Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #1240
    05/04/19 14:37

    Buenas tardes, alguien podría informar el costo mensual del seguro voluntario, si me doy de alta con $35,000.00 mensuales?

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1239
    04/04/19 19:05

    Gracias, lo reviso.

    Saludos.

  3. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1238
    04/04/19 19:00

    Hola Beto. También sé que en algunos casos se puede hacer eso, pero realmente no es algo en lo que yo te pueda dar una respuesta pues me enfoco en la Modalidad 40 del IMSS. Ojalá alguien te pueda responder. Incluso hay otros foros aquí mismo en Rankia donde tratan esos temas.

  4. #1237
    04/04/19 18:42

    Maty.

    Que tal, mi esposa empezó a cotizar en 1978 y 1992 dejo de cotizar en el imss y entro a la sep en 1995, en este momento tiene 24 años trabajando de secretaria cotizando en el issste y leí por ahí que puede realizar una portabilidad de las semanas cotizadas en el issste, mis preguntas son:
    1.- es cierto ?
    2.- de ser cierto donde le convendría pensionarse imss o issste ?
    3.- cuentan en el issste con algo parecido a la modalidad 40 del imss?
    4.- de existir la portabilidad podria utilizar la modalidad 40 del imss ?

    Saludos y muchas gracias.

  5. en respuesta a Rosa Luna
    -
    Top 100
    #1236
    04/04/19 08:52

    Hola Rosa. Claro que te super-conviene la modalidad 40. Para recibir la máxima pensión que te es posible, te conviene inscribirte a la M40 al momento de cumplir 55 años y con el salario topado (para lo cual tendrías que pagar mensualmente $6,400 pesos aproximadamente por 5 años, de los 55 a los 60) Si te es posible hacer esto, al cumplir los 60 años alcanzarías una pensión por encima de los $45mil pesos mensuales.
    Si no te fuera posible inscribirte con el salario topado, pudieras inscribirte con menos pero también tu pensión sería menor.

  6. Nuevo
    #1235
    03/04/19 11:00

    Buen dia,tengo 54 años y tengo 1,529 semanas cotizadas en el IMSS tengo 8 meses sin cotizar en el IMSS y quiero pagar para a los 60 años recibir pensión, me conviene empezar a pagar este año o cuando me conviene empezar a pagar? me conviene la modalidad 40 ami?

  7. en respuesta a U55678
    -
    Top 100
    #1234
    31/03/19 20:07

    En tu Afore haces el trámite para que te depositen lo que tengas acumulado en tu cuenta de Infonavit y lo que tengas en tu estado de cuenta del Afore excepto la partición de Cesantía y Vejez.

  8. Nuevo
    #1233
    30/03/19 03:02

    Buen día;
    Comencé a cotizar en el IMSS en 1993. Coticé en el ISSSTELEON del 1999 al 2006, y después de eso coticé en el IMSS nuevamente del 2007 al 2018. ¿Haber estado en Isssteleón me puede perjudicar al momento de inscribirme en la modalidad 40?

  9. Nuevo
    #1232
    29/03/19 15:41

    Al concluir mis aportaciones en el IMSS en la modalidad 40 para mejorar mi pensión, e iniciar el trámite de mi pensión, a que tengo derecho de solicitar en lo económico, independiente de mi pensión vitalicia????

  10. en respuesta a Irene42
    -
    Top 100
    #1231
    29/03/19 13:53

    Hola de nuevo Irene. Aquí en Rankia hay un foro donde tratan la Modalidad 44. Creo conveniente que hagas tu pregunta allí para que alguien realmente conocedor del tema te pueda ayudar, pues para pensionarse de la manera 'habitual' sí sería forzoso cotizar en el régimen obligatorio por un año para reactivar su cuenta (esto de un año también es dependiendo de cuánto tiempo dejó de cotizar)
    Saludos

  11. Nuevo
    #1230
    29/03/19 11:54

    Buenos días:
    quisiera saber que opción tiene una persona que ha perdido su vigencia de derechos, es decir, dejo de cotizar más del tiempo correspondiente a la cuarta parte de su vida laboral, ya sea para que pueda solicitar su pensión o en su defecto la negativa de pensión, dependiendo el caso en el que se encuentre; le solicitan a ambos que tiene que cotizar en el régimen obligatorio (patrón-trabajador) por un año para reactivar su cuenta, obviamente a la edad de 60 años ya es difícil que se les contrate y es también difícil que alguien los pueda dar de alta. Tienen alguna opción que les evite ese trámite forzoso? he escuchado de la modalidad 44, pero no la entiendo muy bien, podría ser en ambos casos ser una solución o si es obligatorio entrar a cotizar con un patrón para poder activar su cuenta?

