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Participaciones del usuario Jorge M. Martinez R

Jorge M. Martinez R 31/10/18 14:14
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estimado Padilo: El bono de pesión aplicó para quienes eligieron el sitema de "Cuentas Individuales", fue la forma en que el Instituto les reconoció en pesos los años que habían cotizado al mismo. Si tú quedaste, como supongo, en el décimo transitorio, no tuviste derecho al bono de pensión. Además este bono no se entrega en efectivo. Se cuentificaba en pesos y se depositaba en tu cuenta individual. saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 30/10/18 11:42
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estimado Elmar Antonio: Respecto del ISSSTE, presumo que quedaste en el Décimo Transitorio, toda vez que no elegiste régimen, ya que no te encontrabas activo en el momento que se llevó a cabo el proceso de elección. Si es así, tienes derecho a una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", con una cuantía igual a un salario mínimo viegente en la ciudad de México. Por lo que respecta al IMSS, tendrías derecho a una pensión mínima de aproximadamente $3,000.00, prevía reactivación de tus semanas cotizadas, que se consigue cotizando un año el Instituto. Adiocnlamente, y muy importante, en los dos casos tienes derecho al retiro de tus Subcientas SAR 92-92, Vivienda y retiro 97. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 30/10/18 11:24
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estimado Padilo: Tiene usted derecho al una pensión por "Cesantía en Edad Avanzada", cuyos requisitos son los siguientes, según se indica en Artículo Décimo Transitorio: 1.- Haber coitzado al Instituto durante 10 años o más. 2.- cumplir con la edad mínima de 61 años. 3.- Separarse voluntariamente del servicio o quedar separado del cargo o empleo. Tendría derecho a una pensión igual al 40% de su último salario base de cotización. Si éste fuera menor tendría derecho a un salario mínimo en la ciudad de México. Igualmente, tendría derecho a una al retiro de sus aportaciones SAR 92-97 y de su Sub-cuenta de Vivienda (FOVISSSTE), éste último, siempre y cuando no hubiera ejercido crédito hipotecario. Le saludo coridalmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 30/10/18 11:09
Ha comentado en el artículo Régimen décimo transitorio ISSSTE: ¿tengo derecho a pensión?
Estamda Sarsy: Una vez pensionado, se le deberá entregar las aportaciones de su subcuenta de vivienda, es decir, el saldo que exista en su Subienta de vivienda, (esta cantidad la puede verificar en su correspondiente estado de cuenta de la AFORE que lleva su cuenta individual). El procedimiento es muy sencillo. Una vez que obtenga su resolución o dictamen de pensión, acuda nuevamente a la AFORE y solicite el retiro total de su SAR 92-97, así como el saldo que tenga en su subcuenta de vivienda. Una vez realizado el trámite le tardan aproximadamente 30 dias en entregarle sus recursos. Va a requerir resolución o dictamen de pensión, identificación, comprobante de domicilio, estado de cuenta o contrato de cuenta de débito que contenga CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA (CLABE), en la cual le despositarán los recursos correspondientes. Esperando que la presente información le sea de utilidad, le saludo cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 29/10/18 14:18
Ha comentado en el artículo ¿Sabes si eres de los mexicanos que se quedarán sin pensión?
