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Participaciones del usuario Jorge M. Martinez R

Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:37
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Efectivamente, sólo te conviente si cotizaste antes de 1997 y, consecuentemente puedes elegir el régimin de pensión de 1973 o el de 1997. Esto es así, porque en tanto que en la ley de 1973, las pensiones se calculan con base en la edad, el total de semanas cotizadas y el salario diario promedio de los últimos cinco años, en la ley de 1997, la cuantía de la pensión se calcula con base en en el saldo de tu cuenta individual, es decir con base en la cantidad que tienes ahorrada en tu afore. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:24
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Estimado Agronomo: Si te pensiones por la Ley de 1973, no esposible sumar tus semanas del IMSS y del ISSSTE, eso sólo e sposible para quienes se encuentran en el régimen de pensión de cuentas individuales tanto en uno como en otro Instituto. Si decides incorporarte a la Modadalidad 40, te recomiendo que previamente se te efectúe un estudio de pensión, a efecto que se dertermine la mejor opción, según las particularidades de tu caso. Sepas, entre otras cosas, con cuánto te vas a pensionar, cuánto tiempo debes permanecer en la modadalidad 40 y con qué salario diario. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 18/05/18 11:15
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Estimada Zamesa: La Modalidad 40 no te cubre el seguro de enfermedades por lo que no procede la pensión por incapacidad parcial o total, temporal o permanente. Además no te convendría, que el porcentaje de la misma es muy bajo-. ¿Qué te conviene hacer?. Probablemente y si cumple con los requisitos, particularmente el de la edad, (mínimo 60 años), tramitar inmediatamente la pensión, que con el año y medio que tiene de cotizar en la modalidad 40, supongo que con un buen salario diarío, y considernado que tiene 875 semanas totales de cotización, tal vez sea de mediana cuantía, dependerá en gran parte del sueldo que tenía antes de darse de alta en la Modalidad 40. Otra alternativa es, si las condiciones físicas, materiales y financieras se los permiten, permanecer, por lo menos hasta cumplir un total de tres años en la Modalidad 40, a efecto de obtener una buena pensión, mismas que se calcularía entre otros aspectos, con dos años de sueldo bajo y los tres años de modalidad 40, que reitero,supongo ha de ser con un buen sueldo. Recuerda que la cuantía de la pensión se calcula con base en la edad del solicitante, el total de semanas cotizadas al IMSS y el salario diario promedio de los últimos cinco años, contados a partir de su baja. Si me indicas edad, salario promedio de los últimos cinco años, salario diario de la modalidad 40, podría hacerte un cálculo preliminar. Saludos cordiales.
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Jorge M. Martinez R 08/05/18 13:28
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Estimado Jorgecarlos: Aunque no mencionas el salario diario base de cotización con el que esta realizando tus aportaciones voluntarias, (supongo que en la Modalidad 40), te efectué los siguientes cálculos, dando como ciertos los datos que mencionas, mismos que estarían sujetos a verificación. 1.- Con 63 años de edad, 526 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $950.00 alcanzarías una pensión aproximada $4,224.17 2.- Con 65 años de edad, 590 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $1,458.00 alcanzarías una pensión aproximada de $8,657.18 3.- Con 66 años de edad, 642 semanas totales de cotización y un salario diario promedio de los últimos cinco años de $1,804.00 alcanzarías una pensión aproximada de $12,173.00 No estoy seguro que estés calcaulando adecuadamente tu salario promedio y el total de semanas cotizadas para cada caso. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
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Jorge M. Martinez R 07/05/18 11:55
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Estimado (a), Zu Rojas: Mientras no estés cotizando como empleado asalariado puedes solicitar la ayuda de desempleo. El trámite lo realizas en las oficinas de Atención Especializada para el Retiro, de la AFORE correspondiente. Recuerca que si efectúas el retiro por desempleo se te descuentas semanas de cotización, lo que, si te retiras por la Ley de 1973, afecta el cálculo de tu pensión. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 03/05/18 09:35
