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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Celso.Nava
    -
    Nuevo
    #520
    25/02/18 11:33

    Gracias por darme la oportunidad de participar y así poder aclarar mis dudas, espero su consejo.
    Reciba un cordial saludo todo el equipo de Rankia

  2. Nuevo
    #519
    24/02/18 11:02

    Hola, buenos días, Actualmente estoy cotizando en el IMSS con un salario mínimo,tengo mas 52 semanas cotizadas con el ultimo patrón, tengo 59 años de edad, quiero darme de baja en el IMSS para darme de alta en la modalidad 40, mi pregunta es si estoy en tiempo todavía, con la finalidad de pensionarme con un salario mas alto, por decir puedo aportar al IMSS la cantidad de 3000.00 pesos mensuales, por tres años mas o cuatro o cinco, con cuanto me presionaría. otra duda ya tengo una pensión del 25% por accidente de trabajo esto me perjudicaría para darme de alta en la modalidad 40. reciba un cordial saludo

  3. en respuesta a Ariadna H
    -
    Top 10
    #518
    22/02/18 22:11

    Hola,

    Si entró a laborar antes de julio del 97 tiene un periodo de gracia para solicitar la M40, aunque aquí su edad es un factor importante, ya que no se puede solicitar pensión anticipada y debe esperar a tener la edad legal que se necesita, que es de 60 años.

  4. en respuesta a Mariolopezpc
    -
    Top 10
    #517
    22/02/18 21:35

    Hola,

    Y sí le explicó todo el proceso que hay que hacer? es un proyecto a unos 5-6 años y estaría pidiendo la pensión para cuando tenga unos 64 años.

  5. en respuesta a Luis_gan93
    -
    Top 10
    #516
    22/02/18 21:28

    Hola

    El pago de las semanas que dices sólo es para trabajadores de la vieja ley del IMSS.

    Como no reúne las 1250 semanas de cotización pero ya tiene 60 años, puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o puede seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para el otorgamiento de la pensión.

    Saludos.

  6. en respuesta a Poblano
    -
    #515
    22/02/18 10:22

    Poblano, yo me di de alta con 76.04 x 25
    Si es conveniente irse actualizando .
    Me lo pensare bien, mi temor es que cambien las normas o leyes y que digan “todos los que se inscribieron de cierta fecha para acá, no entran” …los rumores de que cambien el monto máximo de la pensión a 10 salarios mínimos, ya no sabe uno si cuidarse de la SCJN o de los legisladores… lo que si me queda claro es que en los tratos con las dependencias gubernamentales hay que andar con pies de plomo.
    Buen día!

  7. en respuesta a cayus672
    -
    Nuevo
    #514
    21/02/18 17:04

    Gracias cayus672, mira viendo tu comentario será mejor ir a la delegación a reinscribirme y sobre el miedo que tienes en darte de baja te comento que ya el año pasado un amigo y yo dejamos sin pagar febrero y marzo y fuimos los primeros días de abril a reincribirnos sin ningún problema y además no perdimos esas semanas de febrero y marzo pues las pagamos retroactivas y de recargos de esos 2 mesos no llego ni a 100 pesos por eso vamos hacer lo mismo este año para subir al nuevo precio de la UMA de 80.60 pesos pues ahora tenemos un valor de UMA de 75.69 o almo muy parecidoy en el pago mensual la verdad subio muy poco el año pasado porque no subio ni 100 pesos.

  8. en respuesta a Poblano
    -
    #513
    21/02/18 15:13

    Hola!, Poblano.
    Yo también tengo dos años pagando M40, pero me da temor darme de baja para actualizar mi cotización de acuerdo al nuevo valor de la UMA.

    Originalmente me inscribí por internet, sin ningún problema, bajaba mis líneas de captura e iba a pagar al banco, muy cómodamente. Revisaba periódicamente mi "reporte de semanas cotizadas". . . De repente, vi que me faltaban todas mis semanas del 2016 y una parte del 2017. Fui a la delegación de IMSS y me dijeron que tenían muchos problemas con Internet y que si quería seguir cotizando en M40, lo mejor era que lo hiciera de manera presencial…es más tedioso, pero tengo más confianza de que me estén acreditando mis pagos… y vaya que soy un amante de hacer todo por línea.
    Claro, cabe la posibilidad de que ya este mejorado el servicio.
    Creo que solamente te puedes dar de alta la primera vez por internet y los reingresos tienen que ser en las oficinas del IMSS.
    Buen dia!

