Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Lourdes Z Hernandez
    -
    #320
    02/08/17 09:55

    Desde luego que sí es conveniente. Lo recomendable es analizar su caso cuidadosamente para recomendarle la mejor estrategia. Se requiere saber, qué edad tiene, cuánto años tiene cotizando al Instituto, cuál es el salario base de los últimos cinco años. Esta información permitiría: 1) determinar si tiene derecho a una pensión y a cuánto ascendería la misma. 2), Diseñar una estrategia,(muy probablemente Modalidad 40), con diferentes plazos y montos, con objeto obtener una pensión aceptable.

    Recuerde que para pensionarse se requiere:

    Tener 60 años de dad
    Haber cotizado en IMSS, por lo menos 10 años (ley 1973, que implica haber cotizado antes de 1997).
    Haber causado baja del Instituto.
    Encontrarse en su período de conservación de derecho.

    Igualmente recuerde, que la pensión se calcula con base en los años, expresado en semanas, que hubiere cotizado al IMSS, el salario diario promedio de los últimos cinco años, y la edad al momento en que se pensione.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  2. Nuevo
    #319
    02/08/17 03:02

    Que tal,estoy a cargo de un organismo descentralizado del gobierno del estado los empleados no tienen la prestacion de jubilacion ni por parte del estado ni por el IMSS, solo cuentan con servicio medico que brinda el estado, se puede dar de alta el organismo ante el IMSS para activar las semanas cotizadas de los trabajadores y después de un año dar de baja, con el fin de solo activar las semanas cotizadas ante el IMSS ya que todos los trabajadores anteriormente han tenido semanas cotizadas ante el IMSS y posteriormente que cada uno se de alta en forma voluntaria en la modalidad 40

  3. en respuesta a Rubenrobles
    -
    Top 10
    #318
    02/08/17 01:48

    Hola Ruben, no hemos recibido ningún otro mensaje tuyo. Si nos indicas tu duda, con gusto te ayudamos.

  4. #317
    01/08/17 16:23

    Buen día:
    Coticé al IMSS 625 semanas en la ley de 1973, dejé de cotizar por 20 o más años, obvio perdí mis derechos; actualmente estoy cotizando por medio de un empleador y tendré 62 años de edad recién cumplidos cuando recupere mis derechos. Tendré derecho a una pensión pero será la mínima. Mi pregunta es si tengo derecho y me sería conveniente cotizar uno o más años al tope de los 25 salarios mínimos buscando mejorar mi pensión.
    Agradezco si me pueden orientar.

  5. #316
    01/08/17 14:14

    buenas tardes , yo les escribi como el 19 de julio y les hice una pregunta, lamentablemente nunca me la contestaron, ruben robles gomez

  6. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #314
    30/07/17 23:26

    Ah, olvide preguntarle si cotizando ya bajo la Modalidad 40 tambien podria obtener el servicio medico bajo la Modalidad 33, creo que este es el seguro medico voluntario que se paga por separado y si yo siendo divorciada y ya con hijo mayor a 30 años, puedo obtener el seguro medico voluntario anexando a otro familiar cercano para poder calificar a este servicio que creo requiere un minimo de 2 personas? Gracias

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #313
    30/07/17 23:08

    Sr Jorge Martinez, es posible o permitido completar o rebasar, mejor aun las 500 semanas cotizadas con los 5 años en la Modalidad 40 ? Hasta que edad es permitido comenzar a cotizar en la Modalidad 40? Es decir, no importa que se cumplan los 60 años y comenzar x los siguientes 5 años para jubilarse a los 65 años? y cotizar bajo la Modalidad 40 con 2,000.= de sueldo diario = $ 6,000.= al mes? Convendria o ya es muy tarde? Gracias

  8. en respuesta a Juan Herna
    -
    #312
    28/07/17 10:58

    Estimado Juan:

