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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1180
    11/03/19 13:02

    Gracias por el comentario Maty, si pienso la modalidad 40 con el topado, no se si tu me puedas asesorar,
    Tengo duda en que diferencia hay entre asimilados a salario y honorarios, o por que tu sugerencia de que sea por honorarios. Gracias

  2. en respuesta a Luis David Zepeda Do
    -
    Top 100
    #1179
    11/03/19 12:30

    Sí se puede, pero es mejor si sigues trabajando por honorarios.
    Tienes un excelente número de semanas cotizadas. ¿Tienes pensado inscribirte a la modalidad 40 con el tope de salario?

  3. Nuevo
    #1178
    11/03/19 12:21

    Buenos dias!
    Tengo 58 años, ya cuento con las semanas suficientes del seguro social, y quiero inscribirme en M40, pero ahorita trabajo por mi cuenta, podre inscribirme a este programa sin tener un jefe?

  4. Nuevo
    #1177
    11/03/19 02:41

    Hola, tengo 57 años y 1750 semanas cotizadas al Miss, soy ley 73, tengo una relación laboral con un patrón hace mas de diez años, puedo renunciar para inscribirme a modalidad 40, y puedo simultáneamente seguir trabajando con mi mismo patrón bajo el régimen de asimilados a salarios?? Gracias

  5. en respuesta a Marisaneri452
    -
    Top 100
    #1176
    09/03/19 13:19

    Las Afores han tenido pérdidas desde hace varios períodos; esto lo hemos padecido todos independientemente de la afore en la que te encuentres.

  6. en respuesta a Arturo Vives
    -
    Top 100
    #1175
    09/03/19 13:17

    No Arturo, no se pueden adelantar pagos.

  7. en respuesta a Carlos Montes De Oca
    -
    Top 10
    #1174
    09/03/19 12:26

    Definitivamente sí.

  8. en respuesta a Miguel00
    -
    Top 10
    #1173
    09/03/19 12:14

    ¿Pero para qué una afore si está en la M40?

    No entiendo...

  9. Nuevo
    #1172
    09/03/19 01:36

    Buenas noches. En estos momentos yo estoy incapacitada por dos años por enfermedad general estoy dentro de la ley de 1973. Actualmente estoy recibiendo $ 2,881.00 de pensión. Al inscribirme a la Modalidad 40 por decir con $700.00 mensuales, la pensión que me da el IMSS seguirian siendo los 2,881.00 o aumentaría el importe considerando los $ 700.00 que pagaré?

  10. Nuevo
    #1171
    08/03/19 20:05

    Buenas tardes. Por qué en los últimos 3 años me aparece una baja en mis rendimientos de la afore? Tanto de lo que es aportaciones del patrón y gobierno, como de mi ahorro voluntario, pero las comsiones no disminuyen. De $7000 que llevo ahorrado desde hace 3 años apenas se ha generado un rendimiento como de $400 más o menos. Igual en las aportaciones siempre me aparece con signo negativo. Agradezco su respuesta. Estoy en Sura.

  11. en respuesta a Carlos Montes De Oca
    -
    Top 100
    #1170
    08/03/19 13:27

    Para poder darte una respuesta adecuada, necesito los datos que te comenté arriba:
    1. Tu salario de los últimos 5 años trabajados
    2. Tu número REAL de semanas cotizadas

    Ambos datos los puedes obtener en un Reporte de Semanas Cotizadas aquí: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado

  12. Nuevo
    #1169
    08/03/19 12:07

    Buenas tardes, estoy por entrar a la modalidad 40, cumplo los requisitos, mi duda es si podre adelantar pago de semanas, poder acceder a la pension y no esperar los 4 años que me faltan.

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1168
    08/03/19 08:30

    Acerca de las semanas la verdad no estoy muy seguro, pero supuestamente estoy laborando desde el año de 1983, según mi alta del IMSS

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1167
    08/03/19 08:28

    hola, IMSS 82836004331, me quiero pensionar a los 60 años, que me conviene? y cuando debo de tramitar?.Mi salario es variado ya que cada año sube, el último es de $1,218.00 diarios
    gracias

  15. en respuesta a Carlos Montes De Oca
    -
    Top 100
    #1166
    08/03/19 08:02

    Hola Carlos. Si tienes 1872 semanas cotizadas NO puedes estar en régimen 97, a fuerza eres del régimen 73.
    Para poder responderte mejor, dame los siguientes datos:
    1. Tu número de seguro social
    2. Tu salario de los últimos 5 años trabajados
    3. A qué edad quieres pensionarte?

  16. Nuevo
    #1165
    07/03/19 15:46

    En mi caso, voy a cumplir 59 años, pero tengo 1872 semanas laboradas y estoy regimen 1997, me conviene la modalidad 40?
    gracias

  17. en respuesta a Miguel00
    -
    Top 100
    #1164
    07/03/19 15:28

    Hola. La modalidad 40 se contrata directamente con el IMSS; no tiene ninguna ventaja/desventaja en cuál afore estés.

  18. Nuevo
    #1163
    07/03/19 15:26

    Buenas tardes tengo una duda, estoy dentro de la ley 73, voy a contratar la modalidad 40, ¿me beneficia estar en alguna afore en especial? ,por el diferente rendimiento que ofrecen, ¿qué debo checar para saber cual me conviene?

  19. en respuesta a Erick160996gmail.Com
    -
    Top 10
    #1162
    07/03/19 11:39

    Hola,

    Debe ir a una subdelegación para que ahí le digan cuanto tiempo debe estar cotizando en l M40, ellos sacan el cálculo basándose en su último sueldo registrado y otros datos.

    Saludos.

  20. en respuesta a Erick160996gmail.Com
    -
    Top 100
    #1161
    07/03/19 08:38

    Hola. 250 semanas es una cantidad realmente baja de cotizaciones. Sí podría ingresar a Modalidad 40 pero tendría que hacerlo por 5 años para completar las 500 semanas que son las mínimas que el IMSS pide para aspirar a una pensión y de cualquier forma la pensión sería muy baja.
    Y sí, si decidieran por la modalidad 40 tú lo pudieras dar de alta con tu IMSS.

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