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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

La Modalidad 40 del IMSS (Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio) te permite seguir cotizando para mejorar tu pensión. Te explicamos cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de 25 UMA, las coberturas y cómo registrarte y pagar en línea.
Modalidad 40 del IMSS
Si dejaste de cotizar al IMSS y quieres asegurar o mejorar tu pensión, existe la Modalidad 40 del IMSS, cuyo nombre correcto es Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. Aquí te explicamos en qué consiste, cuánto cuesta en 2026, sus requisitos, el tope de cotización y cómo registrarte y pagar en línea.
Puntos clave
  • Qué es: sigues cotizando para invalidez y vida y para retiro, cesantía y vejez, sumando semanas y elevando tu salario promedio.
  • Cuánto cuesta en 2026: 14.438% del salario que elijas, un porcentaje que sube cada año hasta 18.8% en 2030.
  • Tope: puedes cotizar hasta 25 UMA (2,932.75 pesos diarios en 2026).
  • Ojo: no incluye servicios médicos ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT).

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio te permite seguir cotizando en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con lo que acumulas semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual. 

El pago es mensual sobre el salario que decidas registrar, que no puede ser menor a tu último salario base de cotización ni mayor al tope de ley (25 UMA). La pueden usar tanto quienes cotizaron bajo la Ley de 1973 como bajo la de 1997, aunque en la práctica la aprovechan sobre todo los de la Ley de 1973, cuya pensión depende del salario promedio de las últimas 250 semanas.

¿Cuánto cuesta la Modalidad 40 en 2026?

El costo ha ido subiendo cada año por la reforma de pensiones de 2020, que eleva de forma escalonada la aportación de cesantía y vejez hasta 2030. En 2026, el pago equivale al 14.438% del salario base que elijas (frente al 10.075% que se cobraba hasta 2022). Se calcula así: salario diario × 30.4 × 14.438%.
Año
Porcentaje de cotización
2020 a 2022
10.075%
2023
11.166%
2024
12.256%
2025
13.347%
2026
14.438%
2027
15.528%
2028
16.619%
2029
17.709%
2030 (tope)
18.800%
El salario máximo con el que puedes cotizar es de 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios; el mínimo es tu último salario base de cotización. Al tope, el pago mensual ronda los 12,700 pesos.

Derechos y coberturas

La Modalidad 40 te da derecho a seguir en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a acumular semanas de cotización, a registrar el salario base que desees y a que se hagan aportaciones a tu Afore.

No incluye servicios médicos (seguro de enfermedades y maternidad) ni aportaciones a la vivienda (INFONAVIT), por lo que conviene resolver tu cobertura médica por separado.

Requisitos

  • Haber causado baja del régimen obligatorio (no tener una relación laboral cotizando al IMSS).
  • Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja ante el IMSS.

Si pasaron más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos; si la perdiste, tendrás que reactivarte en el régimen obligatorio durante un año para recuperar tus semanas.

Cómo registrarte y pagar

El trámite de inscripción inicial puede hacerse en línea, en el portal de Servicios Digitales del IMSS, con tu CURP, NSS y correo electrónico; la resolución llega en unos 5 días hábiles. También puedes hacerlo de forma presencial en la Subdelegación.

Como novedad, desde 2025 el IMSS habilitó el pago en línea de la Modalidad 40, sin necesidad de acudir a ventanilla o banco.

¿A quién le conviene?

Suele convenir a quienes están en la Ley de 1997, tienen menos de 60 años, aún no reúnen las semanas requeridas (875 en 2026, en aumento hasta 1,000 en 2031) y no están cotizando; y a quienes están en la Ley de 1973 con un salario promedio bajo. 

En cambio, si ya tienes las semanas necesarias bajo la Ley de 1997, los expertos no suelen recomendarla. Recuerda que, una vez elegido el salario, no podrás modificarlo, así que analiza bien tu caso.

Causas de término

La continuación voluntaria termina por solicitud del asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses o por reingresar al régimen obligatorio. 

Si causas baja por mora y quieres volver, deberás pagar las cuotas atrasadas con recargos.

Preguntas frecuentes


El 14.438% del salario base que elijas. Es un porcentaje que sube cada año por la reforma de 2020, hasta llegar al 18.8% en 2030. Se calcula como salario diario × 30.4 × 14.438%.


Hasta 25 UMA, que en 2026 equivalen a 2,932.75 pesos diarios. El mínimo es tu último salario base de cotización.


Haber cotizado al menos 52 semanas en los últimos 5 años, estar dado de baja del régimen obligatorio y solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a tu baja.


