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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #338
    15/08/17 21:13

    Gracias Sr. Martínez, hay alguna firma de contactarlo directamente? Muchas gracias.

  2. en respuesta a Linda De Leon
    -
    Top 10
    #337
    14/08/17 13:25

    Hola,

    Sigue estando en el ISSSTE? de no ser así, ¿cuándo salió?

    Saudos.

  3. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #336
    14/08/17 13:24

    Hola,

    El dato que el envío es considerando que no hubiese hecho ninguna aportación extra para subir el monto de su pensión.

    Saludos.

  4. en respuesta a Marco Trejo
    -
    Top 10
    #335
    14/08/17 13:04

    Hola,

    Si tiene 60 años o más y no reúne los requisitos por ley para una pensión, el IMSS puede darle una "Negativa de pensión", y con ello podrá retirar los recursos que tenga en su Afore en una sola exhibición.

    Ese documento lo expide únicamente el Seguro Social, habría que tramitarlo y luego acudir a la oficina de su Afore con los documentos que le soliciten para retirar esos recursos.

    Saludos.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    #334
    14/08/17 11:12

    Muchas gracias Misael, mas bien lo que quiero es ver como puedo hacer para obtener mi pension por parte del IMSS, lo de la afore ya lo tengo con Sura, esta al dia, solo queiro ver lo de la pension del IMSS porque pues haber cotizado mas de 1,100 semanas y no obtener nada no se me hace muy justo que digamos y quiero sacar una pension del IMSS independiente de lo que tengo en la afore.

    Gracias!
    Marco

  6. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #333
    14/08/17 06:21

    Hola, si no estoy trabajando y no tengo manera de pagar u reactivarme en el IMSS, tengo 57 años, 730 semanas reconocidas, podré tener pensión?
    Leía lo de la demanda para conservación de derechos, procedería en mi caso y cuándo tendría que hacerla?
    Soy de la ley 1973, inicié a trabajar en enero de 1978.
    Estoy con afore de banorte.
    El IMSS me dijo que ocupara 1.2 años para reactivarme.
    En agosto de 1998, fue la última vez tuve IMSS, después tuve 5.3 años ISSSTELEON.
    AYUDA POR FAVOR.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    #332
    11/08/17 12:43

    pero tengo 2 años pagando con el salario de 1,752.50 en la modalidad 40 ( 5,473.00 mensuales )
    2050 sem cotizadas anteriormente estaba con 189.00 diarios y el promedio de los 5 años seria de 814.00
    ese dato que me envian esta demasiado bajo
    gracias

  8. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #331
    11/08/17 08:09

    Buen día,

    Lo primero que debe saber es que puede retirarse bajo la Ley de 73 del IMSS, es por ello que recibiría los recursos que hay en estas sub cuentas:

    - Ahorro para el retiro 92 y 97.
    - Ahorro voluntario.
    - Lo que tenga generado en el ahorro para la vivienda.

    Ahora, con los datos que me ha dado aproximadamente recibiría una pensión de $2,647 evidentemente lo más conveniente es hacer aportaciones para subir este monto para cuando llegue el momento de la pensión que es a los 65 años.

    Saludos.

  9. en respuesta a Marco Trejo
    -
    Top 10
    #330
    11/08/17 07:47

    Hola, buen día,

    Se puede ahorrar para su pensión desde EU, no sé dónde se encuentre.

    Aquí le paso la información, todo es por medio de la página del SAR o bien hasta puede llamar por medio de un 01 800

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/2768940-si-vives-estados-unidos-puedes-ahorrar-afore

    Saludos.

  10. en respuesta a Misael Mora
    -
    #329
    09/08/17 10:35

    afore XXI banorte , empece a cotizar al imss en 1974 , y mi saldo en afore es 225,000.00 fui dado de baja del imss en sept. 2015 por mi patron anterior y me incorpore a la modalida 40 en dic. 2015

  11. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #328
    09/08/17 09:32

    Hola Jorge,

    Muchas gracias, creo que quedo claro. Entonces para poder considerar una pension del IMSS tendria
    1) Reactivar durante un anio cotizando (pagando) al IMSS para reactivar mis dereches pensionarios, esto es una cuota fija o es la minimo y despues viene el punto 2) (abajo)

    2) Entonces en mi caso, me conviene incorporarme a la modalidad 40 cotizando minimo un anio? y dependendiendo de la pension que quiera (como mencionas una pension de 20 o 30 mil, el limite son como 50 mil?), pero aqui esta una duda mas, para lograr una pension asi se considera el promedio de los ultimos 5 anios, o cuanto tiempo deberia de cotizar? desde uno hasta 5 anios?

    3) Tu das asesoria para hacer todo esto? es que viviendo en el extranjero es dificil hacer los tramites, apenas en octubre del anio pasado logre que me reconocieran tres anios de cotizaciones que el IMSS tenia "perdidos" y para esto tuve que hacer un viaje a Mexico.

    Mil gracias!
    Marco Trejo

  12. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #327
    09/08/17 07:31

    Hola,

    Para darle un dato más preciso necesito que me proporcione la siguiente información:

    - Afore en la que ae encuentra (para saber los rendimientos que paga).
    - Saldo actual en su afore
    - año en que empezó a cotizar
    - año en que dejó de cotizar.