    No hay otra manera de cotizar al Seguro Social, sino a través de un patrón, es decir como empleado de una empresas que lo dé de alta en el Seguro. Ahora bien, existe la continuidad voluntaria a través de la Modalidad 40, recomendable para profesionistas o personas que trabajan por su propia cuenta, como usted lo hace, pero que ya cuentan con una importante cantidad de semanas cotizadas y tiene entre 55 y 60 años de edad. No obstante lo anterior, usted podría inscribirse en esta modalidad, inicialmente y durante alguno años, con un sueldo menor, sólo con el objeto expreso de sumar semanas de cotización, posteriormente darse de baja, para inmediatamente después, volver a darse de alta con un sueldo considerablemente alto, a efecto de que sumadas las semanas de cotización y un salario diario alto, pueda acceder a una pensión alta.

    Otra práctica, no muy recomendable desde mi punto de vista, es que una persona de su confianza (amigo, familiar conocido), que cuenta con una pequeña empresa, lo dé de alta como empleado y que usted pague las cuotas obrero patronales.

    Saludos Cordiales.

    Jorge M. Martínez.

  9. en respuesta a Javier Gómez Fragoso
    -
    #311
    26/07/17 14:50

    Estimado Javier:

    Como lo he indicado en otras ocasiones, para obtener una buena y hasta muy buena pensión, se requieren primordialmente dos cosas, a saber, muchas semanas de cotización, preferentemente más de mil y hasta mil quinientos, y un salario diario promedio alto.

    Lo bueno, en su caso, es que usted cuenta ya con 1,298 semanas, y aunque no indica su salario diario, lo cierto es que con esa cantidad de semanas y unos dos años en la modalidad 40, con un salario diario alto, obtendría una buena pensión o muy buena pensión, si decidiera permanecer en esta modalidad un poco de tiempo más.

    En concordancia con lo anterior, sólo un año en esta modalidad 40, no incrementaría sustancialmente la cuantía de su pensión. Habría que elaborar un estudio de pensión que considerara diferentes escenarios, básicamente plazo y salario diario.

    Por otra parte, dice usted que si cotiza al máximo $5,200.00, al respecto le comento que si decide incorporarse a la modalidad señalada, el máximo actual es de poco más de $2,400.00 (salario diario), que le cuesta a usted, poco más de $7,200.00 mensuales, lo que ciertamente, como usted supone, le permitirá alcanzar una buena pensión, dependiendo del plazo que optara por permanecer en la misma.

    Contar con su salario diario promedio de los últimos cinco años, permitiría efectuar una proyección razonablemente confiable de la pensión que le correspondería, considerando diversas variables de salario promedio de cotización voluntaria y el plazo de permanencia en la misma.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez.

  10. Nuevo
    #310
    25/07/17 18:21

    Hola, recién fui liquidado de mi último trabajo y quisiera saber si me conviene inscribirme en la modalidad 40, tengo 57 años de edad y 1298 semanas cotizadas.
    ¿què pasa si dejo de cotizar 2 años y en el tercero cotizo al máximo $5,200.00 para pensionarme a los 60 años?

  11. Nuevo
    #308
    25/07/17 02:29

    Hola Andrea buenas noches, he visto varias publicaciones de varios temas tuyos aquí en Rankia, sabes a mi me gustaría inscribirme en la modalidad 40 en su momento, todavía me falta, tengo 42 años y espero a los 55 iniciar el tramite. Estaba observando en comentarios que varias personas te comentaban que en el 2016 iban a haber algunas modificaciones o reformas en lo que se refiere a pensiones, sabes si hubo algunas que afecten esta modalidad?

    Otra cosa, mi esposa dejo de trabajar hace un año aproximadamente, en agosto de 2016 y ha cotizado aproximadamente 1000 semanas, cuanto tiempo tiene que pasar para que pierda sus semanas que ha cotizado desde que inicio de trabajar?

