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Modalidad 40 del IMSS: derechos, requisitos y preguntas frecuentes

Actualmente, es difícil encontrar un trabajo el cual este cotizando debidamente en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y más si eres ya mayor de 40 años de edad, o has dejado tu relación laboral en donde cotizabas y por eso llegar a perder la oportunidad de recibir en el futuro una pensión por parte del IMSS.

Para estas situaciones existe en la Ley del IMSS, la modalidad 40, también conocida como Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio. A continuación explicaremos los derechos, requisitos, trámites por internet y preguntas frecuentes sobre la modalidad 40 del IMSS.

 

Modalidad 40 IMSS

 

 

¿En qué consiste la Modalidad 40 del IMSS?

La Modalidad 40 del IMSS o como su nombre correcto lo indica Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, esta inscripción te permite continuar cotizando en los seguros de invalidez y vida, así como en el seguro de retiro en edad avanzada y vejez, con lo cual continuarás acumulando semanas de cotización y recursos en tu cuenta individual.

 

 Si tienen dudas sobre las modalidad 40, pueden dejarlas en la siguiente liga: Modalidad 40 y Modalidad 33 IMSS: requisitos, preguntas frecuentes y compatibilidades.

 

El pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.075% del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en la CDMX).

Esta modalidad la pueden efectuar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los amparados por la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente. Puedes incorporarte si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años y no han pasado cinco años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

¿Qué derechos tengo en la Modalidad 40 del IMSS?

Los derechos que otorga la modalidad 40 del IMSS son:

  • Seguro de invalidez y vida

  • Seguro de retiro en edad avanzada y vejez

  • Continuar acumulando semanas de cotización

  • Recursos en la cuenta individual

  • Registro del salario base de cotización deseado

  • Aportaciones a afore (del ramo de retiro, del ramo cesantía en edad avanzada y del ramo de la cuota social).

*No incluye seguro médico.

Imss Rankia

Requisitos para la Modalidad 40 del IMSS

Los requisitos que necesitas cumplir para poder acceder a la Modalidad 40 del Instituto Mexicano del Seguro Social son:

  • Haber causado baja en el régimen obligatorio, es decir, no tener una relación de trabajo cotizando al seguro social.

  • Si has cotizado al menos 52 semanas en los últimos cinco años (con uno o varios patrones)

  • No han pasado 5 años de la fecha de tu baja ante el IMSS.

  • Personas que quieran mejorar su pensión debido a que nunca han cotizado con un buen salario.

  • Personas dadas de baja que quieran seguir cotizando para no perder su derecho a pensión.

  • Personas que quieran seguir sumando semanas de cotización al IMSS para aumentar su pensión.

 

Documentos para acceder a la Modalidad 40 del IMSS

Este trámite se puede realizar en registro presencial, en la Subdelegación de lunes a viernes en días hábiles en el IMSS de 8:00 a 15:30 horas, o en línea en la página de Servicios Digitales.

Registro en línea a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Clave Única de Registro de Población (CURP).

  2. Número de Seguridad Social (NSS).

  3. Correo electrónico.

Para el registro en Alta Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

El registro en el Reingreso Presencial a la Modalidad 40 del IMSS:

  1. Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia.

  2. Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original.

  3. Identificación oficial vigente. Original y copia.

  4. Comprobante de domicilio. Original y copia.

  5. Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente. Original y copia.

  6. Comprobante de pago de las cuotas obrero patronal del período anterior. Original y copia.

 

 

Preguntas frecuentes de la Modalidad 40 del IMSS

¿Cuál es la Vigencia de la Modalidad 40 del IMSS?

La vigencia de la modalidad 40 del IMSS, depende del afiliado, él decidirá el tiempo y el dinero que invierte en la modalidad 40, según sus posibilidades y su meta a alcanzar.

¿Cómo puedo saber si me conviene utilizar la modalidad 40?

Para saber si te conviene utilizar la modalidad 40 del IMSS debes contestar las siguientes preguntas:

  • ¿Cuál es tu pensión?

  • ¿Tienes derechos para esta modalidad?

  • ¿Cuánto aumentaría tu pensión si te inscribes 1, 2, 3, 4, 5 .. años?

  • ¿Con cuánto te conviene inscribirte según tu situación específica?

  • ¿Cuánto vas a invertir en total?

  • ¿Cuál es la máxima pensión que puedo alcanzar?

Si soy trabajador por mi cuenta pero sigo pagando mi seguro en Modalidad 40.¿Puedo pensionarme por el IMSS?

Si te encuentras trabajando por tu cuenta y cumples los requisitos de no tener más de 5 años de la última relación laboral formal y el salario es igual o mayor al último registrado en la última relación formal de trabajo, si que puedes pensionarte por el IMSS.

