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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #20
    01/06/16 10:30

    Excelente Andrea Broseta

    Igual para complementar este buen articulo se puede complementar con el procedimiento via internet que le comente a Pastos Aleman, seria cuestión de investigarlo y profundizar el procedimiento para que quede claro.

    saludos.

  2. en respuesta a Pastor Alemán
    -
    #19
    01/06/16 10:28

    Que tal Pastor Aleman

    Te comento que el tramite se puede realizar por medio del siguiente enlace:

    http://www.imss.gob.mx/servicios-digitales

    es cuestión de seleccionar la opción y capturar los datos solicitados, el sistema es muy amigable y te va indicando el procedimiento, inclusive te da repuesta si cumples o no con los requisitos y una vez terminado el tramite te arroja la linea de captura mensual con el importe a pagar en el banco.

    Saludos y a al orden.

  3. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #18
    01/06/16 10:03

    Si, lo acabo de revisar y tienes razón. Nuestra información está desactualizada, ahora la modifico. Gracias por avisarnos. Entonces no creo que tengas ningún problema para acceder a la Modalidad 40.

  4. en respuesta a guafle07
    -
    Top 25
    #17
    01/06/16 10:03

    Yo también estoy interesado en la Modalidad 40, ¿Sabes cuál es el procedimiento?

  5. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #15
    01/06/16 09:35

    hola Andrea Broseta

    te comento que ya finalizo la relación laboral, te realiza la pregunta por que yo tenia entendido los siguientes requisitos para poder acceder a la modalidad 40:

    a) Tener cotizadas en el régimen obligatorio del IMSS un mínimo de 52 semanas dentro de los últimos 5 años.
    b) Inscribirse con el último salario base de cotización o con uno superior al que tenían al momento de la baja.
    c) No estar disfrutando de alguna de las pensiones de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

    Fundamento legal: Art. 218 LSS

    Saludos y gracias por tus comentarios.

  6. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #14
    01/06/16 09:23

    ¿Todavía estas cotizando al seguro social? Pero si indicas que has acumulado 33 semanas, no son suficientes para cumplir el requisito de "52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando" porque si tienes más de estas semanas pero con distintos trabajos.

    Saludos.

  7. #13
    31/05/16 12:28

    Tengo una duda conforme a lo siguiente:
    Modalidad 40 del IMSS: Requisitos
    Todas las personas que están inscritas al Instituto Mexicano del Seguro Social pueden acceder a las Modalidad 40, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
    Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.
    Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS.

    con respecto al siguiente ejemplo:

    En el año 2012 se dio de baja del regimen obligatorio por terminación laboral teniendo en ese año 23 semanas de cotización.
    En el año 2015 se dio de alta al regimen obligatorio por trabajo temporal y se acumularon 33 semanas de cotización.

    se puede dar de alta en la modalidad 40???

  8. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Top 10
    #12
    05/05/16 10:39

    Buenos días,

    para poder acceder a la modalidad 40 tienen que haber pasado menos de 5 años de tu última relación. ¿Es este tu caso?

    Es cierto, lo que comentas en la ley indica claramente:
    "El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria."

    No entiendo porque te indican en el IMSS que no es así, puedes intentar hablar con algún otro encargado del IMSS o poner una queja, porque no te dan la información que corresponde. ¿Entonces te indica que solo es un mes?

    Saludos.

  9. #11
    05/05/16 10:00

    Hola Andrea.
    Fijate que quiero incrementar mi pension, de hecho estoy en la modalidad 40 desde hace 24 meses,te cuento:
    fui al imss y hable con la jefa de los jovenes que estan en ventanilla y me dijo: tenia que estar con un patron minimo un mes para reactivarme y aparecer en el sistema ,(en la ventanilla me dijeron 12 meses), esto con el fin de ; en lugar de pagar $4.000 pesos, me gustaria pagar $5.200.00 pesos. le comente que en art,220 de la ley imss, decia que podia reicorporarme a la modalidad 40 dejando de pagar 2 meses y me dijo que asi no es. que hago Andrea?
    atte Carlos Perez

  10. en respuesta a hmol58
    -
    Top 10
    #10
    14/04/16 09:03

    Buenos días,

    la verdad es que es imposible saber si afectará una posible reforma, pero yo pienso que se deberían mantener las mismas condiciones a las personas que están a punto de acceder al retiro.
    De todas formas, no creo que en ningún momento sea perjudicial realizar aportaciones a tu afore.

