Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Misael Mora
    -
    #919
    23/11/18 09:57

    Muchas gracias... seguimos en contacto. Ire reuniendo documentos.

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #918
    23/11/18 09:56

    Muchas gracias

  3. en respuesta a Misael Mora
    -
    Top 100
    #917
    23/11/18 09:35

    Es correcto lo que dice Misael. Incluso hay muchísimos casos en los que la persona se llama (por ejemplo) 'María Guadalupe', pero ante el IMSS está dada de alta como 'Ma. Guadalupe' ... y al momento de tramitar la pensión es todo un drama y un proceso que retarda mucho la entrega de pensiones.

  4. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    Top 10
    #916
    23/11/18 09:16

    Hola, como le mencionaban aquí, si falleciera mientras sigue aportando sin estar pensionado a su cónyuge le entregarían sólo 40%.

    Es muy importante que tenga todos los papeles en regla de su esposa ante el IMSS, es decir que sea su beneficiaria y que el acta de matrimonio tenga sus nombres correctos y que sean los mismos que apracen en el INE, menciono esto porque por ilógico que pareciera se han dado muchos casos de personas de su generación que firman con un nombre y en sus documentos oficiales tienen otro y ese es un problema a la hora de designar beneficiarios legales.

    Igual revise el registro civil digital, se sigue haciendo esta gran base nacional y en algunos casos los nombres fueron mal capturados, y como de ahí se tomará el registro para hacer actas ello puede ser un problema. En mi caso así sucedió y tuve que tramitar una corrección, pues el nombre de mi acta de nacimiento era incorrecto y me di cuanta hasta que tuve que hacer un trámite.

    Saludos

  5. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    #915
    22/11/18 15:04

    Estimado Santo Tomás Orozco H:

    En caso de fallecimineto se procede de la siguiente manera: Si el fallecimiento se verifica cuando todavía no estás pensionado, se otorga una pensión a tu esposa por viudez de sólo el 40% de lo que te correspondería. Si el fallecimiento sucede cuando ya estás pensionado, igualmente se otorga pensión por viudez a tu esposa, pero en este caso la cuantía corresponde al 90% de lo que tú estuvieras recibiendo como pensionado.

    Por lo que toca a tu condición de salud, precisamente por esa razón, sería conveniente incorporarte a la Modalidad 40 de forma inmediata para que te pensiones a los 60 con una aceptable pensión, y disfrutes de la misma el mayor tiempo posible.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  6. Nuevo
    #914
    22/11/18 14:08

    hola, estoy apenas conociendo el tema de la modalidad 40. tengo duda a partir de que edad es conveniente este esquema?. yo tengo 47 años, sigo trabajando y llevo cotizadas 1003 semanas en el regimen de 1973. el año entrante es probable que deje de laborar y no se si es conveniente para mi ingresar a esta modalidad? tendria que pagar hasta que cumpla los 60 y poder obtener mi pension? gracias,

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #913
    22/11/18 14:05

    Gracias.... otra duda si me puede ayudar.... En caso de fallecer antes de cumplir con el tiempo de pensión, que sucede con lo que estuve aportando a la modalidad 40... Y donde puedo solicitar que se me haga una estudio de pension. Cabe señalarle que diabetis mellitus 2 y por consecuencia presion alta, las tengo controladas pero eso me dará menos tiempo de vida. Gracias. Y espero sus comentarios.

  8. #912
    22/11/18 14:01

    Gracias.... otra duda si me puede ayudar.... En caso de fallecer antes de cumplir con el tiempo de pensión, que sucede con lo que estuve aportando a la modalidad 40.

  9. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    Top 100
    #911
    22/11/18 11:21

    Por tu edad es super importante que te inscribas a la M40 cuanto antes para que así sigas acumulando semanas. En tu caso es muy importante que te hagas un estudio de pensión para que tengas claro con cuánto sueldo te conviene darte de alta en la M40 y por cuánto tiempo, para que tengas bien claro qué cantidad mensual de pensión recibirías al momento de pensionarte.

  10. en respuesta a Santo Tomas Orozco H
    -
    #910
    22/11/18 11:08

    Estimado Santo Tomás Orozzco H:

    Conforme a las disposiciones aplicables cuentas con un período de hasta cinco años para inscriibrte en la Modalidad 40. No obstante, considerando tu edad de 57 años, lo más conveniente sería incribirte a la misma con la mayor prontitud. Lo antrior a efecto de que, según el plazo que decidas permanecer en esta cobertura, te pensiones a los 60 años (si decides 3 años), o los 62 años (si te decidieras por los cinco), opción esta última que es la más rentable, ya que tu futura pensión se calcularía con base en el total de semanas cotizadas, la edad al momento de tramitarla y, sobre todo para estos efectos, el salario diario promedio de los últimos cinco años.

    Lo cierto es que con las 1,300 semanas cotizadas que tienes y una buena estrategia, podrías alcanzar una buena o muy buena pensión.

    Te aconsejo se te elabore un estudio de pensión.

