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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #500
    09/02/18 16:25

    tengo 1 añ en la modalidad 40, es posible incrementar el monto del salario con el que me inscribi inicialmete?

  2. Nuevo
    #499
    08/02/18 13:22

    Mi papa acaba de cumplir 60 años, y acaba de reactivar sus derechos, ya que dejo de cotizar hace algunos años, pero siempre cotizo con el minimo, tiene alrededor de 700 semanas, queremos meterlo en la modalidad 40 y pagar a tope durante 1 año o 2 max, como podemos saber la pension que le tocaria bajo estos escenarios? existe alguna calculadora para revisarlo?

  3. Nuevo
    #498
    08/02/18 00:39

    Hola Andrea
    Espero aún puedas resolver dudas sobre la modalidad 40, yo tengo 43 años, en 31 de marzo del 2016 me dieron de baja desde entonces no trabajo, entiendo que comencé a laborar antes de julio del 97, Valdrá la pena inscribirme en la modalidad 40?

    Agradeceré mucho tu respuesta

  4. Nuevo
    #497
    01/02/18 16:23

    Hola Tengo 60 años y 902 semanas de cotización, ya no trabajo desde hace 3 meses y quiero tramitar mi jubilación, ¿puedo pagar la modalidad 40 de los años que no cotice en el IMSS?, o ¿solo se pagan los años en curso?

  5. Nuevo
    #496
    01/02/18 10:34

    Actualmente cotizo en el IMSS, si dejo de cotizar cumpliendo los sesenta años puedo inscribirme en la modalidad 40 y hacer un pago único para pensionarme con una mejor percepción?

  6. en respuesta a Manuel Siu
    -
    Top 10
    #495
    31/01/18 22:19

    Hola,

    Si necesita algo más aquí seguimos para ayudarle.

    Saludos.

  7. Nuevo
    #494
    30/01/18 19:35

    Agradezco su comentario y orientación. Saludos

  8. en respuesta a Angelica Diaz
    -
    Top 10
    #493
    29/01/18 19:57

    Hola,

    Para que no pierda el derecho a la M40 puede suspenderse, pero después debe pagarlo.

    Es un compromiso de pagos que se maneja de esa manera.

  9. en respuesta a Nancy Erika
    -
    Top 10
    #492
    29/01/18 19:35

    Hola,

    No puede, la modalidad 40 es sólo para aquellos que están balo la ley vieja del IMSS, es decir para quienes entraron a cotizarle al IMSS antes del 1 de julio de 1997, en tu caso al apenas comenzar a cotizar en 2017 estás en generación afore, por tanto no puedes tener M40.

    Saludos.

  10. en respuesta a Manuel Siu
    -
    Top 10
    #491
    29/01/18 19:32

    Hola,

    Es conveniente con sus antecedentes para así subir su pensión.

    Sólo recuerde no tener relación laboral con un patrón para poder hacerlo.

    Cualquier duda o asesoría estamos a sus órdenes.

    Saludos.

  11. #490
    29/01/18 01:12

    La modalidad 40 prevista en la Ley del Seguro Social está dirigida a las personas que se encuentran sin relación de trabajo y tienen como objetivo, seguir cotizando al IMSS para continuar acumulando sus derechos para obtener una cuantiosa pensión por Cesantía o Vejez.

  12. Nuevo
    #488
    25/01/18 22:30

    Hola! Tengo 44 años y en mis trabajos anteriores nunca tuve prestaciones de ley, por lo que nunca había cotizado en IMSS hasta en diciembre del 2017. No alcanzaré a cotizar 1250 semanas como requisito al llegar a mis 60 años. Mi pregunta es: Puedo aplicar la modalidad 40 de los 60 a 64 años y completar las 208 semanas faltantes y poder pensionarme? Agradeceré la ayuda.

  13. Nuevo
    #487
    24/01/18 20:00

    Buenas tardes. Una consulta: Recién cumplí 60 años, aún tengo relación laboral y estoy inscrito al IMSS. Es conveniente optar por la Modalidad 40? Puedo hacerlo a pesar de que ya cumplí los 60 años y tengo el número necesario de semanas cotizadas? Ya quisiera retirarme, pero me calculan una pensión muy baja si lo hago. Agradeceré sus comentarios

  14. Nuevo
    #486
    24/01/18 07:38

    He cumplido un año pagando la modalidad 40, quisiera suspender por un año o dos, pues en este momento no puedo seguir pagando., pero me informan en ventanilla que si suspenso cuando desee reanudar debo pagar el tiempo que se me de pagar y en una sola exhibicion. Es asi???

  15. Nuevo
    #485
    18/01/18 09:00

    Buen dia

    Disculpen mi madre tiene mas de 2 años que esta pagando su seguro para poder pensionarse dentro de la modalidad 40, nuestra pregunta es se puede pagar mas para poder recibir un poco mas de pensión? ya que cuando fue hacer todo el tramite para inscribirse a la modalidad la persona que la atendio del IMSS nunca le comento ni le explico que si daba cierta cantidad esa iba hacer hasta que terminara y que no podia pagar mas, pero investigando nos haz dicho que si se puede aumentar solo que es algo complicado ya que hay que meter una demanda y obviamente ganarla.. es cierto eso? nos podrian apoyar.

    En espera de sus comentarios quedo a sus ordenes.

  16. en respuesta a Martin Zafiro
    -
    Top 10
    #484
    15/01/18 21:19

    Lo que sucede es que para gozar de la M40 es necesario que ya no tenga una relación laboral con ningún patrón ante el IMSS, por eso se le llama "continuación o régimen voluntario" y él al estar cotizando al IMSS por medio de este patrón está en el "régimen obligatorio".

    Lo que muchos hacen es que cuando dejan de laborar para un patrón, siguen trabajando por fuera sin cotizar al IMSS y desde ahí aportan a su M40. Tal vez sea el camino que debe seguir, que lo valore para que analice si es lo que más le conviene.

    Saludos.

  17. en respuesta a Martin Zafiro
    -
    Top 10
    #483
    15/01/18 20:59

    Hola,

    Ah, esto que me acaba de decir lo cambia todo. Para tramitar la M40 lo primero es que no debe tener un patrón, así que podrá hacerlo cuando deje de laborar, cuando eso suceda la solicita y ya le dirán paso a paso qué debe hacer.

    Nosotros seguimos orientándole con gusto.

    Saludos.

  18. Nuevo
    #482
    15/01/18 14:54

    Hola! Que me recomiendas? Tengo 58 años, ya cotice más de 1560 semanas en el IMSS, hace seis meses deje de cotizar al imss. Los últimos seis años el salario de cotización fue el máximo (estaba topado). Quiero recibir mi pensión al máximo. Así que las preguntas que te hago son: 1. Lo mejor es optar ya por la opción 40 y depositar lo maximo al imss hasta que yo tenga 63 años y recibir alrededor de 50 mil pesos? 2. Porque en las instrucciones de afiliación al imss se señala que tengo hasta 5 años para empezar a depositarle al imss? Esto no afectará el lo Toby que recibiré al pensionarme? Esto lo pregunto porque entiendo que la referencia que toma el imss es el salario cotizado en los últimos cinco años. Entonces dual sería si yo en cinco años ya tendré 63 años.

  19. en respuesta a Jczamora
    -
    Nuevo
    #481
    15/01/18 12:43

    Puede estar en el régimen voluntario ?

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