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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    #919
    23/11/18 09:57

    Muchas gracias... seguimos en contacto. Ire reuniendo documentos.

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #918
    23/11/18 09:56

    Muchas gracias

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #917
    23/11/18 09:35

    Es correcto lo que dice Misael. Incluso hay muchísimos casos en los que la persona se llama (por ejemplo) 'María Guadalupe', pero ante el IMSS está dada de alta como 'Ma. Guadalupe' ... y al momento de tramitar la pensión es todo un drama y un proceso que retarda mucho la entrega de pensiones.

  4. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    Top 10
    #916
    23/11/18 09:16

    Hola, como le mencionaban aquí, si falleciera mientras sigue aportando sin estar pensionado a su cónyuge le entregarían sólo 40%.

    Es muy importante que tenga todos los papeles en regla de su esposa ante el IMSS, es decir que sea su beneficiaria y que el acta de matrimonio tenga sus nombres correctos y que sean los mismos que apracen en el INE, menciono esto porque por ilógico que pareciera se han dado muchos casos de personas de su generación que firman con un nombre y en sus documentos oficiales tienen otro y ese es un problema a la hora de designar beneficiarios legales.

    Igual revise el registro civil digital, se sigue haciendo esta gran base nacional y en algunos casos los nombres fueron mal capturados, y como de ahí se tomará el registro para hacer actas ello puede ser un problema. En mi caso así sucedió y tuve que tramitar una corrección, pues el nombre de mi acta de nacimiento era incorrecto y me di cuanta hasta que tuve que hacer un trámite.

    Saludos

  5. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    #915
    22/11/18 15:04

    Estimado Santo Tomás Orozco H:

    En caso de fallecimineto se procede de la siguiente manera: Si el fallecimiento se verifica cuando todavía no estás pensionado, se otorga una pensión a tu esposa por viudez de sólo el 40% de lo que te correspondería. Si el fallecimiento sucede cuando ya estás pensionado, igualmente se otorga pensión por viudez a tu esposa, pero en este caso la cuantía corresponde al 90% de lo que tú estuvieras recibiendo como pensionado.

    Por lo que toca a tu condición de salud, precisamente por esa razón, sería conveniente incorporarte a la Modalidad 40 de forma inmediata para que te pensiones a los 60 con una aceptable pensión, y disfrutes de la misma el mayor tiempo posible.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  6. Nuevo
    #914
    22/11/18 14:08

    hola, estoy apenas conociendo el tema de la modalidad 40. tengo duda a partir de que edad es conveniente este esquema?. yo tengo 47 años, sigo trabajando y llevo cotizadas 1003 semanas en el regimen de 1973. el año entrante es probable que deje de laborar y no se si es conveniente para mi ingresar a esta modalidad? tendria que pagar hasta que cumpla los 60 y poder obtener mi pension? gracias,

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #913
    22/11/18 14:05

    Gracias.... otra duda si me puede ayudar.... En caso de fallecer antes de cumplir con el tiempo de pensión, que sucede con lo que estuve aportando a la modalidad 40... Y donde puedo solicitar que se me haga una estudio de pension. Cabe señalarle que diabetis mellitus 2 y por consecuencia presion alta, las tengo controladas pero eso me dará menos tiempo de vida. Gracias. Y espero sus comentarios.

  8. #912
    22/11/18 14:01

    Gracias.... otra duda si me puede ayudar.... En caso de fallecer antes de cumplir con el tiempo de pensión, que sucede con lo que estuve aportando a la modalidad 40.

  9. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    Top 100
    #911
    22/11/18 11:21

    Por tu edad es super importante que te inscribas a la M40 cuanto antes para que así sigas acumulando semanas. En tu caso es muy importante que te hagas un estudio de pensión para que tengas claro con cuánto sueldo te conviene darte de alta en la M40 y por cuánto tiempo, para que tengas bien claro qué cantidad mensual de pensión recibirías al momento de pensionarte.

  10. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    #910
    22/11/18 11:08

    Estimado Santo Tomás Orozzco H:

    Conforme a las disposiciones aplicables cuentas con un período de hasta cinco años para inscriibrte en la Modalidad 40. No obstante, considerando tu edad de 57 años, lo más conveniente sería incribirte a la misma con la mayor prontitud. Lo antrior a efecto de que, según el plazo que decidas permanecer en esta cobertura, te pensiones a los 60 años (si decides 3 años), o los 62 años (si te decidieras por los cinco), opción esta última que es la más rentable, ya que tu futura pensión se calcularía con base en el total de semanas cotizadas, la edad al momento de tramitarla y, sobre todo para estos efectos, el salario diario promedio de los últimos cinco años.

    Lo cierto es que con las 1,300 semanas cotizadas que tienes y una buena estrategia, podrías alcanzar una buena o muy buena pensión.

    Te aconsejo se te elabore un estudio de pensión.

