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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Rubas5421
    -
    Top 100
    #1140
    02/03/19 11:48

    Hola. Sigues cotizando al IMSS actualmente?
    Al inscribirse POR PRIMERA VEZ a la modalidad 40 se pueden hacer los pagos de todos los meses o años que se dejaron de cotizar desde tu último empleo, sólo debes de tener en cuenta que se deben de hacer en una sola exhibición (todos juntos)
    Te sugiero que antes de tomar una decisión tengas bien en claro cuánto será el monto de tu pensión para que no te lleves sorpresas.

  2. en respuesta a Silvita54
    -
    Top 100
    #1139
    02/03/19 11:44

    Hola Silvia. Lo primero que debes hacer es sacar un Reporte de Semanas Cotizadas para ver cuántas semanas REALES tienes reconocidas por el IMSS. Este reporte lo puedes sacar en línea: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a
    Ya con ese dato te puedo dar una orientación más puntual.

  3. Nuevo
    #1138
    28/02/19 13:25

    buenas tardes
    ¿un ley 97 puede contratar modalidad40? ¿y por que?
    gracias
    saludos!

  4. en respuesta a Rolandotg
    -
    Top 10
    #1137
    26/02/19 22:55

    La continuación voluntaria está contemplada.

    A lo que me refería es a su pregunta sobre que si renuncia voluntariamente a su patrón pierde ese beneficio, eso no es así y no tiene nada qué ver.

  5. Nuevo
    #1136
    26/02/19 21:42

    tengo 60 años y quisiera saber si es posible que en la modalidad 40 se puedan hacer pagos retroactivos para poder aumentar la pensión.

  6. en respuesta a Misael Mora
    -
    #1135
    26/02/19 21:14

    Que yo sepa la continuación esta en la nueva ley. Art 218.

  7. en respuesta a Rolandotg
    -
    Top 10
    #1134
    26/02/19 20:07

    No tiene nada que ver, de hecho es requisito no tener un patrón. Para estar en la M40 es requisito indispensable estar en la ley vieja del IMSS.

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1133
    26/02/19 19:26

    Muchas gracias. Excelente su explicación.

  9. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1132
    26/02/19 18:27

    Lo mínimo para inscribirte es con el mismo salario que tenías al momento de causar baja ante el IMSS tu última vez. Si después te das de alta con patrón, automáticamente se cancela la modalidad 40 y terminando te vuelves a dar de alta con mínimo el salario que tenías con ese patrón.
    En lo del ISSSTE no tengo idea ... Te sugiero que confirmes que lo que estás planeando sí se pueda hacer.
    Y sí, tienes razón ... te felicito por planear a tiempo.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1131
    26/02/19 18:18

    Perfecto. muchas gracias, Así lo haré. Sábes cuánto es lo mínimo para inscribirme? y no habría problema para inscribirme varias veces a la modalidad 40 si fuera ese el caso? y que pasaría si más adelante me doy de alta en regimen obligatorio, se cancela y terminando mi relación laboral puedo ir otra vez a darme de alta en modalidad 40? las veces que sea necesario ? ...perdón ya no fue la última pregunta como te había comentado. :) Esque tengo 380 semanas mas 936 que pretendo hacer, y pagando el tope pues si prevengo una pensión aceptable ya que en ISSSTE opte por el Bono de Pensión y no me conviene llegar a sacar una renta vitalicia por issste, si no más bien mi negativa de pensión por ISSSTE y mi pensión con estas circunstancias por IMSS. Hay que planear nuestra vejez, por que las cosas se ponen cada día más complicadas. ;)

  11. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1130
    26/02/19 17:52

    Mira, en teoría no se puede ... pero en la realidad sí. Lo que muchas personas hacen y en la mayoría de los casos resulta es que cuando quieres aumentar la aportación, simplemente dejan de pagar dos meses y automáticamente eso los da de baja de modalidad 40. Al tercer mes vuelves a ir a re-inscribirte (con un salario mayor al anterior) y ese mismo día pagas los tres meses juntos.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1129
    26/02/19 17:47

    Si gracias. sólo una pregunta más si aumentara mi aportación en modalidad 40 como dices cada 2 años aprox, cuantas veces puedo modificar dicha aportación? ya que tengo entendido que solo se puede modificar una sola vez, en este caso para incrementarla.

  13. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1128
    26/02/19 17:42

    Ok. Para que puedas seguir cotizando sin un patrón la opción es Modalidad 40. Sí puedes inscribirte con lo mínimo y a los 55 aumentar la aportación, aunque te debo comentar que hacer este tipo de movimientos está causando 'suspicacia' ante el IMSS. Te faltan muchos años para llegar a ese punto, pero si tu plan fuera de los 55 a los 60 irte al tope, yo te recomendaría que te inscribieras ahorita con el mínimo y cada dos años (más o menos) ir subiendo la aportación para que cuando llegues a los 55 el 'brinco' no fuera tan grande y notorio. Espero haberme explicado.

  14. Nuevo
    #1127
    26/02/19 17:33

    Hola Maty. Mucho gusto y gracias de antemano. Mi alta fue en junio de 1997, por eso me aplicaría la Ley 73

  15. Nuevo
    #1126
    26/02/19 13:28

    Buenas tardes, la verdad desconocía la modalidad 40, hasta hoy que fui al IMSS, tengo 64 años, trabaje mas o menos 10 años en empresas privadas, mi último trabajo fue en 1983, pero la verdad me gustaría saber si valdría la pena inscribirse para poder tener alguna pensión, me dicen que ya no existen mis semanas cotizadas por el tiempo que tengo de no trabajar, me gustaría que me dieran sus comentarios y que debo de hacer, Muchas gracias por darme esta oportunidad.

  16. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1125
    25/02/19 16:44

    Hola Irene. ¿Tu alta al IMSS fue antes de 1997?

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1124
    25/02/19 09:04

    Gracias

  18. en respuesta a Emetege
    -
    Top 100
    #1123
    24/02/19 18:49

    Habemos personas que los hacemos y en tu ciudad también debe de haber alguien, sólo busca que sea honesto y confiable. Y recuerda que todos los pagos que hagas a la Modalidad 40 los debes hacer tú mismo directamente al banco, sin intermediarios.
    El simulador del IMSS es una herramienta útil de manera informativa, más no muy exacta para hacer cálculos reales.

  19. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1122
    24/02/19 16:52

    ¿Y ese estudio de pensión quien lo hace? ¿Se puede hacer en el simulador de pensiones del IMSS?

  20. Nuevo
    #1121
    24/02/19 11:21

    Hola buen día. Tengo 42 años. Cómo puedo cotizar al imss para seguir aumentando mis semanas cotizadas sin estar en el régimen obligatorio? Puedo pagar lo mínimo en mi modalidad 40 y después a los 55 aumentarla ? Si se puede incrementar por lo menos una vez está modalidad ? Ó como puedo seguir cotizando sin un patrón?