Estimada Zamesa:
La Modalidad 40 no te cubre el seguro de enfermedades por lo que no procede la pensión por incapacidad parcial o total, temporal o permanente. Además no te convendría, que el porcentaje de la misma es muy bajo-.
¿Qué te conviene hacer?. Probablemente y si cumple con los requisitos, particularmente el de la edad, (mínimo 60 años), tramitar inmediatamente la pensión, que con el año y medio que tiene de cotizar en la modalidad 40, supongo que con un buen salario diarío, y considernado que tiene 875 semanas totales de cotización, tal vez sea de mediana cuantía, dependerá en gran parte del sueldo que tenía antes de darse de alta en la Modalidad 40.
Otra alternativa es, si las condiciones físicas, materiales y financieras se los permiten, permanecer, por lo menos hasta cumplir un total de tres años en la Modalidad 40, a efecto de obtener una buena pensión, mismas que se calcularía entre otros aspectos, con dos años de sueldo bajo y los tres años de modalidad 40, que reitero,supongo ha de ser con un buen sueldo.
Recuerda que la cuantía de la pensión se calcula con base en la edad del solicitante, el total de semanas cotizadas al IMSS y el salario diario promedio de los últimos cinco años, contados a partir de su baja.
Si me indicas edad, salario promedio de los últimos cinco años, salario diario de la modalidad 40, podría hacerte un cálculo preliminar.
Saludos cordiales.