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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. #180
    21/02/17 15:17

    Hola!!

    Mi relaciòn laboral terminò el 21/11/2016 y mi conservaciòn de derechos es hasta el 26/06/23. Tengo 52 años y quiero realizar aportaciones a la modalidad 40 a los 55 y meses. Mi duda es en referencia a los 5 años a partir de la fecha dela baja, que menciona que dentro de esos 5 años deben existir 52 semanas cotizada. Entonces realmente solo serìan 4 años a partir de la fecha de la baja? y con cuantos meses antes de cumplir el plazo es prudente hacer el tramite. MIl gracias anticipadas por su respuesta y ver si me pueden dar un ejemplo del caso que les menciono. Gracias.

  2. Nuevo
    #178
    20/02/17 17:58

    Hola Misael

    Estoy a un mes de cumplir 5 años de no cotizar al IMSS
    En tres meses cumpliré 56 años
    Cuento con 1600 semanas cotizadas
    Me conviene inscribirme en la modalidad 40?

  3. Nuevo
    #177
    20/02/17 10:49

    Buenos días, quisiera saber que puedo hacer para seguir con la modalidad 40, ya que no sabia de esta información, tengo 6 años que no laboro formalmente con ningún patrón y trabajo por mi cuenta. de antemano gracias. (tengo 54 años de edad)

  4. Nuevo
    #176
    14/02/17 13:13

    Buen Dia
    Ya estoy en la modalidad 40 desde hace 1 1/2 años, tengo 56 de edad, para incrementar el salario con el que estoy inscrito en la modalidad, que debo hacer, me comentaron que no se podia, es asi? otras personas me dijeron que tendria que cotizar con un patron doce meses y volver a inscribirme en la modalidad 40, si se puede hacer?, con ese patron podria cotizar menos que como estoy ahorita de la modalidad 40, la idea seria aumentar el pago los ultimos 5 años para pensionarme, Gracias.

  5. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 25
    #175
    14/02/17 09:11

    Hola Linda, bienvenida a Rankia,

    No puedes inscribirte a la Modalidad 40, pues una de los requisitos es que no deben de haber transcurrido más de 5 años de su última relación de trabajo.

    Un saludo!

  6. #173
    13/02/17 15:51

    Hola
    Tengo 13 años sin trabajar, 730 semanas cotizadas y 56 años (Entiendo soy de la ley 1973). ¿ Puedo inscribirme en modalidad 40?

  7. Nuevo
    #172
    03/02/17 19:02

    El dia de Hoy acudí a las oficinas del IMSS a solicitar mis recibos de pago para 2017 de la modalidad 40, me di de alta el pasado mayo del 2016 con el tope de los 25 minimos con 73.04, me comentaron que no podian incrementar al nuevo minimo de 80.04 ya que segun ellos debere cotizar siempre con el salario de 2016 de 73.04 toda la duración de la modalidad 40. les trascribo lo que dice el articulo 64 del RACERF y que me den su opinión al respecto.

    Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado, será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley.
    Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

    Segun mi humilde opinión se puede incrementar el tope de los 25 mínimos de acuerdo a este articulo, ustedes que opinan al respecto, saludos y gracias

  8. en respuesta a guafle07
    -
    Nuevo
    #171
    01/02/17 19:01

    Hola, en relación con tú comentario, el mes pasado realicé el procedimiento en el portal digital del IMSS y me generó la línea de captura para realizar el pago de la cuota por el resto del mes. Ahora, deseo saber si las líneas de captura de este y de los meses siguientes me llegarán por correo o si debo descargarlas del sistema, en caso de tener que descargarlas ¿conoces el procedimiento?

  9. en respuesta a Pepe Cots
    -
    Nuevo
    #170
    27/01/17 09:52

    Gracias Pepe Cots, le agradezco su respuesta y me supongo que el monto a percibir será según el monto que aporte promediado con algún factor o factores de acuerdo a mi caso o situación y se debe aplicar alguna regla, buen día

  10. en respuesta a Bricia
    -
    Top 25
    #169
    27/01/17 05:25

    Buen día y bienvenido a Rankia,

    Si que esta a tiempo, además puede inscribirse a la modalidad 40 durante el tiempo que usted determine oportuno.

