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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1800
    29/09/20 12:35

    15 de Junio de 1968

    Muchas gracias.
  2. en respuesta a Beto Adame
    -
    Top 100
    #1799
    29/09/20 11:15
    Hola Beto ... !!!

    Fecha de nacimiento de tu hermano ?
  3. #1798
    29/09/20 02:04
    Buen dìa

    Maty.

    Que tal, esperando y nos puedas ayudar, mi hermano nació 1968, tiene cotizadas 820 semanas con el salario mínimo ....dejo cotizar al imss y quiere aprovechar la modalidad 40 pero quiere saber cuanto seria su pensión si aprovechará dicha modalidad....

    estos son sus números

    -Semana cotizadas 820
    -Empezó a cotizar  en junio del 1995
    -salario base de cotización el mínimo (95.8 en 2012)
    -dejó de cotizar en el 2012, (sabemos que tiene que volver cuando menos un año a cotizar en el imss para volver a generar derechos), de echo esta  buscando trabajo para cotizar

    Si pagará el tope los últimos 5 años los cuales empezaría a pagar en el 2023, para pensionarse en el 2028

    Cuánto recibirá de pensión ?   ( en números actuales, a hoy)
    Cual seria su pago mensual topado  (a hoy)


    Agradeceria mucho nos pudieras ayudar con este caso, para que mi hermano se pueda preparar,  de antemano muchas gracias por tu ayuda

    P.D.  le pedi que el mismo te enviara sus datos pero se le dificulta un poco el uso de la computadora.

    Saludos.....



  4. en respuesta a Teo095013
    -
    Top 100
    #1797
    19/09/20 20:14
    Hola ...

    El salario promedio de los últimos 5 años laborados es sólo una de varias variables que toma el IMSS para calcular tu pensión ... no es la única. 

    Respondiendo tu pregunta: sí puedes modificar tu salario a los 60 años para cotizar con un salario más alto de  los 60 a los 65.  Pero más que esto, la pregunta adecuada es ¿te conviene hacerlo?  Todo depende de cuántas semanas cotizadas tengas reconocidas por el IMSS y de cuánto sea el salario con el que te pretenderías dar de alta. 
  5. Nuevo
    #1796
    17/09/20 22:17
    sé que el imss toma los últimos 5 años laborables, los promedia y de eso sale mi pensión.  Tengo más de 8 años sin laborar. Tengo 45 años.  Mi plan es reactivarme por 1año. Y posteriormente contratar mi mod 40, Pagando con lo que me coticen en el año de reactivacion, hasta los 60. Mi pregunta es: después de haber terminado mi contrato de mod 40 ¿puedo volver a contratar de los 60 a los 65   la modalidad 40? pero con un salario más alto
  6. Nuevo
    #1795
    17/09/20 10:12
    Buenos días, estoy por cumplir 54, entre a laborar en 1991, mi historia es: trabajé por trece año (2004), luego pedí ayuda por desempleo y me descontaron 45 semanas, después de seis años de no trabajar conseguí empleo (2010) y laboré dos años más, volví a pedir ayuda por desempleo y me descontaron 46 semanas,  luego entre a trabajar al gobierno federal por 5 años 3 mes  (11/2014 a 01-2020), en mi estado de cuenta del afore aparece lo del IMSS e ISSTE, lo que significa que están unificadas, aunq no se reflejan las semanas sumadas en el reporte del IMSS. Al mes de dejar el gobierno federal, entre a una empresa privada, así que llevo desde  marzo 2020 cotizando en el IMSS.  
    Mis preguntas son: 
    * Cuánto tiempo debo trabajar para entrar a modalidad 40, ya que desde 2012 NO cotizaba en el IMSS.
    * Me conviene regresar las ayudas por desempleo para aumentar mis semanas cotizadas o me conviene mejor invertir en la M40 topada.
    * En qué momento se suman todas las semanas IMSS + ISSTE.
    * Cómo de cuánto sería mi pensión con modalidad 40 al máximo, si mi promedio de salario es de $615, o sea 18 mil mensuales,
    , y si le sumo las  91 semanas de la ayuda por desempleo ?
    Muchas gracias 
  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1794
    30/08/20 13:40
    Gracias Maty, por eso buscaré entrar por honorarios, tengo 58.5 años y estoy pagando mod 40 al tope, solo quiero pagar este año y otros 2 más , hasta los 61 años, si tienes razón, no quiero cotizar bajo porque me bajaria mi promedio de salario, sólo buscaba el comentario de que en caso de que no entrara por honorarios, gracias, ya me quedó claro, bendiciones.
  8. en respuesta a Alfredo1961
    -
    Top 100
    #1793
    30/08/20 13:17
    Si tienes 55 años o más y estás pagando la M40, entrar a trabajar por honorarios es LA MEJOR opción.

