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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Elizabeth Mejia Gara
    -
    Top 100
    #1020
    28/01/19 09:44

    Hola Elizabeth. Primero: para poder acceder a la modalidad 40 es requisito indispensable estar vigente en la Conservación de Derechos ante el IMSS, lo cual no sucederá si dejas pasar 5 años sin pagar o sin estar dada de alta ante el IMSS por un patrón. También te comento que lo que se paga en la modalidad 40 NO es el único aspecto que toma en cuenta el IMSS para hacer el cálculo de cuánto te tocará de pensión, por lo que tu comentario de 'en promedio quiero recibir de pensión', no es correcto. Para calcular cuánto te correspondería de pensión se toman en cuenta varios aspectos, entre ellos el total de semanas cotizadas y RECONOCIDAS ante el IMSS, tu edad al momento de tramitar la pensión y el salario promedio de las últimas 250 semanas cotizadas. Espero haberme explicado.

  2. en respuesta a Gonzalo 2019
    -
    Top 100
    #1019
    28/01/19 09:37

    Sólo te recomiendo estar atento a los cambios en materia de pensiones que muy probablemente se harán por el actual gobierno.

  3. en respuesta a Gonzalo 2019
    -
    Top 100
    #1018
    28/01/19 09:35

    Hola Gonzalo. Si estás pagando la modalidad 40 asumo que eres de la generación de transición (dado de alta ante el IMSS antes de julio de 1997) Si esto es así y continúas pagando la modalidad 40 sin interrupciones, no tendrías problema en aumentar el sbc durante los últimos 5 años.

  4. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1017
    28/01/19 09:30

    Pues si tú estás seguro que tienes esas semanas RECONOCIDAS por el IMSS, entonces sí te conviene ingresar a la modalidad 40 así como lo planteas.

  5. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1016
    28/01/19 08:44

    Tengo alrededor de 1500 semanas y dejare trabajar a fin de este mes

  6. Nuevo
    #1015
    27/01/19 07:48

    Hola buen día en esta modalidad existe la posibilidad de realizar el pago total de lo que en promedio quiero recibir de pensión, ejemplo tengo 56 años ya no estoy cotizando por medio de un patrón, puedo Ir al IMSS cuando tenga 61 años y pagar el importe total de los 5 años ?

  7. #1014
    25/01/19 13:03

    Buen día tengo 42 años (884 semanas cotizadas) actualmente estoy pagando la M40 con un salario bajo.
    Mi duda: puedo aumentar mi SBC los ultimos 5 años (topado) apegandome al art 65 del reglamento de la ley del imss en materia de afiliaciones?
    art 65Para el caso de reingreso a la continuación voluntaria, previsto en el último párrafo del artículo 220 de la Ley, el salario base de cotización será igual al que tenía registrado el asegurado al momento de la baja en la continuación voluntaria o un salario superior, sin exceder el límite máximo señalado en la Ley, debiendo cubrir las cuotas correspondientes al periodo comprendido entre la fecha de la baja y la de reingreso.

    o si tengo que regresar a trabajar con un patron durante 52 semanas?
    De tener que regresar a trabajar con un patron aplica el art 194 ley 73? o el 218 de la ley 97
    art 194 ley 73 quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior.
    art 65 ley 97 debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al
    que tenía en el momento de la baja.

  8. en respuesta a Alejandromtz
    -
    Top 100
    #1013
    25/01/19 09:00

    No deberías tener ningún problema.

  9. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1012
    25/01/19 08:33

    Hola Jaxal. Aquí lo primero que necesitamos saber es cuántas semanas cotizadas y RECONOCIDAS por el IMSS tienes. Para saberlo puedes ir a la Subdelegación que te corresponde y pedir un Reporte de Semanas Cotizadas (también puedes obtener este reporte en línea en esta liga: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a) A partir de este dato, te puedo dar una opinión más acertada.

  10. #1011
    23/01/19 19:26

    Estoy en mod 40 desde Junio 2017 , con un salario diario de 1300 ,pero entrare a un proyecto por 2 o 3 meses con un salario mayor .Se que al cotizar con un nuevo patron se da de baja en automatico la mod .40 . Pienso volver a contratar la mod 40 despues de ese tiempo pero topada a las 25 umas . No tendre ningun problema ?? Hay que considerar que aun cumplo con las 52 semanas dentro de los ultimos 5 años por mi empleo anterior y conservacion de derechos es hasta el 2023 . Gracias por su comentario .

  11. #1010
    23/01/19 17:22

    tengo 63 y sueldo casi minimo, quiero entrar modalidad 40 para subirlo puedo entrar topado o el la realidad el imss buscara echarlo abajo echarlo abajo. he trabajado constante todo los años anteriores

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1009
    18/01/19 16:09

    Si muchas gracias por el consejo.

  13. en respuesta a Carsanram
    -
    Top 100
    #1008
    18/01/19 14:58

    Ok. ¿Qué haría yo en tu caso? Me inscribo inmediatamente a la modalidad 40 con el salario topado (para lo cual tendrías que pagar aprox. $6,400 pesos mensuales) ... y mantengo este esquema por 5 años y a los 60 años me pensiono. Siguiendo este esquema te alcanzaría una pensión de aprox. $43,000 pesos mensuales. Si en el camino de estos 5 años te aparece una oportunidad de trabajo, éntrale pero por honorarios, no como empleo formal en donde el patrón aporte al IMSS. Espero haberme explicado.

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1007
    18/01/19 14:49

    1434 semanas cotizadas
    24,000 salario hasta el 11 de Enero 2019
    Edad 55 años 2 meses

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1006
    18/01/19 14:41

    En donde puedo solicitar un estudio de pensión

  16. en respuesta a Carsanram
    -
    Top 100
    #1005
    18/01/19 12:43

    ¿Cuántas semanas cotizadas tienes actualmente reconocidas por el IMSS? ¿Cuál ha sido tu salario en los últimos 5 años laborados? Si me proporcionas estos datos, puedo darte una opinión más certera.

  17. en respuesta a Carsanram
    -
    Top 100
    #1004
    18/01/19 12:40

    Hola. Si te inscribes en la modalidad 40 y después consigues un empleo formal, automáticamente causarás baja en la modalidad 40.

  18. en respuesta a Mirmo
    -
    Top 100
    #1003
    18/01/19 12:37

    ¿Ya tienes un Reporte de Semanas Cotizadas del IMSS actualizado? Este sería el primer paso para saber realmente cuántas semanas el IMSS le reconoce a tu papá. Si en ese reporte aparecen 300 semanas, eso quiere decir que a tu papá le haría falta cotizar otros 4 años para completar las 500 semanas que son lo mínimo que el IMSS pide para tener derecho a pensión. Para inscribirse a la modalidad 40 tendría que renunciar a su trabajo y pagar esos 4 años (200 semanas) que le faltan. En este caso te sugiero que te hagan un estudio de pensión para que veas los diferentes escenarios con los que te puedes topar, siempre tomando en cuenta que con sólo 500 semanas cotizadas, la pensión será baja. Saludos.

  19. Nuevo
    #1002
    17/01/19 20:52

    Tengo 55 años y termine mi relación laboral el 11 de Enero del 2019, me voy a inscribir en modalidad 40 para mejorar el calculo de mi pensión, la pregunta es: puedo seguir pagando la modalidad 40 y si consigo un empleo formal pueden estar activas las dos o tengo que dar de baja modalidad 40? o sea dos aportaciones la del patron y la del modalidad 40? saludos

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1001
    16/01/19 15:14

    Gracias

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