    Un saludo.

  11. en respuesta a cpjmld
    -
    Top 10
    #9
    14/04/16 08:47

    Buenos días, la verdad es que la modalidad 40 es muy beneficiosa para aumentar la pensión. Acá puedes ver cuáles son las deducciones que puedes aplicar en tu declaración anual: ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración anual? Médicos, seguros, aportaciones... Aquí indica que te puedes deducir las aportaciones complementarias de retiro.

    Un saludo.

  12. Nuevo
    #8
    13/04/16 18:15

    Tengo 57 y por fin pude negociar con la empresa donde laboro, que me den de baja para iniciar mis aportaciones a traves de la modalidad 40, ya en mi afore me hicieron unas proyecciones con diferentes montos para elegir, pero me preocupa que si llega haber una reforma, de nada me va servir, que me recomiendan, ya que el mes que entra esparaba iniciar mis aportaciones.

    Existira la posibilidad de que las personas que ya nos encontremos en la etapa de los ultimos 5 años del calculo para la pension, tuvieramos una excepcion ???

  13. #7
    02/04/16 10:14

    Soy Juan Manuel López Díaz, yo estoy convencido que para las personas como mi caso desempleado poco antes de cumplir 55 años, es conveniente afiliarse a la modalidad 40, sin embargo ahora laboro como persona independiente y tengo que presentar mi declaración para cubrir el impuesto sobre la renta, quisiera saber si alguien me pudiera ayudar a decirme si estas cuotas son deducibles para el impuesto sobre la renta.
    Gracias de antemano por su atención y la ayuda que me puedan proporcionar

  14. en respuesta a Taosan
    -
    Top 100
    #6
    15/03/16 05:48

    Estoy en el mismo caso, me gustaría saber si es conveniente inscribirse en esta modalidad.

  15. en respuesta a Taosan
    -
    Top 10
    #5
    15/03/16 05:46

    Buen día Taosan,

    pienso que siempre que se realicen aportaciones voluntarias para aumentar la pensión que tendremos en el momento del retiro, es algo positivo. De todas formas como indico en el texto este modelo beneficia aquellas personas que empezaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, ¿Es tu caso? La modalidad 40 sirve para completar la pensión, sobretodo en el caso de personas que han perdido su empleo.

    Y sobre la reforma de pensiones, todavía no tenemos información, por tanto, no sabemos que reformas se realizarán finalmente.

    Un saludo.

  16. Nuevo
    #3
    14/03/16 13:18

    no me quedo clara la contestación, quiero saber si vale la pena inscribirse en la modalidad 40 o no.
    Porque nadie sabe si es ya un hecho que entre en vigor la reforma? Gracias

  17. en respuesta a juan carlos perez
    -
    Top 10
    #2
    29/01/16 04:57

    ¡Bienvenido a Rankia Juan Carlos!

    Quieren reformar el sistema de pensiones porque en el actual sistema de pensiones no se ha considerado la problemática del sistema de capitalización, el impacto de la transición demográfica, ni tampoco las condiciones estructurales de la economía mexicana y la dinámica de trabajo (alto nivel de informalidad).

    Aquí puedes revisar más información sobre los futuros retos del sistema de pensiones.

    Pensiones en México: ¿Qué retos le esperan al sistema?

    Sobre lo que comentas, aún no se han confirmado las reformas. Pero creo que sí que es necesario realizar aportaciones voluntarias (aunque no sea en la modalidad 40) para completar nuestras pensiones porque si no no alcanza para tener una pensión digna.

    Saludos.

  18. #1
    28/01/16 18:31

    Valdra la pena inscribirse en la modalidad 40?, sabiendo que en el mes de abril de 2016, se va a reformar el sistema de pensiones, donde quieren que te jubiles no a los 60 aunque por derecho te corresponda el 75% del promedio de las ultimas 250 semanas, sino hasta los 67 anos. donde te pondran un tope de no mas de 10 SMG en lugar de 25 para obtener tu cuantia? hablo de las personas que se acogen en la ley 73 del IMSS. gracias por sus comentarios.