  12. en respuesta a Jjuanreyes
    -
    Top 100
    #1229
    28/03/19 09:09

    Sí claro. Son los beneficiarios que tú tengas dados de alta tanto en el IMSS como en tu Afore.

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1228
    28/03/19 09:06

    Muchas gracias por su pronta respuesta en caso de que cambie la ley una vez con la M40 ya no habría problemas, que pasa en caso de fallecimiento ¿BENEFICIARIOS?

  14. en respuesta a Jjuanreyes
    -
    Top 100
    #1227
    28/03/19 07:46

    Hola. Sí claro que te conviene la M40. Para 2019 el pago mensual con salario topado es de $6,400 pesos aprox.

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1226
    27/03/19 15:21

    Buen día.

    Muchas Gracias.......me pongo en contacto.

    Saludos.

  16. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1225
    27/03/19 15:04

    1. Debes de tener una relación laboral de mínimo 52 semanas continuas para poder estar activo en tus derechos pensionarios y eso tú lo cumples pues incluso estás activo actualmente (por eso te pregunté sobre tu antigüedad en tu actual trabajo)
    2. Siempre existe esa posibilidad y es algo que nadie podemos adivinar.
    3. Te mandé un correo personalizado

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1224
    27/03/19 14:52

    Bd!

    Maty.

    EXCELENTE !! Muchas Gracias, por ultimo y perdón pero son muchas dudas.

    1.- Leí que tienes que tener 52 semanas cotizadas (relación laboral) en los últimos 5 años ? como se maneja eso si tengo que pagar modalidad 40 en esos 5 años.
    2.- Ahora con el nuevo presidente puede cambiar esta ley ? y nosotros perder esta oportunidad ?
    3.- Me imagino que ustedes llevan estas accesorias o casos hasta que uno tenga la pensión segura o cobrando ? de ser así como los puedo contactar, esto con la finalidad de no correr ningún riesgo por algún mal manejo o algún cambio de ultima hora.

    Saludos.

  18. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1223
    27/03/19 12:13

    Ok. Para obtener la pensión máxima a los 60 años este sería tu plan a seguir:
    Seguir trabajando con patrón como actualmente lo estás haciendo. Al cumplir los 55 años dejar de cotizar con un patrón (podrías seguir trabajando por honorarios); inscribirte a la modalidad 40 con el salario topado para lo cual tendrías que pagar aprox. $6,400 pesos mensuales y pagar esto por 5 años (de los 55 a los 60). Con esta estrategia a los 60 años alcanzarías una pensión de $53,000 pesos mensuales aproximadamente. Obviamente, todos estos números que te doy soy a pesos actuales, por lo que habría que considerar la inflación que pudiera haber en esos años.
    No se puede pagar la modalidad 40 en una sola exhibición. El pago es mensual.
    Espero haber respondido tus dudas.

  19. Nuevo
    #1222
    27/03/19 10:51

    Buen día tengo 56 AÑOS 1316 SEMANAS COTIZADAS, Ultimo Salario Base $758.07, Me conviene la MODALIDAD 40 cual seria la cuota mensual para el tope del IMSS.
    A QUE EDAD ME CONVIENE PENSIONARME
    EN MI CASO SERIA APROX. 60 ANOS 6 MESES Y 1 DIA
    GRACIAS

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1221
    27/03/19 10:49

    Bd!

    Maty. Gracias.
    Cumplo 10 años en Abril´19, la otra pregunta que tengo es si se puede pagar la modalidad 40 en una sola exhibición?..y de ser asi en mi caso cuento seria ?

    Saludos !


Sitios que sigo