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Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los cinco seguros tradicionales enfocándolos principalmente en dos grandes rubros: Los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORES

Cuadro 1. COMPARATIVO LEYES SAR

Los cambios a la Ley del Seguro Social reestructuraron los cinco seguros tradicionales enfocándolos principalmente en dos grandes rubros: Los servicios que presta el IMSS y los servicios que prestan las AFORES

Estos cambios permiten al IMSS enfocarse a la prestación de los servicios de los otros seguros que tradicionalmente otorga a los trabajadores y a sus beneficiarios; solamente lo libera de la administración de los fondos destinados para el financiamiento de las pensiones para los trabajadores en el momento de su retiro.

 

SEGUROS DEL SISTEMA DE PENSIONES

Riesgos de Trabajo:  son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, proporcionándole atención médica necesaria y protección mediante el pago de un subsidio mientras esté inhabilitado para el trabajo, o de una pensión a sus beneficiarios en caso de muerte. Este seguro lo administra el IMSS.

Invalidez y Vida: existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración igual al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez así como la administración de este seguro deberá llevarse a cabo por el IMSS

Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez: es el seguro en donde el trabajador ahorra para su vejez. En caso de muerte representa una pensión para sus beneficiarios. Las aportaciones por este seguro son administradas en la cuenta individual por la AFORES.

 

 

Ramo de Cesantía en Edad Avanzada. Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad y tenga reconocidas por el IMSS 1,250 cotizaciones semanales.

Ramo de vejez: en el caso de seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales

 

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  1. #1
    08/04/20 12:27
    Buenos Días,
    Espero que se encuentre muy bien,
    Tengo 2 preguntas...

    Existe la pensión por viudez para la esposa en la ley 97? y para los hijos o padres?  y esto mismo en la ley 73 por favor

    Por otra parte... sobre la vigencia de derechos ¿tiene la misma aplicación para la ley 73 y ley 97?
    Si es así, como aplican las 52 semanas que me dicen debo tener para poder pensionarme?  si hace 5 años que me di de baja.
    Tienen que ser 52 semanas dentro de esos 5 años?  o pueden ser después de esos 5 años que contempla la vigencia de derechos?
    de antemano gracias por su ayuda