    Ahora, si no se puede eso ... te pongo el siguiente ejemplo: Si estás pagando M40 y te dan de baja porque comenzaste a cotizar con un patrón tendrás que trabajar con ese patrón mínimo 52 semanas para que, dándote de baja el patrón, inmediatamente vuelvas a ingresar a M40.  El problema aquí es que si tienes 55 años o más, el salario con el que te dé de alta tu patrón se reflejará en el monto de tu pensión.  Tienes que tener MUCHO cuidado con la decisión que tomes al respecto ... pues dependiendo de tu edad, de las semanas cotizadas acumuladas que tengas y de tus últimos salarios registrados (incluyendo M40), te puede salir más caro el caldo que las albóndigas.
  9. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1792
    30/08/20 13:00
    Gracias Maty, mi idea es entrar a trabajar por honorarios, pero si no se puede, se que me darán de baja en la mod 40,  he escuchado que si pierdes la adscripción a esta, tienes que esperar hasta 12 meses  para volver a entrar, si no entro en este plazo que pasa?. aún puedo entrar posteriormente a los 12 meses, gracias de antemano.
  10. en respuesta a Alfredo1961
    -
    Top 100
    #1791
    30/08/20 12:40
    Hola Alfredo ... 

    Los mismos requisitos que en un principio.  Básicamente tener un mínimo de 52 semanas cotizadas con un patrón en los últimos 5 años.
    Te comento: si tienes 55 años o más, no te conviene volver a cotizar con un patrón a menos que te dé de alta con el suelto topado ($70,000 pesos mensuales)  Si no es así, no te conviene. 
  11. #1790
    30/08/20 00:12
    Si ya estas en la modalidad 40, y empiezas a trabajar(cotizar), se perderá esta,si quieres posteriormente entrar a la Mod 40 de nuevo, que requisitos hay que cumplir?
  12. en respuesta a Vsuarezc
    -
    Top 100
    #1789
    26/08/20 22:01
    Hola, buenas noches...

    Por tu pregunta, veo que estás bastante confundido ...

    1. El pago a la Modalidad 40 y la pensión que de eso resulte no tiene nada que ver con tu Afore.  Son dos cosas totalmente distintas que no se mezclan nunca. 
    2. Tú no TIENES que pagar 5 años la Modalidad 40, tú puedes (y debes) pagar la cantidad de tiempo suficiente para obtener la pensión que mejor te convenga.
    3. Tú no puedes llegar a la MÁXIMA PENSIÓN, es imposible.  Aún y que pagaras 5 años la Modalidad 40 topada, no obtendrías la pensión máxima simplemente porque no tienes el número de semanas cotizadas requerido para ello.

    Yo te sugiero te hagas una Proyección de Pensión para que tengas bien en claro qué es lo que estás pagando y cuánto tiempo te conviene pagar, pues si tu salario promedio anterior a que ingresaras a la Modalidad 40 fue bueno, a tí te conviene pensionarte ya.

    Estoy a tus órdenes. 

    Martha Rdz.-
  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1788
    26/08/20 20:58
    Hola buen día, yo tengo 1520 semanas cotizadas, mi edad es de 62 años y ya estoy inscrito en modalidad 40 desde hace 9 meses y empecé a cotizar desde 1974.
    Tengo un acumulado de pensión en Afore de 249 mil pesos, por eso mi duda de que pasa con esa cantidad acumulada.
    Con esa cantidad se reduce el tiempo de cotizacion de la modalidad 40, o sea, en vez de pagar 5 años pago por ejemplo 3 años y cin lo acumulado + aportación llegó a la cantidad máxima de pensión.
    O aún así tengo que cumplir los 5 años de pago para llegar a la pensión máxima, por eso mi duda ¿que pasa con la cantidad acumulada si pago 5 años? Porque la cantidad pagada + lo acumulado en Afore rebasa por mucho la cantidad máxima de pension. O pago menos años + cantidad acumulada = promedio de aportaciones para pensión.
    Muchas gracias de antemano por la atención a mi duda y a su respuesta, saludos

  14. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1787
    26/08/20 00:20
     
    Costo Modalidad 40 2020
     

    El costo de la modalidad 40 determinado para el 2020 fue determinado por la UMA para dicho año:
    AñoDiarioMensualAnual
    UMA 2020 | $86.88 | $ 2,641.15 | $31,693.80
     

    Quedando el nivel salarial de la siguiente forma:

     NIVEL | SALARIO 2020 |   | COSTO
    1 |  $             86.88 |  $             86.88 | $284.08
    2 |  $             86.88 |  $           173.76 | $568.16
    3 |  $             86.88 |  $           260.64 | $852.24
    4 |  $             86.88 |  $           347.52 | $1,136.32
    5 |  $             86.88 |  $           434.40 | $1,420.40
    6 |  $             86.88 |  $           521.28 | $1,704.48
    7 |  $             86.88 |  $           608.16 | $1,988.56
    8 |  $             86.88 |  $           695.04 | $2,272.64
    9 |  $             86.88 |  $           781.92 | $2,556.72
    10 |  $             86.88 |  $           868.80 | $2,840.80
    11 |  $             86.88 |  $           955.68 | $3,124.87
    12 |  $             86.88 |  $        1,042.56 | $3,408.95
    13 |  $             86.88 |  $        1,129.44 | $3,693.03
    14 |  $             86.88 |  $        1,216.32 | $3,977.11
    15 |  $             86.88 |  $        1,303.20 | $4,261.19
    16 |  $             86.88 |  $        1,390.08 | $4,545.27
    17 |  $             86.88 |  $        1,476.96 | $4,829.35
    18 |  $             86.88 |  $        1,563.84 | $5,113.43
    19 |  $             86.88 |  $        1,650.72 | $5,397.51
    20 |  $             86.88 |  $        1,737.60 | $5,681.59
    21 |  $             86.88 |  $        1,824.48 | $5,965.67
    22 |  $             86.88 |  $        1,911.36 | $6,249.75
    23 |  $             86.88 |  $        1,998.24 | $6,533.83
    24 |  $             86.88 |  $        2,085.12 | $6,817.91
    25 |  $             86.88 |  $        2,172.00 | $7,101.99
    Costo de la modalidad 40 25 salarios mínimos 2020

                     
    El costo de la modalidad 40 para 2020 con una UMA de $86.88, para un tope de 25 UMAS   $2,172.00 , es de $7,101.99 
  15. en respuesta a Vsuarezc
    -
    Top 100
    #1786
    21/08/20 09:41
    Buen día ...

    Por las preguntas que haces, veo que no tienes claro qué es lo que estás haciendo o para qué estás aportando ...
    Te pensionarás por Ley 73 o 97?  Cuál es tu edad? Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes actualmente?  Son muchos datos los que le faltan a tu comentario ...

    Antes de comenzar a aportar a Modalidad 40 es INDISPENSABLE que se tenga totalmente claro cuánto vas a aportar mensualmente, por cuánto tiempo, qué pensión lograrás con eso, etc etc etc.

    La Modalidad 40 es un excelente herramienta, pero NO es para todos. Hay personas a las que no les conviene o a las que sólo les conviene aportar 1 o 2 años.  Cada caso es totalmente distinto. 

    Sigo a tus órdenes...
  16. #1785
    20/08/20 21:14
    Hola buenas noches, tengo una duda???, 
    1. que pasa con la cantidad que tengo acumulada en el afore para pension, se me acumula a la cantidad que estoy aportando con la modalidad 40 o se pierde.
    2. si la cantidad que estoy aportando mensualmente es de $6,700.00 y al termino de los 5 años se da un total de $402,000.00 y si tengo acumulado en el afore para pension la cantidad de $200,000.00, y si se acumula me podria pensionar antes del tiempo estimado de 5 años y obtener el beneficio de pension como si hubiera aportado los 5 años.
    3. o para tener el beneficio maximo de pension tengo que pagar los 5 años de modalidad 40.
    Agradezco de antemano por la respuesta a mi duda del punto 2, buen dia y saludos
  17. en respuesta a Shernandez
    -
    Top 100
    #1784
    04/08/20 13:36
    Si conoces algún Asesor de Pensiones, él te puede ayudar.  De no ser así, pongo a tus órdenes mi servicio. 
  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1783
    04/08/20 13:30
    Y con quién me puedo acercar o donde puedo revisar lo que me indicas?
  19. en respuesta a Shernandez
    -
    Top 100
    #1782
    04/08/20 13:29
    La cantidad de tiempo que tendría que volver a cotizar ante el IMSS depende de cuántos años tenga de no cotizar.
    También considera que el salario que perciba en el tiempo que esté dado ante el IMSS va a influir directamente en el monto de su pensión.
    Por eso te comentaba que (por la edad que tiene tu tío) es sumamente importante que tengan todos estos datos en claro desde antes que hagan cualquier movimiento, para que estén seguros si les conviene pagar, cuánto pagar y por cuánto tiempo. 
  20. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1781
    04/08/20 13:23
    Hola Mary, pero si inicia a laborar y cotizar ante el IMSS por lo menos un año podría ingresar posterior a la modalidad 40?
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