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Estimada Fannycano: 1.- Con 64 Años de edad, 1,200 semanas cotizadas y un salario base de cotización diario de $480.00 (suponiendo que este salario no sólo sea su salario de cotización actual, sino el promeido de los últimos cinco años), usted obtendría una pensión aproximada de $7,041.00 2.- Ahora bien, si se inscribiera en la Modalidad 40, sólo dos años, con un salario diario de $2,000.00 ( a usted le cuesta $6,045.00 mensuales), se obtendría una pensión aproximada de $18,563.00. 3.- Como puede observar, a su papá le conveniente, y mucho, esta modalidad, en razón de las 1,200 semanas de cotización que actualmente tiene. Por otra parte, para el cálculo de la pensión se consideran dos años con un salario de $2,000.00 (modalidad 40) y tres años con un salario de $480.00, según su situación actual, sujeta a verificación. 4.- Se recomienda previa a su inscripción en la Modalidad 40, se efectúe un estudio de pensión que considere su situación personal. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 02/05/18 10:26
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Estimado Manuel Saldaña L: Permmíteme efectuar las siguientes precisiones. 1.- Puedes permancer en la Modalidad 40 el tiempo que tu decidas y con el salario base de cotización diario que tu elijas, simpre y cuando éste no sea menor a tu último sueldo diario. Lo recomendable es, en términos generales, incribirse por un período de cinco años y el salario diario mayor alto posible, ya que la cuantía de las pensiones se calculan con base en el salario diario promedio de los últimos cincos años, el total de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS y la edad del solicitante. 2.- Por otra parte, el período de conservación se refiere al tiempo en que se encuentran vigentes tus derechos pensionarios, por cierto la cuarta parte del total de semanas o años cotizados, pero no tiene relación con el tiempo que puedes permanecer en la Modalidad 40, que como ya indiqué, puede ser el tiempo que decidas. 3.- Efectivamente, la Modalidad 40 nos permite sumar y acumular semanas de cotización y mejorar sustancialmente el salario diario base de cotización, factores muy importantes para calcular la cuantía de tu futura pensión. 4.- Por último, te sugiero que antes de incribirte a la Modalidad 40, se te efectúe un estudio de pensión, a fin de determinar la cuantía de tu pensión y la opción que más te enconvenga, de acuerdo a tu particular situación, como edad, disponibilidad de recursos, salud y planes personales para el retiro. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 30/04/18 10:30
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Estimada Irene Bernachi: Te comento lo siguiente: 1.- Como te le observé en mi pasado mensaje, es conveniente que se efectúe un estudio de pensión antes de tu inscripción a la Modalidad 40, ya que éste ayudaría a decidir, entre varios escenarios, cuál es que más te conviene, según tus condiciones personales como edad, disponibilidad de recursos, salud y proyectos personales. 2.- La pensión por invalidez sólo se otorga al personal que se encuentrada dado de alta en el Régimen Obligatorio (la Modalidad 40, es Régimen Voluntario), es decir, sólo se te otorgaría si estuviera dada de alta como empleada asalariada, cotizando al IMSS. La Modalidad 40 no te ofrece atención médica, consecuentemente no te da el derecho a una pensión por incapacidad o invalidez. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 27/04/18 11:28
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Estimad Bernachi: Considerando en salario base de cotización diario promedio de los últimos cinco años de $1,300.00, un total de semanas cotizadas de 823 y sesenta años de edad, usted obtendría una pensión de sólo $9,300.00 No obstante lo anterior, se podría incrementar dicha pensión mediante una estrategia que considerara un mayor salario base de cotización, por ejemplo de $2,000.00 (que ciertamente le costaría $6,100.00 mensuales o bien con el mismo salario diario de $1,300.00 (que por cierto le cuesta poco más de $4,000.00 mensuales), pero cotizando dos o tres años más, con objeto de acumular mayor semanas totales de cotización. Es aconsejable que antes de tomar una decisión se le efectúe un estudio de pensión, con objeto de diseñar la mejor estrategia conforme a sus posibilidades y condiciones. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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Jorge M. Martinez R 25/04/18 12:03
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Joscarlos González: 1.- La cuantía de la pensión que le otorguen a tu papá depende básicamente de dos cosas: el total de semanas cotizas y el promedio de los últimos cinco años de su salario base de cotización diario. 2.- Si él continúa trabajando no puede inscirbirse en la Modalidad 40. Para hacerlo requiere no estar cotizando en el Instituto. Para determinar si le conviene o no, se requiere hacer un estudio de pensión. Prelimnarmente, te puedo comentar que conviene y mucho, cuando se tienen muchas semanas cotizadas al IMSS, por lo menos unas 1,000 semanas, preferentemente 1,300 o 1,400. 3.- Adicionalmente, la Modalidad requiere de recursos. Te pongo de ejemplo, dar de alta a una persona con un salaio diario de $1,000.00 tiene un costo mensual de $3,050.00 Te puedes dar de alta con un salario máximo de $2,200.00 que te cuesta aproximadamente $6,700.00 mensuales 4.- Qué tanto te conviene y de cuánto sería tu pensión, requiere un analísis pormenorizado. Saludos. Jorge M. Martínez R. [email protected]
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