Jorge M. Martinez R
26/07/18 11:03
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
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Estimado Rolandojavier:
1.- Tienes derecho a que se te reconozcan el total de semanas cotizadas. Para poder acreditar el total de semanas cotizadas,(particularmente las anteriores a 1982, que regularmnete no reconoce el IMSS en primera instancia) puedes acudir al INFONAVIT y solicitar un historial de Bimestres cotizados, y con esta constancia solicitar al IMSS el reconocimiento de las semanas no reconocidas.
2.- Si la nueva resolución se expidiera despúes del 7 de septiembre de 2018, cuando tu ya tengas 62 años de edad cumplidos, tiene derecho a que se te pensione con el 85% del cálculo que determine la cuantía de la pesión.
3.- Efectivamente, conforme a la norma que acertadamente mencionas, tienes derecho a un período de conservación de derechos igual a la cuarta parte del total de tus semanas cotizadas. Ciertamente, 350 semanas o bien 6.73 años.
Para determinar el monto de tu pensión se necesita saber el total de semanas reconocidas, el salario diario promedio de los últimos cinco años y tu edad. En este sentido, puedes bajar de INTERNET una constancia de semanas cotizadas IMSS. Sólo requieres tu CURP, número de seguridad social y correo electrónico. Ya estoy considerando que esta constancia va considerar únicamente las 1,158 semanas que el Intituto te está reconociendo y no las 1,400 que dices tener.
Saludos.
Jorge M. Martínez R.