Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Isela Va
    -
    Top 100
    #1320
    06/06/19 13:15

    Hola Isela. Contestaré tus dos preguntas. 'null null' es una marca que el IMSS está poniendo recientemente sobre algunas relaciones de trabajo que el mismo IMSS considera 'sospechosas' En este caso, y por la edad de tu mamá, parecería que al IMSS le parece sospechoso que tu mamá esté 'trabajando' a su edad y con el salario mínimo; pudiera ser probable que al momento de tramitar la pensión el IMSS haga una investigación presencial y requerimientos al patrón para comprobar con documentación legal que la relación de trabajo es 100% real. Si esto sucediera y la relación de trabajo de tu mamá fuera ficticia (sólo para completar las semanas requeridas) a tu mamá le negarán la pensión y al patrón lo multarán.
    Si el anterior fuera el caso de tu mamá, yo te sugeriría no intentar la Modalidad 40 pues de ser una relación laboral ficticia, aparte de negarles la pensión perderían lo que hubieran invertido en la M40. Espero haberme explicado.

  2. #1319
    06/06/19 12:34

    Hola,
    Me podrian informar que significa la palabra "null null" despues del nombre del patron en el reporte de semanas cotizadas?
    Gracias

  3. #1318
    05/06/19 14:26

    Hola, :)
    Tengo dudas de la Modalidad 40, mi madre tiene 61 años y 9 meses hasta hoy y tiene 510 semanas cotizadas en el IMSS, por el momento esta asegurada con un patron para cumplir las semanas y con el sueldo minimo, ya quiere pensionarse y de pura casualidad alguien nos comento de este beneficio y asi poder mejorar su pension. Mis preguntas son:
    Puede mi mama inscribirse a la Modalidad 40?
    Cuales son los requisitos?
    Si se quiere pensioner ya, podria pagar retroactivo a la Modalidad 40?
    Si la dan de baja en el IMSS, al cuanto tiempo puede empezar a tramitar su pension en caso de que pueda inscribirse a la M40?
    Gracias

  4. en respuesta a Roxana Valdez
    -
    Top 100
    #1317
    05/06/19 13:41

    Hola Roxana ... Se necesitan más datos para poder responderte:
    1. Qué edad tiene la persona actualmente? A qué edad se quiere pensionar?
    2. En qué fecha comenzó a cotizar al IMSS?
    3. Cuándo fué su baja al IMSS?
    4. Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tiene actualmente?
    5. Cuál fue exactamente el salario diario dado de alta ante el IMSS en su último empleo?

  5. #1316
    05/06/19 10:21

    Hola, espero que Andrea pueda contestar a mis dudas sobre modalidad 40.
    Mi mama va a cumplir 62 años y tiene 512 semanas cotizadas, por el momento esta asegurada y ya quiere pensionarse y por casualidad nos enteramos de este proceso, queremos saber si puede ingresar a la modalidad 40 y si puede pagar retroactivo para pensionarse ya. Ella ha estado asegurada por el minimo siempre pero le dieron informacion que puede pagar retroactive de los ultimos 5 años que ha trabajado y asi mejorar su pension. Fuimos al IMSS para pedir informacion pero no te dan nada en concreto solo dicen que tienes que buscar a alguien para asesorate. Gracias por tu atencion.

  6. en respuesta a guafle07
    -
    Nuevo
    #1315
    04/06/19 16:51

    Tengo 58 y q sería lo más recomendable p poder aportar con modalidad 40 y al cumplir los 60 tener pensión

  7. en respuesta a guafle07
    -
    Nuevo
    #1314
    04/06/19 16:48

    Para una persona q tuvo un sueldo un poco más del mínimo cual sería la aportación en modalidad 40,p q sea una pensión de 10,000 al mes

  8. en respuesta a Francisco Araoz
    -
    Top 100
    #1313
    04/06/19 09:51

    Hola. No se puede, pues la modalidad 40 es una forma para alcanzar una pensión y usted ya tiene una vigente.

  9. Nuevo
    #1312
    03/06/19 15:46

    Buenas tardes, si tengo una pensión por invalidez parcial, puedo seguir cotizando y aspirar a modalidad 40?

  10. Nuevo
    #1311
    03/06/19 10:47

    Desde hace 10 años que ya no cotizo en el IMSS, cuando me dieron de baja tenía cotizadas 650 semanas, y el salario último cotizado estaba algo alto, $806.40, actualmente trabajo por mi cuenta y como patrón tengo dos trabajadores a mi cargo a los que tengo dados de alta, quiero reactivar mis derechos ante el IMSS y he leído que como patrón persona física con trabajadores asegurados, pagando una cuota anual, puedo incorporarme al Régimen Obligatorio del Seguro Social y tener derecho a los servicios y prestaciones. Si me doy de Alta en esta opción, como patrón, ¿sabe usted si el Salario que tenía cuando fui dado de baja, es el que se sigue manteniendo?, ¿me conviene esta opción de darme de alta como patrón en el régimen obligatorio, para conservar todos mis derechos y tener una buena pensión?, o ¿es mejor que yo cotice un año (52semanas) como trabajadora en alguna otra empresa y posteriormente incorporarme a la modalidad 40, para lograr la mejor pensión? Me faltan 9 años para cumplir los 60 años, y espero me pueda apoyar para tomar la mejor decisión.

