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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Pao Laguna
    -
    #300
    18/07/17 14:03

    Estimada Pao:

    Mientras su papá se encuentre inscrito en la Modalidad 40 no recibirá un beneficio adicional, ni siquiera tendrá derecho a atención médica. Esto es así, porque esta modalidad se diseñó para personas que en su oportunidad trabajaron para algún patrón y posteriormente, quizá cuando se titularon, decidieron trabajar por su propia cuenta, (doctores, abogados, dentistas, etc.,)pero que igualmente requerían conservar sus derechos pensionarios.

    Ya cuando su papá se pensione, adquirirá los derechos que en esa situación le corresponden, como son derecho a atención médica, aguinaldo, préstamos personales, y derecho a transmitir su pensión a sus deudos, ya por viudez u orfandad, en los casos y términos que la ley prevé.

    Esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente.

    Atte.

    Jorge M. Martínez.

  2. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #295
    18/07/17 12:51

    Muchas gracias Sr. Martínez agradezco mucho sus comentarios.seria posible me indique como lo puedo contactar por teléfono? De nuevo muchas gracias.

  3. Nuevo
    #294
    18/07/17 10:35

    Buen dia quisiera saber si una vez que te encuentras pagando la modalidad 40, pudieran modificar las condiciones de pensión es decir surja una ley que la anule?, o una vez inscrita se es seguro lograr la pensión para la cual estas aportando. Gracias

  4. Nuevo
    #293
    17/07/17 18:06

    Hola, mi duda es si al pensionarse mi papa con la modalidad 40, mi papa queda con algun beneficio?

  5. en respuesta a Juan Herna
    -
    #292
    17/07/17 10:41

    Estimado Juan:

    Efectivamente, le conviene seguir cotizando al IMSS. ¿Cómo puede hacerle?. Tiene que entrar a una empresa, por muy modesta que sea. Farmacia, taller, microempresa, que lo dé de alta en el IMSS. Esto le permitirá seguir cotizando semanas para cuando llegue el momento de su retiro. Es igualmente recomendable que a los 55 años, o a los sesenta, si es el caso que tuviera pocas semanas de cotización, se dé de baja en el Instituto y se inscriba a la modalidad 40, con un salario considerablemente alto, recomendable de poco mas de $2,000.00 (lo que les costará poco más de $6,000.00), lo que en su oportunidad le permitirá tener una aceptable pensión.

    Recuerde, como se lo indico a todos, que los requisito para pensionarse son:

    Tener 60 años cumplidos.
    Contar por lo menos con 500 semanas de cotización (Ley 1973, lo que implica haberse dado de alta antes de 1997).
    Haber causado baja del IMSS y,
    Estar en su período de conservación de derechos.

    También debe recordar para el cálculo de su pensión se considera básicamente.

    La semanas totales de cotización reconocidas por el IMSS.
    EL salario promedio diario de los últimos cinco años. (por esto es importante que cotice con un salario alto en la Modalidad 40, previo su trámite de pensión)
    La edad al momento de pensionarse.

    Le saludo cordialmente.

  6. en respuesta a Roberto Molina
    -
    #291
    17/07/17 10:15

    Estimado Roberto Molina:

    Me envía el correo, pero se dirige a Andrea.

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #290
    17/07/17 01:35

    hola andrea. ojalá puedas ayudarme, tengo 58 años; 430 semanas cotizadas, pedí en mi empresa que me dieran de baja en el imss. me inscribí a la modalidad 40 en diciembre del 2016. llevo pagadas 6 mensualidades de $ 5'800. 
    es conveniente que siga así? o según los comentarios leidos, sería mejor continuar cotizando hasta completar al menos las 500 semanas obligatorias? en mi empleo solo me registran con el salario mínimo. 
    muchas gracias.

  8. Nuevo
    #289
    12/07/17 14:49

    Hola, tengo 46 años , Trabajo por mi cuenta pero quiero seguir cotizando para la pensión , con una cuota mínima para cumplir con las semanas , como le hago ??
    Llevo un año sin cotizar.

