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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a betomeiki
    -
    Top 10
    #120
    13/10/16 09:00

    Buen día,

    deberás esperar hasta tener las 52 semanas cotizadas al IMSS, ya que hace más de 5 años de tu última relación formal. En ese momento ya podrás empezar a cotizar en la Modalidad 40. De todas formas, te recomiendo que asistas al siguiente webinario para preguntar tus dudas: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Un saludo.

  2. en respuesta a lafarga1708
    -
    Top 10
    #119
    13/10/16 08:48

    Claro, si cumples todos los requisitos puedes acceder a la modalidad 40 sin ningún problema. Solo debes seguir el procedimiento que indicamos en el artículo. ¿Has empezado a realizar el trámite? Próximamente en Rankia hay un webinario sobre la Modalidad 40 que creo puede ser de tu interés, es totalmente gratuito: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

  3. Nuevo
    #118
    12/10/16 16:13

    Yo reuno todos los requisitos para poder cotizar en esta modalidad . quisiera saber si ahorita en la actualidad todavia podre ingresar a esta modalidad cotizando con el tope salarial que segun entiendo es de 25 salarios minimos.

  4. Nuevo
    #117
    07/10/16 16:51

    pregunta:
    tengo 10 anos fuera del regimen de empleo con patron, pero estuve pagado
    como trabajador independiente. y hace 4 meses de nuevo estoy con patron
    tengo 55 anos y quiero aportar a modalidad 40.
    puedo hacer aportaciones extras desde ahorita a modalidad 40 ??
    o debo esperar un ano cotizando de nuevo , darme de baja y empezar a dar aportaciones a modalidad 40 ???

  5. en respuesta a Raul D Victorica
    -
    Top 10
    #116
    06/10/16 02:18

    Hola Raul, hay próximamente un webinario donde platicarán sobre la Modalidad 40: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    Espero que te resulte de utilidad.

    Saludos.

  6. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #115
    06/10/16 02:17

    Buen día Eduardo,

    hay un webinario próximamente sobre la Modalidad 40, seguro que te resulta interesante: https://www.rankia.mx/cursos/661-modalidad-40-derechos-requisitos-preguntas-frecuentes

    ¿Te apuntas?

    Saludos.

  7. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #114
    05/10/16 22:50

    Yo tengo 59 años en junio 2017 me pensiono a los 60 años puedo seguir con la modalidad 40 para seguir aportando y a su vez estar dado de alta en el IMSS

  8. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #113
    05/10/16 21:20

    El articulo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion es muy claro al decir: "PODRA OPTAR por continuar protegido a partir de la fecha que ELIJA entre la de su solicitud de inscripcion en la continuacion voluntaria """""O LA DEL DIA SIGUIENTE DE SU BAJA,""""" debiendo CUBRIR EN TODO CASO LAS CUOTAS que no fueron enteradas al Instituto."""""".

  9. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Nuevo
    #112
    05/10/16 21:09

    Continuando con mi comentario anterior esto significaria que:
    Tomando en cuenta el Salario Minimo Vigente en el 2012 y elevado a 25 veces (que es el tope),el pago mensual a pagar al Instituto seria de $ 4,775.00 por el mes de Diciembre 2012, y esa misma cantidad en cada uno de los meses subsecuentes. Anualmente serian $57,303.00
    En el 2013 serian $57,303.00
    En el 2014 serian $57,303.00
    En el 2015 serian $57,303.00
    En el 2016 serian $57,303.00
    Esto arroja un total aproximado de $235,000.00
    Claro que falta incluir las Actualizaciones y Recargos que deben de ser alrededor de $50,000.00.
    Dando un gran total de aproximadamente $285.000.00
    Entregando esa cantidad al Instituto habre de recuperar la totalidad de las semanas desde Noviembre del 2012, estare vigente en la Modalidad 40 y podria solicitar mi pension ya que tengo 60 años, y recibiria el 75% del monto debido a esta edad.
    Si continuo pagando un año mas habre completado los 5 años en la modalidad 40, habre mejorado mi Salario Promedio (mi salario en el 2012 era de $180.00 que es el equivalente a 3 salarios minimos de esa fecha) y recibiria el 80% por solicitar mi pension a los 61 años.
    En base a estos datos me puede alguien decir cuanto seria mi pension mensual si decido solicitarla ahorita a los 60 años y cuanto seria si decido solicitarla a los 61 años?

    Gracias de antemano.

  10. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #111
    05/10/16 20:47

    Así es.

    La cuestión es que se tienen 5 años para hacer los tramites, pero durante ese tiemoo sí se debe estar pagando oas aportaciones para la modalidad 40.

    Saludos.

