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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Shernandez
    -
    Top 100
    #1780
    04/08/20 12:23
    Para inscribirse a la Modalidad 40 tiene que ir a la subdelegación que le corresponda y allí hacer el trámite, pero si tiene más de 5 años sin cotizar al IMSS no puede inscribirse.
    También sería conveniente que ustedes tengan claro si realmente le conviene hacerlo, con qué salario y por cuánto tiempo.
  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1779
    03/08/20 16:49
    hola Maty:

    Mi tío está po cumplir 60 años de edad pero lleva más de 5 años trabajando por su lado sin cotizar al seguro, me indica que inicio a cotizar al IMSS con la ley del 72 y tiene más de 1000 semanas cotizadas, como puede acceder a la modalidad 40?, a donde tiene que acudir ? con quién nos acercamos para revisar ?
  3. en respuesta a Rubens17
    -
    #1778
    03/08/20 09:18
     
    Actualización: al final sí hice el trámite en línea porque alguien me comento que era muy sencillo y la verdad es que así lo fue. En 5 pasos rápidamente pude hacer mi alta y ya tengo el documento para el pago. No me llevo mas de 5 minutos y te va guiando paso a paso. Lo mas importante revisar que los datos estén bien y tener bien claro el monto base (el máximo es 2,172) la mima pagina te limita para que no lo excedas. Automáticamente te carga con el que tenías en tu último trabajo. Quizá el único detalle fue el tipo de navegador, con Chrome no me desplegaba las opciones pero cambié a Edge y me aparecieron y lo hice sin ningún problema. 
    Solo necesitas tu CURP y un correo electrónico y sigues los pasos, validas tu domicilio (Si no tienes registrado lo das de alta), validas que tu número de seguro social, nombre y demás datos estén correctos y te pide el salario base a utilizar, te genera los documentos de la alta y para el pago mensual y listo (estos también te llegan al correo con el que te diste de alta). 
  4. Nuevo
    #1777
    30/07/20 17:56
    Me inscribí a la modalidad 40 en línea pero lo hice a las 6:00 pm cuando ya no podía acudir a ningún banco a pagar mi cuota correspondiente al mes trunco en que me inscribí. El sistema me generó la linea de captura pero solo era válida para ese día, al día siguiente intenté pagarla en el banco pero no me la pudieron recibir porque estaba vencida. He tratado de comunicarme al IMSS por los diferentes medios de atención ciudadana pero no he tenido suerte. Alguien sabe que puedo hacer?
  5. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1776
    30/07/20 16:42
    Se pueden pensionar cada uno por separado sin problema, obviamente que cada uno cumpla con los requisitos pensionarios establecidos por el IMSS. 
  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1775
    30/07/20 16:14
    Hola Maty, algo que olvidé preguntar....¿si mi papa y mi mama tuvieran derecho a pensión podrían pensionarse ambos o solo uno de los dos? Están casados por todas las de la ley.
    Para mi caso te contacto en privado.
    Gracias
  7. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1774
    30/07/20 15:13
    Ok ... entonces sí alcanzas la Ley 73.
    En tu caso es importante hacer un análisis de tu reporte de semanas cotizadas para que tengas un plan bien definido sobre qué hacer estos próximos 18 años y te puedas pensionar a los 60 con una muy buena pensión.
    Te mandé mensaje personal.

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1773
    30/07/20 14:36
    Gracias por tu respuesta.
    1. Lo de mi papa ya me quedo claro.
    2. Mi NSS tiene un 93 en la posición 3 y 4, lo cual supongo fue por la escuela. Pero la fecha de alta que te comento me sale en la constancia de semanas cotizadas. Para ser mas exacto: primer patrón aparece con alta del 29/04/1996 y con baja el 30/01/1997. Siguiente patrón: alta 30/04/1997, baja 03/06/1998 y así sucesivamente. Ciertamente tenía 17 años en la primer fecha de alta que aparece en ese reporte; cumplí 18 hasta agosto del 96, ¿eso es un problema? soy de agosto de 1978.
  9. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1772
    30/07/20 13:48
    Si tu papá cotizara estas próximas 250 semanas (casi 5 años) al salario topado que son $66,000 pesos mensuales, la pensión máxima que alcanzaría con 500 semanas sería de tan sólo $8,200 pesos mensuales.  Si cotiza con el salario mínimo, su pensión sería la mínima de $3,700 pesos mensuales.  Ya queda a consideración de ustedes qué opción tomar.  Si fuera mi caso y por las tan pocas semanas cotizadas, yo me quedaría con la pensión mínima. 
    En tu caso ... ¿estás seguro que fuiste dado de alta en 1996?  Te lo pregunto porque por la edad que dices tener, tendrías que haber sido dado de alta a los 17 años.   Checa los dígitos tercero y cuarto de tu número de seguro social; ese es el año en que fuiste registrado ante el IMSS. 
  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1771
    29/07/20 15:46
    Hola Maty
    1. En este caso ¿conviene que mi papa cotice con un salario alto o realmente ya no tendría oportunidad de alcanzar una buena pensión independientemente del salario por el numero de semanas que sería el mínimo de 500?
    2. Empecé a cotizar en 1996 por lo que me imagino que tengo opción de la ley 73.
  11. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1770
    29/07/20 09:43
    Hola Ernesto ... 
    1.  Me imagino que tu papá está amparado por la Ley 73. Si es así, su única opción es volver a cotizar con un patrón para completar 500 semanas cotizadas y así poder acceder a una pensión.
    2.  En tu caso, necesito saber si perteneces a la Ley 73 o a la 97.
  12. en respuesta a Isela Va
    -
    #1769
    28/07/20 16:58
     
