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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #720
    11/07/18 14:15

    mira quiero al mes percibir $18.000.00 pesos con eso me alcanaria para vivir y cubrir mis gastos me gustaria me apoyaras y me indicaras la formula para llegar a esta cantidad ´por tu apoyo gracias

  2. en respuesta a Barmig
    -
    Top 100
    #719
    11/07/18 13:26

    A ver. Mejor dime cuál sería una cantidad que para tí sería un 'retiro digno'. Y sobre esa cantidad que tú quisieras recibir de pensión, te digo qué tienes que hacer.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #718
    11/07/18 13:23

    Maty si es correcto lo entiendo pero no alcanzo a pagar los $6,300.00 pesos mensuales
    pues el salario que gano real en la empresa es de 10.000 pesos pero solo percibo $3230.00 pesos quincenales y para mis gastos que tengo que hago pues pago renta luz agua en fin no me alcanzaria que otra manera puedo hacer por que quiero retirarme cuando cumpla los 63 años tendria un promedio de 1823 semanas cotizaas

  4. en respuesta a Barmig
    -
    Top 100
    #717
    11/07/18 12:41

    Sí, desde tu primer comentario entendí tu pregunta, pero para poderte asesorar correctamente necesitaba primero saber tu edad. Lo que necesitas hacer es dejar de tener un patrón ante el IMSS e inscribirte en la Modalidad 40. Debes de hablar con tu patrón para que te dé de baja y tú darte de alta ante Hacienda y facturarle a tu patrón (con el fin de que seas 'libre' de patrón) Al siguiente mes que hagas esto, vas a la subdelegación del IMSS que te corresponde y te inscribes en la Modalidad 40 con el salario tope (pagarías aprox. $6,300 pesos al mes durante los siguientes 3 años - hasta que cumplas los 65) Haciendo esto, en un cálculo aproximado, alcanzarías una pensión de aproximadamente $30,000 pesos mensuales.

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #716
    11/07/18 09:58

    si estoy seguro pues me las dieron en el seguro y son mas de 1700 y tengo 62 años pero ,i pregunta es que se puede hacer para mejorar la pension ya que la empresa tiene una pagadora y nos registran con un salario bajo pues no quieren poner lo que nos pagan por nomina ademas de que no nos aumentan el sueldo estamos perdiendo

  6. en respuesta a Barmig
    -
    Top 100
    #715
    11/07/18 07:50

    Hola. Estás seguro que tienes esas semanas cotizadas y reconocidas ante el IMSS? Qué edad tienes !?

  7. Nuevo
    #714
    10/07/18 16:57

    buenas tardes tengo un problema de homonimia ante infonavit me hicieron una devolucion de aportaciones de un credito que me estaban rebajando, pero me interesa saber como me afecta a la hora de mi retiro en las aportaciones que hice ya que nunca he ´podido adquirir un credito por el problema mencionado, no se si sea conveniente insistir en solicitar un credito o esperar a mi retiro para solicitar la devolucion de mis aportaciones saludos y muchas gracias

  8. #713
    10/07/18 16:44

    Que debo hacer para retirme con un salario digno si me pensiono ahora solo percibiria 5.300.00pesos yo ya tengo mas de 1700 semanas cotizadas la empresa se niega a declarar lo que ganamos realmente todo lo dan como premios por eso cotizamos muy bajo en el seguro social yla verdad con ese salario no vivo pues tampoco nos aumentan el sueldo y ya todo subio o sea que estamos perdiendo en lugar de ganar por su respuesta gracias

  9. en respuesta a Ivaneto
    -
    #712
    06/07/18 10:34

    Estimado Ivaneto:

    1.- Lo primero es determinar si le conviente o no. De convenirle, qué tanto le conviene. Regularmente le conviene si tiene muchos semanas cotizadas al Intituto, por lo menos unas 800 o 900 semanas.

    2.- Lo anterior es así, porque la cuantía de la pensión se determina considrando el total de semanas cotizadas, el salario promedio de los últimos cinco años y la edad del solicitante.

    3.- En caso de incoroporarse a la Modalidad 40, usted decide el tiempo que permanezca en la misma, uno, dos, tres años..., generlamente conviene que sean cinco años, para que sea el sueldo diario de estos últimos cinco años los que favorezcan el cálculo de su pensión.

    4.- Otra aspecto importante es el salario con el cual se va a dar de alta, y cuánto le va a costar.

    5.- ¿De cuánto va a ser su pensión?, nuevamente, depende de los años que permanezca en la modalidad 40 y de salario diario con el cual se dé de alta, el total de semanas cotizadas y su edad.

    En fin, le aconsejo se le elabore un estudio de pensión, que considere diferentes escenarios, según su situación. Para dicho estudio se requiere, de su "Constancia de Semanas Cotizadas IMSS", misma que púede consultar en INTERNET, o bien, puede obtener en la Subdelación del Insituto, qu ele corresponde conforme a su domicilio particular.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

  10. Nuevo
    #711
    04/07/18 15:44

    Hola tengo 58 años y me acabo de dar de baja de mi trabajo deseo aportar en la modalidad 40 una cantidad para mejorar mi pension, mi pregunta es cuanto tiempo tengo que aportar voluntariamente las mensualidades ? Si deseo jubilarme a los 61 años y solo aporte 3 años voluntariamente ¿como se haria el calculo de mi pension?

