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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #40
    27/07/16 13:00

    Disculpa Andrea, en ley no dice que tiene que ser con un mismo patrón, y este caso depende de cuando comenzó a cotizar las 23 semanas del año 2012, Saludos

  2. en respuesta a prinzparsival
    -
    Top 10
    #39
    22/07/16 06:39

    Buen día, uno de los requisitos para la modalidad 40 era tener menos de 5 años transcurridos desde la última relación laboral. Por tanto, este sistema no te sirve. ¿Has pensado en realizar aportaciones voluntarias a tu afore?

    En el momento en que quedaste desempleado, ¿utilizaste el retiro por desempleo? Este beneficio también te puede servir para conseguir algo de dinero, pero debes de tener en cuenta que descuenta semanas cotizadas.

  3. Nuevo
    #38
    21/07/16 22:25

    Para una persona de 65 años que termino su ultima relacion laboral como empleado hace 7 años no hay manera alguna para recuperar sus derechos con el IMSS acerca de pensiones ?

  4. en respuesta a Adicarser
    -
    Top 10
    #37
    20/07/16 10:03

    ¿Por ese medio si que es posible? ¿Actualmente seguías registrado con el nuevo patrón o con el viejo? Creo que es algo que no tiene sentido, ¿por qué si te aumentan el salario no puedes aumentar tu pensión? Un saludo.

  5. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #36
    19/07/16 09:27

    Buenos días Andrea pregunte al IMSS que si puedo aumentar el salario con el que estoy registrado y no se puede solo que me de alta con otro patrón y luego de baja para poder subir salario de nuevo.
    saludos y gracias por la información.

  6. en respuesta a Jesus Flores
    -
    Top 10
    #35
    15/07/16 04:50

    Buen día,

    Puedes elegir el salario al que deseas cotizar, este podrá ser mayor o igual al que tenias registrado en el momento de la baja, siempre que este salario no rebase el límite de 25 salarios veces el salario mínimo del DF. Por tanto, para tener la pensión máxima deberás cotizar lo máximo permitido en esta Modalidad 40.

    Para calcular tu salario en el momento del retiro te recomiendo que accedas a las calculadoras que ofrece la Consar para calcular el retiro (¿Cómo calcular cuánto dinero tendré en mi Afore al momento de mi retiro?), de acuerdo a tus semanas cotizadas, salario base, saldo actual y año de afiliación. Incluso algunas afores también ofrecen una calculadora propia o te recomiendan la calculadora de la consar. Acá te dejo la liga: nuevas CALCULADORAS de ahorro y retiro

    Saludos.

  7. en respuesta a Adicarser
    -
    Top 10
    #34
    15/07/16 04:47

    Buen día Adicarser,

    No tiene ningún sentido que no puedas aumentar tu salario con el que estás registrado en la modalidad 40, si te has cambiado de patrón o has conseguido un aumento del salario. No he logrado encontrar el plazo necesario para cambiar de patrón, lo que puedes hacer es terminar tu aportación a la continuación voluntaria. Para terminar la continuación voluntaria termina por la solicitud del asegurado o por dejar de pagar las cuotas durante dos meses. Supongo que podrás terminar tu aportación y a continuación inscribirte de nuevo en la Modalidad 40 con el nuevo salario. Puedes preguntar al IMSS si con esta opción es posible cambiar a tu nuevo salario.

    Un saludo.

  8. Nuevo
    #33
    14/07/16 12:36

    Hola Andrea, es un gusto contactarlos. Actualmente tengo 60 años, esposa y aproximadamente 800 semanas cotizadas. En Abril de 2016 deje de aportar $750.00 mensuales a la modalidad 40. Deseo reingresar a la modalidad 40 y aportar durante los últimos 5 años para pensionarme a los 65 años. La pregunta es ¿de cuanto deberá ser mi aportación mensual para lograr la máxima pensión dentro de 5 años en donde las semanas acumuladas llegarán aproximadamente a 1000 semanas?, y de acuerdo a la pregunta anterior, ¿de cuanto será mi pensión aproximadamente cuando llegue a esos 65 años?.
    Espero haya sido explicito. Agradezco en mucho y de antemano su atención al presente les envío un cordial saludo.

  9. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #32
    14/07/16 11:23

    Buenas Días Andrea :
    Gracias por la respuesta de primer mensaje.
    En el IMSS me indican que debo permanecer cierto tiempo con este patrón pero no son claros en este sentido.
    Mi pregunta e que si puedo aumentar el salario con el que estoy registrado, no me dejaron hacerlo, solo hasta que me diera de alta con otro patrón.
    Muchas gracias por tu atención.