Estimado Juan Alvarado: No, no es posible que te pensiones por ahora. En cualquier caso vas a requerir tener 60 años de edad. Para obtener una "Pensión por Jubiliación", requieres tener 30 años de servicio, mismos que cumpliaras dentro de dos años más. Por otra parte para pensionarte por "Edad y Años de Servicio", conforme a la nueva Ley del ISSTE, a partir de 2018 requieres un mínimo de 60 años. Lo más recomendable es esperar dos años más y pensionarte. O bien si cuentas con recursos suficientes, cosa que imagino poco probable, es causar bajar y pagar por tu propia cuenta las correspondientes aportaciones al ISSSTE, y cuando cumples lo 60 pensionarte al 100% de tu úlitmo salario base de cotización. También puedes simplemente darte de baja, esperar a los 60 y pensionarte, con tu 28 años de servicio al 90% de tu último salario de cotización. Saludos coridiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 29/10/18 12:17
Ha comentado en el artículo ¿Tienes derecho a pensión? Ley del ISSSTE y edad mínima de retiro
Estimada Rosa Albarrán: Efectivamente, todavía no estás en condiciones de pensionarte. Pero tienes varias alternativas. Me explico. La tabla que estás viendo en la que dice que a los 54 puedes pensionarte, es la tabla de "Pensión por Jubilación", en ésta te podrías pensionar a los 54 años, pero requerirías tener 28 de servicio. La tabla que te aplica es la "Pensión por Edad y Tiempo de Servicios", en la cual la situación está de la siguiente manera: Se estipuló como edad mínima para esta pensión la de 55 años, que fue subiendo un años más cada dos años naturales. Según ejempñlifico. En 2010 y 2011 se requerían 56 años de edad. En 2012 y 2013 se requerían 57 años de edad. En 2014 y 2015 se requerían 58 años de edad. En 2016 y 2107 se requerían 59 años de edad. En 2018 en adelante se requieren mínimo 60 años de edad. Conforme a lo establecido, no podrás pensionarte si no hasta que tengas 60 años de edad. Con lo 22 años que tienes de cotizar al Instituto, tendrías derecho a una pensión del 67.50% de la cuantía de tu último salario base de cotización. ¿Qué puedes hacer al respecto?. 1.- Cotinuar trabajando y cotizando al Insituto seis años más hasta cumplir la edad requerida y proceder a pensionarte con tus 28 años de servicio y al 100% de tu úlitmo salario base. 2.- También puedes, si cuentas con recursos financieros o apoyos suficientes, renunciar a tu trabajo, (tal y como lo manifiestas en tu comentarios), y pagar por tu propias cuenta las cuotas correspondientes al Insituto y, en su momento, cuando cumplas lo 60 años (no podrás pensionarte con menos años de edad), tramitar tu pensión. Por otra parte, si cotizaste al IMSS de 1980 a 1995, tienes 15 o 16 años de cotizaciones, algo así como 750 u 800 semnas de cotizacion, y tendrías derecho, por lo menos, a una pensión mínima de $3,000.00. También se podría diseñar una estrategía con aportaciones voluntarías que mejoraría sustancialmente esta cuantía. Ya con las dos pensiones podrías obtener un muy buen ingreso en tu edad de retiro. Para pensionarte en el Seguro Social requieres: Tener por lo menos 60 años de edad. Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización. No estar cotizando al IMSS al momento de efectuar tu solicitud. Encontrarte en tu período de conservación de derechos. (Esto punto tiene solución). Tu futura pensión en el IMSS, se calcularía con base en lo siguiete: El total de semanas cotizadas. El salario promedio de los últimos cinco años. La edad al momento de pensionarte. Esperando que la presente informaación te sea de utilidad, te saludos cordialmente. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 23/10/18 11:01
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado (a) Jmgarrent: Primeramente se debe determinar si te conviene la Modalidad 40. Conviene en terminos generales cuando se cuenta con un número importante de semanas cotizadas al IMSS, por lo menos unos 800. En estos caso con unos tres años de Modalidad de alta con un salario diario alta mejora sustancialmente tu pensión. Si se permanece cinco años en esta modalidad es mejor, ya que uno de los factores importantísimos para determinar tu futura función, es el salario proemdio de los últimos cinco años. Los otros dos factores son el total de semanas cotizadas y la edad al momento de jubiliarte. Se se recomienda un esutdio de pensión qué determine con que salrio darte de alta, durente cuánto tiempo y, sobre todo, de cuánto sería tu futura pensión Darse de alta es muy fácil, puedes hacerlo por INTERNET, o bien presencialmente en la Subdelegación del Instituto que te corresponda. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 16/10/18 10:15
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimada (o)Ansatijuana: Es muy fácil. Busque IMSS modalidad 40 incripcion, y elija la opción adecuada. Va a requerir CURP y correo electrónico. Me permito recomendable, que previo a su incripción en la Modalidad 40, se le efectúe un sencillo "Estudio de Pensión", que determine cuál es la mejor opción para usted, dentro de su particular situación, como edad, semanas totales cotizadas, disponiblidad de recursos. Lo anterior le permitirá saber con qué sueldo diario le conveniente darse de alta y durante cuánto tiempo. Pero más importante aún, a cuánto ascendera su futura pensión. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 09/10/18 10:54
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Esimtado J. Ernesto Ramírez. La modaliad 40, se puede pagar de forma retoractiva, pero no de forma anticipada. Es decir, si tenes tres años que ya causaste baja y aplicas para la modalidad 40, sí puedes pagar de forma retroactiva los tres años pasados. Si quieres causar bajar y pagar de forma anticipada tres años de de modalidad 40, no, no se puede. Te aconsejo que previo a tu incripción en la Modaliad 40, se te efectúe un estudio de pensión, por las rezones expuestas. Ver caso anterior. Saludos. Jorge M. Martínez R.
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