    Pero no quiero con la Modalidad 40 , por que no puedo cambiar el salario y cuando cumpla los 60 años me gustaría aplicar con las mas alta y poder pensionarme a con la pensión mas alta.
    Muchas gracias por su respuesta

  9. en respuesta a Francisco Abelardo
    -
    #288
    12/07/17 11:14

    Estimado Francisco Abelardo:

    Comenta en su mensaje que, "qué puede hacer para alcanzar la máxima pensión". Ahora bien la máxima pensión que otorga el IMSS, es la topada a 25 salarios mínimos mensuales, es decir, de poco menos de $50,000.00 mensuales. Pero eso tipo de pensión sólo se alcanza cuando se tienen 1,500 ó mas semanas de cotización (algo así como 30 años trabajando y cotizando al Instituto)y, además, se cuenta con un salario alto diario promedio de los últimos cinco años, de más de $2,400.00, debido a que para determinar el monto de su pensión se consideran básicamente dos elemento muy importantes, que son el tiempo que tiene cotizando al IMSS, y el salario promedio de los últimos cinco años. Por ejemplo, con pocas semanas de cotización y un sueldo promedio alto, se alcanza una pensión de mediana cuantía, o bien, muchos años de cotización y un salario bajo, igualmente se tiene una mediana pensión.

    En su caso, que es lo que a usted le interesa, con sólo 600 semanas de cotización, y suponiendo 250 semanas más correspondientes a cinco años de cotización en la modalidad 40, sumaría un total de 850 y suponiendo igualmente un salario promedio alto, de $2,000.0 ó más, usted obtendría una pensión medianamente alta, muy probablemente entre $15,000 a $20, 000.00 (se aconseja, realizar un estudio de pensión para determinar con certeza el monto exacto de su pensión).

    En resumen, la pensión más alta no podría alcanzarla usted, pero incorporándose a la modalidad 40, por un período de cinco años con un salario de $2,000.00 o mayor, usted podría obtener una aceptable pensión.

    Otro aspecto importante que debe saber y que suele causar confusión, es el costo que tendrá darse de alta en esta modalidad. En su caso, darse de alta en la modalidad 40, con un salario promedio, por ejemplo de $2,000.00 diarios, le costará a usted poco más de $6,000.00 mensuales, aspecto muy importante que debe considerar, a efecto de saber si podrá contar con dicho recurso y durante el período de los cinco años presupuestados. Tome en cuenta, que para estar inscrito en esta opción, usted no deberá estar cotizando al Instituto, por lo que deberá resolver este punto previa su inscripción, es decir ¿de dónde o como obtendrá usted los $6,000.00 que requiere destinar a esta alternativa durante el período señalado?, independientemente de los recursos que requiera para sus gasto personales.

    Esperando que este información le sea útil, le saludo cordialmente.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.

  10. en respuesta a Francisco Abelardo
    -
    #287
    11/07/17 11:09

    Claro que sí puedo orientarlo. En breve responderé su petición.

  11. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #286
    10/07/17 02:04

    Tengo 60 años y deje de cotizar al imss por 20 años, sin embargo ya tengo un año cotizando dado que estoy trabajando con un salario de 20 mil pesos mensuales y tengo acumuladas 600 semanas aproximadamente, me puedes asesorar por favor para saber que puedo hacer para alcanzar la máxima pensión?

  12. en respuesta a Montemorelos
    -
    #285
    07/07/17 10:10

    Es importante mencionarte, que la modalidad 40 no incluye la atención médica. También es recomendable efectuar un cálculo de tu pensión, a efecto de que tengas la certeza de la cantidad con la que eventualmente te pensionarías.

    Saludos cordiales.

    Jorge M. Martínez R.

  13. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    Nuevo
    #284
    07/07/17 07:43

    muchas gracias, si aun trabajo para una compañía, entonces pediré la baja en la compañía y me inscribiré en la modalidad 40, para los últimos 4años que me quedan

  14. en respuesta a Montemorelos
    -
    #283
    05/07/17 15:08

    Estimado (a) Montemorelos:

    No me queda muy claro si actualmente trabajas, ya que dices "no continuo ahora en la actualidad" y mencionas que tienes un año y seis mese en la empresa que trabajas.