¿Puedo cotizar al IMSS e INFONAVIT de forma simultánea?

Las aportaciones de la Modalidad 40 no hacen aportaciones al INFONAVIT, solo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y aporta a la afore, pero no a INFONAVIT.

¿Puedo pensionarme si perdí mi conservación de derechos?

Deberás cotizar un año más, mediante una nueva relación de trabajo para regenerarla.

¿Cuál es el salario mínimo o máximo con el que puedo cotizar en la modalidad 40?

El salario mínimo será el último salario base de cotización percibido. En cuanto al salario máximo podrá cotizar hasta con 25 salarios mínimos (se tomará el salario mínimo vigente a la fecha de la inscripción).

¿Cuándo se aconseja cotizar a la modalidad 40?

Los expertos, aconsejan cotizar a la modalidad 40 cuando:

  • Estamos en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de 1,250 semanas cotizadas y actualmente no estamos cotizando. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

  • Estamos en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tenemos menos de 60 años. Podemos realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a las afores.

¿Cuándo NO se aconseja la modalidad 40?

Los expertos no recomiendan cotizar a la modalidad 40 cuando:

Estamos en la Ley del IMSS 1997, tenemos menos de 60 años y más de 1,250 semanas cotizadas. En este caso podemos realizar la modalidad 40 y aportaciones a las afores, pero los expertos en este caso no recomiendan cotizar en la modalidad 40.

¿Qué sucede si llevo cinco años sin cotizar? : Reactivación

Si decides inscribirte a la Modalidad 40 y tienes más de 5 años sin cotizar, deberás estar dentro de la conservación de derechos del IMSS. En caso de no poseer estos derechos es necesario que te reactives en el régimen obligatorio durante un lapso de 1 año. Con esta reactivación se reconocerá la totalidad de semanas que fueron cotizadas en su momento para iniciar el proceso.

Pasos para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet

El asegurado podrá realizar el trámite de inscripción a la continuación voluntaria a través de internet únicamente cuando se trate de una inscripción inicial.

Para realizar el trámite de la Modalidad 40 del IMSS por internet es necesario realizar los siguientes pasos:

PASO 1: Tener a mano tu CURP o conseguir los datos para obtener la CURP

PASO 2: Tener una cuenta de correo electrónico

PASO 3: Trámite digitalizado, solo tienes que seguir los pasos para poder iniciar tu trámite. Para eso deberás incluir algunos datos básicos: CURP y correo electrónico y confirmar los caracteres de la imagen Captcha

Trámites básicos en línea

Causas de término de la Modalidad 40

La continuación voluntaria termina por:

  1. Solicitud del asegurado

  2. Que deje de pagar las cuotas durante dos meses

  3. Que el asegurado sea dado de alta o haya reingresado al régimen obligatorio.

El asegurado que no pague sus cuotas oportunamente o haya sido dado de baja por mora y desee volver a contratar la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, deberá pagar sus cuotas retroactivamente con los recargos correspondientes.

6 Cosas que debes saber sobre la Modalidad 40

Aunque hemos visto todo lo que debemos saber sobre la Modalidad 40, destacamos las siguientes cuestiones:

  1. La modalidad 40 no incluye servicios de salud.

  2. Debemos tener en cuenta que si es necesario debemos incluir el Seguro Médico Familiar con el mismo instituto de manera independiente.

  3. La modalidad 40 tampoco incluye cotizaciones para la vivienda.

  4. En el momento de pensionarse, recuperaremos los derechos del seguro de enfermedades y maternidad.

  5. En el momento que te registras en la modalidad 40 con un salario, más tarde no podrás modificarlo. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

  6. Causarás baja de la Modalidad 40 si dejas de pagar tus cuotas durante dos meses seguido. Puedes solicitar tu reingreso siempre y cuando la solicitud la realices dentro de los siguientes 12 meses.

¿Cómo hacer el cambio de domicilio?

El asegurado cuenta con 30 días naturales, contados a partir de la fecha de la baja, para tramitar su inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio en la Subdelegación del IMSS que le corresponda a su nuevo domicilio, de lo contrario, tendrá que realizar su trámite de renovación en la circunscripción en que se haya dado de alta.

Cuando el trabajador decide realizar un trámite ante el IMSS al cumplir las 500 semanas, muchas veces en la información que le dan lo motivan a que se pensione y no le hablan de la modalidad 40, por lo que si este llegara ser tu caso, te recomendamos asesorarte muy bien al momento en que desees afiliarte a alguna modalidad de pensión, realizando un cálculo de semanas y verificando los requisitos que tengas para escoger lo que mejor te convenga en materia pensional.

