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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Dantegarrido
    -
    #1760
    16/07/20 09:41
    Hola. 
    ¿Ya lo solucionaste?
    Yo lo hago por linea y sin ningún problema te puedo decir como hago yo.
    Saludos
  2. en respuesta a Hero61
    -
    Top 100
    #1759
    16/07/20 09:04
    Hola Oscar, buen día.

    Te hago algunas precisiones: Si te pensionaras a los 60 años alcanzarías el 75% de pensión, si es a los 60 años con 6 meses + 1 día, sería el 80%... y así sucesivamente hasta los 65 años que alcanzarías el 100%
    Por el cálculo que pones aquí (el cual dices que es muy cercano a la realidad), tu promedio salarial de los últimos 5 años es de $750 pesos diarios (aprox. $22,500 al mes), el cual no te ayuda para incrementar tu pensión, pues con el total de semanas que tienes tu expectativa de aumentarla es excelente. 
    Respondiendo tu pregunta del tope de pensión: el tope anda rozando los $80mil pesos mensuales. 
    Por la cantidad de semanas acumuladas que tienes, te convendrá MUCHO que al momento que te des de alta en la M40, pagues al tope las semanas retroactivas desde el 15 de marzo y que, con números REALES, decidas si seguir pagando y pensionarte a los 60 o a los 60 y medio.  Esta decisión dependerá de tu capacidad de pago de la M40 y de cuánta pensión quieras recibir. 
    Sigo a tus órdenes por si requieres una proyección de pensión en ambos escenarios y así saques el mayor provecho de la cantidad tan excelente de semanas cotizadas que tienes. 
    Martha Rdz.-
  3. #1758
    15/07/20 21:46
    Tengo 59 años y en enero cumplo 60, trabaje prácticamente ininterrumpidamente hasta el 15 de marzo de 2020. Decidí retirarme de trabajar para acceder a modalidad 40 con ahorro que he juntado. Con dicho ahorro pretendo aportar la aportación más alta para mejorar mi pensión. Estoy en la decisión de aportar hasta los 60 y medio más un día para pasar al 75%, pero al mismo tiempo quiero revisar la opción de ir hasta 61 y medio más un día para pasar al 80%.
    Las semanas que llevo hasta marzo del 2020 son 1984 continuas. Si me retiro a los 60 años de acuerdo a mis cuentas muy acercadas a la realidad, me estaré retirando con alrededor de $18,500, por eso estoy pensando aportar al tope un promedio de 1 a 2 años para incrementar dicho monto.
    Mi pregunta es: ¿Cual es el tope de pensión, reflejado en cantidad y salarios mínimos actual?

    Gracias por su atención a mis preguntas
    Oscar Hdz.
  4. en respuesta a cayus672
    -
    #1757
    11/07/20 16:23
    Actualización: Ya fue acreditado mi pago. Buen día.
  5. en respuesta a Mario Lopez Mata
    -
    Top 100
    #1756
    15/06/20 09:58
    Hola Mario ... 
    Tu mensaje es algo confuso.  Por lo que entiendo tú estuviste trabajando desde 1980 hasta el 2001.  Y luego volviste a trabajar del 10 de agosto del 17 al 24 de junio del 19.
    Entiendo que ya te quieres pensionar.  Por este último período que estuviste dado de alta, sí estás vigente en tus derechos pensionarios, pero creo entender que quieres aumentar tu pensión por medio de la modalidad 40.
    Es así?
  6. Nuevo
    #1755
    13/06/20 11:57
    Buen día: tengo 60 años cumplidos. trabaje de 1980 al año 2001 y coticé 1200 semanas. volví a cotizar del 10 de agosto del 2017 al 24 junio del 2019, cotice un año y medio con salario mínimo y deje de cotizar el 24 junio 2019... del 17 de  julio de 1999 a Agosto de 2001, trabaje en una oficina con los siguientes sueldos: 5 meses y medio en 1999 de $200 diarios. el año 2000 trabaje 12 meses de $238 diarios y en el año 2001, trabaje 8 meses con un salario diario de $330. -- la suma de estos trabajos, serian 4 años....Mi pregunta es; Puedo cotizar ese año que deje de cotizar desde junio-99 a junio 2000 en la modalidad 40 con el maximo permitido para sumar 5 años de trabajo y empezar a recibir mi jubilación pagada?....uff espero haberme hecho entender......Muchas gracias de antemano.
  7. #1754
    05/06/20 17:18
    Buenas tardes.
    Por motivo de la contingencia sanitaria, el IMSS estableció que se podía hacer el pago por medio de transferencia bancaria.
    Así hice mi pago del mes de mayo y revisando mis "Constancia de Semanas Cotizadas", no me aparecen las semanas correspondientes a Mayo.
    Ya tengo que pagar el mes de Junio, pero viendo que no me aparece Mayo, creo que mejor lo haré presencial.
     ¿ Alguien tiene un caso similar?,  ¿ Han revisado sus semanas cotizadas?
    Gracias.
    Saludos.
  8. en respuesta a Dantegarrido
    -
    Top 100
    #1753
    05/06/20 08:57
    Mi recomendación siempre ha sido que los trámites ante el IMSS se hagan presenciales pues aún están en pañales en cuestión de trámites en línea.
  9. en respuesta a Dantegarrido
    -
    Nuevo
    #1752
    04/06/20 22:15
     Yo tengo el mismo problema, y no puedo descargar el comprobante,fui a la delegacion del IMSS y me dijeron que esperara unos 4 dias y lo volviera a intentar repitiendo el mismo procedimiento que hice cuando me inscribi voy a esperar y si no da resultado volvere a la delegacion 
  10. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    Top 100
    #1751
    03/06/20 12:08
    Hola Epifanio, buen día ... 

