Rankia México Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia España Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. en respuesta a Dolores Gastelum
    -
    Top 100
    #1620
    20/11/19 14:12

    Hola Dolores ...
    Aún no hay nada claro al respecto.

  2. en respuesta a Ka Ty
    -
    Top 100
    #1619
    20/11/19 14:10

    Es que incluso al estar pagando estos 6 meses presiento que los está pagando de okis pues su pensión no aumentará nada a lo que ya te había dicho en junio (pensión mínima) En tu caso es muy arriesgado darte una recomendación con los datos que me das, requieres una proyección de pensión para que sepan a ciencia cierta qué esperar. Te enviaré un mensaje personal con mis datos por si requieres una proyección.

  3. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1618
    20/11/19 08:55

    Hola Buen Día, si estabamos concientes de eso, mi pregunta es; si el contrato se renovara pasando los 6 meses y si ponemos mas en sueldo aumentara un poco mas la pension o asi nos quedamos?????????? que me aconseja

  4. en respuesta a Ka Ty
    -
    Top 100
    #1617
    19/11/19 20:25

    Hola de nuevo Ka Ty ...
    En junio me hiciste varias preguntas y te respondí que en el caso de tu mamá yo no recomendaba la modalidad 40 por la tan poca cantidad de semanas cotizadas. Veo que decidieron inscribirse, pero por los datos que me das de 6 meses con $110 pesos de salario, su pensión no aumentará a lo que ya te había comentado desde junio. Creo que están pagando de okis.

  5. Nuevo
    #1616
    19/11/19 18:21

    Buenas tardes, aún no saben como afectará a los que estamos por pensionarnos en la Modalidad 40 las UMAS 2020, que se comenta? Gracias.

  6. #1615
    19/11/19 16:22

    Hola Mi mama ya se inscribió en la modalidad 40 ley 73 con 510 semanas y 110 de salario por 6 meses tiene 59 años y en octubre del 2020 cumple los 60 cual es el calculo de su pensión ahora y cuanto tiempo mas puede aportar?? y si se puede aumentar la aportación para que se refleje mas salario , aumenta la pensión?????

  7. en respuesta a R2d2piz1961
    -
    Top 100
    #1614
    18/11/19 17:04

    Hola. Si lo que tú quieres es pensionarte a los 60 años con 6 meses y 1 día para conseguir el 80% de la pensión, tienes forzosamente que pagar la modalidad 40 hasta esa fecha. Si tú dejas de pagarla antes, aunque te esperes a esa edad, te darán el 75%.

  8. #1613
    18/11/19 11:18

    Maty
    Tengo duda a que edad solicitar mi pensión, actualmente estoy cotizando en la modalidad 40 con la intención de cotizar 2 años y medio, terminaría de cotizar en diciembre de 2021, para entonces tendría 60 años dos meses de edad. La pregunta es puedo solicitar la pensión a los 60 años 6 meses 1 dia(30 de abril 2022) sin seguir cotizando en la modalidad 40 o debo solicitarla una vez que termine de cotizar en diciembre (solicitarla en enero de 2022).
    De antemano gracias por tu valiosa información

  9. en respuesta a Romualdo01
    -
    Top 10
    #1612
    16/11/19 01:08

    Primero debes solicitarla y ahí te indican cuando debes empezar a pagarla.

  10. en respuesta a Guasti
    -
    Top 100
    #1611
    15/11/19 13:35

    Sí ... a tus órdenes. Te mando un mensaje personal.

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1610
    15/11/19 10:20

    Ok muchas gracias saludos maty

  12. Nuevo
    #1609
    15/11/19 08:59

    Muchas gracias, ustedes dan asesoría personalizada?

  13. en respuesta a Romualdo01
    -
    Top 100
    #1608
    15/11/19 08:52

    Tú puedes comenzar a pagar modalidad 40 cuando quieras ... pero te conviene comenzar ya, cuanto antes. Y si fuera posible que pagaras retroactivo (en una sola exhibición) las semanas de agosto del 2017 a la fecha, sería más que excelente.

  14. en respuesta a Guasti
    -
    Top 100
    #1607
    15/11/19 08:50

    Sí, sólo te sugiero que veas que no sea muuuuuucha la diferencia entre un sueldo y otro.

  15. Nuevo
    #1606
    14/11/19 23:07

    Hola buenas noches tengo 52 años y deje de cotizar en el imss el 15 de agosto de 2017 ,mi pregunta es cuando tendria q comenzar a pagar en modalidad 40,tengo 935 semanas cotizadas en el regimen de 1973 y mi ultimo salario de cotizacion es de 275 pesos

  16. Nuevo
    #1605
    14/11/19 15:19

    Hola me pudieras apoyar, quiero inscribirme en la modalidad 40 me dieron de baja en septiembre del 2017, puedo pagar las semanas retroactivas con el sueldo que tenía en ese momento ¿Y posterior pagar en el tope las siguientes 250 semanas? Gracias de antemano

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1604
    13/11/19 15:54

    muy claro.... ya entendí mi situación....gracias por la información... saludos.

  18. en respuesta a Arturo Juarez
    -
    Top 100
    #1603
    13/11/19 15:41

    A ver ... la modalidad 40 NO cubre seguro médico mientras la estás pagando.
    Entonces ... ahorita dejas de trabajar, dejas pasar un mes y vas a inscribirte a la modalidad 40, pagas x 3 años (estos 3 años NO tendrás cobertura médica por parte del IMSS), a los 60.5 años te pensionas y a partir de este momento volverás a tener cobertura del IMSS tanto tú como tu esposa. Estos 3 años puedes comprar el seguro familiar que te vende el IMSS si así lo quieres.- Espero haberme explicado.

  19. #1602
    13/11/19 14:55

    maty... buenas tardes, me surge otra duda..... la modalidad 40 me cubre seguro medico, o tengo que pagar el seguro aparte en forma individual.
    o sea me juvilo, pago la modalidad 40.. y con ello me cubre mi seguro medico a mi y a mi esposa... o tengo comprar o pagar el seguro aparte?....... son $7,000 anuales por persona.

  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1601
    12/11/19 12:24

    De acuerdo,muy amable Maty. Saludos!

Sitios que sigo