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  1. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1860
    19/06/21 10:15
    Muchas gracias por su oportuna y pronta respuesta
  2. en respuesta a Ulidt
    -
    Top 100
    #1859
    18/06/21 08:18
    Sí podrías re-ingresar a Modalidad 40 siempre y cuando cumplieras con el requisito de tener mínimo 52 semanas cotizadas en tus últimos 5 años. 

    Debes revisar MUY BIEN la conveniencia de ese trabajo pues si ya estás en edad próxima a pensionarte, el darte de alta con un patrón con menos UMAs te bajaría tu próxima pensión. 
  3. Nuevo
    #1858
    18/06/21 08:08
    Pregunta : Estoy en Modalidad 40 con el tope de 25 UMAS , pero tengo la oportunidad de un trabajo  por el regimen obligatorio ( 18.2 UMAS Aprox ) , que pasa con la modalidad 40 si regreso al regimen obligatorio . Cuando vuelva a terminar mi relacion laboral obligatoria puedo reingresar a modalidad 40 ( si es posible bajo que condiciones ) o ya no será posible , Gracias
  4. en respuesta a Epifanio Hernandez A
    -
    Top 100
    #1857
    14/06/21 13:15
    Hola de nuevo Epifanio ... 

    Sí puedes pagar la Modalidad 40 en retroactivo, a partir de tu fecha de baja.

    Debes de inscribirte antes de 5 años a partir de tu última baja. 
  5. #1856
    14/06/21 13:07
    Hola buenos días, deje de cotizar al IMSS en Agosto de 2020, quiero inscribirme a la modalidad 40 por al menos 2 años pero surgen una preguntas que espero me ayuden a contestar.

    Puedo pagar la modalidad 40 a partir del mes de agosto del 2020 ?
    Hasta cuando tengo derecho para inscribirme en la modalidad 40 ?

    Saludos
  6. en respuesta a Luccy
    -
    Top 100
    #1855
    13/06/21 17:41
    Las aportaciones voluntarias al Afore y la Modalidad 40 son cosas muy distintas. 

    Qué te conviene hacer? Depende de muchos factores (laboral, de salud, económico) 

    Estás en una edad excelente para planear bien. 

    Estoy a tus órdenes. 
  7. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    Nuevo
    #1854
    13/06/21 17:24
    Buenas tardes gracias por responde, tengo 48 años

    Cómo empecé a cotizar antes del 1997, podría hacer aportaciones voluntarias y después modalidad 40 o es lo mismo?.
  8. en respuesta a Luccy
    -
    Top 100
    #1853
    13/06/21 06:53
    Buen día, Luccy... 

    Qué edad tienes? 

    Como tienes tantos años sin cotizar, lo primero que debes hacer es cotizar al IMSS por medio de un patrón por un mínimo de 18 meses y después de eso ya podrías ingresar a Modalidad 40.

    Te sugiero que antes que tomes la decisión de hacer esto e invertir en Modalidad 40 te hagas una proyección de pensión para que tengas en claro si en verdad te conviene o no, pues con tan pocas semanas a veces no es redituable. 

    Martha Rdz. - 
  9. Nuevo
    #1852
    12/06/21 20:41
    Buenas noches 

    Mi último trabajo fue en 2002 (por cuestiones de salud),  tengo  274 semanas cotizadas en el IMSS,  inicie a cotizar en el año 1993; quisiera hacer las aportaciones voluntarias al régimen obligatorio del imss, pero con la cuota mínima y posteriormente poder aumentarla por la modalidad 40. Sería esto posible?. En caso contrario de ser posible me pudieran indicar que seguimiento tengo que hacer para poder pensionarme a los 65. 

    De antemano gracias .
  10. en respuesta a Sergio Martinez Lope
    -
    Top 100
    #1851
    09/06/21 12:13
    Hola Sergio... 
    Uno de los requisitos de la Modalidad 40 es que NO puedes estar cotizando al IMSS por medio de un patrón. 

    Mientras estás en Modalidad 40 puedes seguir trabajando pero de forma independiente. 
  11. en respuesta a Edicor
    -
    Nuevo
    #1850
    09/06/21 11:55
    hola buen día solo quiero saber si puedo seguir trabajando normalmente en cualquier empresa cotizando aunque haya contratado la modalidad 40 
  12. en respuesta a Sanzorena
    -
    Top 100
    #1849
    27/05/21 12:37
    Sí puedes pagar de los 53 a los 58 ... y luego de los 58 a los 60 ya sólo esperas a que tengas los 60 cumplidos para pensionarte.  De poder, sí se puede.  
    Ahora, de que sea lo que más te convenga, no creo.  Habría que analizar tus números para ver si realmente es lo que te conviene. 
  13. Nuevo
    #1848
    27/05/21 12:12
    Buenos dias, cumplo todos los requisitos para pagar modalidad 40, mi pregunta es, en Diciembre del 2021 cumplo 53 años, puedo pagar modalidad 40 de los 53 a los 58 años y que pasaria de los 58 a los 60 años?
    gracias y pendiente con su respuesta
  14. #1847
    03/05/21 00:38
    q pasa si estoy en modalidad 40 y muero?

