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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Shernandez
    -
    Top 100
    #1780
    04/08/20 12:23
    Para inscribirse a la Modalidad 40 tiene que ir a la subdelegación que le corresponda y allí hacer el trámite, pero si tiene más de 5 años sin cotizar al IMSS no puede inscribirse.
    También sería conveniente que ustedes tengan claro si realmente le conviene hacerlo, con qué salario y por cuánto tiempo.
  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1779
    03/08/20 16:49
    hola Maty:

    Mi tío está po cumplir 60 años de edad pero lleva más de 5 años trabajando por su lado sin cotizar al seguro, me indica que inicio a cotizar al IMSS con la ley del 72 y tiene más de 1000 semanas cotizadas, como puede acceder a la modalidad 40?, a donde tiene que acudir ? con quién nos acercamos para revisar ?
  3. en respuesta a Rubens17
    -
    #1778
    03/08/20 09:18
     
    Actualización: al final sí hice el trámite en línea porque alguien me comento que era muy sencillo y la verdad es que así lo fue. En 5 pasos rápidamente pude hacer mi alta y ya tengo el documento para el pago. No me llevo mas de 5 minutos y te va guiando paso a paso. Lo mas importante revisar que los datos estén bien y tener bien claro el monto base (el máximo es 2,172) la mima pagina te limita para que no lo excedas. Automáticamente te carga con el que tenías en tu último trabajo. Quizá el único detalle fue el tipo de navegador, con Chrome no me desplegaba las opciones pero cambié a Edge y me aparecieron y lo hice sin ningún problema. 
    Solo necesitas tu CURP y un correo electrónico y sigues los pasos, validas tu domicilio (Si no tienes registrado lo das de alta), validas que tu número de seguro social, nombre y demás datos estén correctos y te pide el salario base a utilizar, te genera los documentos de la alta y para el pago mensual y listo (estos también te llegan al correo con el que te diste de alta). 
  4. Nuevo
    #1777
    30/07/20 17:56
    Me inscribí a la modalidad 40 en línea pero lo hice a las 6:00 pm cuando ya no podía acudir a ningún banco a pagar mi cuota correspondiente al mes trunco en que me inscribí. El sistema me generó la linea de captura pero solo era válida para ese día, al día siguiente intenté pagarla en el banco pero no me la pudieron recibir porque estaba vencida. He tratado de comunicarme al IMSS por los diferentes medios de atención ciudadana pero no he tenido suerte. Alguien sabe que puedo hacer?
  5. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1776
    30/07/20 16:42
    Se pueden pensionar cada uno por separado sin problema, obviamente que cada uno cumpla con los requisitos pensionarios establecidos por el IMSS. 
  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1775
    30/07/20 16:14
    Hola Maty, algo que olvidé preguntar....¿si mi papa y mi mama tuvieran derecho a pensión podrían pensionarse ambos o solo uno de los dos? Están casados por todas las de la ley.
    Para mi caso te contacto en privado.
    Gracias
  7. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1774
    30/07/20 15:13
    Ok ... entonces sí alcanzas la Ley 73.
    En tu caso es importante hacer un análisis de tu reporte de semanas cotizadas para que tengas un plan bien definido sobre qué hacer estos próximos 18 años y te puedas pensionar a los 60 con una muy buena pensión.
    Te mandé mensaje personal.

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1773
    30/07/20 14:36
    Gracias por tu respuesta.
    1. Lo de mi papa ya me quedo claro.
    2. Mi NSS tiene un 93 en la posición 3 y 4, lo cual supongo fue por la escuela. Pero la fecha de alta que te comento me sale en la constancia de semanas cotizadas. Para ser mas exacto: primer patrón aparece con alta del 29/04/1996 y con baja el 30/01/1997. Siguiente patrón: alta 30/04/1997, baja 03/06/1998 y así sucesivamente. Ciertamente tenía 17 años en la primer fecha de alta que aparece en ese reporte; cumplí 18 hasta agosto del 96, ¿eso es un problema? soy de agosto de 1978.
  9. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1772
    30/07/20 13:48
    Si tu papá cotizara estas próximas 250 semanas (casi 5 años) al salario topado que son $66,000 pesos mensuales, la pensión máxima que alcanzaría con 500 semanas sería de tan sólo $8,200 pesos mensuales.  Si cotiza con el salario mínimo, su pensión sería la mínima de $3,700 pesos mensuales.  Ya queda a consideración de ustedes qué opción tomar.  Si fuera mi caso y por las tan pocas semanas cotizadas, yo me quedaría con la pensión mínima. 
    En tu caso ... ¿estás seguro que fuiste dado de alta en 1996?  Te lo pregunto porque por la edad que dices tener, tendrías que haber sido dado de alta a los 17 años.   Checa los dígitos tercero y cuarto de tu número de seguro social; ese es el año en que fuiste registrado ante el IMSS. 
  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1771
    29/07/20 15:46
    Hola Maty
    1. En este caso ¿conviene que mi papa cotice con un salario alto o realmente ya no tendría oportunidad de alcanzar una buena pensión independientemente del salario por el numero de semanas que sería el mínimo de 500?
    2. Empecé a cotizar en 1996 por lo que me imagino que tengo opción de la ley 73.
  11. en respuesta a Ernesto Bernal
    -
    Top 100
    #1770
    29/07/20 09:43
    Hola Ernesto ... 
    1.  Me imagino que tu papá está amparado por la Ley 73. Si es así, su única opción es volver a cotizar con un patrón para completar 500 semanas cotizadas y así poder acceder a una pensión.
    2.  En tu caso, necesito saber si perteneces a la Ley 73 o a la 97.
  12. en respuesta a Isela Va
    -
    #1769
    28/07/20 16:58
     