No. Solo cubre invalidez y vida, y retiro, cesantía y vejez. No incluye servicios médicos ni aportaciones a INFONAVIT; debes resolver tu cobertura médica por separado.

Fuentes consultadas:
  • IMSS. Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio (gob.mx/imss) y Servicios Digitales.
  • Reforma de pensiones 2020: incremento gradual de cuotas 2023-2030.
  • INEGI. Valor de la UMA 2026.
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  1. en respuesta a Pepecruz
    -
    #1880
    20/10/21 17:32
    Tengo el conocimiento que tendrías que cotizar en modalidad 40 hasta diciembre 2021 darte de baja en modalidad 40 al 31 de Diciembre y solicitar tu pensión en Enero 2022  parece que también conservas el 85 % de la pensión. Ojala pronto Maty confirme lo que comento.
    Saludos   
  2. #1879
    20/10/21 13:28
    Buen día Maty actualmente estoy cotizando en la Modalidad 40 , en este octubre 2021 entraría en derecho al criterio de 61 años  6 meses mas 1 día  la pregunta es si quisiera pensionarme en el  próximo enero 2022 aun conservaría este derecho o  me tendría que esperar hasta el próximo abril 2022 para cumplir los 62 años y alcanzar el 85 % de la pensión por cesantía ?
  3. Nuevo
    #1878
    18/10/21 15:33
    Hola,

    Puedo cotizar por Mod 40 y pensionarme posteriormente si soy accionista de una empresa?
  4. en respuesta a Gabrielcm
    -
    Top 100
    #1877
    30/09/21 15:13
    Si tu primer alta ante el IMSS fue antes de julio de 1997, entonces puedes optar por la ley 73 del IMSS para planear tu pensión.   Si tu intención es invertir en la Modalidad 40, tienes que volver a cotizar con un patrón (no en régimen voluntario)
    Ahora ...  es importante que estés seguro si la Modalidad 40 es algo que para tí sea financieramente redituable, pues (por las pocas semanas cotizadas que dices tener), muy probablemente no te convenga. 
    En casos como el tuyo, es necesaria una proyección de pensión para que tengas los números muy en claro.
    Estoy a tus órdenes.-
  5. Nuevo
    #1876
    30/09/21 11:19
    Si yo fui empleado de una compañía de seguro en Tamaulipas, aunque por poco tiempo, y después fui empleado de gobierno estatal en S.L.P.; Y por lo tanto estuve dado de alta en el régimen obligatorio en el IMSS antes de 1997. Pero  en S.L.P,  retiré mis aportaciones del fondo de ahorro o de pensiones en el estado. La pregunta es: ¿Puedo cotizar nuevamente en el régimen voluntario en el IMSS, a fin de obtener los beneficios de la modalidad 40?
  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1875
    24/09/21 20:06
    asi aparecen en el reporte
    cuando se acerque la fecha me pongo en contacto contigo 
    muchas gracias por responder
  7. en respuesta a Vj Quiles
    -
    Top 100
    #1874
    24/09/21 14:40
    Hola, buenas tardes.

    Técnicamente tu plan es viable, pero económicamente no lo sé (qué tanto es redituable)  Para poder contestarte eso tendría que hacer tus números personales y eso ya tiene un costo. 

    En tu segunda pregunta, si el Reporte de Semanas Cotizadas está correcto (que las semanas trabajadas estén correctas) no debe de haber problema.

    Estoy a tus órdenes. 
  8. Nuevo
    #1873
    24/09/21 10:15
    Maty algo mas,
    estaba asegurado como agricultor (cana de azucar) y se pagaba por anualidades por adelantado por medio de una asociacion que aparece como patron, no se si importe algo pero lo comento
    gracias
  9. Nuevo
    #1872
    24/09/21 00:53
    hola! 
    gracias por tener un lugar asi y por ayudar con nuestras dudas, mi caso es este:
    naci 12 abr 1957
    registro imss 1979
    semanas cotizadas 780
    baja 30 jun 2019 (continuo desde 1 jul 2004)
    sbc siempre el minimo, ultimo $88.36 
    en abr cumplo 65
    mi plan es en febrero o marzo 2022 entrar en M40 topado, pagar retroactivo hasta la fecha de mi baja y continuar a 30 jun 2022 o hasta dic y luego solicitar la pension
    que me sugieren?

    gracias de antemano por su apoyo
  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1871
    19/09/21 16:01
    Muchas gracias Maty, tu apoyo como siempre claro y conciso.