  15. #1846
    17/03/21 14:16

    ¿Qué debo hacer para obtener la mejor de las pensiones posibles? 

     
    Es muy importante contar con la asesoría adecuada, que defina con claridad la mejor estrategia de pensión, atendiendo a las particularidades del caso y a sus intereses y capacidades financieras. Lo cierto es que hay diferentes alternativas para diferentes casos. 
     
    Que ya no trabaja pero cotizó al seguro, por ejemplo veinte años, con un sueldo bajo, y tiene 55, 56 años. Se puede incorporarlo Régimen de Retiro Voluntario, también llamado Modalidad 40, (Artículo 194), cotizando con un salario diario relativamente alto, lo que implica, ciertamente, una inversión importante durante dos, tres…hasta cinco años, pero al final se obtiene una muy buena pensión. 
     
    Que causó baja hace años, ya tiene 60 años y cotizó al seguro 15, 20, 22, años. Se diseña una estrategia mediante la cual se reactivan sus derechos pensionarios y se tramita su pensión, o bien se reactivan su derechos, se le incorpora al régimen voluntario durante dos o tres años, y se pensiona razonablemente bien a los 62 ó 63 años, según sea el caso. 
     
    En fin, son diversos los casos que podrían presentarse. Lo cierto es que mediante una estrategia adecuada, usted podría tener acceso a una importante pensión, dependiendo, como ya se indicó, de los años que haya cotizado al seguro, la edad a la pretenda o pueda pensionarse y la inversión que esté en posibilidad de hacer. En cualquier caso, usted tiene derecho a una pensión mínima. 
    ​ 
    Jorge M. Martínez R.
  16. en respuesta a R2d2piz1961
    -
    #1845
    11/03/21 14:30
    Permítame hacer los siguiente comentarios.

    1.- 29 años de cotización corresponden a 1,508 semanas de cotización no las 1,800 semanas que indica. Se sugiere verificar el número de semanas cotizadas y reconocidas por el IMSS.

    2.- Con 55 años de edad y  un alto número de semanas cotizadas (sean 1,508 ó las 1,800 que se indican), tendría una muy alta posibilidad de obtener una muy buena cuantía de pensión inscribiéndose en la Modalidad 40 con una alta cobertura durante tres  o cinco años.

    3.- El cálculo de pensión se realiza en función de los siguientes tres factores:

    a) El total de semanas cotizadas.
    b) El salario base promedio de las últimas 250 semanas (poco me de los últimos cinco años)
    c) La edad al momento de solicitar su pensión.

    Es recomendable que antes de tomar una decisión respecto de la Modalidad 40, se realice un estudio de pensión que clarifique las interrogantes:

    ¿Con qué salario base me conviene darme de alta y qué costo mensual tendría?, ¿ por cuánto tiempo voy estar pagando esta mensualidad? y fundamentalmente ¿ a qué edad voy a pensionarme y de a cuánto ascendería el monto de mi pensión?

    Saludos Cordiales.


    Jorge M. Martínez R.
    [email protected]


  17. en respuesta a Maty Rodriguez
    -
    #1844
    08/03/21 12:15
    Muchas gracias 
  18. en respuesta a Pepecruz
    -
    Top 100
    #1843
    08/03/21 11:03
    Como dependiente no tendrás ningún problema con tu Modalidad 40. Saludos. 
  19. #1842
    08/03/21 10:57
    Hola buen dia quiero seguir recibiendo comentarios pero ya no tengo el correo con el que me regristre es  necesario volverme a registrar ? o solo modificar el correo actual? 
    tengo una pregunta  
    me inscribi en la modalidad 40   pero por necesidad de salud mi hija me dio de alta en el seguro como dependiente   mi pregunta es que esto no me afecta con la la modalidad 40?
  20. en respuesta a Ivonne Martínez H.
    -
    #1841
    05/03/21 16:56
    Estimada Ivonne:

    La Modalidad 40 te permite permanecer en la misma los años que usted decida. en forma general lo más conveniente es cotizar durante cinco años y hacerlo con el mayor salario que esta cobertura te permite, actualmente de $2,240.00, que tiene un costo de $6,770.00 para meses con 30 días y $6,990.00 para meses con treinta y un días.

    El monto de la pensión dependerá de los siguientes tres factores: 1) El total de semanas cotizadas, 2) El salario promedio de los últimos cinco años y 3) La edad al momento de solicitar su pensión.

    Saludos cordiales.

    Atte. Jorge M. Martínez Rodríguez.
    [email protected]

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