    Con estos datos puedo darle una información más precisa.

    Saludos.

  13. en respuesta a Marco Trejo
    -
    #326
    08/08/17 12:50

    De hecho si cotizaste a partir del 87 te corresponde la Ley 73 y el mínimo de semanas son 500, sin embargo como ya tienes mas de 7 años que no cotizas estas fuera de Conservación de Derechos y tendrías que cotizar mínimo un año con un patrón para recuperarlos y así estar en condiciones de ejercer tu derecho al cumplir los requisitos que marca la Ley.
    Saludos¡

  14. en respuesta a Ricardo L Ortiz fdz
    -
    #325
    08/08/17 10:40

    Estimado Ricardo:

    1.- Efectivamente la modalidad 40, se puede pagar de forma retroactiva. y, efectivamente, ésta le permite acumular semanas de cotización y mejorar el salario base de cotización, con objeto de obtener pensión más alta.

    2.- Es recomendable que previo a cualquier decisión, se efectúe un estudio de pensión que contenga un cálculo actuarial de la misma. Esto le permitirá decidir con qué cantidad se da de alta en esta modalidad, cuántos años le conviene permanecer y la misma, y con base en ello, de cuánto sería su futura pensión. Todo lo cual permite diseñar la estrategia que más le conviene.

    Saludos cordiales.

  15. en respuesta a Marco Trejo
    -
    #324
    08/08/17 10:30

    Estimado Marco Trejo:

    No, no está todo perdido, aunque si se requiere efectuar algunas precisiones y decidir otras cuestiones.

    1.- Ya pasó tu periodo de conservación de derechos, por lo que requieres reactivar tus derechos pensionarios, para lo que se necesita cotizar al IMSS, por lo menos 52 semanas, (un año).

    2.- Ahora bien considerando que vives en el extranjero y nos vas a regresar a México, sólo a trabajar un año para luego tramitar tu pensión; lo que te queda, es demandar por la vía administrativa al IMSS, la no aplicabilidad de del período de conservación de derecho, a efecto de que si cumples con los requisitos se te pensione en términos de ley.

    3.- Habrá que considerar, que si le ganas al Instituto, (cosa que es muy probable, ya que existe jurisprudencia a tu favor), muy probablemente, pese a que cuentas con una importante cantidad de semanas cotizadas, la cuantía de tu pensión sería mínima, muy probablemente de sólo $2,500.00.

    4.- A efecto de mejor considerablemente la cuantía de tu pensión, estamos hablando, tal vez de hasta $20,000.00 o $30,000.00 mensuales, dependiendo de los años que inviertas en esta alternativa, podrías incorporarte a la modalidad 40, pero para ello si se requiere que cotices al Instituto por lo menos un año.

    5.- Finalmente, recuerda que para pensionarte por la ley anterior, la de 1973, que es la que te conviene, se requiere:

    a) Tener 60 años de edad cumplidos.
    b) Haber cotizado al IMSS, por lo menos 500 semanas, que son poco menos de 10 años. (no las 1,250 que tú refieres y que son necesarias, sí, pero para pensionarte por la ley vigente, la de 1997.
    c) No estar cotizando al Instituto y, disposición que puede ser revertida en tribunales por improcedente...
    d)Encontrarse en período de conservación de derechos.

    Por otra parte, también es importante que consideres, que para pensionarte, y de ahí, que mediante la estrategia denominada Modalidad 40, se pude incrementar sustancialmente la cuantía de tu pensión, ésta se calcula con base en lo siguiente.

    a) la cantidad total de semanas cotizadas y reconocidas pro el Instituto.
    b) El sueldo diario base de cotización de lo últimos cinco años.
    c) La edad del solicitante de pensión.

    Espero que la presente información le sea de utilidad.

  16. Nuevo
    #323
    04/08/17 12:31

    LA modalidad 40 es retroactiva es decir casi al llegar a los cinco que permite la ley para inscribirse se puede incorporar y pagar la retroactividad para no perder esos años , y los años de la modalidad 40 si se suman como semanas cotizadas?

  17. #322
    02/08/17 17:48

    Hola buenas tardes,

    Yo comence a cotizar en 1987, deje de cotizar aprox. en 2009 (no tenia empleo), al dia de hoy tengo cotizadas alrededor de 1100 o 1150 seamanas. Vivo en el extranjero desde 2011, es decir llevo sin cotizar desde hace aprox. 7 anios. Que puedo hacer para lograr una pension del IMSS, ya faltan pocas semanas para tener 1250 semanas pero no se que hacer o ya todo esta perdido?

    Saludos y Gracias
    Marco Trejo

  18. #321
    02/08/17 12:24

    andrea buenas tardes, estoy en la modalidad 40 desde dic del 2015 y en este año cumplo los 60 años , tengo 2050 semanas cotizadas y estoy con un salario de 1,752.50 ( 5,473.00 mensuales ) pero en mi trabajo anterior estaba con $ 189.00 , si decido jubilarme en dic de este año cuanto seria aproximadamente mi pension, o me conviene esperarme hasta junio del 2018 para alcanzar el 80 % y aumentar el salario diario
    espero su respuesta , saludos
    Ruben Robles Gomez