Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia Perú

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Buscas un bróker? Mira nuestras recomendaciones:

eToro

Depósito mínimo de $200 y app sencilla

Ver más
Interactive Brokers

Bróker popular con más de 1,5 millones de clientes

Ver más
IG

+50 años de experiencia. Ahorra los primeros $150 en comisiones.

Ver más
Tickmill

Bróker multi-regulado y galardonado. Apalancamiento flexible y ejecución ultrarrápida

Ver más
  1. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1720
    14/02/20 15:00

    La pensión mínima garantizada es de 1 salario mínimo y se da al 100% independientemente de la edad.

  2. #1719
    14/02/20 14:35

    La pension minima garantizada es igual a 1 Salario Minimo, o 1 UMA?, si se hace a los 60 se da el 75% de este, o se da el 100%?

  3. en respuesta a Gustavo H
    -
    Top 100
    #1718
    06/02/20 13:23

    Te mandé un mensaje personal.

  4. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1717
    06/02/20 12:22

    Tienes mucha razón : no conozco bien el tema y por tanto no tengo una estrategia definida. Tendrás algún teléfono donde pueda marcarte para agradecerte y explicarte bien mi situación?

  5. en respuesta a Gustavo H
    -
    Top 100
    #1716
    06/02/20 11:33

    Gustavo ...
    A menos que ya tengas bien clara la estrategia a seguir (que por las preguntas que haces veo que no la tienes), te comento que a la GRAN mayoría de las personas les conviene pensionarse a los 60 años y NO hasta los 65; numéricamente es mucho más conveniente.
    Por los sueldos que manejas, presiento que tú perteneces a esa GRAN mayoría y que alargar el tiempo para pensionarte NO es lo que te conviene hacer.
    Pero bueno ... contestando tu pregunta: cuando volvieras a la M40 podrías ajustar el tope al que estuviera en ese año.

  6. Nuevo
    #1715
    06/02/20 11:18

    Hola, quiero consultar lo siguiente. Dejé de cotizar hace 3 años y si cumplo con las 52 semanas cotizadas bajo el régimen obligatorio que pide la modalidad 40 para poder inscribirme. Me pregunta es si para darme de alta en la modalidad 40 tengo que pagar los 3 años que no cotizé? o solo tengo que empezar a pagar desde el momento que me doy de alta. Y también quiero cotizar si el salario tope de cotización se actualiza cada año o ya es un monto fijo. Actualmente tengo 50 años pero como ya trabajo de manera independiente vea ésta como la mejor opción de obtener una pensión. Gracias por su respuesta.

  7. Nuevo
    #1714
    06/02/20 10:47

    Maty buenos dìas me doy cuenta que eres experta. Yo tengo 59 años y 800 semanas acumuladas. Desde hace 15 años trabajo por mi cuenta. Entiendo que debo rescatar mis semanas contratàndome y despuès pasar a la modalidad 40. Estoy en lo correcto? con que sueldo me conviene contratarme? y cuànto puedo aportar y cuantos años en la modalidad 40. Gracias

  8. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1713
    06/02/20 10:43

    Maty millón de gracias por tu pronta y amable respuesta . Tengo 62 cumplidos y mi idea era salir un tiempo de la M40 aprovechando lo del posible trabajo q si cubriría los 2172 diarios y al terminar o pensionarle ganamos esos 2172 o regresar (luego de 52 semana cotizando fuera de la M40
    Claro) a la M40 . Mi otra duda es si al regresar sigo con el tope y estimado de pensión que tengo ahora con la m40 q pago hace 2 años o si está se ajustaría hacia un tope mayor ?

  9. en respuesta a Gustavo H
    -
    Top 100
    #1712
    06/02/20 09:54

    Hola ...
    Por lo que me cuentas, asumo que tienes 57 años.
    Para estar topado, tu patrón te debe de dar de alta con $2,172 pesos diarios.
    Debes durar cuando menos 52 semanas cotizando con patrón para que puedas volver a contratar M40.
    Ahora ... si me preguntas, te diré que NO te conviene hacer esto. Te conviene trabajar por honorarios y tú seguir pagando la M40.