    Para poder responder tu(s) preguntas necesito más información ... 

    Te mandé un mensaje personal .-  

    Martha Rodríguez.-
  11. #1750
    03/06/20 11:34
    Hola Buenos días, tengo 60 años de edad, los últimos cinco años he cotizado con Salario promedio de $ 1,114.89, pregunto cual seria me pensión si decido tramitarla en este momento.
    O aplicar con la modalidad 40 por al menos 3 años mas cotizando al limite y entonces cual seria mi pension. Si tienen una forma de ayudarme para analizar las opciones que tendría y sacar lo máximo posible, en donde me pueden proporcionar asesoría al respecto ??
  12. #1749
    01/06/20 14:59
    Hola, buenas tardes,,

    Yo realice la inscripción de mi mamá a la modalidad 40 por medio de la pagina de internet y realice el pago de su primer mes, pero ahora no se como solicitar la linea de captura para pagar el 2do mes,, hable al imss, pero terminan contando la llamada,, y por el chat lo mismo, me dejan en espera y se termina la sesión,,

     Ojala pudieran apoyarme con información al respecto, gracias!!
  13. en respuesta a Oskar79
    -
    Top 100
    #1747
    03/05/20 12:12
    Ya te contesté en el otro blog de Rankia.  Saludos !
  14. en respuesta a Jmb04
    -
    Top 100
    #1746
    03/05/20 12:02
    Hola de nuevo Jmb04 ...

    La respuesta directa a tu pregunta es: sí, sí puede pagar sólo un año y luego seguir pagando mes con mes.

    Ahora, dependiendo de la edad de tu mamá y de sus últimas condiciones laborales, lo más seguro es que NO te convenga hacer eso pues 64 semanas que dejarías de cotizar pueden hacer mucha diferencia en el monto de su pensión.  En estos casos, antes de que tomen una decisión, es realmente importante que tengan los números en la mano para que planeen bien.  Sigo a tus órdenes. 


  15. Nuevo
    #1745
    03/05/20 04:12
    Hola buenas noches, mi madre dejo de laborar aproximadamente hace 2 años y  3 meses, qusieramos entrar a la modalidad 40, quisiera saber si se puede pagar retroactivo solo un año y seguir pagando los demas mes con mes o tendria que pagar los 2 años y 3 meses hasta la fecha de retroactivo?? Gracias.
  16. #1742
    24/04/20 23:45
    Buenas noches,

    Espero me puedan ayudar con estas 2 dudas.

    Mi papa fue pensionado por invalidez definitiva y sus cotizaciones acumuladas para el calculo de su pensión fue de 1948 semanas.
    Tengo entendido que la pensión de invalidez no se puede sumar con una pensión de Cesantia en Edad Avanzada y Vejez pero que si tiene la posibilidad de seguir cotizando... para decidirse al final por la de Cesantia y Vejez si esta le conviene más... por favor corrijanme si estoy en un error...

    ¿Si es posible que el ingrese a MODALIDAD 40?   renuncio hace 1 año y medio a su trabajo. y tiene como 9 meses recibiendo su pensión por invalidez con casi 61 años de edad.
    y Si esto si es posible ¿el dejaría de percibir su pensión de invalidez definitiva? o ¿la seguiría recibiendo? esto es importante ya que de esa pensión el podría suplir las mensualidades de M-40 y así lograr tener una mejor pensión.

    Quisiera aclararles también que la pensión por invalidez definitiva que tiene mi papa la gano por medio de una demanda.. por si hubiera algún otro detalle con esto.

    De antemano les agradezco mucho su ayuda en esto...

  17. en respuesta a Pablo Cf
    -
    Top 100
    #1741
    12/03/20 07:05

    Buen día ... te mandé un mensaje personal.

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