Acceder

Participaciones del usuario Jorge M. Martinez R

Jorge M. Martinez R 02/04/18 10:45
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Esitmado Jorgebernal: Efecctivamente, ocn un salario mensual de sólo $5,000.00 mensuales, tu salario base de cotización sería muy bajo e impactaría considerablemente en el cálculo de tu pensión. Por otra parte, sólo puedes hacer aportaciones voluntarias en la llamada Modalidad 40, pero para darte de alta en la misma, no debes estar cotizando al Instituto, es decir debiste haber causado baja como empleado o asalariado. En virtud de lo anterior, lo conveniente es que se te contrate por honorarios, con un buen sueldo, y simultáneamente, te des de alta en la Modalidad 40, y pagues por tu propia cuenta las cuotas correspondientes. Debes saber que esta modalidad, no incluye la atención médica, únicamente, los aportaciones para tu pensión. Recuarda que para que puedas pensionarte por la ley de IMSS de 1973, requieres haber cotizado antes de 1997, que entraron en vigor la reformas a dicha ley, con la creación de las AFORES y sus cuentas individuales. Adicionalmente, requieres: Tener 60 años de edad. Contar con lo menos 500 semanas de cotización Haber causado baja de Insituto. Ubicarte en el supuesto de tu periordo de conservación de derechos. También toma en cuenta, que tu pensión se calcuará con base en tus años o semanas de cotización y el promedio de tu sueldo base de los últimos cinco años. Finalmente, si tu cotizaste después de 1997, nada de esto aplica, requeriras de 1,250 semanas de cotización para tu pensión, misma que estará en función de la cantidad que tengas ahorrada en tu cuena individual de AFORE. En fin, antes de tomar decisiones, asesorate adecuadamente, más considerando que ya tienes 54 años y de aquí en adelante las decisiones que tomes serán determinantes para la cuantía de tu pensión. Atte. Jorge M. Martínez R. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 28/03/18 08:59
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Joserayma: En el caso de tu mamá, requería además de estar dada de alta como patrón, con los obligaciones fiscales qu econlleva, darse de alta como empleada asalariada, a efecto de que se le dé de alta en el IMSS. En tal situación de asalariada deberá cotizar 52 semanas (un año), a efecto de reactivar sus derechos. Posteriormente, darse de baja como empleada y contratar directamente con el Instituo la modalidad 40 durante el tiempo y con el salario base que le sea más conveniente. Ahora bien, considerando que ya tiene 61 años de edad y sólo 832 semanas de cotización, es decir, 16 años de cotización (11 como empleada bancarias y 5 en otras empresas, lo más conveniente es realizar un estudio de pensión que considere diversos plazos de permanencia, tres...cuatro...cinco años, y diversos montos de salario base de cotización, $,1000.00 ó $2,000.00, a efecto de determinar que tan conveniente le resulta, en función de la cuantía de pensión que se obtenga en uno y otro supuestos. Como puedes ver, depende del tiempo que se dé de alta en esta modalidad y los recursos con que cuente para financiarla. Te pongo de ejemplo, darla de alta con un salario base de cotización, digamos de $,2000.00 diarios, que sería de lo más conveniente en su caso, tendría un costo aproximado de $6,100.00 mensuales. En fin caso requiere un análisis antes de tomar una decisión. Atte. Jorge M. Martínez. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 26/03/18 12:49
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Rolandojavier: ¿Para qué darte de alta?, muy probablemnte te encuentres vigente en tus derechos pensionarios, es decir, te encuentres en lo que el IMSS, denomina período de conservación de derechos. De ser así pudes pensionarte inmediatamente. La cuantía de la pensión estará en fuención del total de semanas cotizadas (1,250 semanas, según tu mensaje), y del promedio de tu Suedo Base de Cotización de los últimos cinco años. Para pensionarte por la ley de 1973, requieres lo siguiente: Tener60 años cumplidos. Contar con un mínimo de 500 semanas de cotización (entre más semanas tengas más alta sera tu pensión). Haber causado baja del Instituto. Encontrarte en tu perído de conservación de derechos. (igual a la cuarta parte del total de de tus semanas o años de cotización, si tienes, como dices 1,250 semamanas, es decir más de 20 años de cotización, cuentas con un perído de conservación de al menos 5 años, contados a partir de tu última baja. Consecuentemente tus derechos estarían vigentes hasta el 2019). Ciertamente, se prodría incrementar tu pensión mediente la llamada Modalidad 40, pero requería tiempo y de recursos suficientes. Atentemente Jorge M. Martínez. [email protected]
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 08/08/17 10:40
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Ricardo: 1.- Efectivamente la modalidad 40, se puede pagar de forma retroactiva. y, efectivamente, ésta le permite acumular semanas de cotización y mejorar el salario base de cotización, con objeto de obtener pensión más alta. 2.- Es recomendable que previo a cualquier decisión, se efectúe un estudio de pensión que contenga un cálculo actuarial de la misma. Esto le permitirá decidir con qué cantidad se da de alta en esta modalidad, cuántos años le conviene permanecer y la misma, y con base en ello, de cuánto sería su futura pensión. Todo lo cual permite diseñar la estrategia que más le conviene. Saludos cordiales.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 08/08/17 10:30
