que el imss me va a pensionar temporalmente pero mi duda es terminando la pensión la empresa me va a seguir dando trabajo pues con el sueldo que tengo registrado en el imss es bajo de acuerdo a mi recibo de nomina que desgloso $3.711.00 556.00 de vales 371.10 de puntualidad 371.10 por premio de asistencia conceptos que maneja la empresa y la pagadora esto es quincenal y en el imss tengo registrado $271.82 esto me afectaría en la pensión que me piensa dar el imss por su respuesta gracias, este es el segundo aviso y no he recibido respuesta por su atención gracias.


  17. Nuevo
    #744
    26/07/18 21:06

    Solo necesito aclarar una duda: si he dejado de tener relación laboral por más de un año entonces pierdo la vigencia de derechos pero si me "activo" con modalidad 40 ¿recupero o no dicha vigencia? o cuando decida pensionarme ¿debo forzosamente obtener una relación laboral un año para recuperar la vigencia?

  18. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #743
    26/07/18 11:03

    Estimado Rolandojavier:

    1.- Tienes derecho a que se te reconozcan el total de semanas cotizadas. Para poder acreditar el total de semanas cotizadas,(particularmente las anteriores a 1982, que regularmnete no reconoce el IMSS en primera instancia) puedes acudir al INFONAVIT y solicitar un historial de Bimestres cotizados, y con esta constancia solicitar al IMSS el reconocimiento de las semanas no reconocidas.

    2.- Si la nueva resolución se expidiera despúes del 7 de septiembre de 2018, cuando tu ya tengas 62 años de edad cumplidos, tiene derecho a que se te pensione con el 85% del cálculo que determine la cuantía de la pesión.

    3.- Efectivamente, conforme a la norma que acertadamente mencionas, tienes derecho a un período de conservación de derechos igual a la cuarta parte del total de tus semanas cotizadas. Ciertamente, 350 semanas o bien 6.73 años.

    Para determinar el monto de tu pensión se necesita saber el total de semanas reconocidas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y tu edad. En este sentido, puedes bajar de INTERNET una constancia de semanas cotizadas IMSS. Sólo requieres tu CURP, número de seguridad social y correo electrónico. Ya estoy considerando que esta constancia va considerar únicamente las 1,158 semanas que el Intituto te está reconociendo y no las 1,400 que dices tener.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  19. en respuesta a Rolandojavier
    -
    #741
    25/07/18 15:20

    Jorge, buenas tardes. Creo que no me expliqué bien. La baja de la empresa fue el 24 de octubre del 2014. Tengo 1400 semanas cotizadas, fecha de nacimiento 7 de septiembre de 1956. Empecé hacer mi trámite en el imss para la pensión de cesantia en edad avanzada en marzo del 2018.
    La resolución me la dieron el 20 de julio del 2018, pero únicamente me están contabilizando 1158 semanas cotizadas y el 75% de la pensión al año 2016 con 60 años.
    Estoy elaborando mi Recurso de inconformidad contra la resolución emitida por semanas cotizadas que deben de ser 1400 y por el porcentaje de la pensión que debe de ser mayor a los 75% que me están dando. Esto conforme a la tesis de jurisprudencia publicada el 27 de Enero del 2017 correspondiente al artículo 182 de la ley del seguro social de 1973 vigente hasta el 30 de junio del 1997 en la que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, la cual a la letra dice "pues extiende el beneficio para ejercer los derechos adquiridos en los seguros de invalidez, vejez, cesantia en edad avanzada y muerte por un periodo igual a la CUARTA PARTE DEL TIEMPO COTIZADO, el cual no puede ser menor de 12 meses. En virtud de esa norma legal, la baja del asegurado no implica que, desde ese momento, deje de gozar del derecho a obtener una pensión en los ramos mencionados, sino que el derecho que hubiese adquirido en el tiempo de aseguramiento y que no haya ejercido a la fecha de la BAJA, se extiende por el periodo señalado por la ley"... entiendo que me corresponde la conservación de derechos a 350 semanas (6.73 años) por la cuarta parte del tiempo cotizado de mis 1400 semanas.