Acceder
¡Bienvenido a Rankia México! Volver a Rankia Chile

Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

¿Buscas un bróker? Mira nuestras recomendaciones:

eToro

Depósito mínimo de $200 y app sencilla

Ver más
Interactive Brokers

Bróker popular con más de 1,5 millones de clientes

Ver más
IG

+50 años de experiencia. Ahorra los primeros $150 en comisiones.

Ver más
Tickmill

Bróker multi-regulado y galardonado. Apalancamiento flexible y ejecución ultrarrápida

Ver más
  1. en respuesta a R09ronaldo
    -
    Top 10
    #680
    06/06/18 12:17

    Hola,

    Se ve complicado por la edad y el tiempo que ha dejado de cotizar.

    Han pensado en sacar toda la pensión? porque veo que ese camino podría ser una opción.

  2. Nuevo
    #679
    06/06/18 00:30

    Tengo 888 semanas cotizadas deje laborar 2002, me reactive dic 2016 hasta hoy...quiero contratar la mod 40 cuanto tiempo tengo despues de mi baja para contratarla. Mi relacion esta ultima fue informal es decir, solo cumpli con las cotizaciones y me pagaban en efectivo.. tendre algun problema para contratar la mod 40... tengo 57 años.... gracias y saludos.

  3. Nuevo
    #678
    04/06/18 00:58

    Yo entro dentro de la modalidad 40, mas deje de trabajar hace como 10 años, pierdo toda esperanza con este plan?

  4. en respuesta a R09ronaldo
    -
    #677
    01/06/18 10:30

    Estimado R09ronaldo:

    Efectivamente, tu mamá tiene derecho a recibir una pensión aunque esta fuera mínima. Infortunadamente tiene que reactivar sus derechos pensionarios para poder acceder a la misma. Para hacerlo, de conformodad con la normatividad aplicable, efectivamente tiene que cotizar un año al IMSS. ¿Cómo puede hacerle?, lo más recomendable es que se le dé de alta en un pequeño o mediano negocio(farmacia, tienda, taller, despacho,etc...), por un periodo de 14 o 15 meses. Busca entre tus amigos y conocidos, muy seguramente alguien tu podrá ayudar.

    La otra alternativa, fastidiosa, tardada y costosa, es demanar al Instituto la no aplicabilidad del período de conservación de derechos, con base en los derechos adquiridos, por lo que toca a las aportaciones efectuadas durante el tiempo que estuvo activa. Esto puedes hacerlo en la junta federal de conciliación y arbitraje. Muy probablemente la resolución salga a tu favor.

    Te saludo cordialmente.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  5. Nuevo
    #676
    31/05/18 21:37

    Buenas noches.
    En el caso de mi madre tiene 67 años y mas de 800 semanas cotizadas. El problema que tiene actualmente es que necesita cotizar 52 semanas para obtener la vigencia de derechos. En el caso particular de Modalidad 40 no puede ingresar debido a que tiene muchísimos años sin cotizar (mas de 15).

    Mis preguntas son las siguientes, ¿de que forma me recomiendan proceder en este caso? ¿Cual será la mejor forma de conseguir estas 52 semanas que necesita?

    No tiene problemas con recibir pensión mínima, pero si llegar a por lo menos tener una.

    Saludos y muchas gracias!

  6. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #675
    30/05/18 13:31

    Muchisimas gracias Maty te agradezco el consejo y voy con todo :), Saludos.

  7. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #674
    30/05/18 12:53

    Sr. Martínez, usted sabe de alguien que me pudiera ayudar a hacer esas corridas financieras:
    1.- Calculo de la pensión en condiciones actuales
    2.- Cual seria el monto adicional que tendría que pagar en base mensual para tratar de obtener la mejor pensión posible
    3.- A cuanto ascendería la pensión pagando la tarifa tope del IMSS

  8. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    #673
    30/05/18 12:46

    1.- Si se da de alta, digamos con $2,000.00 diarios durante cinco años, obtendría una pensión de poco más de $38,000.00

    2.- Definitivamente le conviene inscribirse en la Modalidad 40. Esto lo afirmo con base en la muchas semanas de cotización que tiene, y, al parecer, la posibilidad económica para invertir en esta cobertura por un período de cinco años.