    Esperando que la presente información de se útil, te saludo cordialmente.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  11. #909
    21/11/18 21:30

    Acabo de terminar mi relación laboral, ya cuento con mi baja ante el IMSS, que tiempo tengo para iniciar mi tramite a la modalidad 40. tengo 57 años de edad.He cotizado mas 1300 semanas y con mi ultimo patrón cotice como 130 semanas.

  12. en respuesta a Nelly Villarreal
    -
    #908
    21/11/18 10:27

    Estimada Nelly villareal:

    1- Lo primero que habría que determinar es si le conviene o no la Modalidad 40. Si tiene muchas semanas cotizadas (al menos unas 800 o 1,000), y tiene entre 55 y 60 años de edad, sí le conviene y, con una buena estrategia, podría alcanzar una buana o muy buena pensión. Habría que elaborate un sencillo estudio de pensión.

    2.- Por otra parte, le convendría que le pagaran por honorarios. Esto te permite no cotizar al IMSS, requisito sin el cual no se podría inscribir a la Modalidad 40, y con lo recursos financiar su cobertura en esta modalidad. Esta situación es la conveniente para este tipo de casos y no afectaría para nada su inscripción y permanencia en la Modaliad 40.

    3.- Reitero, antes de inscribirse, le conviene se le elabore un estudio de pensión, que determine con qué salario diario se daría de alta, durante cuánto tiempo, (tres, cuatro, cinco años) y, sobre todo a qué edad se pensionaría y cuánto ascendería su futura pensión.

    4.- Debe saber que su pensión se calcularía, con base en el total de semanas coitzadas al Instituto, el salario diario promedio de los últimos cinco años y su edad al momento de tramitarla.

    5.- Para pensionarse requiere contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas (10 años), tener 60 años de edad, no estar cotizando al IMSS al momento de tu solicitud y encontrarse en su período de conservación de derechos.

    saludos.

    Jorge M. Martínez.
    Asesor en Pensiones IMSS.

  13. Nuevo
    #907
    20/11/18 13:03

    Hola buenas tardes
    Proximamente me inscribire en la modalidad 40. En la empresa donde laboro me apoyaran con mi liquidacion y suspension ante el imss, pero desean que continue laborando ahi y me dicen que me de de alta para expedirles recibo de honorarios o bien me pagarian como asimilable a salarios para justificar la salida.
    Mi duda es si esta situacion no afectaria de alguna manera a la empresa o a mi en lo personal.
    gracias por su atencion

  14. en respuesta a Mayte1721
    -
    Top 100
    #906
    20/11/18 07:56

    Hola. Entra a la modalidad 40 tan pronto como puedas para que sigas acumulando semanas de cotización. Y sí, puedes pagar la modalidad 40 y también aparte pagar el seguro voluntario para que también tengas servicio médico.

  15. Nuevo
    #905
    14/11/18 11:08

    Dentro de un mes cumplo mis 52 años, y hace apenas un mes terminé con mi última relación laboral, mi idea es seguir cotizando voluntariamente para conservar mis derechos de atención médica y seguir acumulando semanas cotizadas, que hasta el momento son 1239. Mi duda es, en qué momento es ideal entrar a la modalidad 40 y si puedo estar pagando mi seguro voluntario y aparte lo de la M40, pues quisiera una mejor pensión, pero no quiero dejar de tener atención médica.

  16. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #904
    08/11/18 14:37

    Gracias Jorge por tu asesoría.

    Saludo
    Norma Robles

  17. en respuesta a Norma Anabel
    -
    #903
    08/11/18 13:28

    Estimada Norma Anabel:

    Con ese total de semanas cotizadas y una estretegia Modalidad 40, podrías pensionarte muy bien. Si tienes 55 a 60 años de edad, todavía mejor.

    Por lo que toca al salario diario, ese se mejora sustancialmente, a través de la Modalidad 40.

    El cálculo de tu futura pensión se efectúa considerando los siguientes tres factores:

    El total de semanas cotizadas.
    El promedio del salario diario de los últimos cinco años.
    La edad al momento de solicitar tu pensión.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    Asesor en pensiones IMSS.

  18. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #902
    08/11/18 13:15

    Gracias Jorge por tu atención y respuesta, yo empecé a cotizar en 1988 por la ley de 1973 y he acumulado alrededor de 1500 semanas.

    Definitivamente me conviene la Modalidad 40 ó jubilarme a los 60 ( 18 años consecutivos en Tec.) , es lo que no puedo identificar entre ventajas y desventajas.

    Saludos cordiales
    Norma Robles

  19. en respuesta a Norma Anabel
    -
    #901
    08/11/18 12:55

    Estimada Anabel:

    Si empazaste a cotizar al Instituto antes de julio de 1997, tienes derecho a elegir por cual ley te pensionas. Tendrías derecho a pensionarte por la ley de 1973, en la cual sí te conviene la Modalid 40. En tú número de seguro social puedes observar en qué año empezate a cotizar. Se correponde con el segundo par de dígitos.

    Saludos y suerte.
    Jorge M. Martínez.
    Asesor en pensiones.

Sitios que sigo