  11. en respuesta a Elpidio
    -
    Top 100
    #1310
    31/05/19 13:45

    Hola de nuevo ...
    Si siguieras con tu mismo sueldo de $276.77 por los siguientes 3 años, al llegar a los 60 alcanzarías una pensión de aprox. $7,050 pesos mensuales.
    Te comento que por la cantidad tan excelente de semanas cotizadas que tienes, definitivamente te conviene hacerte una proyección de pensión pues puedes alcanzar una pensión muy por encima de los $45,000 pesos mensuales con una buena planeación. Sigo a tus órdenes.

  12. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1309
    31/05/19 13:30

    Hola Maty Rodriguez. Muchas gracias por tomarte el tiempo para responderme. Es algo muy valioso para mi.

    Trabajé de medio tiempo en una empresa reconocida por un año con 2 meses. He checado por internet y sí me aparecen las semanas cotizadas en esa empresa y no aparece la palabra "null".

    Y claro que le pienso, porque la inversión es mucha, pero en qué banco o medio de inversión te dan 12 mil pesos mensuales.

    Espero no equivocarme porque es mucho dinero, pero creo que como inversión puede ser buena, siempre y cuando continúe la modalidad 40 y no haya cambios en materia de pensión.

    De nuevo, muchas gracias por aclararme el camino a seguir y si estoy equivocado en alguna cuestión, ojalá y me lo hagas saber, porque de repente uno se "ciega" y no ve más allá de sus pensamientos.

  13. Nuevo
    #1308
    31/05/19 09:53

    Buenos días, hasta la fecha del 31 de mayo de ester año, tengo 1817 semanas cotizadas en el IMSS, espero les ayude, saludos

  14. en respuesta a Misael Mora
    -
    #1307
    31/05/19 09:37

    Muy amable, Misael.
    Gracias.
    Esperaré a ver si me aparecen en un par de semanas.
    Que tengas buen día.

  15. en respuesta a Elpidio
    -
    Top 100
    #1306
    30/05/19 20:53

    Hola Elpidio. Lo primero que necesitas para saber números reales es la cantidad de semanas cotizadas actualizadas. Puedes pedir un Reporte de Semanas Cotizadas en la subdelegación o lo puedes sacar de internet. Con este dato confirmado, ya podemos hacer cálculos.

  16. en respuesta a Erika128
    -
    Top 100
    #1305
    30/05/19 20:45

    Hola Erika ... puedes contratar la Modalidad 40 y aparte el Seguro de Salud para la Familia.

  17. Nuevo
    #1304
    30/05/19 20:18

    Hola Andrea cómo estás, en la modalidad 40, qué pasa si decido contratarlo con mi último salario registrado 235, se que después ya no lo puedo cambiar, pero se puede por ejemplo contratarlo así por unos 15 años y luego puedo dejar de pagarlo para que se cancele. Lo puedo volver a contratar ya con un salario mejor como por decir unos 800, lo anterior solo para sumar semanas y el aumento para lo del promedio.
    Gracias

  18. en respuesta a cayus672
    -
    Top 10
    #1303
    30/05/19 18:36

    Hola,

    Normalmente el IMSS tiene atrasos. Espera un mes más y si sigue entonces pide una revisión de semanas cotizadas.

  19. Nuevo
    #1302
    29/05/19 22:05

    Hola, espero me puedan ayudar, tengo 56 años (en octubre cumplo 57) tengo aproximadamente 1800 semanas cotizadas, hace 3 años estaba registrado con un salario diario de 483.00. Voy para 2 años (en agosto) con un salario de 276.77.
    1.- Con este sueldo con cuánto me jubilaría a los 60 años.
    2.- Si me inscribo en la M40 con 5,000 mensuales, cuánto alcanzaría de pensión a los 63 años (pagaría 5 años)
    3.- Si voy a la M40 con salario topado por 3 años cuánto alcanzaría a los 62 años?. de antemano gracias.

  20. Nuevo
    #1301
    29/05/19 21:12

    Hola buenas noches
    Quiero saber si aparte de esta modalidad se puede adquirir otra pero en ella si tenga servicio médico es decir podría tener las dos modalidades al mismo tiempo?la modalidad 40 y la otra que si tenga para servicio médico incluyendo cirugías,tratamiento de enfermedades crónico degenerativas o cáncer etc

Sitios que sigo