    ¿Puedes inscribirte en la Modalidad 40?, sí, sí puedes inscribirte en la modalidad 40, siempre y cuando al momento de tu solicitud de inscripción no te encuentres cotizando al Instituto. Igualmente puedes darte de alta con un salario de cotización topado (25 salarios mínimos), pero es importe que sepas, que cuando te pensiones tu pensión no sería igualmente topada a 25 salarios, si no que se calcularía con base en las semanas que tuvieras cotizadas al instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años. Para tener una pensión topada, actualmente de poco menos de $50,000.00 mensuales, requerirías de unas 1,500 semanas de cotización y un salario diario promedio de poco menos de $2,500.00

    Ahora bien, con poco más de 1,000 semanas de cotización que tendrías en el supuesto que te inscribieras a la modalidad 40 por un período de cinco años (762 que tienes actualmente y 250 más de los cinco años de esta modalidad), y siempre y cuando, te dieras de alta con un sueldo de $2,000.00 o mayor, alcanzarías una buena pensión, muy probablemente, a reserva de efectuar el cálculo correspondiente de unos $25,000.00 al mes.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.

    Antes de tomar una decisión pide que se te efectúe un Estudio de Pensión.

  15. en respuesta a Robertovt
    -
    #282
    05/07/17 14:43

    Estimado Robertovt:

    Para que la Modalidad 40 realmente te convenga y obtengas una pensión alta requieres tener por lo menos unas 1,000 semanas de cotización. Esto es porque la cuantía de la pensión se calcula con base en el total de semanas cotizadas y reconocidas por el Instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años. Como se puede deducir, actualmente tienes sólo 350 semanas cotizadas, que sumadas a las 250 más, correspondientes a los cinco años que pretendes cotizar en la Modalidad 40, darían un total de únicamente 600 semanas. Esto, aún suponiendo que te dieras de alta con un sueldo diario promedio alto los cinco años que cotizaras en la modalidad, no de daría en pensión alta, debido, reitero, a las pocas semanas de cotización que en ese supuesto tendrás en el IMSS.

    No obstante, puedes darte de alta en esta modalidad con un salario menor, lo que tendría un costo igualmente menor, y te permitiría cumplidos los requisitos pensionarte con una cuantía mínima, probablemente de una salario mínimo mensual de sólo $2,433.00 en la actualidad

    E resumen, tiene dos opciones:

    1.- Cotizar en la modalidad 40 por un período de cinco años, con un salario alto y pensionarte a los 68 años de edad, con una cuantía no muy significativa, o bien,

    2.- cotizar en la modalidad 40 por un período de sólo 2 años, con un salario menor y pensionarte a los 65 años con una cuantía de poco menos de $2,500.00

    Recuerda que mientras dura la modalidad 40 no contarás con servicios médicos, y que para pensionarte se requiere de 60 años de edad, mínimo 500 semanas de cotización, (casi 10 años, Ley 1973), haber causado baja del IMSS, y encontrarte en tu período de conservación de derechos.

    Finalmente te reitero que para calcular tu pensión se toma en cuenta las semanas que tienes cotizadas en el Instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años, de manera tal que para que tu pensión fuera alta requieres muchas semanas de cotización, (por lo menos 1,000 semanas y un salario promedio también muy alto, por lo menos de $2,000.00, lo cual tendría un costo mensual para ti, de poco más de $6,000.00

    Esperando que esta información te sea de utilidad, te saludo cordialmente

    Jorge M. Martínez R.

  16. en respuesta a Louccynicest
    -
    #281
    28/06/17 10:14

    Estimada (o) Louccynicest:

    Sí, es posible y es legal. Igualmente, es recomendable, aunque es necesario señalar que debido a las pocas semanas de cotización, muy probablemente la cuantía de su pensión sea baja, aún cuando en la modalidad 40 se diera de alta con un buen sueldo diario. Al respecto, al respecto, le recuerdo que la pensión se calcula principalmente con base en los años que haya cotizado al Instituto y el sueldo promedio de los últimos cinco años.

    También le recuerdo, que para tener derecho a una pensión se requiere, tener por lo menos 10 años de haber cotizado al IMSS, (500 semanas, Ley 1973), haber causado baja del Instituto y tener 60 años de edad cumplidos.

    Por último, y en relación a su interés en la modalidad 40, le recomiendo previa asesoría, a efecto de determinar qué tanto le conviene, dadas la pocas semanas tiene de cotización al IMSS.

    Saludos Cordiales.

    Jorge Martínez.

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