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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Daniela H
    -
    Top 100
    #1540
    09/10/19 13:14

    Hola Daniela ...

    Para poder darte una respuesta certera es necesario que saques un Reporte de Semanas Cotizadas de tu mamá para poder confirmar fechas y estar seguras que está dentro del tiempo de conservación de derechos. Puedes sacar el reporte en esta liga: https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/semanascotizadas-web/usuarios/IngresoAsegurado

    Después de revisar estos datos ya podremos saber si aplica o no para la modalidad 40; pero te adelanto que en caso de que sí aplique, tu mamá tendría que pagar la modalidad 40 como mínimo 3 años con 3 meses para completar las 500 semanas que es el requisito mínimo ... y dependiendo de su último sueldo que tuvo, lo más probable es que solamente alcance la pensión mínima de $3mil pesos mensuales aproximadamente.

  2. #1539
    09/10/19 13:05

    Hola!, Maty.
    Deseo esté bien.

    La molesto con estas dudas:
    Si al obtener mi resolución de pensión, veo que me faltan semanas y hago un Recurso de Inconformidad…
    ¿Puedo retirar mis fondos de la afore?
    ¿Me pagarían mis mensualidades?
    ¿O en ambos casos tengo que esperar la respuesta al Recurso de Inconformidad?

  3. Nuevo
    #1538
    08/10/19 23:27

    Hola, mi mamá de 74 años trabajó aproximadamente 65 semanas y dejó su trabajo en Abril de este 2019, actualmente tiene 335 semanas, quisiera saber si le conviene la modalidad 40 ya que en los últimos 5 años sólo ha tenido el empleo anterior.
    Con cuánto le.conviene darse de alta y por cuanto tiempo para alcanzar una buena pensión. Gracias

  4. en respuesta a Leoortega
    -
    Top 10
    #1537
    03/10/19 11:43

    Estamos para ayudarles.

    Saludos.

  5. en respuesta a Misael Mora
    -
    Nuevo
    #1535
    03/10/19 10:24

    Muchas gracias.

  6. en respuesta a Leoortega
    -
    Top 100
    #1534
    01/10/19 19:19

    Hola ...
    Para darte de alta en la modalidad 40 sólo necesitas que tu patrón te dé de baja y al mes ya puedes inscribirte. El que te liquide o no, ya depende de la negociación que hagas con él (de si vas a seguir trabajando con él por Honorarios, etc)
    Una cosa no tiene nada que ver con la otra.

  7. en respuesta a Leoortega
    -
    Top 10
    #1533
    01/10/19 18:45

    Así es, con ya no tener una relación con un patrón puede hacerlo.

    Por otro lado debe pagarte una liquidación o finiquito si te despide.

  8. Nuevo
    #1532
    30/09/19 11:33

    Tengo 60 años y estoy cotizando en el seguro con un salario de $400 pesos diarios. Quiero inscribirme en la modalidad 40 para mejorar mi futura pensión del imss. Hay algún impedimento para ingresar a la modalidad 40 si mi patrón me da de baja sin que me de una liquidación? o solo con el hecho de darme de baja puedo ingresar a dicha modalidad.

  9. en respuesta a Jammdolz
    -
    Top 100
    #1531
    26/09/19 08:52

    Puedes pagar retroactivo exclusivamente cuando te inscribes por primera vez en la modalidad 40. Pagarías todos los meses anteriores con sus respectivos recargos, todo en una sola exhibición.
    No te recomiendo que hagas ningún pago en línea; hay muchos casos en que los pagos no se registran y no te los toman como buenos aunque lleves el comprobante de pago.
    Todos los trámites y pagos de la modalidad 40 te recomiendo que sean presenciales.

  10. #1530
    25/09/19 23:22

    Se puede pagar en la subdelegación retroactivo y posteriormente pagar en línea

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1529
    25/09/19 18:38

    Ok muchas gracias

  12. en respuesta a Jammdolz
    -
    Top 100
    #1528
    25/09/19 16:03

    Sí claro ... tú puedes pagar la Modalidad 40 desde un mes hasta el tiempo que necesites hacerlo.

  13. #1527
    24/09/19 15:22

    Se puede pagar modalidad 40 mas de 5 años

  14. en respuesta a I.Luis
    -
    Top 100
    #1526
    23/09/19 15:52

    Ahora, que tu mamá trabaje 18 meses para recuperar sus derechos y que tenga derecho a una pensión está muy bien. Lo que te comenté en la respuesta anterior es para ver la conveniencia o no de la Modalidad 40.

  15. en respuesta a Abtech
    -
    Top 100
    #1525
    23/09/19 15:42

    Hola. No me atrevo a darte una respuesta pues no estoy familiarizada con el ISSSTE. Disculpa.

  16. en respuesta a I.Luis
    -
    Top 100
    #1524
    23/09/19 15:36

    Hola Luis...
    Primero es importante que tu mamá se haga una proyección de pensión para ver si realmente le conviene (con qué salario darse de alta y por cuánto tiempo pagar), pues con tan pocas semanas muchas veces no es del todo redituable.
    Ya después de que tengan ustedes bien en claro cuánto pagarían y por cuánto tiempo, entonces sí que entre a trabajar (no por un año, sino por 18 meses) para reactivar sus derechos pensionarios, pero es super importante que sea en un trabajo REAL y con todas las de la ley, pues el IMSS está poniendo la lupa muuuuuy fuerte en estos casos donde las personas sólo se dan de alta para recuperar derechos y te pueden tumbar la pensión. Espero haberme explicado.

  17. en respuesta a Monyabe
    -
    Top 100
    #1523
    22/09/19 15:12

    Sí claro, sin problema.

  18. en respuesta a I.Luis
    -
    Top 10
    #1522
    21/09/19 07:09

    Sí le conviene para reactivar sus derechos y tener una pensión para su vejez.

  19. Nuevo
    #1521
    21/09/19 06:52

    Hola si estoy registrada en modalidad 40 mi hijo me puede dar de alta en el imss para recibir atención médica?