  10. en respuesta a Adicarser
    -
    Top 10
    #31
    14/07/16 09:40

    Buenos día Adicarser,

    No he encontrado ningún periodo mínimo. Pero las personas que se encuentren en este esquema deben pagar cada 30 días el equivalente al 10.075% del salario con el que deseen cotizar. Así que supongo que cuando hayan pasado los 30 días podrás inscribirte con el nuevo salario, ya que, has cambiado de patrón. Y podrás aumentar tu pensión.

  11. Nuevo
    #30
    13/07/16 12:37

    Buenas Tardes Andrea
    Tengo 56 años estuve cotizando al IMSS desde 1979 con patrón hasta 2008
    me inscribí desde 2013 hasta el 7 julio de este año en modalidad 40 , ya que el salario que tenia era muy bajo (130), en el IMSS me dijeron que solo con una nueva incorporación a un patrón se podría incrementar este salario de otra forma no para poder incrementar, hasta 25 veces el salario mínimo vigente.
    Me incorpore con un nuevo patrón con salario mínimo, el 7 en julio de este año (tengo 1136 semanas cotizadas), cuanto tiempo tengo que estar con este nuevo patrón para después darme de baja de este patrón, e inscribirme de nuevo a modalidad 40 IMSS, ya con un salario 25 veces el mínimo

  12. en respuesta a conphilb
    -
    Top 10
    #29
    11/07/16 06:26

    Buen día,

    para acceder al la Modalidad 40 del IMSS es necesario tener cotizadas en el régimen obligatorio del IMSS un mínimo de 52 semanas dentro de los últimos 5 años, pudiendo ser de varios empleos.

    ¿Ya has revisado todas las ventajas y desventajas de esta modalidad? Indicanos si tienes cualquier duda.

    Saludos.

  13. Nuevo
    #28
    10/07/16 18:49

    Hola Andrea: una pregunta. En los requisitos indicas: "Hay que tener 52 semanas cotizadas como mínimo en su última relación de trabajo cotizando al régimen obligatorio del IMSS."
    Yo tengo 65 semanas cotizadas en los últimos 5 años pero 48 son en untrabajo y 17 en otro. ¿Las 52 semanas tienen que ser en un sólo trabajo o pueden ser en distintos?

  14. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #27
    03/06/16 16:34

    Hola

    Quedo enterado y por ese medio nos estamos leyendo para ampliar los conocimientos...

    Saludos y gracias por tus atenciones.

  15. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #26
    03/06/16 05:48

    Mira he abierto un hilo para poder hablar sobre ✎ Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades. Espero que podamos compartir nuestras opiniones con otros usuarios y nos cuenten sus dudas. ¿Qué te parece? Te invito a que compartas tu experiencia. Saludos.

  16. en respuesta a Pastor Alemán
    -
    Top 10
    #25
    03/06/16 00:18

    Hola,

    - Para empezar debes estar bajo el régimen de la Ley de 1973.
    - Tener cubiertas 500 semanas
    - Debes seguir pagando la “continuación voluntaria” (Modalidad 40) para que de este modo se incrementen las semanas cotizadas y mejore la cantidad de pensión.Dicha continuación voluntaria es el equivalente al 10.075% del salario mensual que se desea cotizar.
    - Existen unos 20 elementos que el IMSS utiliza para calcular la pensión de quienes están en la Ley de 1973, pero con ellos puedes alcanzar una pensión de hasta 25 salarios mínimos mensuales.

    Para saber más sobre la ley de 1973 te dejo este link, cuenta con un video también con los datos que solicitas.

    https://www.rankia.mx/blog/mejores-afores/3123842-pensiones-ley-imss-1973-vs-1997

    Saludos.

  17. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #24
    01/06/16 11:05

    Excelente propuesta.

    sin duda las aportaciones siempre son buenas y mas cuando ya se realizaron los tramites, quedo a tus ordenes.

    saludos.

  18. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #23
    01/06/16 11:01

    Claro que si, con mucho gusto. Lo que podemos hacer es abrir un hilo en el Foro bancos y ir platicando con otros usuarios sobre ambas modalidades y sobre los requisitos y compatibilidades como bien dices. ¿Qué te parece la idea?

  19. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    #22
    01/06/16 10:56

    Claro que si con todo gusto compartimos los tramites y experiencia en el tramite de la modalidad 40, otro caso interesante es la compatibilidad de la modalidad 40 con la modalidad 33 por ejemplo, con gusto podríamos armar mas información al respecto.

    Desgraciadamente existe mucha desinformación al respecto y toca revisar información para poder tener datos claros para poder tomar decisiones, mas complicado cuando son diferentes factores los que tienes evaluar, ya que estas opciones no son regla general o receta medica igual para todos.

    Saludos.

  20. en respuesta a guafle07
    -
    Top 10
    #21
    01/06/16 10:42

    Por supuesto, me lo apuntó para completarlo. Muchas gracias por tu aportación. Si finalmente realizas esta aportación, estaríamos encantados de que compartieras tu experiencia. Saludos.