    Esperando que la presente información de se útil, te saludo cordialmente.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  11. #909
    21/11/18 21:30

    Acabo de terminar mi relación laboral, ya cuento con mi baja ante el IMSS, que tiempo tengo para iniciar mi tramite a la modalidad 40. tengo 57 años de edad.He cotizado mas 1300 semanas y con mi ultimo patrón cotice como 130 semanas.

  12. en respuesta a Nelly Villarreal
    -
    #908
    21/11/18 10:27

    Estimada Nelly villareal:

    1- Lo primero que habría que determinar es si le conviene o no la Modalidad 40. Si tiene muchas semanas cotizadas (al menos unas 800 o 1,000), y tiene entre 55 y 60 años de edad, sí le conviene y, con una buena estrategia, podría alcanzar una buana o muy buena pensión. Habría que elaborate un sencillo estudio de pensión.

    2.- Por otra parte, le convendría que le pagaran por honorarios. Esto te permite no cotizar al IMSS, requisito sin el cual no se podría inscribir a la Modalidad 40, y con lo recursos financiar su cobertura en esta modalidad. Esta situación es la conveniente para este tipo de casos y no afectaría para nada su inscripción y permanencia en la Modaliad 40.

    3.- Reitero, antes de inscribirse, le conviene se le elabore un estudio de pensión, que determine con qué salario diario se daría de alta, durante cuánto tiempo, (tres, cuatro, cinco años) y, sobre todo a qué edad se pensionaría y cuánto ascendería su futura pensión.

    4.- Debe saber que su pensión se calcularía, con base en el total de semanas coitzadas al Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y su edad al momento de tramitarla.

    5.- Para pensionarse requiere contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas (10 años), tener 60 años de edad, no estar cotizando al IMSS al momento de tu solicitud y encontrarse en su período de conservación de derechos.

    saludos.

    Jorge M. Martínez.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  13. Nuevo
    #907
    20/11/18 13:03

    Hola buenas tardes
    Proximamente me inscribire en la modalidad 40. En la empresa donde laboro me apoyaran con mi liquidacion y suspension ante el imss, pero desean que continue laborando ahi y me dicen que me de de alta para expedirles recibo de honorarios o bien me pagarian como asimilable a salarios para justificar la salida.
    Mi duda es si esta situacion no afectaria de alguna manera a la empresa o a mi en lo personal.
    gracias por su atencion

  14. en respuesta a Mayte1721
    -
    Top 100
    #906
    20/11/18 07:56

    Hola. Entra a la modalidad 40 tan pronto como puedas para que sigas acumulando semanas de cotización. Y sí, puedes pagar la modalidad 40 y también aparte pagar el seguro voluntario para que también tengas servicio médico.

  15. Nuevo
    #905
    14/11/18 11:08

    Dentro de un mes cumplo mis 52 años, y hace apenas un mes terminé con mi última relación laboral, mi idea es seguir cotizando voluntariamente para conservar mis derechos de atención médica y seguir acumulando semanas cotizadas, que hasta el momento son 1239. Mi duda es, en qué momento es ideal entrar a la modalidad 40 y si puedo estar pagando mi seguro voluntario y aparte lo de la M40, pues quisiera una mejor pensión, pero no quiero dejar de tener atención médica.

  16. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #904
    08/11/18 14:37

    Gracias Jorge por tu asesoría.

    Saludo
    Norma Robles

  17. en respuesta a Norma Anabel
    -
    #903
    08/11/18 13:28

    Estimada Norma Anabel:

    Con ese total de semanas cotizadas y una estretegia Modalidad 40, podrías pensionarte muy bien. Si tienes 55 a 60 años de edad, todavía mejor.

    Por lo que toca al salario diario, ese se mejora sustancialmente, a través de la Modalidad 40.

    El cálculo de tu futura pensión se efectúa considerando los siguientes tres factores:

    El total de semanas cotizadas.
    El promedio del salario diario de los últimos cinco años.
    La edad al momento de solicitar tu pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en pensiones IMSS.

  18. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #902
    08/11/18 13:15

    Gracias Jorge por tu atención y respuesta, yo empecé a cotizar en 1988 por la ley de 1973 y he acumulado alrededor de 1500 semanas.

    Definitivamente me conviene la Modalidad 40 ó jubilarme a los 60 ( 18 años consecutivos en Tec.) , es lo que no puedo identificar entre ventajas y desventajas.

    Saludos cordiales
    Norma Robles

  19. en respuesta a Norma Anabel
    -
    #901
    08/11/18 12:55

    Estimada Anabel:

    Si empazaste a cotizar al Instituto antes de julio de 1997, tienes derecho a elegir por cual ley te pensionas. Tendrías derecho a pensionarte por la ley de 1973, en la cual sí te conviene la Modalid 40. En tú número de seguro social puedes observar en qué año empezate a cotizar. Se correponde con el segundo par de dígitos.

    Saludos y suerte.
    Jorge M. Martínez.
    Asesor en pensiones.