    1. Inicio
    2. Blogs
    3. Mejores Afores
    4. Proponen cambiar sistema de pensiones ¿a quién beneficia? Trabajadores no ahorrarán más. Menos semanas de cotización
    El Blog es de Misael Mora  donde lo explica, para que salgas de dudas

  13. en respuesta a Isela Va
    -
    #1768
    28/07/20 16:53
    Por lo que yo he escuchado y leído incluso en esta página, la propuesta de reforma solo es para la nueva ley 97 los que empezaron a cotizar desde  el 1o de Julio de 1997 y que solo pueden tener pensión por medio de las afores. 
  14. #1767
    28/07/20 11:59
    Hola, gracias por la información, es bastante útil. Me gustaría que me dieras tus comentarios de los casos siguientes:
    1. Mi papa tiene 250 semanas cotizadas pero hace muchos años que no cotiza y ya tiene 69 años. ¿que se puede hacer para reactivar derechos y alcanzar una pensión?
    2. Yo tengo aprox. 1000 semanas cotizadas, tengo 41 y por ahora no cotizo en el régimen obligatorio ¿que previsiones debo tomar para garantizar una buena pensión o sumar mas semanas? quizás en algún futuro pueda ingresar nuevamente con un patrón que me de IMSS otra vez, pero por ahora estoy por honorarios.
    Gracias
  15. en respuesta a Isela Va
    -
    Top 100
    #1766
    23/07/20 11:19
    De entrada no parecería afectar a la Modalidad 40, pero aún no se conocen las 'letras chiquitas' de esta propuesta de reforma.  Hasta que eso suceda, cualquier cosa puede pasar. 
  16. #1765
    23/07/20 08:34
    Hola,
    Estoy un poco confusa con esa reforma a las pensiones que está anunciando el Presidente, yo estoy pagando M40  actualmente,  me falta un año para pagar y poder pensionarme con la cantidad proyectada, mi pregunta es, si esta reforma nos afectará a nosotros que pagamos la M40?  O solo a las personas que tienen relación laboral directa con un empleador? Me podrían explicar un poco más en que consiste?
    Muchas Gracias por su tiempo y respuestas 
  17. en respuesta a Rubens17
    -
    Top 100
    #1764
    21/07/20 09:36
    Sí se puede, pero yo no te recomiendo que hagas ningún trámite de Modalidad 40 en línea.  Están habiendo muchos errores en los procesos en línea del IMSS.  Mi sugerencia es que todo el trámite y pagos los hagas presenciales. 
  18. #1763
    20/07/20 16:29
    Acabo de terminar mi relacion laboral que fue mayor a 52 semanas y quiero registrarme en la modalidad 40; la duda es si en el proceso de registro en linea puedo incrementar el salario al tope maximo?
    Gracias
  19. en respuesta a Hero61
    -
    Top 100
    #1762
    16/07/20 13:16
    Te mandé un mensaje personal
  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1761
    16/07/20 12:54
    Muchas gracias por tu respuesta Maty, la verdad es que justamente en eso ando, busco ir a la delegación del IMSS para empezar a tramitar para la modalidad 40.
    Soy de recién ingreso aquí en Rankia, y si me interesaría una proyección en al menos 3 escenarios considerando aportación al tope a partir del 16 de marzo que cause baja en la empresa que trabaje.
    Escenario 1: 60 años que es el 26 de enero del 2021 (75%) (10 meses de aportación a tope)
    Escenario 2: 60 y medio más un día (julio del 2021/80%) (16 meses de aportación a tope)
    Escenario 3: 61 y medio más un día (Julio del 2022/85%) (28 meses de aportación al tope)

    En espera de tu respuesta, saludos
    Oscar Hdz.
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