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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #280
    28/06/17 07:53

    buen día...

    tengo 762 semanas cotizadas y tengo 61 años, puedo inscribirme en la modalidad 40, y pedir el topado,? y como lo realizaría, alguien puede apoyarme. gracias ( empece a trabajar en 1992 pero no continuo ahorita en la actualidad., tengo un año y seis meses en la empresa que trabajo

  2. Nuevo
    #279
    27/06/17 09:01

    Hola, dejé de trabajar en 1990 para dedicarme a mi familia y sólo coticé como 250 semanas, ahora a mis 53 años quiero volver a trabajar un par de años para activar mi IMSS y luego seguir pagando bajo la modalidad 40 hasta los 65 años y jubilarme. Es ésto posible y legal????
    Mi otra pregunta es por qué no encuentro mi numero del IMSS en linea, será que como ya pasó mucho tiempo que dejé de trabajar ya no existe y por lo tanto ya no hay nada que hacer? Por favor ayúdenme a aclarar mis dudas! GRACIAS!!!!

  3. Nuevo
    #278
    26/06/17 10:57

    Andrea, buenos dias: cuantos años se debe pagar la modalidad 40 para que me pueda jubilar con el salario que de de alta, gracias y saludos.

  4. Nuevo
    #277
    24/06/17 16:31

    Srita. Andrea, si me pensiono por la modalidad 40 con el IMSS, ¿puedo seguir trabajando en el sector gobierno y pensionarme también por el ISSSTE? Tengo 59 años y actualmente cotizo al IMSS porque mi patrón me tiene registrado con el salario mínimo pero también trabajo para el gobierno y ctizo para el ISSSTE. Gracias de antemano por su amable respuesta.

  5. en respuesta a Rosalina J. Macías
    -
    Nuevo
    #276
    23/06/17 15:48

    Soy Rosalina J. Macías, ojalá me puedan contestar, y otra pregunta, porque a mi no me sale la manita de like. Muchas gracias.

  6. Nuevo
    #275
    22/06/17 12:17

    Hola, en los últimos 5 años e cotizado con salario mínimo, termino mi relación laboral y baja en el seguro social hace un mes, tengo 63 años, fui dado de alta en el seguro en el año 1980 y cotice aprox 7 años.
    la modalidad 40 del imss me conviene? puedo seguir con las prestaciones hospitalarias del imss en la modadlidad 40 o tengo que pagar adicional el seguro voluntario?. hoy en día trabajo por mi cuenta .

  7. en respuesta a Rudiberto Aguilar Bo
    -
    Top 10
    #274
    21/06/17 07:13

    Buenos días,

    Con esos datos no hay impedimento.

    Una vez que ya no esté trabajando hay que solicitar al IMSS la "Continuación voluntaria" (modalidad 40) y cotizar en ella el tiempo requerido (5 años) para aumentar su monto de pensión.

    Saludos.

  8. Nuevo
    #273
    20/06/17 14:32

    Hola, tengo 55 años, cumplidos, y solicité a mi patrón mi baja ante el imss para poder ingresar a la modalidad 40, mi registro ante el imss es desde 1983, tengo los últimos 5 años cotizando de manera regular 52 semanas por año y tengo según mi registro ante el imss a la fecha 1040 semanas cotizadas, mi pregunta es, cuando debo hacer mi registro ante el imss en esta modaliad 40? tendré de acuerdo a esos datos algún impedimento técnico para hacerlo?? y de ser así, todavía puedo hacerlo con los 25 Salarios??
    Gracias por sus comenatrios.

  9. Nuevo
    #271
    19/06/17 13:33

    Buenas tardes
    me podrias decir si para entrar en la modalidad 40 por primera vez, es necesario hacer el escrito libre? y si es asi como se hace o que datos debe llevar, tiene usted algun formato que me sirva de ejemplo

  10. Nuevo
    #270
    16/06/17 16:50

    hola yo tengo 1 mes que me retire de mi trabajo y en septiembre voy a cumplir los 60 años quiero pagar 1 año de modalidad 40 para incrementar mi pension cree que si me conviene hacerlo

  11. Nuevo
    #269
    08/06/17 16:24

    Buenas tardes, gracias por su información. Tengo dos preguntas, soy una mujer de 52 años, soltera, sin hijos ni dependientes familiares. Comencé a cotizar en el imss desde 1990, actualmente tengo 839 semanas cotizadas, también actualmente estoy cotizando con un patron. Siempre mis patrones me dieron de alta con salarios bajos. Quisiera obtener una de las máximas pensiones y pensionarme a los sesenta años. ¿con que salario me aconsejan entrar a la modalidad 40, es decir, cuanto tendría que pagar mensualmente y por cuanto tiempo me conviene pagar?
    Agradezco mucho su atención y respuesta.
    Buen día para todos.