    Saludos !
  11. en respuesta a R2d2piz1961
    -
    Top 100
    #1870
    19/09/21 12:55
    Hola de nuevo !
    El cálculo de la pensión es en base a las últimas 250 semanas cotizadas, independientemente en qué fecha se hayan cotizado. 
    Si tú tienes planeado pagar M40 sólo hasta abril del 22 porque ya te hiciste un estudio de pensión y eso es lo que te conviene, pagas eso y punto.
    Obviamente (y lo sabemos) si pagaras más tiempo, pues tendrías una mejor pensión.  Pero eso lo decide cada quien en base a sus propias expectativas de pensión y posibilidad de pago.  Saludos. 
  12. #1869
    17/09/21 19:41
    Hola Maty me surge otra duda respecto a la pension ley 73, actualmente estoy cotizando en la modalidad 40.
    Duda el cálculo que realiza el IMSS para la pensión es en base a las últimas 250 semanas de cotización o es en base a los años de cotización (5, 4, 3, etc). Hago referencia que la baja del régimen obligatorio (último patrón) fue el 14 de junio de 2019  y empecé a cotizar en modalidad 40 el 1ero de julio de 2019. La duda surge debido a que me comentan en una Afore que son años completos; ejemplo última baja de junio 2019 hacia atrás y  alta en modalidad 40 de julio 2019 hacia adelante según ellos si quiero una mejor pensión deberia cotizar tres años en mod 40 que seria hasta junio de 2022. Que pasa si solo quiero cotizar en mod 40 hasta abril 2022 que es cuando cumplo 60 años 6 meses y días . Los meses de cotizar em mod 40 se pierden ?
    De antemano gracias por tu respuesta, saludos !

  13. en respuesta a Isela Va
    -
    Top 100
    #1868
    15/09/21 18:50
    Según dices, a tu mamá ya le hicieron una proyección de pensión. 
    Las proyecciones de pensión se hacen (entre otros factores) en base a las semanas cotizadas que se alcanzarán y al promedio salarial, por lo que si ella paga menos tiempo que lo proyectado sin duda su pensión se verá disminuída.
    ¿Cuánto? no lo podemos saber a simple vista, se tendría que hacer otra proyección de pensión. 
  14. #1867
    15/09/21 17:47
    Hola 👋
    Gracias por toda la información que nos dan en este espacio.
    Pregunta: mi mamá está cotizando modalidad 40, pagando el tope para poder incrementar su pensión, ya que ella tenía 500 semanas cotizadas al momento de inscribirse (hace 2 años y 3 meses). Este Septiembre 20 cumple  65 años,  y le proyectaron pagar hasta el próximo Junio 2022 para poder ganar un monto de pensión, pero si ella solo paga hasta este Dic. 2020, le contará como el 100%  de su pensión o tiene que pagar hasta Junio para ganar el monto proyectado? 
  15. #1866
    15/09/21 11:56
    Hola, buenos días.

    Alguien podría decirme si al momento de retirar el dinero de la Afore, se tiene que pagar impuestos y cual es el porcentaje.

    Gracias anticipadas
  16. Nuevo
    #1865
    15/09/21 01:00
    Estimado Jorge Martínez
    Quisiera solicitar su apoyo para saber si es conveniente inscribirme en modalidad 40.
    Actualmente tengo 61 años (12/11/1960), y solo tengo 275 semanas por lo que para las 500 obligatorias tendría que cotizar 4.8 años. Si lo hiciera a tope, ¿qué monto alcanzaría mensual de pensión?
  17. en respuesta a Rico Cruz
    -
    Top 100
    #1864
    30/06/21 12:54
    Hola.
    Debes de trabajar un mínimo de 18 meses y que tu patrón te dé de alta ante el IMSS, con esto recuperas tus derechos pensionarios.
    Como lo más probable es que tu salario reportado sea muy bajo, te sugiero que llegado el momento valores si te es conveniente esperar a los 65 para pensionarte o si es mejor que lo hagas en cuanto termines esos 18 meses. 

    Martha Rdz.-
  18. Nuevo
    #1863
    30/06/21 12:49
    Hola tengo 62 años. Coticé de 1984 al 2004. Quisiera recuperar derechos para alcanzar una pensión a los 65. Que modalidad me conviene. Parece que no entro en modalidad 40. Gracias de antemano por la atención!!
  19. en respuesta a Zapatucha
    -
    Top 100
    #1862
    27/06/21 12:22
    Sí claro, es igual a la de cesantía: 90% sobre la pensión base. 
  20. Nuevo
    #1861
    27/06/21 09:45
    Hola.. Tengo una pregunta..  dentro de la modalidad 40 existe la pensión de viud@ y en caso afirmativo cuál es el porcentaje transmitido..