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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Alberto Qq
    -
    Top 100
    #1220
    27/03/19 08:06

    Alberto: como tus semanas cotizadas son muy pocas, habría que analizar muy bien si el esquema que planteas es el correcto en tu caso. Te mandé un correo personalizado.

  2. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1219
    27/03/19 08:03

    Hola Beto. Pregunta: cuánto tiempo tienes trabajando en tu empleo actual?
    Yo estoy en Monterrey. A tus órdenes.

  3. #1218
    26/03/19 16:01

    Bd!

    Hola, me pueden ayudar ? cuento con 52 años y este año cumplo los 53, que necesito para incrementar mi pensión y cuanto seria el máximo que pudiera alcanzar, estos son mis números cotizo desde 1986 tengo 1,642 semanas cotizadas y SBC de 860, se que necesito no estar cotizando, que debo hacer, salirme de trabajar a los 56 que ya cuente con las 52 semanas que pide el IMSS. de los 55 a los 60 años de edad, e ingresar a la modalidad 40, pero cuanto tendría que aportar para sacar el máximo, y de que cantidad seria mi pensión. de antemano agradezco su ayuda.
    Saludos.

    PD. donde se encuentran ustedes o cuentan con algún despacho en MTY.

  4. Nuevo
    #1217
    26/03/19 13:45

    Hola Maty; Tengo 240 semanas cotizadas y mi fecha de alta al IMSS fue en 1988

  5. en respuesta a Alberto Qq
    -
    Top 10
    #1216
    26/03/19 12:21

    Primero hay que reactivar derechos

    Luego ir a una subdelegación del IMSS para inscribirse.

    Saludos.

  6. en respuesta a Alberto Qq
    -
    Top 100
    #1215
    26/03/19 07:56

    Hola Alberto. Para poder responder adecuadamente tu pregunta dime cuántas semanas cotizadas tienes actualmente reconocidas por el IMSS y la fecha de tu primer alta al IMSS.

  7. Nuevo
    #1214
    25/03/19 14:35

    Buen día Maty !!
    Se pueden pagar semanas retroactivas ? Si es afirmativo confirmame si puede haver lo siguiente : Tengo 48.5 años, deje de cotizar hace como 10 años, y quiero darme de alta desde ahorita y hasta los 50 años de edad, en donde me daria de baja y cuando cumpla los 55 años de edad, darme de alta en la modalidad 40 pagando los 5 años anteriores con un sueldo minimo y de los 55 a los 60 años con un sueldo de 6,000 pesos mensuales ; Es posible ??

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1212
    25/03/19 10:31

    Muchas gracias por su respuesta acudiré a la Sub-delegación.

  9. en respuesta a Morlancm24
    -
    Top 100
    #1211
    25/03/19 07:55

    Yo te sugiero primero ir personalmente a la Subdelegación del IMSS que te corresponde para que te den por escrito en qué están sustentando esa negativa. A partir de allí, ellos te dirán qué hacer.

  10. Nuevo
    #1208
    22/03/19 10:40

    Me podrán orientarmi esposo se inscribió a la modalidad 40 desde Septiembre del año pasado pero como el había cotizado con un patrón durante un año y medio para recuperar sus cotizaciones ahora le llego un documento del seguro donde no le aceptan esas cotizaciones y que lo que había aportado de la modalidad 40 no eran validos.
    Mi pregunta es si el puede reclamar esos pagos que hizo de la modalidad 40 pues él estuvo pagando $ 6,300.00 cada mes, mucho agradeceré su ayuda

  11. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 10
    #1207
    21/03/19 13:29

    Si puedes seguir pagando como dices y definitivamente es mas conveniente.

    para calcularte un aproximado de tu oensión con M40 necesito algunos datos:

    1. Año en el que iniciaste tu cotización a la Ley del Seguro Social.
    2. Años cumplidos.
    3. Semanas cotizadas bajo la Ley del Seguro Social.
    4. El promedio de tus salarios base de cotización de los últimos cinco años.

  12. en respuesta a Pamatz
    -
    Top 10
    #1206
    21/03/19 13:14

    Puedes pedir tu apoyo son problema e independientemente de lo que me comentas.

  13. en respuesta a Misael Mora
    -
    #1205
    21/03/19 10:31

    Muchas gracias por toda la información.
    Osea el tiempo que debo de pagar es desde ahorita hasta que cumpla mos 60 pero aun asi puedo seguirlo pagando el tiempo que yo quiera y pueda verdad?
    Si no pago la m40 dices que es el 30% de mi último sueldo que era el minimo osea $107 diarios quiere decir que mi pensión quedaria 35 diarios?

    Si me inscribo a m40 y pago 3500 mensuales a de aqui a dic 2020 que cumplo los 60 de cuanto me quedaría la pensión? saludos

  14. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    Top 100
    #1204
    21/03/19 08:11

    Con estos datos que me das, tu pensión a los 60 años sería de $9,900 pesos mensuales (+- 5%)

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1203
    21/03/19 07:50

    Fue en Marzo 15 de 2019
    17/10/2011 - 03/07/2012 $ 763.46
    10/07/2012 - 01/07/2014 $ 100.00
    21/03/2017 - 15/03/2019 $ 1,114.87
    Esta es la historia salarial de los últimos años en que cotice

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1202
    21/03/19 03:02

    Muchas Gracias y muy amable.. un ejemplo más si pago $3500 mensuales cuanto quedaria la pensión? saludos

  17. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    Top 100
    #1201
    20/03/19 22:16

    Hola Epifanio ...
    Cuál es la fecha de tu última baja ante el IMSS?
    Cuál fue tu salario diario registrado ante el IMSS los últimos 5 años laborados?

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