  12. Nuevo
    #268
    07/06/17 22:52

    Hola , despues de leer la informacion me surgio una duda y espero pueda ayudarme a aclararla , explico mi caso:

    Mi ultima cotizacíóń´fue en octubre de 2010;en Enero del 2013 me inscribi a la modalidad 40, estoy aportando desde esa fecha el limite para poder subir mi pension , mi plan es realizar el tramite de jubilacion en Diciembre del 2017 con 61 años cumplidos.

    Mi duda es que cuando me inscribi cumplia con el requisito de no haber pasado mas de 5 años de mi úĺtima relacion laboral , pero cuando me jubile habran pasado 7 años desde la baja.
    ¿El requisito de los 5 años es solo para la inscripcion a la modalidad 40 o tambien para el momento de jubilarte?

    Espero me puedan ayudar a resolver esta duda, gracias de antemano.

  13. en respuesta a Luisana Rodríguez
    -
    #267
    06/06/17 12:30

    te recomiendo te acerques a un asesor en pensiones que conozca del tema para que sepas realmente con que salario te des de alta en Mod. 40 y que realmente le beneficie a tu papa, te menciono que el IMSS toma en cuenta el salario de los ultimos cinco años y como comentas pagarias solo 2 años y medio en esta modalidad
    las afores cuentan con calculadoras para hacerlo acercate a la afore de tu papa y ahi te apoyaran

  14. Nuevo
    #266
    05/06/17 22:23

    Buenas noches
    Una pregunta tengo 1564 semanas cotizadas fecha baja 4 oct 2012 conservación de derechos al 2 abr 2020 último sal cotizado 1558 es necesario 1.- pagar 5 años con el salario mínimo máximo para obtener una pensión máxima ó 2.- comenzar a pagar el máximo salario mínimo a partir de ahora para obtener la máxima pensión y cuánto sería o 3.- Me dijeron en el IMSS que tendría que pagar como 388 mil para actualizar mi sal promedio.

  15. en respuesta a Fambur
    -
    Top 10
    #264
    05/06/17 16:29

    Buenas tardes,

    No hay problema, solo recuerda para la M40 o se debe tener relación laboral y hay que avisar que se quiere ingresar a este régimen voluntario.

    Saludos.

  16. Nuevo
    #263
    02/06/17 20:18

    Tengo una duda.....Puedo acceder a la modalidad 40, si he tenido varios patrones en el último año trabajado?

  17. Nuevo
    #262
    30/05/17 19:04

    Buenas tardes.
    Si actualmente estoy pagando la modalidad 40 con un sueldo de 200 pesos desde el 2012, para efectos de cotizar semanas, pero ya tengo 58 años y quiero aumentar el monto para mi pensión, mi duda es si puedo hacerlo directamente, o si solamente dejo de pagar por unos meses y después vuelvo a cotizar pero más alto, o tengo que cotizar con un patrón (cuanto tiempo) y después pagar nuevamente la modalidad 4o.
    La ley habla de que se tienen que tener mínimamente 150 semanas acreditadas en el régimen obligatorio en los últimos 5 años, no tengo patrón desde hace 8 años, pero como estoy en la modalidad 40 y esta es continuación del régimen obligatorio se supone que si tengo esas 150 semanas, si dejo de pagarlo podre entrar nuevamente a la modalidad 40 o tendré que asegurarme con un patrón por casi 3 años.(150 semanas, ya que no tengo patrón desde hace 8 años), si la modalidad 40 considera esas 150 semanas, entonces para aumentarse el monto solamente dejo de pagar o cotizo con un Patrón unos 2 meses y ya pido nuevo convenio.
    La verdad son varias dudas en un mismo caso, les agradecerá su ayuda.
    Gracias.

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