  9. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #512
    21/02/18 14:25

    Hola Andrea solo como aclaración , si se puede pagar retroactivo y te cuentan tanto las semanas como la aportación que das y por supuesto te hacen contrato con el salario que era el año desde el cual quieres pagar y te cobran recargos desde esa fecha

  10. Nuevo
    #511
    21/02/18 09:54

    Buenos días, tengo 60 años cumplidos en Octubre de 2017, mi pregunta es si me doy de alta en la modalidad 40 con una aportación mensual de $2,000.00 pesos hasta los 65 años, cuanto seria el monto de mi pensión al final de este periodo, gracias.

  11. Nuevo
    #510
    20/02/18 18:59

    Hola, agradecería mucho su opinión. Tengo 55 años y 12 meses sin trabajo. Tengo 1768 semanas cotizadas al IMSS con el salario tope. Necesito inscribirme a la modalidad 40 para poder jubilarme a los 60 años? O hay otra opción de alcanzar esa jubilación sin hacer las aportaciones de la modalidad 40? Gracias de antemano!

  12. en respuesta a guafle07
    -
    Nuevo
    #509
    20/02/18 12:55

    Perdona guafle07 yo llevo pagando 2 años modalidad 40 topado y voy a dejar de pagar este año febrero y marzo para actualizar a el nuevo valor de UMA para este año 2018 y veo en estos comentarios que se puede inscribir por medio de internet sin necesidad de acudir a la oficina del IMSS los 3 primeros meses , mi duda es si también desde este link del IMSS puedo reinscribirme a modalidad 40 en abril y puedo imprimir los talonarios para los pagos sin necesidad de ir los 3 primeros meses a la delegación del imss que me corresponde, gracias anticipadas por tu respuesta.

  13. en respuesta a Maria Antonieta Gonz
    -
    Top 10
    #508
    20/02/18 01:03

    Hola,

    Uno de los requisitos más importantes para la M40 es ya no tener relación laboral con ningún patrón, poco antes que deje de laborar diga quiere la continuación voluntaria, ellos ya le dirán qué prosigue.

    Saludos.

  14. Nuevo
    #507
    18/02/18 09:08

    Yo tengo duda soy trabajador activo en el imss me Gustaría saber en que tiempo puedo iniciar a ahorrar en la modalidad 40 para mejorar mi pensión me. Faltan 6 años para jubilarme

  15. Nuevo
    #506
    17/02/18 13:55

    Quiero saber si conviene cambiarme ala modalidad 40 tengo 60 años actualmente estoy activo cotizando en el IMSS

  16. en respuesta a Rociog.88
    -
    Nuevo
    #505
    17/02/18 02:08

    Si hay un formato de excel para el calculo

  17. en respuesta a Luis_gan93
    -
    Nuevo
    #504
    17/02/18 02:01

    500 semanas es lo mínimo que necesita lo que puede hacer es cotizar en modalidad 4p para aumentar su pensión

  18. Nuevo
    #503
    16/02/18 12:37

    Mi esposa se va a pensionar con el salario minimo, dejo de cotizar hace 3 años, desea pagar esos 3 años para subir su pension a 4 salarios minimos, cuanto tendria que pagar por esos 3 años y si hay recargos de cuanto serian.

  19. Nuevo
    #502
    12/02/18 13:22

    Hola!, mi padre tiene 62 años y bajo la nueva ley del IMSS que solicita 1250 semanas para jubilarse, tiene solo 800 semanas... necesitaría trabajar 8 años mas para completar esas semanas..... ¿Es posible bajo esta modalidad o cualquier otra, que logre recibir algun tipo de pensión? Sería posible hacer el pago en una única exibicion el valor equivalente de las cotizaciones de esos 8 años?

  20. Nuevo
    #501
    12/02/18 12:04

    Buenas tardes, Andrea: Tengo 58 años cumplidos el 1feb60. deje de cotizar en oct-2001. Por recomendación de un contador, empece a trabajar en una empresa a partir de 11-ago-2017, para cotizar al imss un año y poder reactivar mi cuenta en el imss, para poder inscribirme en la modalidad 40. Mi pregunta es, ¿Estoy haciendo bien las cosas o no?...Saludos

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