  11. Nuevo
    #710
    28/06/18 12:09

    Hola! Gracias por la informacion! Disculpa, que podría hacer si quisiera hacer aportaciones voluntarias pero también cotizar en Infonavit? Gracias!

    Saludos.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #709
    28/06/18 09:00

    Mil gracias por tu informacion

  13. en respuesta a Bestriz Velis
    -
    Top 100
    #708
    28/06/18 09:00

    Hola Beatriz. El escrito lo haces allí mismo en la subdelegación al momento de dar de alta la Modalidad 40. Ellos mismos te dicen qué le pongas. Saludos.

  14. #707
    27/06/18 23:31

    Hola
    Me piden un escrito libre para solicitar el acceso a la modalidad40
    Podrian dar un ejemplo de este para guiarme?
    Estare muy agradecida

  15. Nuevo
    #706
    25/06/18 09:09

    Buenos días, estoy por cumplir los 60 años, y hace casi 6 años que estoy en la modalidad 40, por cuestiones económicas en ese momento me inscribí con el mínimo pero deseo saber si aun puedo cambiar el monto a pagar para poder mejorar un poco mi pensión. Saludos.

  16. en respuesta a Leondavidg
    -
    Top 10
    #705
    24/06/18 16:04

    Hola,

    Van mis respuestas:

    1. Sí.
    2. Sí.
    3. El monto que te fija el IMSS para aportar a M40 considera el último salario aportado al instituto, y sobre ese salario se fijan las mensualidades.
    4. para subir la M40 habría que revisar otras cosas más pero es posible.

    Saludos.

  17. en respuesta a Leondavidg
    -
    Top 100
    #704
    22/06/18 12:13

    Hola Klaus ... puede ser con otro salario. Cada vez que te das de alta tú eliges el salario al que quieres cotizar, sólo toma en cuenta que deber ser superior, nunca inferior al anterior.

  18. en respuesta a Leondavidg
    -
    Top 100
    #703
    22/06/18 12:09

    Por las pocas semanas cotizadas que tienes en la actualidad (397) lo máximo que puedes obtener de pensión a los 62 años es poco menos de $13mil pesos mensuales; esto considerando que te dieras de alta un año y luego los siguientes 5 en la modalidad 40 al tope. En estos casos de pocas semanas cotizadas, es conveniente que te hagas un estudio de pensión para ver si realmente te conviene la modalidad 40 (inversión vs recuperación)

  19. en respuesta a Leondavidg
    -
    #702
    22/06/18 10:15

    Estimado Leondavidg:

    1.- Efectivamente, tendrías que cotizar un año (52 semanas), al IMSS, para reactivar tus semanas cotizadas, y poder inscribirite en la Modalidad 40. Ahora bien, si no han transcurridos más de 5 años, respecto de tu última baja del Instituto, puedes incribirte en la Modalidad 40 sin problema alguno.

    2.- Sí, puedes darte de alta en tu propia empresa como asalariado a efecto de reanudar tus cotizaciones al IMSS.

    3.- Efectivamente, puedes darte de alta con un salario mínimo o poco mayor que el minímo, pasado el año, darte de baja como asalriado y causar alta en la Modalidad 40, por el tiempo y con el salario que tú elijas. En casos como el tuyo, lo recomendable es darse de alta por un período de cinco años y con el salario diario más alto que permite esta modalidad, a saber $2,015.00 diarios, que te cuesta poca más de $6,000.00 mensuales.

    4.- Dadas las pocas semanas con que cuentas actualmente (397), y aún considerando las que acumularas en la Modalidad 40, no alcanzarías una pensión tope, aún dándote de alta con el salrio más alto. Por otra parte, a los 62 años de edad, te correpondería 85% de monto de la pensión calculada.

    5.- No necesariamente se integran las semanas del IMSS y las del ISSSTE. En tu caso, desde mi punto de vista, no te convendría. Me explico. La semanas IMSS e ISSSTE, sólo se pueden unificar se te pensonarias mediante cuentas individuales, lo que implicaría renunciar a la Modalidad 40, en la cual te pensionarías por la Ley 73, correspondiente al sistema de reparto.

    6.- Finalmente, antes de incorporte a la modalidad 40, es conveniente que primero se determine con que salario te vas a dar de alta, cuánto te va a costar, cuánto tiempo vas a permanecer en esta modalidad y, sobre todo, de cuánto sería tu pensión. Todo lo anterior, a efecto de saber con certeza, qué tanto te conveniene bajo uno y otro supuestos.

    Lo cierto es que a los 62 años podrías pensionarte con unos $13,000.00, o bien posponer tu pensión hasta los 65 años y alcazar una cuantía de aproximadamente $18,000.00

    Te aconsejo, se te realice un estudio de pensión que cuantifique los aspectos comentados.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  20. en respuesta a Klaus 1000
    -
    Top 10
    #701
    21/06/18 23:06

    Hola,

    Si hace eso la M40 se la dijarán con el último sueldo registrado. De hecho es una estrategia para elevar la cifra con la cual se cotiza y si es más alta mejor, porque con ella fijarán la mensualidad que debe aportar durante 5 años para su M40.

    Saludos.

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