    3.- Ahora bien, usted tiene un buen salario dario actualmente, que sumados a la semanas de cotización totales, podría darle una buena pensión. Es cuestión de analizar, qué quisiera usted y cómo conseguirlo. Lo cierto es usted tendría derecho a una buena pensión sin modalidad 40 y a una muy buena pensión con la modalidad referida.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]
    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  9. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #672
    30/05/18 12:29

    Ok, voy a buscar a quien me pueda calcular la pensión que recibiría bajo las condiciones actuales

    En el punto 2 posiblemente no me explique bien: Actualmente percibo un salario de $ 1,066.00 diarios, si me inscribo en este plan y lo incremento al tope aceptado por el IMSS, cuanto es lo que tendría que pagar y a cuanto ascendería mi pensión después de los 5 años que se indican ?

    En el punto 3 cuales serian las consideraciones a su juicio debo de tomar en cuenta para decidir si es conveniente o no darme de alta en el programa ?

  10. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    #671
    30/05/18 12:08

    Estimado Epifanio Hernández A.

    1.- el estudio de pensión no se calcula en la página del IMSS. Ese debe realizarlo con un particular. Consiste, ciertamente en un cálculo de su futura pensión considerando diversos escenarios, acumpañado de notas explicativas.

    2.- No entiendo bien esta observación. ¿se refiere usted a si se da dé alta en la Modalidad 40 con un salario de $1,066.00 pesos diarios, durente cinco años en esta modalidad?. Porque por otra parte, el salario tope con el cual se puede dar de alta en esta cobertura es $2,015.00, correspondiente a 25 UMA (UNIDAD DE MEDIDA ACTUALIZADA, actualmente de $80.60
    Sin esta aclaración no es posible hacer un nuevo cálculo.

    3.- Usted se debe de dar de alta, en la Subdelegacion del IMSS que le corresponda conforme a su domicilio. Va a requerir:
    CURP
    Número de Seguridad Social
    Escrito libre, solicitando alta Modalidad 40
    Identificación oficial
    Memoria USB
    comprobante del primer depósito.

    Reitero, no es conveniene darse de alta, sin previo análisis de su situación.

    Saludos.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  11. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #670
    30/05/18 11:30

    Agradezco tu respuesta

    El estudio de pensión se calcula en la pagina del IMSS o en donde se hace ?
    Incrementando a mi salario diario ($ 1,066.00) la cantidad requerida para ir al tope (Mas de 3000 pesos mensuales por 5 años) en cuanto se vería incrementado el monto de la pensión ?
    Y siendo así, donde y como me debo de inscribir para entrar a este programa ?

  12. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    #669
    30/05/18 11:18

    Estimado Epifanio Hernández A:

    Desde luego que puedes acceder a la Modalidad 40, misma que dadas el total de semanas cotizadas que dices tener, más las que acumularías estando en esta modalidad, te conviene y mucho. No obstante lo anterior, ¿qué tanto te conviene?, ¿con que salario base te vas a dar de alta?, ¿cuánto te va a costar? y, finalmente ¿a cuánto ascedería tu futura pensión?.

    Para responder a esas cuentiones se requiere un pequeño análisis. Te pongo por ejemplo la siguiente situación:

    Supongamos que decides incribirte a la Modadalidad 40 de forma inmediata, permanecer en ésta cinco años (hasta tus 63) y que lo haces con un salario díario de $1,000.00, entonces tenemos.

    Datos.
    Total de semanas cotizadas: 1,573. (1,313 más 260 de Modadalidad 40)
    Salario Diario Base de Cotización: $1,.000.00 (te costaría poco más de $3,000.00 mensuales).
    Edad de retiro: 63 años

    Siendo así tu pensión sería aproximadamente de $19,233.00 mensuales.

    Cabe señalar que tu decides, de conformidad con tus circuntancias personales, con cuánto te das de alta y cuánto tiempo permanceces en esa modalidad. Claró está que entre mayor se el sueldo diario con que te des de alta y mayor el tiempo que permanezcas en esta cobertura, mayor será la cuantía de tu pensión.

    Te recomiendo, como le recomiendo a todo áquel que quiera inscirbirse a la Modalidad, que previamente se realice un estudio de pensión.

    Atte.

    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]

  13. #668
    29/05/18 16:58

    Buenas Tardes, tengo 58 años con 1313 semana cotizadas, actualmente estoy cotizando al IMSS a través de un empleo, sin embargo haciendo una corrida de la posible pensión, la encuentro muy baja, puedo acceder a esta modalidad para incrementar el monto de mi pensión, y de ser asi, donde me debo inscribir ?

