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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. Nuevo
    #1680
    10/01/20 16:38

    Buen dia, voy a suspender mi aportacion mensual en mod 40 , para reincorporarme con nuevo salario..mi ultimo pago del periodo 2019 sera en 15 de enero de 2020..cuando debere reincorporarme..2 meses o tres meses despues ??..gracias mil !!!

  2. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1679
    08/01/20 17:27

    O8 oct 1962, 918 semanas

  3. en respuesta a Fdogarciah
    -
    Top 100
    #1678
    08/01/20 10:06

    Hola. Para poder responderte, necesito varios datos:
    1. Cuál es la fecha de tu última baja ante el IMSS?
    2. Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes actualmente?
    3. Cuál es tu fecha de nacimiento?

  4. Nuevo
    #1677
    07/01/20 15:54

    Hola, buen dia, una pregunta, si me doy de alta en modalidad 40, cuanto tiempo debo cotizar bajo esta modalidad, para jubilarme?
    Si me doy de alta, pagando las 52 semanas, de una sola exhibicion, me puedo jubilar inmediato?
    Gracias por su consejo

  5. en respuesta a Laura62
    -
    Top 100
    #1676
    07/01/20 08:41

    Cuál es tu fecha de nacimiento? Cuántas semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS tienes actualmente?

  6. Nuevo
    #1675
    06/01/20 21:47

    Buenas noches si me di de alta en la modalidad 40 con 1000 pesos diarios de salario de cuánto sería la pensión a los 60 años tengo 57

  7. en respuesta a July17
    -
    Nuevo
    #1674
    06/01/20 12:29

    Disculpen...
    Hay alguien aquí que se haya dado de baja en modalidad 40, y que al reingresar pudo subir más el salario cotizado?

    Alguien?

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1673
    05/01/20 16:17

    Muchas gracias hermosa.
    Y tú, si estuvieras en mi lugar, lo harías?

  9. en respuesta a July17
    -
    Top 100
    #1672
    05/01/20 15:56

    Esa información JAMÁS te la darán en la subdelegación, nunca.

    Con los datos que me das y suponiendo que conservaras ese mismo salario hasta los 60 años, tu pensión sería de aproximadamente $22mil pesos mensuales.

  10. en respuesta a July17
    -
    Top 100
    #1671
    05/01/20 15:54

    Lo puedes intentar. Siempre hay un riesgo y el riesgo es que en esos dos meses que estés dada de baja de la Modalidad 40, el gobierno haga algún cambio en el régimen y al momento de que te quieras dar de alta nuevamente, las condiciones sean diferentes. Es un riesgo no muy alto, pero existe.

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1670
    05/01/20 14:38

    Disculpa, si tengo 1400 semanas, 55 años y empecé a pagar modalidad 40 con 1183 de salario.
    Más o menos con cuanto me pensionare.
    La verdad no me dieron esa información en la subdelegación.
    Gracias y feliz año!

  12. Nuevo
    #1669
    05/01/20 14:31

    Hola.
    Me di de lata en modalidad 40 con un salario de 1183.
    Quisiera cambiarlo,si me doy de baja en la modalidad no correré riesgo, de quedarme sin nada?
    Necesito una orientación con los pies sobre la tierra.
    Ya mejor me quedo así o lo intento?

  13. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 100
    #1668
    03/01/20 15:41

    Si ya necesitas una proyección de pensión, con gusto te mando mi datos por medio de un mensaje personal.

  14. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 100
    #1667
    03/01/20 15:40

    Retroactivo ...
    Cuando te inscribes por primera vez a la Modalidad 40 tienes el derecho de que te den de alta desde la última vez que te diste de baja (en tu caso desde febrero del 17) Esto sirve mucho para que acumules todas esas semanas de cotización y tu pensión sea mucho mayor.

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1666
    03/01/20 15:38

    y si me pensiono a los 60 años 6 meses 1 dia de cuanto seria la pension?

  16. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1665
    03/01/20 15:37

    Hola Maty una duda que es eso del pago retroactico? Saludos

  17. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 100
    #1664
    03/01/20 15:32

    Sí ... pero tendrías que seguir pagando la Modalidad 40 hasta esa fecha.

  18. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1663
    03/01/20 15:30

    Muchas gracias muy amable habia escuchado de presionarme a los 60 años 6 meses 1 día y sube mas la pension es cierto eso? Saludos

  19. en respuesta a Alejandro580
    -
    Top 100
    #1662
    03/01/20 15:11

    Hola Alejandro ...
    Claro que te conviene inscribirte a la Modalidad 40!!!
    Si NO te inscribes a la Modalidad 40, tienes derecho a pensionarte a los 60 años con la pensión mínima de aprox. $3,500 pesos al mes.
    Si te inscribes a la Modalidad 40 al tope y pagas por un año un aproximado de $6,500 pesos mensuales, a los 60 años recibirías una pensión de aproximadamente $7,500 pesos.
    Si pudieras pagarla por 2 años y te pensionas a los 61, tu pensión se iría a los $15mil pesos mensuales, aprox.
    Sigo a tus órdenes.

  20. #1661
    03/01/20 14:16

    Hola buen dia..

    Tengo 59 años cumplidos (15 Diciembre) con 1407("1266") semanas cotizadas, mi ultimo trabajo fue de abril 2014 a feb. 2017 con un salario base de cotización de $107.02 quisiera saber si me conviene o no inscribirme a la mod. 40 pensando y pensionarme a los 60 años..
    si la respuesta es SI cuanto sera bueno pagar para recibir la mayor pensión posible o cuanto es lo que me recomendarían pagar
    Si la respuesta es NO a ver si pudiera explicarme el por que no,
    Una duda mas, en caso de no trabajar mas ni inscribirme a la mod 40. Tengo algun derecho a pension a mis 60 años?
    muchas gracias de antemano y saludos

    P.D. En la subdelegacion me dieron una hoja donde dice que tengo 1407 semanas cotizadas pero en la pagina de imssdigital saque una constancia de semandas cotizadas y ahi me dice que tengo 1266.


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