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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. Nuevo
    #1740
    11/03/20 12:32

    Hola, muy buen día, estoy empezando a investigar sobre el tema y quisiera un poco de orientación, de inicio puedo comentar que tengo 46 años, 1299 semanas cotizadas pero 77 descontadas, es decir tengo 1222, en este momento tengo un SBC de 209.00 (extremadamente bajo) quisiera ir planificando para mi retiro, podemos tener una conversación más en forma para entender las opciones? Adicionalmente tengo el caso de mi esposa, pero ese ya es un tema más complejo.

    Saludos

  2. en respuesta a Edgarrivera7
    -
    Top 100
    #1739
    11/03/20 09:11

    Si estás dentro del período de conservación de derechos en el IMSS, sí puedes ingresar a Modalidad 40. De lo contrario, no.

  3. Nuevo
    #1738
    10/03/20 13:57

    trabajo en la sep y cotizo en el fovissste, o issste, trabaje y cotize en el imss, tengo 57 años y estoy activo en la sep, puedo cotizar en el imss en la modalidad 40?, gracias por la atencion

  4. en respuesta a Ja9696
    -
    Top 100
    #1737
    10/03/20 09:08

    Hola, buen día.
    De acuerdo a tu pregunta, en el 2001 ganabas algo más de $52mil pesos mensuales, es correcto?
    Sí, debes darte de alta con patrón por lo menos un año para que recuperes derechos pensionarios.
    Para darte un número más certero necesitaría más datos de fechas y salarios y hacerte una proyección de pensión personalizada ... Pero a grandes rasgos y con un margen de 20% hacia arriba o hacia abajo (por la falta de datos que te comentaba), tendrías que trabajar con un patrón por un año con el salario topado (arriba de $65mil mensuales) y luego pagar la Modalidad 40 por tres años más con el salario topado para poder acceder a una pensión aproximada de $30mil pesos a valor actual.
    Sigo a tus órdenes.

  5. Nuevo
    #1736
    09/03/20 14:23

    En comentario / consulta anterior puse. smm debiendo ser sbc salario base de cotización....una disculpa.

  6. Nuevo
    #1735
    09/03/20 14:16

    Buen día; tengo 60 de edad, 904 semanas cotizadas y el promedio de smm de mis últimos cinco años cotizados fué de 1,705.00 (sumé los salarios mínimos cotizados de esos años y los dividí entre 5.
    dejé de cotizar en 2001, me dí de alta en 2016 noviembre y baja en 2017 marzo.
    Necesito darme de alta con patrón por lo menos un año para recuperación de derechos? a partir de qué momento debo pagar modalidad 40 y cuanto tiempo para lograr una pensión aprox. a los $30 mil?
    Agradezco su atención.

  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1734
    09/03/20 09:40

    Muchas gracias Maty Rodriguez, estare pendiente y ojala los cambios que existan no afecten tanto a las personas que ya tienen años trabajando.

  8. en respuesta a Mariana887
    -
    Top 100
    #1733
    07/03/20 10:27

    Qué emoción ver a un hij@ preocupado por la pensión de sus padres, bien por tí :)
    Para efectos de pensión, si tu papá tiene 50 años le conviene seguir como está ahorita: asegurado al IMSS mediante un patrón, sin importar el sueldo con el que esté dado de alta. Cuando cumpla 55 años es cuando será necesario revisar su situación para tomar acciones e incrementar su pensión.
    Lo que sí es importante es que desde ahorita y hasta que llegue a los 55 años, siga cotizando de forma continua.

  9. Nuevo
    #1732
    06/03/20 11:12

    Hola, muchas gracias por la información es muy útil. Quisiera saber si hay manera de incrementar la pensión de alguien que aun esta contratado con un patron, me gustaría saber esto ya que veo que es posible que las reglas para esta modalidad cambien pronto y quisiera aumentar la pension de mi padre para su retiro pero aun le faltan 10 años para llegar a los 60.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1731
    05/03/20 10:46

    Muchas gracias!!