  11. en respuesta a Raul D Victorica
    -
    Top 10
    #110
    05/10/16 20:44

    Qué tal,

    No hay problema con volver a emplearse solo que el sueldo que el patrón reporte al IMSS será la base para calcular la pensión.

    Los que tienen derecho a la modalidad 40 pueden modificar su pensión haciendo aportaciones extra 5 años antes de que se jubilen. Asi que si se quiere una mejor pensión y se está en el régimen 73 habrá que aportar más.

  12. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #109
    05/10/16 19:59

    Gracias por su respuesta.
    El dia de hoy llegue a la pagina del IMSS>>consulta de tramites>>solicitud de inscripcion a la continuacion voluntaria al regimen obligatorio en el IMSS. En el apartado de "Informacion adicional", inciso 6, textualmente dice: "El asegurado al momento de inscribirse en la continuacion voluntaria, podra optar por continuar protegido a partir de la fecha que elija entre la de su solicitud de inscripcion en la continuacion voluntaria o LA DEL DIA SIGUIENTE DE SU BAJA, debiendo cubrir en todo caso, las cuotas que no fueron enteradas al Instituto. (Articulo 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliacion, Clasificacion de Empresas, Recaudacion y Fiscalizacion). Transcribo este material para conocimiento de todo el publico que pudiera tener la misma duda y/o encontrarse en el mismo caso que yo.
    Cuando realice la pregunta desconocia esta informacion, ahora ya lo se con claridad y precision por estar contenplada en dicho Articulo 66 del Reglamento de la Ley.

  13. Nuevo
    #108
    05/10/16 19:48

    Ya estoy en la modalidad 40 desde junio 2016 y hay posibilidad de que me contraten y me den de alta en el IMSS, hay algún problema, tengo que dejar de aportar en la modalidad 40, que riesgo hay, me orienta por favor.

  14. en respuesta a Eduardo Rocha
    -
    Top 10
    #107
    05/10/16 15:08

    Hola,

    Lamento decirle que para la modalidad 40 es obligatorio pagarla mes a mes desde que se deja de tener relación laboral con un patrón y no se puede pagar de un jalón.

    En su caso debió haber pagado desde que dejó de laborar en diciembre de 2012, la cantidad debió ser el equivalente al 10.075% del salario mensual con el cual quería jubilarse. En términos generales es más o menos $100.75 pesos por cada mil pesos del sueldo con el cual quería cotizar su jubilación, sin sobrepasar el tope de $4,709 pesos. Ejemplo, si quería cotizar con un sueldo de 20 mil pesos debió pagar cada mes $2,014 pesos.

    Por lo demás veo que cumplía con los requisitos, pero la aportación debe hacerse forzosamente mes a mes desde que se deja de laborar.

  15. Nuevo
    #106
    04/10/16 19:53

    Cumplire 60 años el proximo mes de diciembre.Tengo 885 semanas cotizadas ante el Imss. Mi ultimo dia laboral fue el 12 de noviembre del 2012, puedo pedir mi inscripcion en la Modalidad 40 desde el 13 de noviembre del 2012? Entiendo que debere pagar en una sola exhibicion el total resultante de estos ultimos 4 años. Es correcto? Si se puede recuperar ese tiempo?. Mi periodo de conservacion de derechos terminara en febrero del 2017,, deseo hacerlo este mes de octubre 2016.

  16. en respuesta a mariaelenac
    -
    Top 10
    #105
    27/09/16 10:04

    Es un placer, recuerda que si tienes cualquier duda o comentario sobre la Modalidad 40 puedes dejarla en el foro, para que los otros usuarios puedan despejar todas sus dudas.

    Saludos.

  17. en respuesta a Andrea Broseta
    -
    Nuevo
    #104
    26/09/16 22:25

    Agradezco su amable respuesta que despeja la duda, ya estoy aportando en modalidad 40, Mchas gracias.

  18. en respuesta a mariaelenac
    -
    Top 10
    #103
    26/09/16 11:20

    Buen día,

    no hay ningún problema puedes cotizar aunque tengas más de 65 años de edad, solamente que podrás acceder a tu retiro más tarde. ¿Has iniciado el trámite?

  19. Nuevo
    #102
    26/09/16 00:53

    tengo 63 años y empecé a cotizar en modalidad 40. Puedo cotizar los cinco años que se requieren aunque rebase los 65 años de edad?

  20. en respuesta a Erika Le Vinson
    -
    Top 10
    #101
    22/09/16 23:35

    Hola,

    Adicionalmente puedes saber tus semanas cotizadas en IMSS digital, sólo necesitas:

    - Número de Seguridad Social
    - CURP
    - Correo electrónico personal
    - Acrobat Reader versión 5.0 o superior