  10. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1711
    05/02/20 09:03

    Hola Maty , veo q que sabes mucho del tema modalidad 40 y eres muy amable . Yo tengo una duda sobre el tema pero soy nuevo así que espero estar haciéndolo bien : Estoy 2 años en modalidad 40 con el tope y el salario de dic de 2017 y tengo la oportunidad de contratarme . Mi duda es cuánto debo de percibir de salario si quiero mantener el tope máximo al pensionarme ? Asimismo si por A o B razones no duro los 3 años , puedo volver los últimos años o meses a la M 40 ? Si es así cual sería mi nuevo tope de pensión ? Muchas gracias

  11. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1710
    05/02/20 08:58

    Muchas gracias Maty

  12. en respuesta a Pepecruz
    -
    Top 100
    #1709
    04/02/20 09:22

    Hola Pepe ...
    Sí, como hice el comentario en una respuesta más arriba, 'cuando el río suena es porque agua lleva'
    Esto es un tema complicado porque si bien el sistema actual de pensiones para los de transición es económicamente insostenible para el gobierno y más temprano que tarde tendrá que haber una reforma a las pensiones, también es un tema que los gobiernos le sacan la vuelta por un tema político.
    Por una cuestión de cambio demográfico, el mundo va hacia allá (hacia menos carga a los gobiernos por el tema de pensiones) Si echamos un ojo hacia afuera de México, países como Grecia, Rusia, España, Francia, Chile, etc. han estado reformando sus sistemas de pensiones de 5 años para acá y eso ha traído disturbios y revueltas internas en esos países pues se toca un tema por demás sensible: los ingresos de las personas mayores.
    En resumen: por el momento no habrá cambio en el esquema actual de pensiones del IMSS, pero inevitablemente esto pasará. Cuándo? Eso no lo podemos saber.
    Nota: esta es una opinión muy personal. Saludos Pepe !

  13. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1708
    04/02/20 09:22

    ¡Muchas gracias Maty!

  14. #1707
    04/02/20 09:11

    Buen día Maty pase por la subdelegacion 2 del IMSS y me sorprendio la cantidad de gente que estba tratando de entrar y me intriga que es lo que estara pasando sera por la nueva reforma en materia de Pensiones ?? le paso la liga de la comunicacion.
    tendra algo de conocimoiento de esto hay partes que no entiendo .

    https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/pensionados-del-imss-tendrán-un-límite-de-10-salarios-mínimos-cuando-se-retiren/ar-BBZCdXA?ocid=spartandhp

  15. en respuesta a Alvaro Am
    -
    Top 100
    #1706
    04/02/20 09:04

    Tú no te preocupes, haz tu trámite y no debes de tener problemas pues esta situación apenas comienza y ya vas avanzado.
    Ahora bien, cuando el río suena es porque agua lleva. La reforma a las pensiones se tendrá que hacer más temprano que tarde porque el sistema actual es económicamente insostenible para el gobierno. Cuándo? No lo podemos saber.

  16. Nuevo
    #1705
    04/02/20 08:28

    Buenos días Maty.
    Disculpa, el día de ayer vi la noticia sobre recortes en las pensiones.
    ¿Sabe si esto afectara la M40? Yo en estos momentos estoy en los tramites de pensión y me preocupa que no me quieran reconocer las aportaciones que hize.
    ¡Saludos!

  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1704
    30/01/20 15:36

    Muchas gracias por la rápida respuesta.

  18. en respuesta a Pepecruz
    -
    Top 100
    #1703
    30/01/20 14:44

    Hola de nuevo Pepecruz. Te mandé un mensaje personal.

  19. #1702
    30/01/20 13:39

    Buenas tardes Maty quisiera una proyección de mi pensión tengo 1790 semanas y 763 SBC en el año pasado que mas ocuparía para realizar el calculo en este año cumplo los 60 años cual seria mi pensión en este año y tengo pensado pensionarme dentro de 2 mas.igual cual seria mi pensión en estos dos años mas si entro en la modalidad 40 con el tope de salario??

  20. en respuesta a Jaxal
    -
    Top 100
    #1701
    28/01/20 16:58

    Claro que no es cierto! La persona que, bajo las mismas condiciones de edad y salario promedio de las últimas 250 semanas, tenga más semanas siempre tendrá más pensión.


Sitios que sigo