    Respecto a la compatibilidad de las modalidades 40 y 33, si son compatibles; ya que, la modalidad 33 se utiliza para tener asistencia médico pues la modalidad 40 solo cubre los seguros de retiro, cesantía, vejez, invalidez y vida.

    El monto de la pensión dependerá del tiempo que aporte a la modalidad 40 y la cantidad que aporte cada mes (máximo 25 salarios mínimos)

    Un saludo.

  11. Nuevo
    #167
    25/01/17 09:14

    Hola, estoy por cumplir 57 años y acabo de quedarme sin empleo, puedo cotizar según la modalidad 40 para obtener una mejor pensión o ya estoy fuera de tiempo? En caso de poder hacerlo, el monto de lo que yo aporte, al momento de cumplir los 60 años será del 75% sobre la cantidad estimada? y por último puedo combinar la modalidad 40 con la modalidad 33 para poder seguir recibiendo atención médica? Agradezco de antemano su atención.

  12. en respuesta a matiasnavarro
    -
    #166
    24/01/17 18:04

    Muy amable MatiasNavarro. Estaré atento para el pago del mes de febrero, ojala que sea actualizada directamente por el IMSS. Caso contrario, tendré que hacer lo que me indicas de la baja.

  13. en respuesta a cayus672
    -
    Nuevo
    #165
    24/01/17 17:46

    Gracias Cayus672, hay quienes aseguran que hasta febrero se actualizará esa cantidad en pesos indexada al smg hay que estar pendientes en tu próxima determinación, creo que también lo puedes hacer solicitando que te den de baja sin esperar los dos meses y te registras de nueva cuebn

  14. en respuesta a matiasnavarro
    -
    #164
    24/01/17 16:51

    Buenas tardes matiasnavarro y Misael Mora.

    Yo me di de alta en M40 en Marzo del 2016 y el salario mínimo que me marcaba en la linea de captura es de $73.04 y venia pagando $5,703.60.
    Ya pague Enero del 2017 y ahí me marca que el SMGDF es de 80.04, sin embargo me siguieron cobrando los $5,703.60 (hicieron el calculo con el salario que me inscribí).
    También quisiera actualizarlo, pero temo que si me doy de baja y después trato de inscribirme con el nuevo SMGDF no me dejen hacerlo... o que al perder dos meses -lo que dura la baja- me salga una cosa con otra. O ¿al inscribirme de nuevo puedo recuperar los dos meses del proceso de baja?
    saludos

  15. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #163
    24/01/17 16:37

    Misael muchas gracias, estás seguro que se actualiza el monto en función del smg?...en el IMSS en ventanilla de la delegación me aseguraron que el monto en pesos permanecería sin cambios hasta el momento de la pensión, que solo saliendo del régimen y reingresando era posible actualizarlo, muchas gracias de nuevo.

  16. en respuesta a pibac
    -
    Top 10
    #162
    24/01/17 16:26

    Hola pibac,

    El artículo 109 Ley del Seguro Social habla de la “Conservación de derechos” en donde dice que el asegurado que antes de la baja haya cubierto como mínimo ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas conservará por ocho semanas posteriores a su despido sus derechos, así que tendrás que esperar este tiempo.

    En este post puedes ver los requisitos necesarios para la continuación voluntaria https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3092418-modalidad-40-imss-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Saludos.

  17. en respuesta a matiasnavarro
    -
    Top 10
    #161
    24/01/17 16:16

    Hola matiasnavarro

    Respecto a la duda del primer párrafo:
    El tope de la aportación lo hace el IMSS y lo actualiza cada año, del mismo modo el monto de la pensión lo calcula el instituto y se supone que las aportaciones se incrementan en función del aumento para que así se minimice el efecto de la pérdida de valor del dinero.

    En cuanto al segundo párrafo, el promedio que menciona está en proporción a los aumentos, es decir no tiene por qué ser menos.

    En cuanto al tercer párrafo: Puede solicitar su reingreso siempre y cuando la solicitud la realice antes de 12 meses.

    Saludos.