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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1460
    14/08/19 12:12

    Mi primer alta fue en el año 1996. Actualmente tengo 47 años

  2. en respuesta a Ismael Peña Vazquez
    -
    Top 100
    #1459
    13/08/19 09:57

    La ley simplemente dice: 'que haya causado baja' (no especifica motivos), pero para más seguridad es mejor que su baja sea por término de contrato.
    Dependiendo de cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tenga tu mamá, será la conveniencia o no de que ingrese a M40.

  3. Nuevo
    #1458
    12/08/19 23:31

    Hola Buenas tardes, sinceramente les mando un abrazo por tu articulo, tengo varias dudas, esperando que me puedas explicar de favor, tengo a mi madre que por ciertas cosas en su empresa ya no le parece trabajar ahi, (llamese clima laborar mal, politicas muy agrevisas) mi madre tiene 58 años, quiere renunciar e ingresar a la mod 40 con salaraio tope, y su idea es pensionarse con a los 60, y mis preguntas son: la baja del imss por el patrón necesariamente deben ser por recesión de contrato, que pasa si su baja es por renuncia Voluntaria, y si habrá problemas si quiere pensionarse. ella cotizo en 1984, y actualmente tiene 10 de antiguedad, gracias
    Saludos

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1457
    12/08/19 20:14

    Maty
    Muchas gracias por tu respuesta, como siempre muy rápida oportuna y clara.

  5. en respuesta a R2d2piz1961
    -
    Top 100
    #1456
    12/08/19 19:37

    Tú puedes cotizar el tiempo que tú puedas/necesites. No hay mínimo ni máximo.

  6. #1455
    12/08/19 19:15

    Hola que tal
    Me pueden informar si para cotizar en la modalidad 40 deben ser años completos o realmente es el tiempo en que se pueda invertir en ella. Yo quiero cotizar 2 años y medio se puede ?

  7. en respuesta a Letita06
    -
    Top 100
    #1454
    12/08/19 15:50

    Hola ...
    En qué año fue tu primer alta en el IMSS?
    Qué edad tienes?

  8. Nuevo
    #1453
    11/08/19 19:48

    Tengo una duda. Tengo 721 semanas cotizadas en el Imss. Dejé de cotizar desde septiembre u octubre del 2013 ya que se terminó mi relación laboral y desde esa fecha soy independiente. Qué puedo o debo hacer para registrarme en modalidad 40 y hacer mis aportaciones para la jubilación?

  9. #1452
    09/08/19 23:48

    Derechos y obligaciones Modalidad 40.

    Cualquier personan inscrita en la Modalidad 40 IMSS goza de los siguientes beneficios:

    A) Mantener o mejorar el salario base de cotización de acuerdo al último salario percibido en el régimen obligatorio del IMSS.
    B) Incremento de las semanas de cotización por el periodo durante el cual el asegurado esté inscrito en la modalidad 40 del IMSS.
    C) Incrementar la conservación de derechos para la obtención de una pensión IMSS.

    La modalidad 40 IMSS cubre los siguientes seguros:

    Invalidez. En caso de sufrir un percance y mediante la estimación de un médico legista del IMSS se podrá acceder a una pensión de invalidez parcial o permanente.
    Vejez. AL cumplir los 65 años de edad y cotizar dentro de la modalidad 40 el asegurado podrá optar por una pensión al 100% de acuerdo a la edad y demás criterios aplicables.
    Cesantía en edad avanzada. Al estar en una edad de 60 a 64 años el asegurado podrá realizar la baja de la modalidad 40 y recibir una pensión desde el 75% al 95% de acurdo a su edad y demás criterios aplicables.
    Muerte. En caso de deceso del asegurado y si existen beneficiarios legales como esposa o concubina, hijos menores de 18 años o padres que dependiesen económicamente del asegurado, podrán acceder a una pensión de acuerdo al parentesco.
    Fundamentación jurÍdica derechos y obligaciones de la modalidad 40
    Artículo 27 ley del IMSS 1997. El salario base de cotización se integra a traves de las aportaciones que se realicen durante la inscripción del proceso de continuación voluntaria

    Artículo 28. El limite del salario base de cotización con el que el asegurado se puede inscribir son 25 salarios mínimos vigentes (UMAS).
    Fundamento legal de las semanas cotizadas aplicables a la Modalidad 40 en la Ley del Seguro Social de 1997:

    DÉCIMO OCTAVO. Dependiende del régimen con el que un asegurado decida pensionarse las semanas cotización cotizadas bajo el régimen anterior serán reconocidas en su beneficio.

    Mejora para conservación de derechos.