    De inmediato me comunico.

    Excelente día!

  11. en respuesta a Hipotecarioss
    -
    Top 100
    #1730
    03/03/20 08:37

    Buen día....

    Te mandé un mensaje.

  12. Nuevo
    #1729
    02/03/20 22:36

    Estimados..saludos y gracias por la atención.

    Me pensionaré por Régimen 73. Agradeceré me orienten para checar:

    1. La fuente de información infalible para conocer las semanas cotizadas.
    2. Mi salario mensual reconocido por el IMSS durante los últimos 5 años.
    3. Sus datos para comunicarme con ustedes a fin de diseñar la estrategia financiera (necesito saber los dos primeros puntos para el diseño).

    Gracias de nuevo, en espera de su amable respuesta.
    Mil gracias

    Ros61

  13. en respuesta a Deivol
    -
    Top 100
    #1728
    27/02/20 11:05

    No afecta en nada.

  14. Nuevo
    #1727
    27/02/20 09:26

    Si estoy en modalidad 40 no tengo derecho al servicio medico. Pero si mi hijo o esposa que estan trabajando con derecho al imss me dan de alta al imss para que tenga la atencion medica. Me afecta en mi modalidad 40?

  15. en respuesta a Leorossanmoe
    -
    Top 100
    #1726
    27/02/20 06:56

    Buen día. Desgraciadamente en su caso ya no hay alternativa pues una vez firmada de aceptada de resolución de pensión, esta es definitiva.

  16. Nuevo
    #1725
    26/02/20 10:51

    Hola, buenos días, tengo 70 años y estoy pensionado por la Ley 73 del IMSS desde el 22 de agosto del 2011, según resolución 11/376017 (con dos impugnaciones intermedias), con muy baja pensión por haber arrastrado 125 semanas con sueldos de menos tres ceros. Existirá alguna alternativa dentro de la modalidad 40 que me ayude a incrementar mi pensión comprando al menos 125 semanas atrasadas o alguna otra alternativa que no podamos visualizar dentro de la Ley del IMSS, ya que deje de cotizar desde el 30 de junio del 2008. Mucho les agradeceré sus comentarios, gracias!!

  17. #1724
    21/02/20 14:50

    Al recibir recursos de la Afores y del infonavit, pagan impuestos (ISR) como ingreso, quitando la parte exenta? o hay algunos de estos 2, que todo sea libre?

  18. en respuesta a Mono521
    -
    #1723
    21/02/20 08:04

    Buenos días
    Me respondo, esperando le sirva a quien pase por primera vez por esta misma situación:
    Ir a la Subdelegación del IMSS y ahi te imprimen de nuevo el formato para que realices el pago. Debes llevar el formato de pago y la hoja que firmaste como Inscripción inicial a la continuación voluntaria
    Saludos

  19. #1722
    18/02/20 15:09

    Buenas tardes.
    Para pedir me ayuden con lo siguiente: Estoy en la Modalidad 40 y no pagué a tiempo una mensualidad (febrero 17) Fui hoy (febrero 18) al banco a pagar y me dicen que no puedo pagar por que ya esta vencido. Entré a la pagina y no me deja bajar de nuevo el formato de pago. ¿Que debo hacer para poder pagar?

  20. Nuevo
    #1721
    17/02/20 08:51

    Gracias amable atención. Ley 73. Tengo 51 años perdi relación laboral. Tube buen salario no me interesa mejorar la pension , la conservacion de derecho me sale 6 años. Es decir no llego a los 60 para pensionarme. Pudiera esperarme 5 años para entrar a la modalidad 40 (llegando a los 56) luego solo cotizar por ese medio un año (57 años), y luego esperarme otros 3 para pensionarme, solo con la finalidad de tener los derechos vigentes para los 60 años (Y que me promedien ese año cotizado de la modalidad 40 y los 4 que trabaje de los 47 a los 51). En otras palabras, despues de darse de baja de la modalidad 40 cuanto tiempo permanecen activos los derechos?? Muchas Gracias.