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Marco Trejo: No, no está todo perdido, aunque si se requiere efectuar algunas precisiones y decidir otras cuestiones. 1.- Ya pasó tu periodo de conservación de derechos, por lo que requieres reactivar tus derechos pensionarios, para lo que se necesita cotizar al IMSS, por lo menos 52 semanas, (un año). 2.- Ahora bien considerando que vives en el extranjero y nos vas a regresar a México, sólo a trabajar un año para luego tramitar tu pensión; lo que te queda, es demandar por la vía administrativa al IMSS, la no aplicabilidad de del período de conservación de derecho, a efecto de que si cumples con los requisitos se te pensione en términos de ley. 3.- Habrá que considerar, que si le ganas al Instituto, (cosa que es muy probable, ya que existe jurisprudencia a tu favor), muy probablemente, pese a que cuentas con una importante cantidad de semanas cotizadas, la cuantía de tu pensión sería mínima, muy probablemente de sólo $2,500.00. 4.- A efecto de mejor considerablemente la cuantía de tu pensión, estamos hablando, tal vez de hasta $20,000.00 o $30,000.00 mensuales, dependiendo de los años que inviertas en esta alternativa, podrías incorporarte a la modalidad 40, pero para ello si se requiere que cotices al Instituto por lo menos un año. 5.- Finalmente, recuerda que para pensionarte por la ley anterior, la de 1973, que es la que te conviene, se requiere: a) Tener 60 años de edad cumplidos. b) Haber cotizado al IMSS, por lo menos 500 semanas, que son poco menos de 10 años. (no las 1,250 que tú refieres y que son necesarias, sí, pero para pensionarte por la ley vigente, la de 1997. c) No estar cotizando al Instituto y, disposición que puede ser revertida en tribunales por improcedente... d)Encontrarse en período de conservación de derechos. Por otra parte, también es importante que consideres, que para pensionarte, y de ahí, que mediante la estrategia denominada Modalidad 40, se pude incrementar sustancialmente la cuantía de tu pensión, ésta se calcula con base en lo siguiente. a) la cantidad total de semanas cotizadas y reconocidas pro el Instituto. b) El sueldo diario base de cotización de lo últimos cinco años. c) La edad del solicitante de pensión. Espero que la presente información le sea de utilidad.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 02/08/17 09:55
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Desde luego que sí es conveniente. Lo recomendable es analizar su caso cuidadosamente para recomendarle la mejor estrategia. Se requiere saber, qué edad tiene, cuánto años tiene cotizando al Instituto, cuál es el salario base de los últimos cinco años. Esta información permitiría: 1) determinar si tiene derecho a una pensión y a cuánto ascendería la misma. 2), Diseñar una estrategia,(muy probablemente Modalidad 40), con diferentes plazos y montos, con objeto obtener una pensión aceptable. Recuerde que para pensionarse se requiere: Tener 60 años de dad Haber cotizado en IMSS, por lo menos 10 años (ley 1973, que implica haber cotizado antes de 1997). Haber causado baja del Instituto. Encontrarse en su período de conservación de derecho. Igualmente recuerde, que la pensión se calcula con base en los años, expresado en semanas, que hubiere cotizado al IMSS, el salario diario promedio de los últimos cinco años, y la edad al momento en que se pensione. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez R.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 28/07/17 10:58
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Juan: No hay otra manera de cotizar al Seguro Social, sino a través de un patrón, es decir como empleado de una empresas que lo dé de alta en el Seguro. Ahora bien, existe la continuidad voluntaria a través de la Modalidad 40, recomendable para profesionistas o personas que trabajan por su propia cuenta, como usted lo hace, pero que ya cuentan con una importante cantidad de semanas cotizadas y tiene entre 55 y 60 años de edad. No obstante lo anterior, usted podría inscribirse en esta modalidad, inicialmente y durante alguno años, con un sueldo menor, sólo con el objeto expreso de sumar semanas de cotización, posteriormente darse de baja, para inmediatamente después, volver a darse de alta con un sueldo considerablemente alto, a efecto de que sumadas las semanas de cotización y un salario diario alto, pueda acceder a una pensión alta. Otra práctica, no muy recomendable desde mi punto de vista, es que una persona de su confianza (amigo, familiar conocido), que cuenta con una pequeña empresa, lo dé de alta como empleado y que usted pague las cuotas obrero patronales. Saludos Cordiales. Jorge M. Martínez.
ir al comentario
Jorge M. Martinez R 26/07/17 14:50
Ha comentado en el artículo Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes
Estimado Javier: Como lo he indicado en otras ocasiones, para obtener una buena y hasta muy buena pensión, se requieren primordialmente dos cosas, a saber, muchas semanas de cotización, preferentemente más de mil y hasta mil quinientos, y un salario diario promedio alto. Lo bueno, en su caso, es que usted cuenta ya con 1,298 semanas, y aunque no indica su salario diario, lo cierto es que con esa cantidad de semanas y unos dos años en la modalidad 40, con un salario diario alto, obtendría una buena pensión o muy buena pensión, si decidiera permanecer en esta modalidad un poco de tiempo más. En concordancia con lo anterior, sólo un año en esta modalidad 40, no incrementaría sustancialmente la cuantía de su pensión. Habría que elaborar un estudio de pensión que considerara diferentes escenarios, básicamente plazo y salario diario. Por otra parte, dice usted que si cotiza al máximo $5,200.00, al respecto le comento que si decide incorporarse a la modalidad señalada, el máximo actual es de poco más de $2,400.00 (salario diario), que le cuesta a usted, poco más de $7,200.00 mensuales, lo que ciertamente, como usted supone, le permitirá alcanzar una buena pensión, dependiendo del plazo que optara por permanecer en la misma. Contar con su salario diario promedio de los últimos cinco años, permitiría efectuar una proyección razonablemente confiable de la pensión que le correspondería, considerando diversas variables de salario promedio de cotización voluntaria y el plazo de permanencia en la misma. Saludos cordiales. Jorge M. Martínez.
ir al comentario