    Fundamento legal de la conservación de derechos aplicables a la Modalidad 40 en la Ley del Seguro Social de 1997:

    SECCIÓN SEPTIMA DE LA CONSERVACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS

    Artículo 150. La conservación de derechos será igual a la cuarta parte del tiempo cotizado.

    Obligaciones en la Modalidad 40.
    Elaborar formalmente la solicitud de inscripción a través del es escrito y AFIL del IMSS
    Pagar ininterrumpidamente el talonario de pago en las fechas establecidas en la institución bancaria pactada todo conforme a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:
    Artículo 128. Los asegurados deberán realizar el pago en forma adelantada máximo los días 17 de cadas mes.

    -Renovar el talonario de pagos en el mes de febrero y una vez agotado el que previamente otorgado.
    -El pago se deberá realizar en la institución bancaria previamente establecida en el Instituto Mexicano del Seguro Social
    -Notificar a través de escrito la baja de la modalidad 40.
    -Conservar para cotejar los pagos realizados junto con el talonario de pagos.

    https://www.modalidad40.com.mx/derechos-obligaciones-modalidad40.php

  10. Nuevo
    #1451
    09/08/19 22:35

    Hola, mi papá ha cotizado como trabajador(más de 500 semanas) y como patrón (más de 1000), tiene 63 años de edad y cumple con los requisitos, Le han dicho que alcanza una pensión de $2600 aproximadamente ¿Le conviene aportar a la modalidad 40?

  11. en respuesta a Mgard
    -
    Top 100
    #1450
    08/08/19 13:38

    Hola. Para inscribirte en la M40 debes de estar dado de baja ante el IMSS.
    No hay un 'tope' de semanas por cotizar, entre más tengas es mejor para el cálculo de tu pensión; así es que si cotizas 250 semanas al tope y te pasas de las 2000 es más que perfecto.
    Sigue vigente el tope a 25 UMA's (desde el 2017 ya no se cotiza en VSM)
    Espero haber resuelto tus dudas.

  12. #1449
    08/08/19 10:28

    hola tengo 54 años, y tengo 1782 semanas cotizadas y sigo asalariado actualmente . me quiero inscribir en la modalidad, 40 con tope a 25 salarios. tengo la duda de que el tope de semanas sean 2000. si espero a mis 55 años, tendré para entonces; 1814 semanas. puedo aún cotizar las 250 semanas, a 25 salarios o solo las faltantes para 2000 serán las que promedien mi pensión? y ¿sigue vigente el tope a 25 salarios?

  13. en respuesta a Mgard
    -
    Top 100
    #1448
    08/08/19 10:16

    Hola Mgard ... tu pregunta no está publicada, no la puedo ver.

  14. #1447
    08/08/19 10:01

    podrían resolver mi duda por favor. aun no se publica respuesta. gracias.

  15. en respuesta a Pepecruz
    -
    Top 100
    #1446
    01/08/19 09:59

    Para el cálculo de su pensión, el IMSS toma varios factores y sobre eso se aplican fórmulas y de allí sale el resultado de cuánto le pagarán mensualmente. De entre los factores que se consideran hay tres que son los más importantes: cantidad de semanas cotizadas, salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas y edad a la que la persona se pensione. Entre más alto sea el número de estos tres factores, mayor será su pensión.

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1445
    01/08/19 09:43

    Buen dia Maty una pregunta cual es la ventaja de incrementar las semanas cotizadas ?

  17. en respuesta a Don Alex Ramirez
    -
    Top 100
    #1444
    01/08/19 08:42

    Tres años en modalidad 40 equivalen a tres años (que es lo que usted está pagando) Son 156 semanas, ni una más, ni una menos.

  18. Nuevo
    #1443
    01/08/19 08:40

    Un ejemplo: pago 3 años en modalidad 40, equivalen a 156 semanas, o a 312 semanas? esa es mi pregunta porque he visto en videos que según los años que pagues se te brinda el doble de semanas cotizadas.

  19. en respuesta a Don Alex Ramirez
    -
    Top 100
    #1442
    01/08/19 08:25

    Hola Don Alex ...
    Usted al estar pagando Modalidad 40 está acumulando semanas cotizadas ante el IMSS. El tiempo que usted esté pagando son las semanas que le van a acumular.

  20. en respuesta a Pepecruz
    -
    Top 100
    #1441
    01/08/19 08:23

    Buen día ...
    Tanto la cantidad a invertir como el número de meses a pagar es decisión personal de usted, dependiendo su capacidad de pago y qué es lo que usted quisiera recibir mensualmente ya pensionado.