    Muchas gracias por tu apoyo!!

    Saludos!!

  12. Nuevo
    #307
    24/07/17 17:13

    En un escenario en donde 1 persona cuente con una pension por incapacidad parcial permanente; haya continuado como lo permite la ley del IMSS, laborando y aportando sus cuotas por 30 años mas a partir de la IPP, cuente con 57 años y desee entrar a la modalidad 40, existe algun impedimento? Podra cobrar ambas pensiones IPP y CEA como lo marcan los articuos 174 y 175 de la Ley del IMSS (1973)? Existe alguna restriccion legal?
    Gracias por sus aportaciones y comentarios.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #306
    21/07/17 17:32

    Sr Jorge Martinez, le agradezco MUCHO su pronta respuesta. Tengo otra pregunta.
    Si no me puedo contratar por alguna empresa que me recomienda, tendré otra opción para yo poder darme de alta en el IMSS y yo pagar mi Seguro.?
    De antemano muchas gracias.

  14. en respuesta a Francisco Abelardo
    -
    #305
    20/07/17 12:20

    Estimado Francisco:

    Con todo gusto. Le solicito muy cordialmente, me proporcione una dirección de correo en la cual pueda contactarlo.

    Es importante informar a usted, que no formo parte del equipo de colaboradores de esta página, por lo que todos mis comentarios y participaciones, las efectúo a nombre propio y bajo mi absoluta responsabilidad, y que los realizo con objeto de ayudar a usted a obtener la mejor pensión posible.

    Saludos.

  15. en respuesta a Enrique Vilchis
    -
    #304
    20/07/17 11:54

    Estimado Enrique:

    En la condiciones actuales de edad, (61 años), salario promedio de los últimos cinco años ($511.73), y 896 semanas de cotización, usted alcanzaría en pensión aproximada de $4,382.60.

    Ahora bien, suponiendo que se dé de alta en la modalidad 40, con un salario promedio de $2,000.00 diarios, lo que le cuesta a usted poco más de $6,000.00 al mes, en dos años obtendría una pensión aproximada de $12,280.00 y si decidiera permanecer en esta modalidad hasta cinco años, al pensionarse usted obtendría una pensión aproximada de 29,655.49

    Es importante recordar que en esta modalidad no se cuenta con servicios médicos, y que no podrá cotizar al Instituto mientras se encuentre inscrito en la misma.

    Finalmente, cabe señalar que podrá darse de alta con el salario que elija, siempre y cuando sea igual o mayor a su último salario base de cotización, y que igualmente, podrá elegir el plazo que usted determine. Claro está que entre más alto sea el salario con el cual se dé de alta y que mientras más tiempo permanezca en esta modalidad, la pensión que usted obtenga será de mayor cuantía

    Igualmente importante es determinar si se cuenta con el recursos necesario para cubrir dichas cuotas voluntarias, que como ya se indicó, en el supuesto de que eligiera darse de alta con el salario diario señalado de $,2000.00 a usted le costaría poco más de $6,000.00 al mes.

    Esperado que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.

  16. Nuevo
    #303
    19/07/17 19:09

    tengo 49aÑos y ya me inscribi en la modalidad 40 pago 2500 cada mes yo tengo 1200 semanas cotizadad producto de mi vida laboral mi pregunta es la siguiente que es mas recomendable para mi si la modalidad 40 o aportaciones volutarias a la afore
    de ante mano le agradezco su atencion.

  17. Nuevo
    #302
    18/07/17 14:25

    Buenas Tardes, me podrían decir mas o menos cuanto tiempo me convendría pagar la modalidad 40, para una pensión de mas o menos $12,000, tengo 61 Años, acabo de terminar mi relación laboral tengo 896 semanas cotizadas y el sueldo promedio de los últimos 5 años es de $511.73.

    agradeciendo la atención y en espera de su respuesta, reciban un saludo cordial

Sitios que sigo