  14. en respuesta a Ergamo
    -
    Top 100
    #667
    28/05/18 21:58

    Es un riesgo que siempre se corre (el que lo modifiquen), pero yo no dejaría de hacerlo por eso porque igual y pasa el tiempo y sigue igual y ya no lo hiciste ¿me explico? Mi esposo está aportando al tope y echándole para adelante :) Yo que tú, le entro con todo :) Saludos.

  15. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #666
    28/05/18 18:19

    Muchas Gracias Mary Rodriguez, solo tengo un poco de incertidumbre ya que no se si esta modalidad, no la modifiquen en prejuicio de los que estamos o pretendemos entrar en corto plazo.

  16. en respuesta a Ergamo
    -
    Top 100
    #665
    25/05/18 15:26

    Hola Erick. En tu caso, y de acuerdo a los datos que expones, lo conveniente es que en estos próximos 4 años te vayas al tope en las aportaciones mensuales a la modalidad 40 y que te pensiones a los 60 años exactos. Por la cantidad de semanas acumuladas para dentro de 5 años, alcanzarás una pensión superior a los $50mil mensuales (a valor actual) No te conviene esperarte ni siquiera a los 60 años con 6 meses. Saludos.

  17. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #664
    25/05/18 14:55

    Gracias por su respuesta, de estudio y análisis sobre mi caso, Lic. Jorge M. Martinez R. Le pregunto usted me podría hacer un estudio de pensión? para tomar una buena decisión en el futuro inmediato, si es afirmativo que datos le tengo que proporcionar y cual es el costo de honorarios?.
    Gracias confió en su respuesta

  18. en respuesta a Manuelte58
    -
    #663
    25/05/18 14:22

    Estimado Manuelte58:

    Con la información que me proporcionas y que a continuación resumo para efecto de pensión tenemos lo siguiente:

    Semanas cotizadas: 510
    Salario promedio últimos cinco años: $155.40
    60 años de edad.

    Con estos datos alcanzarías una pensión mínima, debido a las pocas semanas de cotización que tienes y al muy bajo salario promedio de los últimos cinco años.

    La única manera de mejorar moderadamente tu pensión, es incribirte a la Modalidad 40 y permanecer en la misma cinco años, y hacerlo con un sueldo dario de por lo menos $1,000.00 (que te cuesta aproximadamente $3,045.00 al mes). En este supuesto tu futura pensión se elevaría de la mínima de $2,650.00 a poco menos de $9,000.00; claro está que si permanecieras en esta modalidad los cinco años mencionados y lo hicieras con un sueldo base mayor a los $1,000.00 indicados, que la cuantía de la pensión se elevaría progresivamente.

    En fin, recomiendo un estudio de pensión.

    Saludos.
    Jorge M. Martínez R.

  19. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #662
    25/05/18 13:47

    Buenas tardes gracias por su asesoría, abuzando de su confianza le tengo mas datos para que me recomiende que hacer. Naci el 13-08-1958.
    Comencé a cotizar al IMSS el 1 de Octubre de 1983, al momento tengo 510 semanas cotizadas con sueldos diarios bajos durante casi 2 años el mas alto durante 3 años 8 meses (1-04-2001, $329.55 terminando el 17-12-2004, $381.44) actualmente del 01-04-2014 con un sueldo diario hasta el momento de $99.29, el negocio es de mi esposa (así que tengo la posibilidad de aumentarlo hasta cierto limite digamos unos $200.00 diarios), también cotizo al ISSSTE con un sueldo mensual de $7,597.56, cabe mencionar que cotice al ISSSTE durante 15 años con un sueldo promedio de $ 7,000.00 (de 1993 a 1994 pero pro malas decisiones decidí renunciar a una posible media pensión, ya investigue directamente en el ISSSTE y me dicen que perdi mis derechos a pensión y solo me tomaran en cuenta como recién ingresado a partir de 16-11-2015). En mi afore principal tengo hasta el momento $209,330.65. Creo no me conviene la Modalidad 40 por no alcanzar las semanas cotizadas, abuzando de la confianza que me aconsejaría? Gracias

  20. en respuesta a Jorge M. Martinez R
    -
    #661
    25/05/18 12:43

    Muchas gracias Jorge por tus comentarios, ahora con las preguntas finales, tengo planeado irme topado, pero solo cuatro años con cuatro meses, si me gustaría un estudio, pero quiero que me puedan mandar mas información al respecto a mi correo, de antemano agradezco la atención que me brindan, saludos.


Sitios que sigo