    1. Inicio
    2. Blogs
    3. Mejores Afores
    4. Proponen cambiar sistema de pensiones ¿a quién beneficia? Trabajadores no ahorrarán más. Menos semanas de cotización
    El Blog es de Misael Mora  donde lo explica, para que salgas de dudas

  13. en respuesta a Isela Va
    -
    #1768
    28/07/20 16:53
    Por lo que yo he escuchado y leído incluso en esta página, la propuesta de reforma solo es para la nueva ley 97 los que empezaron a cotizar desde  el 1o de Julio de 1997 y que solo pueden tener pensión por medio de las afores. 
  14. #1767
    28/07/20 11:59
    Hola, gracias por la información, es bastante útil. Me gustaría que me dieras tus comentarios de los casos siguientes:
    1. Mi papa tiene 250 semanas cotizadas pero hace muchos años que no cotiza y ya tiene 69 años. ¿que se puede hacer para reactivar derechos y alcanzar una pensión?
    2. Yo tengo aprox. 1000 semanas cotizadas, tengo 41 y por ahora no cotizo en el régimen obligatorio ¿que previsiones debo tomar para garantizar una buena pensión o sumar mas semanas? quizás en algún futuro pueda ingresar nuevamente con un patrón que me de IMSS otra vez, pero por ahora estoy por honorarios.
    Gracias
  15. en respuesta a Isela Va
    -
    Top 100
    #1766
    23/07/20 11:19
    De entrada no parecería afectar a la Modalidad 40, pero aún no se conocen las 'letras chiquitas' de esta propuesta de reforma.  Hasta que eso suceda, cualquier cosa puede pasar. 
  16. #1765
    23/07/20 08:34
    Hola,
    Estoy un poco confusa con esa reforma a las pensiones que está anunciando el Presidente, yo estoy pagando M40  actualmente,  me falta un año para pagar y poder pensionarme con la cantidad proyectada, mi pregunta es, si esta reforma nos afectará a nosotros que pagamos la M40?  O solo a las personas que tienen relación laboral directa con un empleador? Me podrían explicar un poco más en que consiste?
    Muchas Gracias por su tiempo y respuestas 
  17. en respuesta a Rubens17
    -
    Top 100
    #1764
    21/07/20 09:36
    Sí se puede, pero yo no te recomiendo que hagas ningún trámite de Modalidad 40 en línea.  Están habiendo muchos errores en los procesos en línea del IMSS.  Mi sugerencia es que todo el trámite y pagos los hagas presenciales. 
  18. #1763
    20/07/20 16:29
    Acabo de terminar mi relacion laboral que fue mayor a 52 semanas y quiero registrarme en la modalidad 40; la duda es si en el proceso de registro en linea puedo incrementar el salario al tope maximo?
    Gracias
  19. en respuesta a Hero61
    -
    Top 100
    #1762
    16/07/20 13:16
    Te mandé un mensaje personal
  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1761
    16/07/20 12:54
    Muchas gracias por tu respuesta Maty, la verdad es que justamente en eso ando, busco ir a la delegación del IMSS para empezar a tramitar para la modalidad 40.
    Soy de recién ingreso aquí en Rankia, y si me interesaría una proyección en al menos 3 escenarios considerando aportación al tope a partir del 16 de marzo que cause baja en la empresa que trabaje.
    Escenario 1: 60 años que es el 26 de enero del 2021 (75%) (10 meses de aportación a tope)
    Escenario 2: 60 y medio más un día (julio del 2021/80%) (16 meses de aportación a tope)
    Escenario 3: 61 y medio más un día (Julio del 2022/85%) (28 meses de aportación al tope)

    En espera de tu respuesta, saludos
    Oscar Hdz.